Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL,

ORAL Y PÚBLICA

En horas hábiles del día de hoy, martes veinte (20) del mes de julio del año dos mil diez (2010), siendo las doce meridiem (12:00m.), oportunidad fijada por el Tribunal en sede constitucional, para la continuación de la audiencia constitucional, oral y pública, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se dio inicio a la misma, estando presidida por la ciudadana Juez Titular M.G.S., con la asistencia de la Secretaria Abog. A.S.G., del Alguacil P.C., y de el Asistente de Tribunal G.C.. Constituido el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en el Despacho de la ciudadana Jueza. Se encuentran presentes por una parte la ciudadana Alexnellys del Valle O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N°. 93.638, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana R.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.043. Dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionada. Asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación Fiscal Nacional 33° del Ministerio Público con competencia en Materia Contencioso Administrativo, por intermedio de la ciudadana M.d.C.E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.770. Acto seguido, la ciudadana Juez como Directora del proceso dictó las pautas a seguir para la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en la sentencia Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2000, Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., con motivo de la acción de A.C. (Autónomo) contenida en el expediente judicial signado con el Nº 2010-1163. Seguidamente la Ciudadana Juez tomó la palabra con el objeto de exponer: “Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa y visto igualmente las disposiciones normativas contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada el pasado 16 de junio del corriente año, la cual prevé en el numeral 3 del artículo 25 eiusdem, la competencia de estos Juzgados Superiores Contencioso Administrativo Regionales para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales en su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión a una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que esta sentenciadora considera que el caso de marras encuadra perfectamente en el supuesto de hecho previsto en la norma, razón por la cual al ser la competencia materia de estricto orden público la cual puede y debe ser declarada en cualquier etapa y grado de la causa, es por lo que este Tribunal Superior Noveno de lo contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, actuando en sede constitucional, declara su incompetencia de manera sobrevenida para continuar conociendo, sustanciando y tramitando la presente acción de a.c. y declina la misma para ante el Tribunal Primero (1º) de Juicio en Materia Laboral de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy, por ser éste el competente en razón de la materia; ordenando sea remitido bajo oficio el presente expediente judicial signado con el N° 2010-1167, de la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, al prenombrado Tribunal de Juicio continué con la tramitación de la acción interpuesta. Se deja constancia que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha exclusive, se publicará el texto íntegro del fallo. En este estado siendo las 12:30 p.m., se declara concluida la audiencia constitucional, oral y pública. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Superior Titular,

Dra. M.G.S.

R.A.,

N° V-13.874.043

Parte Agraviada

Alexnellys Del Valle O.G.,

I.P.S.A. Nº 93.638

Asistente Judicial-Agraviada

M.d.C.E.M.

I.P.S.A. Nº 16.770

Fiscal 33° Nacional Contencioso Administrativo

La Secretaria,

Abog. A.S.G.

Exp. 2010-1167

MGS/asg/gacq

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