Decisión nº 2013-250 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia interlocutoria

Exp. 2013-2103

Visto el oficio Nº CSCA-2013-009380, de fecha 07 de octubre de 2013, emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual remitió al Tribunal Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado O.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.L.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-3.443.753, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, este Juzgado Superior señala lo siguiente:

En fecha 10 de marzo de 1987, el abogado O.T., ut supra identificado, actuando en su carácter de la ciudadana R.L.D.G., antes identificada, consignó por ante el Tribunal de la Carrera Administrativa escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

El 23 de marzo de 1987, el referido Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la causa y ordenó la notificación y citación de la parte querellada, para que diera contestación al recurso interpuesto.

En fecha 10 de abril de 1987, el abogado H.L.M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7729, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, consignó escrito de contestación de la querella interpuesta.

El 14 de abril de 1987, la representación judicial de la parte querellante consignó escrito de promoción de pruebas y posteriormente el 22 de abril de 1987 el Tribunal de la Carrera Administrativa se pronunció sobre la admisión de las pruebas.

Mediante auto de fecha 10 de junio de 1987, el mencionado Tribunal dictó auto en el cual fijó oportunidad para el acto de informes.

En fecha 26 de junio de 1987, el Tribunal, dejó constancia que empezó la relación de la causa.

El 10 de noviembre de 1993, el Tribunal de la Carrera Administrativa ordenó la continuación del juicio previa notificación de las partes.

El 15 de octubre de 1991, el Tribunal de la Carrera Administrativa dictó auto mediante el cual da comienzo nuevamente a la relación de la causa y para ello fijó un lapso de sesenta (60) días para su realización.

En fecha 23 de noviembre de 1993, el Tribunal dijo “VISTOS” en la presente causa.

El 24 de noviembre de 1993, el Tribunal de la Carrera Administrativa, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró inadmisible la presente causa y se ordenó notificar a las partes.

En fecha 29 de noviembre de 1993, el apoderado judicial de la parte querellante estampó diligencia mediante la cual apeló de la desición dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa.

El 04 de junio de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 24 de noviembre de 1993 y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen.

Previa distribución efectuada en fecha 15 de octubre de 2013, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en esa misma fecha, quedando signada con el número 2013-2103.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. Del abocamiento.

    Como punto previo, señala este Tribunal que en fecha 22 de julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a la abogada G.L.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.499.501, como Jueza Provisoria del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud del traslado de la Jueza Provisoria del mencionado Tribunal, abogada Marvelys Sevilla Silva. Ello así, constituido como se encuentra el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la Jueza mencionada se aboca al conocimiento de la causa.

    En tal sentido, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones libradas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, vencido dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que las partes puedan ejercer el derecho contemplado en dicha norma. Así se declara.

  2. De la reposición.

    Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente observa que la presente causa fue admitida por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 23 de marzo de 1987. Asimismo, se observa que en la misma fue realizado oportunamente el acto de informes y en fecha 23 de noviembre de 1993, se fijó el lapso para dictar sentencia en la presente causa; en virtud de ello, la sentencia que declaró inadmisible el presente recurso fue dictada en estado de sentencia definitiva.

    No obstante, observa esta juzgadora que en fecha 11 de julio de 2002, entró en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, la cual derogó la Ley de la Carrera Administrativa y es la que establece el procedimiento aplicable a los procesos que se formulen con ocasión a la función pública.

    En tal sentido, se hace imperioso acotar para quien suscribe, que conforme lo prevé el principio de inmediación, el Juez debe decidir en base al conocimiento directo del asunto, esto es, mediante la valoración directa de los argumentos esgrimidos por las partes en el proceso; así, se expresa como la necesidad de presenciar el Juez que va a sentenciar las fases del proceso, es decir, materializándose juicios como el de autos a través de la audiencia definitiva prevista en el artículo 107 eiusdem, siendo que el Juez adquiere elementos de dicha audiencia, los cuales servirán para formar criterio sobre la realidad de los hechos sometidos a su conocimiento.

    En virtud de lo anterior y a los efectos de obtener elementos que permitan decidir la presente controversia, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa de las partes y en virtud del principio de inmediación y oralidad, de conformidad con las consideraciones ut supra mencionadas, repone la causa al estado de celebrar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y acuerda notificar a las partes a los fines que una vez conste en auto la práctica de la última de las notificaciones ordenadas y vencido los lapsos otorgados en virtud del abocamiento realizado en el punto anterior, se celebrará la audiencia definitiva al quinto (5to) día de despacho siguiente a las once ante meridiem (11:00 a.m.), de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrense Oficios y boleta. Así se decide.

    II

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    1. - La Jueza se aboca al conocimiento de la causa y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones libradas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, vencido dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que las partes puedan ejercer el derecho contemplado en dicha norma.

    2. - Se REPONE la causa al estado de celebrar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual tendrá lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones a las once ante meridiem (11:00 a.m.), dicho lapso comenzará a correr, una vez vencido los lapsos otorgado en virtud del abocamiento de la Jueza Provisoria en la causa.

    3. - Se ordena NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República, a la Ministra del Poder Popular para la Salud y a la parte querellante.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

    Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    LA JUEZA PROVISORIA,

    LA SECRETARIA,

    G.L.B.

    C.V.

    En esta misma fecha, siendo _____________________ (________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. ___________

    LA SECRETARIA,

    C.V.

    Exp. Nro. 2013-2103/GLB/CV/OMF

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