Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoPartición

Exp. Nº AC71-R-2012-000146.

Transacción/Recurso Apelación

Civil/Partición de Comunidad.

Homologa/Interlocutoria C/C de Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: R.V.C.M., venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.000.192.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.J.S., G.J.A., F.G.S., E.R.R., S.E.G.S., G.P.J.D.D. y J.E.C.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 0007, 42.379, 41.135, 12.306, 69.346, 63.985, 104.462 y 142.554.

PARTE DEMANDADA: GIUESEPPE CINNIRELLA SERRA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.975.889.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD. (Homologación de Transacción).

II

ANTECEDENTES

En fecha 14 de marzo de 2012, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), contentivas del juicio de partición de comunidad, sigue la ciudadana R.V.C.M., en contra del ciudadano G.C.S., ello en razón de la apelación ejercida en fecha 05 de diciembre de 2011, por el abogado L.A.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 28 de noviembre de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la reconvención de partición y liquidación de la comunidad concubinaria interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 14 de marzo de 2012, se dio entrada a la presente causa y se ordenó su trámite para su instrucción en segunda instancia, conforme las previsiones del juicio ordinario, establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito presentado el 16 de abril de 2012, compareció ante esta alzada, el ciudadano, L.A.G.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó en siete (7) folios útiles escrito de informes y anexos de doscientos treinta y ocho (238).

El 04 de mayo de 2012, comparecieron los abogados F.G.S. y J.D.D., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de observaciones a los informes presentado por su contraparte.

Mediante auto del 13 de junio de 2012, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia del 22 de mayo de 2014, el abogado N.R.H.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó transacción celebrada entre las partes el nueve (9) de mayo de 2014, autenticada ante la Notaría Publica Octavo de Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 57, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, en los términos que siguen:

…Quienes suscriben, R.V.C.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.000.192, en lo sucesivo a los efectos de este documento denominada (R.V.), por una parte, debidamente asistida por (sic) Abogado, F.G.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.273.230, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.135, y G.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 3.975.889, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado (GIUSEPPE), debidamente asistido en éste acto por el abogado N.R.H.H., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 11.560.408, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.357; quienes conjuntamente y a los efectos de este Documento podrán igualmente denominarse (LAS PARTES), han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente Transacción Civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, la contiene en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES de la presente transacción, R.V. y GIUSEPPE, formalmente DECLARAN, que los bienes que se identifican a continuación son los únicos bienes que a la fecha han adquirido conjuntamente o en Comunidad civil u ordinaria, y por ello, cualquier afirmación contraria a la presente que se haya hecho en cualquier autoridad o persona natural o civil, así como cualquier derecho que se reclame sobre bienes distintos de los aquí señalados, en ningún caso revoca, sustituye o reforma lo que aquí se acuerda en forma definitiva.- En consecuencia R.V. y GIUSEPPE, formalmente renuncian a tales reclamos y desisten de cualquier afirmación que se haya efectuado, donde se identifiquen bienes distintos a los aquí dispuestos como bienes que forma parte de la Comunidad civil u ordinaria, en consecuencia, la presente podrá ser opuesta ante cualquier reclamo que las partes pretendan sobre bienes distintos a los aquí indicados. Así tenemos que los bienes únicos que formaron la Comunidad civil u ordinaria, son los que se enumeran a continuación, adjudicándose estos a R.V. y GIUSEPPE, tal y como se discrimina a continuación:

COMUNIDAD DE BIENES:

1- Un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número B RAYA TRES (No. B-3), situado en el Nivel Planta Tercer (3er) Piso, o Planta Pent House, en el ángulo Suroeste de la Torre “A” del edificio denominado “RESIDENCIAS BOSQUE DEL AVILA”, (…).

El inmueble antes mencionado e identificado le corresponde en propiedad a R.V. y GIUSEPPE, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, (…). Actualmente se le otorga a este inmueble un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 20.000.000,oo), precio por el que será vendido en los próximos noventa (90) días continuos, contados a partir de que surta efecto el presente documento de transacción, sobre la base de la condición establecida en la Cláusula Décima Quinta del presente documento. El precio valor del inmueble, en caso de que en el anterior lapso no se negocie será revisado y reformado trimestralmente o lo que es igual cada noventa (90) días, de común acuerdo por LAS PARTES que suscriben la presente transacción.

LAS PARTES de común acuerdo han convenido, en que dicho inmueble procederán a su venta, a partir de que surta efectos el presente documento de transacción, sobre la base de la condición establecida en la Cláusula Décima Quinta del presente documento, por medio de sociedades mercantiles Inmobiliarias, de reconocida solvencia y trayectoria en el país, sin ningún tipo de exclusividad y sobre la base del siguiente esquema de negociación:

- Del producto de las arras que provengan del Contrato de Promesa de Compraventa que se suscriba a tal fin con la persona que desee adquirir el inmueble, sobre la base de la oferta que a tal efecto le hagan a R.V. y GIUSEPPE, se pagarán de manera inmediata, al Acreedor Hipotecario, es decir, BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), la totalidad del préstamo solicitado y garantizado por LAS PARTES con garantía hipotecaria sobre el antes referido Inmueble.

- El saldo de las arras obtenidas y del producto por la suscripción del Contrato Definitivo de Compraventa, se pagará la correspondiente comisión que corresponda a la sociedad mercantil Inmobiliaria que haya gestionado la venta del antes mencionado Inmueble, así como se le pagará a R.V., las correspondientes Unidades Tributarias como compensación por el inmueble ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el cual se relaciona e identifica en el siguiente Punto No. 2.

- Del saldo definitivo, luego de descontar las anteriores operaciones, dicha cantidad será repartida, en partes iguales a favor de R.V. y GIUSEPPE.

- LAS PARTES expresamente convienen, de que la operación de compraventa del Inmueble identificado en el presente Punto, deberá materializara dentro del presente año 2.014, contado a partir de la fecha de suscripción del presente documento el valor del mismo será reformado cada noventa (90) días.

- De igual forma existe la posibilidad y tiene de manera expresa el Derecho de Preferencia para la compra de este inmueble, la ciudadana R.V., ya sea con recursos propios o mediante la obtención de préstamo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, bien sea por un particular o a través de una Institución Bancaria y le pague dicha cantidad al ciudadano GIUSEPPE, efectuado el descuento correspondiente al monto total que le corresponde como copropietaria del valor del inmueble denominado “Conjunto Residencial ALMA MATER”, el cual se le asignan un monto en este documento.

- La sociedad mercantil o inmobiliaria que gestione la venta del inmueble en cuestión solo podrá cobrar por concepto de comisión por venta, el tres por ciento (3%) del valor por el cual en definitiva se venda el inmueble.

2- Un Apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras y números B-1-2, ubicado en el Nivel UNO (1), que forma parte del edificio “B” del conjunto de edificaciones denominado “Conjunto Residencial ALMA MATER” (…). LAS PARTES de común acuerdo han convenido que dicho inmueble será adjudicado en su totalidad o lo que es igual al cien por ciento (100%) a GIUSEPPE, y será descontado del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble en Unidades Tributarias, suficientemente identificado con el número 1, identificado como “RESIDENCIAS BOSQUE AVILA”, todo ello una vez que sea cumplida en su totalidad la condición establecida en la Cláusula Décima Quinta del presente documento y concurrentemente se haya vendido o suscrito documentación de transferencia de la propiedad del inmueble identificado en el Punto Primero, es decir, del Apartamento destinado a vivienda, (…).

3- Doscientos Cincuenta Mil (250.000) Acciones comunes y nominativas, de Un Bolívar (Bs. 1,oo), cada una de ellas, emitidas por la sociedad mercantil VEXPORT DISTRIBUCIONES VENEZUELA (VEXDIVECA), C.A., (…).

3.1- La suscripción de la correspondiente transferencia de las Ciento Veinticinco Mil (125.000) Acciones en el Libro de Accionistas de la Compañía VEXPORT DISTRIBUCIONES VENEZUELA (VEXDIVECA), C.A., la cual deberá ser suscrito por los respectivos Accionistas.

3.2- La suscripción de un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía VEXPORT DISTRIBUCIONES VENEZUELA (VEXDIVECA), en la cual se somete a consideración de los Accionistas los siguientes puntos:

(…).

4- Para efectos referenciales se le otorga a este grupo de acciones un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 250.000,oo), de las cuales, la ciudadana R.V., tiene y posee Ciento Veinticinco Mil (125.000) Acciones, que a partir de que surta efectos el presente documento de transacción, sobre la base de la condición establecida en la Cláusula Décima Quinta del presente documento, se obliga a traspasar al ciudadano G.C.S., para que este quede con la totalidad accionaria de la empresa, debiéndose realizar LAS PARTES para ello los siguientes actos:

(…).

LAS PARTES expresamente declaran, de que la Accionista R.V. propietaria de Ciento Veinticinco Mil (125.000) Acciones de la Compañía VEXPORT DISTRIBUCIONES VENEZUELA (VEXDIVECA), que representan en Cincuenta por Ciento (50%) en el Capital Social Suscrito de la Compañía, las mismas, para este momento, están válidamente emitidas, así como libres de todo reclamo, prenda, privilegio, gravamen o derecho de algún tercero, por lo que ella tiene el derecho absoluto e irrestricto de vender, traspasar y ceder dichas acciones, sin que existan limitaciones derivadas de convenios de accionistas o por cualquier contrato, convenio u otro instrumento del cual la Accionista, sea parte o por el cual está obligada, con excepción de las Acciones dadas con garantía en base a lo establecido en el artículo 244 del Código de Comercio.

LAS PARTES expresamente proceden a realizar las siguientes aseveraciones en relación con la Compañía VEXPORT DISTRIBUCIONES VENEZUELA (VEXDIVECA), antes identificada:

(a) La Compañía dentro de los parámetros normales y de buena fe, y dentro de leal saber y entender de los Coadministradores, han declarado correctamente el Impuesto Sobre la Renta y los impuestos municipales a los cuales ha estado sujeta, cumpliendo las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos respectivos, y ha pagado los impuestos dentro de los plazos legales o han establecido fondos adecuados en sus libros para efectuar dichos pagos. La Compañía no ha sido notificada de ninguna investigación examen o auditoria pendiente, ni amenazas de investigación examen o auditoria de los libros de registros de la Compañía por el SENIAT, la Contraloría General de la República o alguna autoridad municipal. Igualmente, los Accionistas no tienen conocimiento de ningún asunto relacionado con alguna declaración, que si fuese resuelto de manera adversa para la Compañía pudiese resultar en un reparo por concepto de impuestos. En tal sentido, la Accionista y coadministradora R.V., así como el coadministrador G.C., antes identificado, no tendrán ningún tipo de responsabilidad y así expresamente lo declara GIUSEPPE, en relación a que exista, sobrevenga o surja algún reparo o investigación de las autoridades tributarias nacionales, estadales o municipales, así como de investigación examen o auditoria pendiente, ni amenaza de investigación, examen o auditoria de los libros de registros de la Compañía por el SENIAT, la Controlaría General de la República o alguna autoridad municipal y cualquier otra. En tal sentido, la Accionista y coadministradora R.V., antes identificado a partir de la presente fecha, no tendrán ningún tipo de responsabilidad y obligación, y así expresamente lo declara GIUSEPPE, y expresamente exime totalmente a estos de cualquier tipo de responsabilidad, en el sentido más amplio de la palabra, otorgándole a estos el más amplio finiquito al respecto, en relación a que exista o sobrevenga alguna acción procedimiento o investigación judicial o administrativa en contra de la Compañía o amenace a la Compañía, que exista pendiente o emitan algún tipo de decreto, sentencia, mandato u orden de algún tribunal, departamento u organismo gubernamental por causa de alguna acción, procedimiento o investigación administrativa o judicial con respecto a la Compañía.

(b) A la fecha de suscripción de la presente Transacción Judicial, la Compañía nada adeuda a los Accionistas y Coadministradores, por concepto de sueldos, sobresueldo, utilidades y Prestaciones Sociales.

5- El vehículo siguiente:

Un vehiculo Marca: Honda; Modelo: Civic EX AT 2DR; Año: 2006 (…).

El cincuenta por ciento (50%) del valor de dicho vehículo correspondiente al ciudadano GIUSEPPE, le serán pagados por la ciudadana R.V., una vez surta efectos el presente documento de transacción, sobre la base de la condición establecida en la Cláusula Décima Quinta del presente documento y se de la negociación del inmueble mencionado en el Punto No. 1, denominado “RESIDENCIAS BOSQUE DEL AVILA”, bien sea por que se venda a un tercero o por que la ciudadana R.V. adquiera el mismo.

SEGUNDA: Las partes expresamente acuerdan, y así lo reconocen, que el vehículo Marca: TOYOTA, Placa del vehículo: MFD91D, (…), era de la exclusiva propiedad de R.V.C.M. (…), y por ende ella tenía la libre administración y disposición del mismo, vehículo este el cual fue anteriormente vendido por ella a un tercero, lo no teniendo nada entonces que reclamar G.C.S., (…), por dicho concepto ni por ningún otro, otro, (sic), otorgándole de forma expresa a R.V., el más amplio finiquito y renunciando igualmente de forma expresa a cualquier reclamación en relación con ficho (sic) vehículo.

TERCERA: La declaración de no existir otro bien que haya formado parte de la Comunidad civil u ordinario, distintos a los enumerados en la Cláusula anterior, exime de responsabilidad absoluta a quien haya firmado lo contrario ya que la presente declaración de exclusión se hace de mutuo acuerdo por considerar que luego de revisada la documentación existente y los derechos de cada una de las partes, los bienes antes descritos son los que exclusivamente han formado la Comunidad civil u ordinaria y cualquier otra afirmación ha sido producto de un error de buena fe en que las partes han incurrido y por tanto exentos de responsabilidad alguna, por ello se otorgan el más amplio y recíproco finiquito, por tanto, cada una de las partes se subroga en los daños que por estas declaraciones hayan hecho en contra de derechos de terceros.

CUARTA: Los fondos en las cuentas bancarias, nacionales y foráneas, cualesquiera que estas sean, cuyos titulares son R.V. y GIUSEPPE, pertenece a cada uno de ellos individualmente considerados y así expresamente ambos lo declaran, por ello dichos fondos son exclusivos del titular de cada cuenta bancaria, por lo que en el caso de cuentas mancomunadas, los fondos que en ellas existan serán divididos en partes iguales a favor de R.V. y GIUSEPPE, mediante transferencias bancarias.

QUINTA: La Comunidad civil u ordinaria solo tiene por concepto de deuda, obligación o pasivo la contraída a favor del Acreedor Hipotecario, BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), derivada del préstamo solicitado por R.V. y GIUSEPPE, y garantizado con garantía hipotecaria sobre el bien inmueble relacionado en el Punto Primero de la Cláusula Primera del presente Documento. En tal sentido, R.V. y GIUSEPPE, no mantienen ninguna otra deuda, obligación o pasivo por ello aquellas las obligaciones que aparecieran o existan a partir de la fecha de suscripción del presente Documento, serán exclusivamente de cada una de las partes, según las hayan asumido, aún cuando al momento de asumirse la obligación existía la comunidad civil u ordinaria entre R.V. y GIUSEPPE, por tanto, declaran ser exclusivamente responsables de las obligaciones que aún durante la Comunidad civil u ordinaria se hayan asumido a titulo personal o por cuenta propia, por ello, R.V. y GIUSEPPE, se excluyen de responsabilidad mutuamente en las obligaciones que cada uno haya aceptado y asumen su pago personalmente. En tal sentido las obligaciones que mantiene pendiente por ser pagadas, por parte de la sociedad mercantil VEXPORT DISTRIBUCIONES VENEZUELA (VEXDIVECA), C.A., (…) son asumidas y serán pagadas, única y exclusivamente por esta. Sirva la presente igualmente como prueba de exclusión para el caso de cobro judicial o extrajudicial de dicha obligación, aplicándose los eximentes de responsabilidad establecidos en el numeral Tercero de la Cláusula Primera del presente documento.

SEXTA: A partir de que se cumpla la condición establecida en la Cláusula Décima Quinta del presente documento, la dirección y administración de la sociedad mercantil VEXPORT DISTRIBUCIONES VENEZUELA (VEXDIVECA), C.A., antes identificada, será de forma exclusiva por el ciudadano GIUSEPPE, quien quedará con el cien por ciento (100%) de las acciones, y para esto se efectuara un (1) documento que contenga la Asamblea General Extraordinaria de accionistas donde la ciudadana R.V., cede sus Ciento Veinticinco Mil (125.000) Acciones, al ciudadano G.C.S., y se modificará los Estatutos Sociales de la Compañía. De igual forma la ciudadana R.V.C.M., se obliga a suscribir dicha acta donde además renunciara al cargo de Vice-Presidente y se compromete a que su hijo, el ciudadano G.C.C., suscriba la renuncia al cargo de Director que figura en la empresa, así como también suscribirá un (1) documento finiquito de la relación laboral que tuvo en la empresa VEXPORT DISTRIBUCIONES VENEZUELA (VEXDIVECA), C.A., y por lo tanto se le pagaron como de hecho fue todos sus beneficios laborales hasta la fecha de finalización de la relación laboral.

SEPTIMA: R.V. y GIUSEPPE, se otorgan mutuo y reciproco finiquito por las responsabilidades que hayan podido derivarse de las reclamaciones de derechos sobre bienes distintos de los aquí asumidos, como únicos bienes que formaron parte de la Comunidad civil u ordinaria.

OCTAVA: En virtud de que el ciudadano GIUSEPPE, mediante sus abogados, se compromete por medio del presente documento a levantar en su totalidad, dentro de los Noventa (90) días continuos contados a partir de la suscripción de la presente Transacción Judicial; las siguientes Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar:

- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fuera decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No. 05-1613, por concepto de Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil Radiadores Fortaleza, C.A., contra la sociedad mercantil Venezolana Importadora de Radiadores, C.A. (VEIMPORCA), G.C.S. y R.V.C.M., la cual pesa sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los derecho que le pertenecen a R.V.C.M., sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra seis-A (6-A) en el Edificio denominado Residencias el Prado, (…).

Es por lo que en caso de que en dicho periodo de tiempo, dichas medidas no fuesen levantadas en su totalidad por la inacción del ciudadano GIUSEPPE o sus abogados que fueren contratados exclusivamente por este para ello, obligándose este a pagar igualmente de forma exclusiva sus honorarios profesionales correspondiente (siempre y cuando no fuera un asunto de fuerza mayor), es por lo que por medio del presente documento, el ciudadano GIUSEPPE queda obligado a pagar por concepto de cláusula penal, sin que la misma tenga que ser demostrada por ningún medio, ya que las partes libremente así lo aceptaron, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTAS TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.937 U.T.) las cuales equivalen al día de hoy a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 500.000,00), a favor de la ciudadana R.V., de forma inmediata, o mediante compensación en el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble suficientemente identificado con el número 1, identificado como “RESIDENCIAS BOSQUE DEL AVILA”, siempre ello a la discrecionalidad de esta última.

NOVENA: Por cuanto la intención de las partes con la presente Transacción es poner fin a sus diferencias, a continuación se expresan las renuncias y desistimientos, ha lugar en razón de éste documento:

1. R.V. y GIUSEPPE, renuncian expresamente a cualquier reclamación por rendición de cuentas, denuncia de irregularidades, nulidades etc, en la administración de sociedad mercantil (sic).

2. R.V. y GIUSEPPE, renuncian mutuamente a cualquier reclamación por daños de ninguna naturaleza, salvo por el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas o las que se reconozcan como (omissis).

NOVENA: Por cuanto la intención de las partes con la presente Transacción es poner fin a sus diferencias, a continuación se expresan las renuncias y desistimientos ha lugar en razón de éste documento:

1. R.V. y GIUSEPPE, renuncian expresamente a cualquier reclamación por rendición de cuentas, denuncia de irregularidades, nulidades etc, en la administración de sociedad mercantil.

2. R.V. y GIUSEPPE, renuncian mutuamente a cualquier reclamación por daños de ninguna naturaleza, salvo por el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas o las que se reconozcan como obligaciones pendientes, que productos de los hechos, omisiones o acciones se hayan podido ocasionar el uno al otro y por tanto declaran que nada quedan a deberse salvo lo acordado en el presente documento, así como en los demás documentos que se suscriban como consecuencia de las obligaciones asumidas en la presente transacción, otorgándose así, de forma reciproca, el más amplio finiquito respecto de cualquier otra obligación mutua

3. R.V. y GIUSEPPE, ratifican todas las operaciones de venta que al día de hoy han realizado, o como consecuencia de las obligaciones asumidas en el presente documento, sobre parte de sus bienes comunes y declaran que han sido justa y debidamente distribuidas las resultas de los mismos y que nada tiene que reclamarse mutuamente.

4. R.V. y GIUSEPPE, acuerdan pagar conjuntamente la deuda que se mantiene con FOGADE por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) remanente del préstamo por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) que se solicitó al Banco Canarias para la compra del inmueble mencionado en el numeral 2 de este documento y denominado “Conjunto Residencial ALMA MATER”.

5. R.V. y GIUSEPPE, renuncian expresamente a cualquier acción o reclamación en relación a los derechos inmobiliarios sobre los inmuebles accesorios al Apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número B RAYA TRES (No. B-3), situado en el Nivel Planta Tercer (3er) Piso, o Planta Pent house, en el ángulo Suroeste de la Torre “A” del edificio denominado “RESIDENCIAS BOSQUE DEL AVILA” (…).

DECIMA: Cualquier acuerdo contenido en este Documento que afectare los estatutos sociales vigentes de la sociedad mercantil VEXPORT DISTRIBUCIONES VENEZUELA (VEXDIVECA), C.A., antes identificada, se incorporará mediante la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad mercantil.

UNDÉCIMA: En vista de la firma del presente Documento de Acuerdo de Partición de Comunidad civil u ordinaria de Bienes aquí expuesta, R.V. y GIUSEPPE, a partir de que surta efectos el presente documento de transacción, sobre la base de la condición establecida en la Cláusula Décima Quinta del presente documento, declaran liquidada dicha Comunidad, asumen a partir de la presente fecha el dominio de los bienes que les ha sido asignado, dando así por terminada y satisfechas cualquier reclamación que hayan tenido ambas partes sirviendo el presente Documento como prueba de excepción de pago, y se otorgan el más amplio, total, reciproco, y definitivo finiquito, declarando expresamente que los citados bienes son la totalidad de los bienes que conforman la Comunidad civil u ordinaria, y que en razón de ello, no se adeudan cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto, ni tampoco tienen nada que reclamarse por ningún hecho o motivo ocurrido durante la existencia de la Comunidad civil u ordinaria; por lo que expresamente renuncian a toda acción nacida con ocasión de la misma y particularmente, a la acción de rescisión por lesión y a la de partición complementaria, ya que esta declaración extingue todo derecho o acción derivada.

DUODÉCIMA: Las partes se comprometen a mantener una relación cordial y respetuosa, en lo que respecta al trato cotidiano y especialmente en la ocupación que en la vivienda realicen, haciendo uso exclusivo cada uno de ellos, de lo que en l actualidad poseen de manera temporal para su pernocta y vida cotidiana, siendo en común los gastos diarios que el inmueble identificado en el Punto Primero de la Cláusula Primera del presente Documento, debidamente ocupado por cada una de las partes, así como los gastos ordinarios de mantenimiento de estos dentro del mismos. LAS PARTES suscriptoras de la presente Transacción acuerdan que a partir de que surta efectos el presente documento de transacción, sobre la base de la condición establecida en la Cláusula Décima Quinta del presente documento y hasta tanto no se formalice la venta (entendiéndose por esta la Protocolización del documento de venta) del inmueble “RESIDENCIAS BOSQUE DEL AVILA” o la venta de los derechos correspondientes al cincuenta por ciento (50%) que posee el ciudadano GIUSEPPE, a favor de R.V., ambas partes continuaran poseyendo temporalmente los espacios que actualmente disfrutan cada uno de estos, como lo son: la ciudadana R.V., continuara en el apartamento identificado con la letra y número (B-3), (…) GIUSEPPE, continuara en lo que se denomina Hobby Room, (…).

DECIMA TERCERA: A los fines pertinentes cada parte fija las siguientes direcciones como hábiles en los casos que se requiera notificación alguna para exigir cualquier derecho u obligación derivado del presente documento. Estas direcciones con a saber:

(…).

DECIMA CUARTA: Este documento de transacción Contrato, incluyendo (sin que constituya limitación) su validez, interpretación, cumplimiento, efectos, derivados y consecuencias, se regirá por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

DECIMA QUINTA: Las partes expresamente acuerdan de que la valides de la presente Transacción Judicial, queda en un todo condicionada a que sean levantadas de forma concurrente en su totalidad, las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que seguidamente se relacionan:

(…).

DECIMA SEXTA: Las partes designan como domicilio especial a todos los fines de este Contrato, a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresamente someterse…

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, con la finalidad de impartirle la homologación solicitada el 22 de mayo de 2014, por el abogado N.R.H.H., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.C.S., parte demandada, a la transacción suscrita por las partes en fecha nueve (9) de mayo de 2014, autenticada por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 57, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, se hace previa las siguientes consideraciones:

*

Establecen los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Artículo 1718. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

De las normas transcritas, se infiere que la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes litigantes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial sometida al conflicto del juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente. Para que haya transacción debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales (el actor desiste de su pretensión o condona parte de ellas y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia).

Se observa igualmente que el legislador le otorga a las partes la posibilidad de terminación del proceso pendiente o eventual, mediante la formula de la transacción, siempre que no afecte materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

**

Del estudio de los autos, se puede apreciar que la transacción efectuada no configura excepción a las disposiciones comentadas, toda vez que como bien deja sentado dicha norma, las partes pueden terminar el proceso, mediante transacción que contenga recíprocas concesiones. En el caso que nos ocupa, comparece ante este juzgado el abogado N.R.H.H., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.C.S., demandado, y consigna documento autenticado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha nueve (9) de mayo de 2014, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 57, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, donde ambas partes suscriben transacción, donde se otorgan mutuas concesiones en los términos y condiciones en ella contenidos; especialmente lo dispuesto en las cláusulas sexta (6ta) y decimoquinta (15ta) del acuerdo transaccional. Ahora bien, siendo que dicha transacción fue suscrita por las partes contendientes en el juicio donde surgió el presente incidente; este tribunal le imparte homologación a la transacción celebrada entre los ciudadanos R.V.C.M., asistida por el abogado F.G.S., parte demandante y el ciudadano G.C.S., asistido por el abogado N.R.H.H., parte demandada, en los mismos términos y alcance en ella dispuesto. Así se declara.

Se acuerda remitir en su oportunidad el presente expediente al Tribunal de origen Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto este tribunal con dicha homologación agotó su jurisdicción en segundo grado de conocimiento. Así formalmente se establece.

IV

DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA, la transacción celebrada por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha nueve (9) de mayo de 2014, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 57, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, por los ciudadanos R.V.C.M., asistida por el abogado F.G.S., parte demandante y el ciudadano G.C.S., asistido por el abogado N.R.H.H., parte demandada.

SEGUNDO

Se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº AC71-R-2012-000146.

Transacción/Recurso Apelación

Civil/Partición de Comunidad.

Homologa/Interlocutoria C/C de Definitiva.

EJSM/EJTC/William

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres post meridiem (03:00 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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