Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY

RECURRENTES: Tiobel V.R.M., R.B.T. y E.F.P.V., venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.550.344, 7.203.456 y 7.196.976 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ENTE RECURRIDO: Contraloría General del Estado Aragua.-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE NRO: RQF-11.220.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante, Expediente Recibido del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, signado bajo el Nro. DP11-L-001231, remitido a este Juzgado mediante Oficio Nro. 0884-12, de fecha 31 de Octubre de 2012, constante de setenta y cuatro (74) folios útiles contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Diferencias de Prestaciones y Otros Conceptos Laborales), interpuesto por las ciudadanas: Tiobel V.R.M., R.B.T. y E.F.P.V., venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.550.344, 7.203.456 y 7.196.976 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidas por la Ciudadana Abogada Yrlanda Estévez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.846, ut supra dentificados, incoado contra la Contraloría General del Estado Aragua..-

Alegatos expuestos en el libelo del presente Recurso.

“… Señalan las querellantes que en fechas 03 de Marzo de 1992, 16 de Enero de 1981 y 01 de Agosto de 1981 respectivamente, bajo dependencia y cuenta de la Contraloría del Estado Aragua, desempeñando los siguientes cargos Secretaria I, Secretaria y Mecanógrafa, siendo su ùltimo cargo desempeñado el de Asistente Administrativo VII, Asistente Administrativo VII y Asistente de Auditor I, siendo el último salario de Bs 1858,94, Bs 1.892,94 y Bs 2.256,22 respectivamente, y adicionalmente percibían 45 días de vacaciones y 120 dìas de salario por concepto de aguinaldos.

Manifiestan asimismo las querellantes, que en fecha 23 de Diciembre de 2011, recibieron Resoluciones marcadas con los Nro. 111, 110 y 109 respectivamente, dictadas por el Licenciado Cesar Augusto Otero Duno, en su Condición de Contralor del Estado Aragua, en la cual les informó que a partir del 01 de enero de 2012, pasarían a situación de jubiladas, con una antigüedad de 19 años, 9 meses y 25 días, 30 años, 11 meses y 15 días y 30 años y 5 meses exactos, recibiendo sus prestaciones sociales en fecha 26 de Febrero de 2012, 06 de febrero de 2012 y 26 de febrero de 2012 respectivamente.

Señalan asimismo que al momento de otorgárseles el derecho de jubilación, sus salarios quedaron reducidos a menos del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, situación que a sus parecer son contrarias a derecho, toda vez que de acuerdo al contenido del decreto de aumento del salario mínimo, los pensionados y jubilados deben devengar un salario mínimo por el ejecutivo nacional y solicitan que la Contraloría General del Estado Aragua, les cancele por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 283.927, 22), discriminados de la manera siguiente:

Tiobel V.R.M.: la cantidad de Bs. 93.927, 22.-

R.B.T.: la cantidad de Bs. 82.486, 34 y

E.F.P.V.: la cantidad de Bs. 106.808, 27.

Solicitan que se declare Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, y que la misma sea ajustada a derecho. Fundamenta la presente acción en los Artículos 87, y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 3, 10, 108, 104, 146, 174, 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 46, 59, 126, 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 174, 274, 444 del Código de Procedimiento Civil.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

III

DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35, 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa que la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, procédase a Notificar al Procuradora General del Estado Aragua, y al mismo tiempo a Citar al Ciudadano Contralor General del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de Despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita Expediente Administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, ocho (08) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las tres (03:00 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. RQF-11.220.-

MGS/SR/ wendy.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR