Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de Abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000062

PARTE ACTORA: R.D.V.C.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.306.348.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAMELYS TORRES, abogada, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 91.160.

PARTE DEMADADA RECURRENTE: NCM UNIFORMES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de 2000, bajo el Nro. 30, Tomo A-57.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogados, S.N.M. y S.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.391 y 100.773, respectivamente-

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA EL ACTA DE FECHA 31-01-2014, EMANADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN BARCELONA.-

En el día hábil de hoy, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Abg. C.C.F., la Secretaria Abg. F.P., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada recurrente ni por si, ni por medio de representación judicial alguna, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la referida parte contra el acta de fecha 31 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede En La Ciudad Barcelona. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca con una cámara marca S.H.H. CAM DCR-SR21 serial No. 1970427, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano E.E., titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.

LA SECRETARIA.

ABG. FABIOLA PEREZ.

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