Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006).-

194º y 145º

Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de julio de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÈ ROSALES, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual condena a la mencionada Alcaldía a pagar al querellante los siguientes conceptos: “…1.- La cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 7.398.000,00), correspondiente a los incrementos de sueldos correspondiente al personal de Alto Nivel del período 01-01-98 al 31-08-00. 2.- la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL (Bs.1.580.000,00), por concepto del 10% de aguinaldo de tres meses dejado de cancelar correspondiente al año 2.000 3.- la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (Bs.340.000,00) correspondiente al incremento del 10% de Bono Vacacional dejado de cancelar. 4.- la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.7.946.400,00), correspondiente al pago establecido en el articulo 55 de la Ordenanza de Carrera Administrativa, para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente a los años 1996, 1997, 1998, 2000 y 2001…”

En fecha 29 de marzo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa dictó sentencia mediante la cual confirma en los términos expuestos en virtud de la reforma indicada en la parte motiva del presente fallo, la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta, de la siguiente manera: a.- Se declara procedente el pago de los intereses de mora generados por los incrementos de sueldo, incremento de bonificación de fin de año y bono vacacional solicitado por el querellante. b.- Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de calcular los intereses de mora generados por los incrementos de sueldo, incrementos de bonificación de fin de año y bono vacacional, anteriormente establecido, la cual se determinara de conformidad con la norma establecida en el Literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo…”

Practicada la experticia contable ordenada en el dispositivo de la sentencia de fecha 29 de marzo de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los expertos contables L.M. y O.J.H., y consignada al expediente en fecha 20 de noviembre de 2006, en la cual se establece que la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, le adeuda por los intereses de mora generados, los incrementos de sueldo, incrementos de bonificación de fin de año y bono vacacional, anteriormente establecidos, la cual se determinará de conformidad con la norma establecida en el Literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de QUINCE MILLONES 0CHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 15.898.502,10), que sumados a los conceptos anteriores arroja como cantidad adeudada de bolívares TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 33.160.502,10).-

Por consiguiente este Juzgado en virtud de no haber sido impugnada por las partes, aprecia dicha experticia y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, cancelar al querellante la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 33.160.502,10), por concepto incrementos de sueldos al personal de Alto Nivel del período 01-01-98 al 31-08-00, concepto del 10% de aguinaldo de tres meses dejado de cancelar correspondiente al año 2.000, correspondiente al incremento del 10% de Bono Vacacional dejado de cancelar, correspondiente al pago establecido en el articulo 55 de la Ordenanza de Carrera Administrativa, para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente a los años 1996, 1997, 1998, 2000 y 2001 y el calculo los intereses de mora generados por los incrementos de sueldo, incrementos de bonificación de fin de año y bono vacacional, anteriormente establecido, la cual se determinará de conformidad con la norma establecida en el Literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de julio de 2003 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de marzo de 2006. Así se decide.-

Téngase la mencionada experticia como complemento del fallo.-

DRA. R.V.

JUEZA PROVISORIA

ABOG. J.L.

SECRETARIO,

EXP. Nº 03689.-

vco.

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