Decisión nº 165 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

SENTENCIA Nº 165

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2003-000009

ASUNTO: LC21-R-2003-000009

SENTENCIA DEFINITIVA

- I -

DE LAS PARTES

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DEMANDANTE: D.D.J.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.640.039, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICAUDRYS CAMARILLO FLORES Y J.L.V.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.467 y 66.372.

DEMANDADO: AVICOLA LA ROSITA S.A (AVIROSA) Y GRANJAS AVICOLAS VILVA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 4 de Abril de 1957, bajo el Nº 130, posteriormente reformada según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de dicha Circunscripción Judicial el 31 de Octubre de 1983, bajo el Nº 73, Tomo 47-A, en la persona del Ciudadano R.V.D..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERINES I.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.862.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente juicio, por demanda incoada por el ciudadano D.D.J.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.640.039, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en contra de AVICOLA LA ROSITA S.A (AVIROSA) Y GRANJAS AVICOLAS VILVA S.A.

Alega el demandante en su escrito de demanda que prestó sus servicios para la accionada, desempeñándose como con el cargo de Conductor y distribuidor de ventas al detal del producto de aves beneficiadas pollo específicamente, de lunes a sábado en un horario comprendido entre las 6:00 a.m hasta las 6.00 p.m, desde el 15 de enero de 1998 hasta el 16 de abril de 2002. Fecha esta en que hubo una reducción de personal, y prescindieron de sus servicios.

En fecha 11 de marzo de 2004, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, declaró Con Lugar la Cuestión previa contemplada en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “la cosa juzgada” opuesta en escrito presentado en fecha 26 de enero de 2004, por la abogada Lianeth Q.W., en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa demandada. En virtud de lo cual, el Abogado Ricaudrys Camarillo Flores, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia.

Recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el A-quo, según auto de fecha diez (10) de agosto del 2.004 (folio 387), y donde se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, Menores y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conociera de la apelación interpuesta, y este en virtud de habérsele suprimido la competencia en materia del Trabajo, mediante Resolución Nº 0146-4004 de fecha 7 de septiembre de 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.034, el día 30 de septiembre de 2004, remite las presentes actuaciones a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en este Despacho en fecha 24 de febrero de 2005.

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el día miércoles (20) de julio de 2.005, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, oportunidad en la cual la Juez Superior, en presencia de las partes pronunció su fallo en forma oral, declarando Sin Lugar el recurso de apelación y confirmándose la decisión recurrida.

Siendo la oportunidad de ley para que esta Alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia oral pronunciada en fecha veinte (20) de julio del 2.005, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-III-

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

Escuchada en la audiencia la exposición de la representante judicial de la parte demandante, el Tribunal Superior del Trabajo determina que éste fundamentó su disconformidad con la decisión apelada, en los siguientes hechos:

  1. - Que la sentencia recurrida tiene una serie de errores, cuando el actor es despedido, se hace un pago en un órgano administrativo, y no llena los requisitos como son el monto.

  2. - Que cuando la demandada no comparece al acto de contestación ya se debía declarar la confesión ficta.

  3. - Que la representación judicial de la parte demandada se aparece y solicita la reposición de la causa al estado de notificar nuevamente, pero no se sabe si la abogada verdaderamente tenía poder paran representar a la demandada.

  4. - Que el Tribunal de la primera Instancia acuerda la reposición.

  5. - Que nuevamente se abre el lapso para la contestación de la demanda y la demandada alega la cosa juzgada.

  6. - Que Avícola al Rosita pagó, pero la granja Avícolas Vilva S.A no pagó y era la que mas debía.

  7. - Que el tribunal a-quo, en las preliminares del Juicio declaró Con Lugar las cuestiones previas.

  8. - Solicita que se declare con Lugar la apelación.

    Ahora bien, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Representación Judicial de la parte demandada quien en resumen esgrimió lo siguiente:

  9. - Que efectivamente hubo una transacción, y que la misma cumple con los requisitos establecidos en la ley.

  10. - Que según el artículo 89 de la ley orgánica del trabajo operó una Sustitución Patronal, Avícola La Rosita sustituyó a avícola Vilva y pagó desde el inicio de la relación laboral hasta la finalización de la misma.

  11. - Que el inspector verificó los requisitos de una transacción y el abg. Que asistió al ciudadano D.F. tuvo que explicarle todo al actor.

  12. - Por último aduce que no se acepte dicha apelación, porque se pagó lo que se tenía que pagar y en la cláusula octava ambas partes conviene en estar satisfecha con el pago.

    -IV-

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    De lo anteriormente expuesto por las partes, y de la revisión de los autos, esta Alzada, observa, que el principal argumento de la parte recurrente es que, hubo un pago ante un órgano administrativo, pero que el mismo no llena los requisitos para que se de la cosa juzgada, alegada por la accionada y declarado Con Lugar por el Tribunal A-quo.

    Ahora bien, este Tribunal para decidir observa previamente:

    El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé lo siguiente:

    En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

    Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

    (negrillas del Tribunal)

    La norma transcrita establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, principio este que se encuentra consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, el mismo artículo de la Ley, señala en su parágrafo único la excepción al principio de irrenunciabilidad, al establecer que se permite la transacción indicando que la misma debe cumplir con determinadas condiciones, y fijó como efecto jurídico, que la transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

    En este orden de ideas, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que la transacción debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos y debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos que comprende. Y el artículo 10 del mismo Reglamento, establece los efectos de la Transacción Laboral, “La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada” (negrillas y cursivas del Tribunal).

    La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:

    Entonces, y acorde con lo precedentemente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun y cuando haya sido celebrada, como en el caso de autos, por ante un Notario Público, por razón de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.

    De lo expuesto, pasa quien decide, a verificar si efectivamente se cumplió con los requisitos exigidos, determinando, que consta a los folios 8 al 10, el Acta levantada ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de El Vigía Estado Mérida, de fecha 27 de junio de 2002, donde las partes asistieron ante ese órgano administrativo e hicieron una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, los cuales pueden resumirse de la siguiente manera: En la Cláusula Primera se hace una descripción de la prestación de los servicios laborales por parte del trabajador; En la Cláusula Segunda se especifica el salario devengado por el trabajador para la fecha de su renuncia; En la Cláusula Tercera se detallan pormenorizadamente cada uno de los derechos exigidos por el accionante a la empresa de acuerdo al Contrato Colectivo vigente y que rigió la relación de trabajo, los cuales son los siguientes:

  13. Prestación de Antigüedad Bs. 7.100.740,45

  14. Utilidades Fraccionadas Bs. 350.036.60

  15. - Intereses sobre Prestaciones sociales Bs. 112.417,65

    En la cláusula Cuarta la empresa manifiesta su desacuerdo con las cantidades reclamadas, y es por lo la empresa ofrece a pagar al trabajador la cantidad de Bs. 6.000.000,00 por los conceptos antes mencionados, a los efectos de solucionar el conflicto, En la cláusula Quinta las partes convienen en celebrar la transacción, y la empresa se compromete a pagar la cantidad de Bs. 6.000.000,00; En la Cláusula Séptima el trabajador declara que se encuentran comprendidos dentro de la transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle de daño moral, daño emergente, lucro cesante, así como cualquier otra acción. En la cláusula Octava las partes manifiestan estar satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral. En la cláusula Décima, el extabajador declara que ha recibido en dicho acto al cantidad acordada en pagar, esto Bs. 6.000.000,00 en cheque de gerencia signado con el Nº 02448990 emitido por el Banco Occidental de Descuento, s.a.c.a, de fecha 26 de junio del 2002, a la orden de D.F..

    Siguiendo este mismo orden, en fecha 19 de Julio de 2002, (folio 300), fue homologada el acta levantada en la sub- Inspectoría del Trabajo de El Vigía, en la cual la Inspectora del Trabajo del Estado Mérida manifestó lo siguiente:

    Visto el oficio Nº 597-2002 de fecha 28 de Junio de 2002, emanado de la Sub- Inspectoría del trabajo en el Vigía Estado Mérida, referente al expediente Nº 176-2002, de transacción Laboral Celebrada entre LILAYNE J.S.P., Venezolana, mayor de Edad, titular de la Cédula de identidad No 13.624.423 y por la otra el ciudadano D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.640.039, en su carácter de Ex -trabajador de La empresa Sociedad Mercantil AVICOLA LA ROSITA, SOCIEDAD ANONIMA (AVIROSA, Documentación consignada por ante este Despacho en fecha 27-07-2002 Una vez Constatado por esta Inspectoría del trabajo que las mismas cumplen los extremos previstos en la ley orgánica del trabajo vigente éste despacho acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la precitada Ley Laboral en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma.

    De lo transcrito, quien sentencia constata, que están dados los elementos necesarios para que se verifique la cosa juzgada: las partes intervinientes en ambos casos son las mismas y en las mismas condiciones de reclamante y reclamado; El título del cual se originan los reclamos es la relación laboral que existió entre ambas partes –actor y demandado- y el derecho reclamado en la presente causa, son el pago de las Prestaciones Sociales por los conceptos incluidos anteriormente en la transacción.

    En tal sentido esta juzgadora, aprecia que en el caso bajo análisis, la transacción celebrada por las partes ante el funcionario del Trabajo, cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues, fue realizada una vez terminada la relación de trabajo, de igual manera contiene los conceptos transados y la materia sobre la cual versa la misma, no es inherente al orden público. En consecuencia, opera la figura de la cosa juzgada, de conformidad con la norma citada y el artículo 10 del Reglamento. Y Así se establece.

    Por las razones anteriores y por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, a juicio de quien sentencia el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, sustanciado conforme a Ley, debe ser Declarado Sin Lugar y, en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

    -V-

    DISPOSITIVO

    En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado J.L.V.N., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 11 de marzo del año 2004, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO

Se Confirma la sentencia recurrida proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 11 de marzo del año 2004, donde se declara Con Lugar la cuestión Previa contemplada en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la cosa juzgada.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de agosto del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO,

Abg. F.R.

En la misma fecha, siendo las 4:30 p. m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR