Decisión nº 206 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009).

198º y 150°

ASUNTO: VP21-R-2009-000167.

PARTE DEMANDANTE: R.A.R., venezolano, mayor de edad, Técnico de Campo, titular de la cédula de identidad No. V-7.483.404, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: M.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 47.081, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, inscrita originalmente como sociedad anónima en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el No. 62, Tomo 97-A-Pro y adoptada su actual estructura jurídica, como consta de inscripción efectuada ante la mencionada Oficina de Registro de Comercio, el día 30 de mayo de 2007, bajo el No. 56, Tomo 04-B-Pro, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.-

APODERADO JUDICIAL: E.R.E. y H.V.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas No. 9.180 y 21.740, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.-

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE: R.A.R..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Inició la presente causa por demanda incoada por el ciudadano R.A.R., contra la Sociedad Mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES la cual fue admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

El día 24 de septiembre de 2009 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, dictó sentencia en la presente causa declarando IMPROCEDENTE EL MEDIO EXCEPCIONAL DE IMPUGNACIÓN realizado por el ciudadano R.A.R. en el juicio que por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS) sigue contra la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Contra dicha decisión la parte demandante ejerció el Recurso de Apelación en fecha 28 de septiembre de 2009, en consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir esta Superioridad observa:

OBJETO DE APELACIÓN.

El día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación la apoderada judicial de la parte demandante recurrente señaló que el juez de juicio mediante errada interpretación estableció un procedimiento nuevo en cuanto a la solicitud de las pruebas en juicio, así como al tiempo para su consignación y admisión, que el juzgador a quo sólo se limitó a interpretar la norma del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto sólo se impugnan las cantidades de dinero aportadas por la empresa demandada y no al caso concreto que fueron impugnados el despido por ser ilegal e inconstitucional, toda vez que el trabajador estaba amparado por una inamovilidad laboral en virtud de la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, impugnando también las cantidades de dinero consignadas por la empresa, solicitándole al Juez que realizara los cálculos matemáticos correspondientes para que las indemnizaciones por el despido fueran las verdaderas, todo ello de conformidad con los principios laborales contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el caso que en la sentencia recurrida el Juez a quo sólo plasma las indemnizaciones por estabilidad laboral y no por las cantidades consignadas correspondientes al despido injustificado admitido por la demandada, señaló que era cierto que la demandada tiene el derecho de despedir al trabajador y como consecuencia de ello debe cancelarle al trabajador todas las indemnizaciones correspondientes a ese despido, considerando para ello lo que más favorezca al trabajador, señaló además que en cuanto a la condenatoria en costas que la misma es improcedente en virtud que lo peticionado por el demandante es lo correcto y es el Juez quien debe tutelar efectivamente los derechos de los trabajadores, en consecuencia solicita que se anule la sentencia recurrida y se sirva garantizar los derechos del trabajador, que se condene en costas a la empresa demandada, que se garantice el derecho al trabajo y que se administre verdaderamente una tutela judicial efectiva.

Tomada la palabra por la representación judicial de la parte demandada la misma señaló que la sentencia recurrida fue dictada conforme a los requisitos de validez establecidos en los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señaló además que la parte demandante se limito a impugnar las cantidades de dinero consignadas si establecer hasta la fecha los montos específicos ni los conceptos que fueron impugnados, por lo que resulta imposible para la demandada saber a ciencia cierta cuales son los montos o los conceptos que fueron impugnados.

Luego de haber establecido el objeto de apelación en la presente causa, esta Alzada debe señalar que tal como consta en el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo persistió en el propósito de despedir al trabajador para lo cual consignó adicional a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios dejados de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual consignó mediante tres (03) cheques de Gerencia del Banco Mercantil las siguientes cantidades: a) Mediante cheque No. 76009879 de fecha 13-05-09, b) Mediante cheque No. 20009878 de fecha 13-05-09 y c) Mediante cheque No. 0049543 de fecha 31 de marzo de 2009, emitidos a nombre del ciudadano R.A.R. por la cantidad de Bs.75.251,54 por diferentes conceptos laborales incluyendo las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs.3.136,55 por concepto de salarios caídos y Bs.35.224,91 por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En virtud de la consignación de dinero realizada por la parte demandada, la representación judicial de la parte demandante procedió a impugnar las mismas mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, en lo siguientes términos:

 Manifestó Impugnación sobre lo manifestado y consignado por el patrono demandado, por diferir en el contenido de los mismos, en consecuencia manifestó la ratificación del contenido del libelo de demanda y reservándose las razones de la impugnación, las cuales en forma detallada y por escrito serán presentadas al tribunal.

Ahora bien, observa esta Alzada que no consta en autos el escrito de impugnación donde se establezca en forma detallada la impugnación sobre las cantidades de dinero consignadas por la parte demandada, no obstante, según criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 937, proferido el día 09 de mayo de 2006, aclarando el alcance del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció lo siguiente:

…En este orden de ideas y con la finalidad de despejar dudas, es necesario precisar que la inconformidad sobre lo que corresponde pagar al trabajador debe ser fundamentada por ambas partes ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en cuyo caso y en aplicación de lo previsto en el artículo 190 de la Ley Procesal Laboral y dependiendo del supuesto, procederá lo siguiente:

1.- Si el trabajador manifiesta su inconformidad con el pago consignado, antes de la ejecución del fallo, el Juez de Sustanciación convocará a una audiencia que tendrá lugar al segundo día hábil siguiente, en la que las partes fundamentarán su inconformidad, a partir de lo cual el Juez mediará la solución del conflicto. De no lograrse dicha solución, el Juez de Sustanciación deberá remitir la causa al Juez de Juicio, para que de conformidad con el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá a fijar la audiencia de juicio, en las que las partes expondrán oralmente los alegatos en los cuáles se fundamentó su inconformidad y presentarán y evacuarán las pruebas tendientes a demostrar todo lo relacionado a los conceptos laborales reclamados.

2.- Si la persistencia del patrono en el despido y consecuente manifestación de inconformidad del trabajador tienen lugar ante el Juez de Juicio o el Juez Superior, éste luego de decidir sobre lo alegado, deberá remitirse la causa al Juez de Sustanciación para que proceda, conforme al artículo 190 ejusdem, a convocar a la audiencia y mediar en la solución del conflicto. De no lograrse la misma, remitirá la causa al Juez de Juicio y procederá conforme al artículo 150 y siguientes ejusdem, como fue señalado.

3.- Si el patrono insiste en el despido, estando el proceso en etapa de ejecución del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado, el Juez de Sustanciación, instará a las partes a la conciliación y de no lograrse se procederá a la ejecución definitiva del fallo

. (Subrayado y resaltado nuestro)

Así las cosas, a pesar que la parte demandante no presente escrito a través del cual fundamentara la impugnación sobre las cantidades de dinero consignadas por la parte demandada, la misma podía aún en la Audiencia de Juicio celebrada conforme ha lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponer oralmente los alegatos en los cuáles se fundamentó su inconformidad y presentar y evacuar las pruebas tendientes a demostrar todo lo relacionado a los conceptos laborales reclamados, para de esa manera garantizarles el pleno ejercicio del derecho a la defensa y lograr que el Juez pueda ejercer sobre ellas el control y contradicción de manera plena, pronunciando posteriormente su sentencia ajustada a la verdad.

Celebrada la Audiencia de Juicio el día 21 de septiembre de 2009, la profesional del derecho M.R.V., actuando en su condición de representante judicial del ciudadano R.A.R., se circunscribió única y exclusivamente a ratificar la impugnación de las sumas de dinero consignadas por la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, argumentando el hecho de no haberse incluido las indemnizaciones laborales derivadas de la discopatía lumbosacra L5-L1 padecida por su representado lo cual le ocasionaba una discapacidad parcial y permanente que lo limitaba a realizar actividades que implicaban el manejo de cargas, movimientos repetitivos de la columna lumbosacra, subir y bajar escaleras constantemente, esfuerzos posturales generales y bipedestación prolongada, siendo certificadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia; de igual forma, solicitó de este órgano jurisdiccional el cálculo y la exigencia de pago a la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, de todos los derechos laborales que le pudieran corresponder al ciudadano R.A.R., con ocasión de la relación de trabajo que los unió.

Así las cosas es de observar que la parte demandante aún en la Audiencia de Juicio no manifestó, argumentó ni especificó en qué consistían los derechos o acreencias patrimoniales que a su decir le correspondían al demandante, ni mucho menos fundamentó su inconformidad con la cantidades de dinero consignadas por la parte demandada con ocasión al juicio de Calificación de Despido incoado en contra de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Así las cosas, quien juzga debe señalar que los límites de la controversia en la presente causa se limitan únicamente a verificar sí la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, procedió o no al pago de las indemnizaciones establecidas en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo al ciudadano R.A.R., ello en virtud de la falta de fundamento de impugnación en la que incurrió la parte demandante, toda vez que siendo la causa que no ocupa una acción por motivo de Calificación de Despido, y habiendo admitido la demandada lo injustificado del despido realizado al ciudadano R.A.R. al haber consignados las cantidades de dinero que ha bien puedan corresponderle, no puede más esta Alzada que verificar sí la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, procedió o no al pago de las indemnizaciones establecidas en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo al ciudadano R.A.R., para lo cual deberá analizar esta Alzada su procedencia conforme a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano, por ser un punto de mero derecho. ASÍ SE ESTABLECE.-

En tal sentido pasa quien juzga a valorar los medios de pruebas ofrecidos por las parte con ocasión de la impugnación realizada, en consecuencia:

Pruebas promovidas por la parte demandante en la Audiencia de Juicio:

• Promovió copia certificada de Participación de Despido, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas (folios 158 al 166). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas por la representación judicial de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, no obstante las mismas ayudan a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa toda vez que la empleadora reconoció la existencia de la relación de trabajo y que el despido se realizó sin justa causa, en consecuencia quien juzga decide desecharla y no otorgarle valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió copia certificada de: a) Limitación de Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 23 de agosto de 2007, b) Notificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 19 de diciembre de 2008, c) Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 01 de diciembre de 2008 (folios 167 al 170). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas por la representación judicial de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, no obstante las mismas ayudan a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa toda vez que estamos en presencia de un medio excepcional de impugnación de las sumas de dinero consignadas con ocasión al acción que por Calificación de Despido incoara el ciudadano R.A.R. en contra de la empresa BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, en consecuencia quien juzga decide desecharla y no otorgarle valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió copia certificada de: a) Notificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 28 de mayo de 2009, b) P.A. emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de fecha 28 de mayo de 2009 (folios 172 al 182). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas por la representación judicial de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, no obstante las mismas ayudan a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa toda vez que estamos en presencia de un medio excepcional de impugnación de las sumas de dinero consignadas con ocasión al acción que por Calificación de Despido incoara el ciudadano R.A.R. en contra de la empresa BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, en consecuencia quien juzga decide desecharla y no otorgarle valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

Pruebas promovidas por la parte demandada:

• Promovió Cheque de Gerencia distinguido con el No. 76009879 emitido por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL CA, BANCO UNIVERSAL, de fecha 13 de mayo de 2009 a la orden del ciudadano R.A.R. por la cantidad de Bs. 75.251,54 (folio 19). En cuanto a esta promoción la representación judicial de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, informó que dicha documental fue enviada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas con la finalidad de depositar dichas sumas de dinero en una cuenta de ahorros en la entidad financiera Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a favor del ciudadano R.A.R., en tal sentido se procedió a dar lectura al oficio No. OCC-09-134, de fecha 02 de junio de 2009 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones donde se expresa el hecho de haberse aperturado una cuenta de ahorros a favor del ciudadano R.A.R.. Así las cosas es de observar que la representación judicial del ciudadano R.A.R. no cuestión en forma alguna la documental promovida, por el contrario, manifestó haberla revisado detenidamente, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado el pago de Bs. 75.251,54 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización Despido Injustificado, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Prestaciones Bono Vacacional Vencido, Bono de Operaciones Pendientes, Utilidades Bono de Operaciones Pendientes, Prestaciones Bono de Operaciones Pendientes, Días Compensatorios Pendientes, Utilidades Días Compensatorios Pendientes, Prestaciones Días Compensatorios Pendientes, Utilidades, con sus respectivas deducciones, con ocasión de la culminación de sus servicios prestados con la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió Planilla de Liquidación por Terminación de la Relación de Trabajo a nombre del ciudadano R.A.R. (folio 50). En cuanto a esta documental la misma no fue cuestionada en forma alguna por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado el pago de las indemnizaciones legales establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y diferentes conceptos laborales como vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bono de operaciones, utilidades sobre bono de operaciones, días compensatorio y utilidades sobre días compensatorios. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió: a) Cheque de Gerencia distinguido con el No. 20009878 emitido por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL CA, BANCO UNIVERSAL, de fecha 13 de mayo de 2009 a la orden del ciudadano R.A.R. por la cantidad de Bs. 3.136,55 y b) Cheque de Gerencia distinguido con el No. 0049543 emitido por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL CA, BANCO UNIVERSAL, de fecha 31 de marzo de 2009 a la orden del ciudadano R.A.R. por la cantidad de Bs. 35.224.91 (folio 19). En cuanto a esta promoción la representación judicial de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, informó que dicha documental fue enviada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas con la finalidad de depositar dichas sumas de dinero en una cuenta de ahorros en la entidad financiera Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a favor del ciudadano R.A.R., en tal sentido se procedió a dar lectura al oficio No. OCC-09-134, de fecha 02 de junio de 2009 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones donde se expresa el hecho de haberse aperturado una cuenta de ahorros a favor del ciudadano R.A.R.. Así las cosas es de observar que la representación judicial del ciudadano R.A.R. no cuestión en forma alguna la documental promovida, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado el pago de los salarios caídos ocurridos en este procedimiento, así como el pago de la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió: a) Estados de Cuenta de Fideicomiso emitidos por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL CA, BANCO UNIVERSAL, correspondiente al fideicomiso constituido a favor del ciudadano R.A.R., b) Finiquito de Contrato de Fideicomiso y Listado Anexo de su Saldo emitidos la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL CA, BANCO UNIVERSAL, correspondiente al fideicomiso constituido a favor del ciudadano R.A.R. (folios 51 al 54). En cuanto a esta documental la misma no fue cuestionada en forma alguna por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado los diferentes depósitos efectuados por la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por concepto de la prestación de antigüedad ordenada por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió Recibos de Pagos correspondientes al ciudadano R.A.R., (folios 55 al 83). En cuanto a esta documental la misma no fue cuestionada en forma alguna por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana crítica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado el pago de los salarios devengados por la prestación de sus servicios personales con la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA INFORMATIVA a fin de que el Tribunal oficiara a la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL CA, BANCO UNIVERSAL a fin de que informara sobre la autenticidad de la liquidación del saldo fiduciario y estado de cuenta cuyas copias fueron consignadas por la promovente. Admitida dicha prueba conforme ha lugar en derecho se libró el oficio correspondiente cuyas resultas corren agregadas a los autos en los folios 151 al 154 de donde se desprende el hecho de que la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, constituyó en esa institución bancaria, una cuenta de fideicomiso a favor del ciudadano R.A.R. el cual fue liquidado el día 31 de marzo de 2009. En cuanto a esta promoción quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana crítica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedando demostrado que la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, constituyó en esa institución bancaria, una cuenta de fideicomiso a favor del ciudadano R.A.R. el cual fue liquidado el día 31 de marzo de 2009. ASÍ SE DECIDE.-

Una vez valoradas las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, esta Alzada debe señalar que tal como fue establecido en líneas anteriores, los hechos controvertidos relacionados con la presente causa se limitan únicamente a verificar sí la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, procedió o no al pago de las indemnizaciones establecidas en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo al ciudadano R.A.R., ello en virtud de la falta de fundamento de impugnación en la que incurrió la parte demandante, toda vez que siendo la causa que no ocupa una acción por motivo de Calificación de Despido, y habiendo admitido la demandada lo injustificado del despido realizado al ciudadano R.A.R. al haber consignados las cantidades de dinero que ha bien puedan corresponderle, no puede más esta Alzada que verificar sí la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, procedió o no al pago de las indemnizaciones establecidas en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo al ciudadano R.A.R., para lo cual deberá analizar esta Alzada su procedencia conforme a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano, por ser un punto de fundamental en la controversia.

Así las cosas quien juzga pasa a analizar lo que la doctrina y la Ley han señalado con respecto al procedimiento de calificación de despido.

En cuanto a la estabilidad laboral, gran parte de la doctrina venezolana a definido la misma como “el derecho de permanencia del trabajador en su puesto de trabajo, la cual puede vulnerarse cuando exista una causa legal una causa legal que justifique el despido o por la voluntad condicionada del empleador en persistir en el despido injustificado si conviene en indemnizar el daño que su decisión unilateral le ocasiones al trabajador, en el mismo orden de ideas precisó que el objeto principal del procedimiento de calificación de despido es la pretensión del trabajador demandante en que se califique su despido cuando no estuviese de acuerdo con la procedencia de la causa alegada por el patrono para fundamentar su despido, con la finalidad de que el juez ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que disfrutaba para la fecha del despido, conjuntamente con el pago de los salarios caídos causados durante el procedimiento.”

En los procedimientos de calificación de despido el patrono puede optar entre dos alternativas, la primera consiste en persistir en el despido para lo cual deberá cancelarle al trabajador accionante todos los derechos laborales causados por su tiempo de trabajo que incluye prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones etc., los salarios dejados de percibir durante el procedimiento y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; o puede optar por aceptar tácitamente que el despido se realizó sin justa causa y consignar el pago de los salarios caídos y acceder al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo.

Ahora bien, según el caso de autos la parte actora intenta un procedimiento de calificación de despido a fin de que el juez competente declare su despido como injustificado y se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos.

No obstante, durante el transcurso del procedimiento la parte demandada en la Audiencia Preliminar de fecha 15 de mayo de 2009 procedió a consignar las cantidades de dinero correspondientes a los pasivos laborales del reclamante de la siguiente manera: La cantidad de Bs.75.251,54 por diferentes conceptos laborales incluyendo las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; La cantidad de Bs.3.136,55 por concepto de salarios caídos y la cantidad de Bs.35.224,91 por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Por su parte, el demandante al observar el monto consignado por el demandado procedió a impugnar la cantidad consignada mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2009 manifestó impugnación sobre lo manifestado y consignado por el patrono demandado, por diferir en el contenido de los mismos, en consecuencia manifestó la ratificación del contenido del libelo de demanda y reservándose las razones de la impugnación, las cuales en forma detallada y por escrito serán presentadas al tribunal; manifestando en la Audiencia de Juicio celebrada el día 21 de septiembre de 2009, que ratificaba la impugnación de las sumas de dinero consignadas por la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, argumentando el hecho de no haberse incluido las indemnizaciones laborales derivadas de la discopatía lumbosacra L5-L1 padecida por su representado lo cual le ocasionaba una discapacidad parcial y permanente que lo limitaba a realizar actividades que implicaban el manejo de cargas, movimientos repetitivos de la columna lumbosacra, subir y bajar escaleras constantemente, esfuerzos posturales generales y bipedestación prolongada, siendo certificadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, solicitando de este órgano jurisdiccional el cálculo y la exigencia de pago a la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, de todos los derechos laborales que le pudieran corresponder al ciudadano R.A.R., con ocasión de la relación de trabajo que los unió.

De tal manera que resulta oportuno señalar a titulo pedagógico que en los procedimientos de calificación de despido el patrono puede optar entre dos alternativas:

La primera consiste en persistir en el despido para lo cual deberá cancelarle al trabajador accionante todos los derechos laborales causados por su tiempo de trabajo que incluye prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones etc., los salarios dejados de percibir durante el procedimiento y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

O puede optar por aceptar tácitamente que el despido se realizó sin justa causa y consignar el pago de los salarios caídos y acceder al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo

En tal sentido analizando el caso de autos tenemos que la parte demandada sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES ante el procedimiento de calificación de despido incoado en su contra, optó por persistir en el despido del trabajador para lo cual canceló al trabajador accionante todos los derechos laborales causados por su tiempo de trabajo que incluye entre otros: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, los salarios dejados de percibir durante el procedimiento y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así las cosas impugnar las cantidades de dinero consignadas por la parte demandada pretendiendo incluir en el pago de la persistencia en el despido las indemnizaciones laborales derivadas de la Discopatía Lumbosacra L5-L1 que le ocasionó una Discapacidad Parcial y Permanente, resulta a todas luces improcedente, ello en virtud que a los fines de determinar la procedencia o no dichas indemnizaciones, las mismas deben ser discutidos o ventilados en un procedimiento más amplio como el ordinario donde se les garanticen a las partes el derecho de alegar y probar, puesto que de lo contrario, se subvertirían las normas procesales de los procedimientos de Calificación de Despido y se violentaría flagrante del carácter normativo sustantivo y adjetivo aplicable al caso en concreto. ASÍ SE DECIDE.-

Adicionalmente cabe advertir que la parte demandante recurrente el día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación alegó que el despido del cual fue objeto el trabajador era ilegal e inconstitucional, toda vez que el trabajador estaba amparado por una inamovilidad laboral en virtud de la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

En cuanto a este alegato resulta necesario señalar que la inamovilidad es un derecho consagrado a favor de determinados trabajadores, mediante al cual al patrono le está prohibido no sólo despedirlos sino que tampoco puede trasladarlos o desmejorarlos, salvo aquellos casos en los cuales exista justa causa para ello, lo cual debe ser calificado previamente por la autoridad competente. Además de estar dirigida a un determinado grupo de trabajadores a los que protege contra los despidos, les garantiza el ejercicio de sus derechos gremialistas y los protege igualmente contra el desmejoramiento de sus condiciones laborales y el traslado a otro sitio de trabajo.

Tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en otros cuerpos normativos, están claramente especificados lo distintos tipos de trabajadores que están amparados por inamovilidad, a saber: 1) los promoventes de un sindicato, 2) los miembros de la junta directiva de un sindicato hasta un número de siete, en las empresas que ocupen menos de quinientos trabajadores, nueve en las empresas que ocupen de quinientos a mil y doce en las empresas que ocupen más de mil trabajadores, 3) cuando un sindicato nacional tenga seccionales en entidades federales, los miembros de la junta directiva de la seccional, 4) en los buques de bandera venezolana que ocupen más de quince trabajadores , el delegado elegido por ellos, 5) en caso de celebrarse elecciones sindicales, los trabajadores también están amparados por fuero sindical, 6) los trabajadores de una empresa o entidad que sean designados Directores Laborales y sus suplentes, 7) los trabajadores cuyo contrato o relación de trabajo se halle suspendida, 8) las trabajadoras en estado de gravidez o en situación de adopción y las madres después del parto, 19) los trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, hasta el número de tres, 10) los aprendices del INCE y 11) la inamovilidad prevista en Decreto Presidencial.

De conformidad con lo antes expuestos es de observa que no resulta extensible la inamovilidad laboral para aquellos trabajadores que tenga una certificación de incapacidad emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, toda vez que los distintos tipos de trabajadores que están amparados por inamovilidad esta taxativamente establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, más aún cuando la Ley le otorga a los trabajadores con certificado de incapacidad, una serie de indemnizaciones propias de los infortunios laborales que deben ser discutidos o ventilados en un procedimiento más amplio como el ordinario donde se les garanticen a las partes el derecho de alegar y probar, por lo que pretender extender los efectos de inamovilidad laboral al ciudadano R.A.R. a través de un procedimiento de Calificación de Despido, resulta a todas luces improcedente, toda vez que como se repite, los distintos tipos de trabajadores que están amparados por inamovilidad esta taxativamente establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, donde no se establece en modo alguno la incapacidad por infortunios laborales (extiéndase enfermedad o accidente laboral) como un tipo de inamovilidad laboral. ASÍ SE DECIDE.-

Cabe advertir adicionalmente que la parte demandante recurrente el día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación señaló que el juez de juicio mediante errada interpretación estableció un procedimiento nuevo en cuanto a la solicitud de las pruebas en juicio, así como al tiempo para su consignación y admisión, observando esta Alzada que no existe en autos prueba alguna que demuestre que la parte demandante haya ejercido verazmente el recurso de apelación en contra del auto que fijo las pautas procedimentales que hoy señala, por lo que resulta imposible una vez decidido el fondo de la presente causa por el juzgado de primera instancia, emitir algún pronunciamiento en cuanto a las normas procedimentales fijadas para la promoción y evacuación de las pruebas. ASÍ SE ESTABLECE.-

En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha: 24 de septiembre de 2009 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SIN LUGAR la impugnación realizada por el ciudadano R.A.R. en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara en contra de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITAS POR ACCIONES. CONFIRMANDO en consecuencia el fallo apelado, ampliándose el dispositivo del fallo dictado en fecha 28 de octubre de 2009 en los términos antes expuestos. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha: 24 de septiembre de 2009 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

SIN LUGAR la impugnación realizada por el ciudadano R.A.R. en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara en contra de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITAS POR ACCIONES.

TERCERO

SE CONFIRMA el fallo apelado.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Abg. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

Abg. J.T.G.

SECRETARIA ACCIDENTAL

Siendo las 10:15 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. J.T.G.

SECRETARIA ACCIDENTAL

ASUNTO: VP21-R-2009-000167.

Resolución Número: PJ0082009000205.-

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