Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoHabeas Data

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-O-2013-000039

En la Acción de Habeas Data incoada por la ciudadana R.G.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-15.083.258 asistida por la abogada Eilyn C.M., Inpreabogado Nº 129.460 contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. En el caso analizado la ciudadana R.G.G.C., presentó el cinco (05) de agosto de 2013 acción de habeas data en virtud de no obtener respuesta referente a la entrega del informe inicial de inspección realizada al vehículo de su propiedad contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en los siguientes términos:

    Soy propietaria de un vehículo de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla GLI 1.8, Año 2011, Color Negro, Placas: AB289BB, Serial N.I.V 8XBBA42E7B7813010, Serial del Motor, 1ZZB010307, amparado por la póliza de seguros Nº 82-56-2209852-2842, de Seguros Caracas, de Liberty Mutual, C.A., RIF: J-00038923-3.

    Aproximadamente para la fecha 28/10/2010, como consecuencia de la imprudencia de otro conductor mi vehículo fue impactado por este ocasionando una siniestralidad con condujo a la empresa aseguradora descrita supra a retener el mi automóvil como parte de su tramitación procedimental y en ese contexto realizo una inspección de mi vehículo a fin de dejar constancia de los daños, partes afectadas y en general su mecánica y funcionamiento.

    A raíz del incumplimiento de la empresa aseguradora de su obligaciones contractuales decido en fecha 02/05/2013 consignar ante la misma sendos escritos donde manifiesto mi voluntad de dejar sin efecto el tramite del seguro y consecuencialmente me entregaren mi automóvil en las condiciones que había quedado al momento del accidente.

    Ante la falta de respuesta de la solicitud mencionada y del surgimiento de la desconfianza que venia generando en nosotros la empresa aseguradora mi esposo se dirige hasta el lugar donde se encuentra depositado el vehículo de mi propiedad notando que al mismo le faltan piezas procediendo a exigir respuesta en el lugar no recibiendo justificación alguna.

    Frente a esa irregularidad decidimos enviar en fecha 08/07/2013, otro escrito a la empresa Seguros Caracas, Liberty Mutual, C.A., esta vez solicitando el informe inicial de inspección practicado al automóvil de mi propiedad, y desde ese entonces hasta el presente NO SE HA RECIBIDO RESPUESTA EN FUNCION A LA ENTREGA DEL INFORME INICIAL DE INSPECCION REALIZADA AL VEHICULO POR LA EMPRESA ASEGURADORA.

    (…)

    5.1.- La omisión de la empresa Seguros Caracas en la entrega de la inspección inicial realizada al vehículo de mi propiedad de manera directa e inmediata el derecho al acceso a la información, establecido en los artículos 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En efecto tal omisión configura pues una negativa tacita al acceso a la información sobre mi bien automotor bajo la responsabilidad de la empresa asegura, en tanto y en cuanto no se verifique las indemnizaciones correspondientes como lo preceptúan las estipulaciones del contrato de la póliza y como quiera que se verifico un incumplimiento sobre la base de este ultimo particular sumado a la renuncia expresa del tramite presentado por mi persona, es decir, ante la solicitud de entrega del informe de inspección y su tacita denegación la empresa aseguradora quebranto lo postulado en el articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…

    De manera que lo ajustado a los valores de justicia y seguridad será restablecer la situación jurídica infringida restituyéndome mis derechos, por medio de la orden expresa e inmediata de entregar la certificación de la inspección in comento

    .

    I.2. En este orden de ideas, observa este Juzgado que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010, dispone que hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio, reza:

    Sexta. Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio

    .

    En relación a la disposición transitoria citada, la Sala Constitucional en sentencia N° 1447 dictada el diez (10) de agosto de 2011, señaló que en virtud que no han sido creados los Tribunales de Municipio con competencia Contencioso Administrativa, corresponde conocer de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los Juzgados de Municipio con competencia territorial en el domicilio del solicitante y que de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera Instancia del mismo será competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de habeas data, en los siguientes términos:

    Ahora bien, le corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de hábeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado “Del habeas data”, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su última reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.552 del 1 de octubre de 2010), artículo 169, prevé que “[e]l hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…)”.

    En tal sentido, visto que la presente solicitud de habeas data fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia del texto normativo transcrito, esta Sala se declara incompetente para decidir el caso declinado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se decide.

    Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender a lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que “[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)”.

    De modo que, en atención a los señalamientos expuestos, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de hábeas data es el Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda previa distribución de la causa, dado que de las actas del expediente se desprende que el domicilio del accionante se encuentra en la localidad de Maracaibo. Así se decide.

    Finalmente, esta Sala advierte que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de hábeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera Instancia del mismo

    (Destacado añadido).

    Conforme al marco normativo y al precedente jurisprudencial precedentemente citados se desprende que la competencia para el conocimiento de las acciones de habeas data corresponde a los Tribunales de Municipio de la localidad del domicilio de la accionante, en consecuencia, este Juzgado con competencia contencioso administrativa en el Estado Bolívar resulta incompetente para el conocimiento de la Acción de Habeas Data interpuesta por la ciudadana R.G.G.C. contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. y declina la competencia en el JUZGADO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para el conocimiento de la Acción de Habeas Data interpuesta por la ciudadana R.G.G.C. contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.

SEGUNDO

DECLINA la competencia en el Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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