Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 07325

Mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre del año 2013, ante el Juzgado Distribuidor y recibido por este Juzgado en fecha 17 de diciembre del mismo año, la ciudadana R.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.895.435, debidamente asistida para tal acto por el abogado M.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.114.618, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE.

En fecha 11 de febrero de 2014, este Juzgado admitió la presente querella en cuanto a derecho se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Ver folio 17 del expediente judicial)

En fecha 13 de febrero de 2014, el Tribunal ordenó emplazar al ciudadano Procurador General de la República, para que procediera a dar contestación a la presente querella, así como también se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso. Igualmente, este Juzgado ordenó la notificación del ciudadano Ministro de Transporte Terrestre.

Cumplida las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 11 de agosto de 2014, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem. (Ver folio 117 del expediente judicial)

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo al fondo del asunto debatido, advierte este Tribunal, que evidencia de autos que si bien riela al folio 11 del expediente judicial acto administrativo contenido en el Memorando Nº 01222-13, suscrito en fecha 10 de septiembre de 2013, por el Jefe de División de Jubilaciones y Pensiones, adscrita a la Dirección de Asesoría Legal, recurrido en nulidad en fecha 12 de diciembre de 2013, también se observa que cursa inserto al folio 148 del expediente administrativo, Memorando Nº 00294-14, de fecha 19 de mayo de 2014, emanado del Departamento de Consultoría Jurídica del órgano querellado, mediante el cual remiten a la Oficina de Recursos Humanos “Resolución de Destitución visada, así como el expediente contentivo de ciento cuarenta y siete (147) folios útiles, para que se efectúen los trámites administrativos pertinentes”, constituyendo éste un hecho sobrevenido a la presente causa, aislado de la nulidad aquí pretendida, motivo por lo que este Sentenciador circunscribirá su decisión únicamente al reclamo formulado en relación al acto administrativo contenido en el Memorando Nº 01222-13, antes identificado. Y así se establece.

Aclarado lo anterior, pasa de seguidas este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado bajo la consideración de lo expuesto por las partes en la presente querella, a cuyo efecto se resalta que la misma versa sobre la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en el Memorando signado ORRHH/DAL/Nº 01222-13 de fecha 10 de septiembre de 2013, suscrito por el ciudadano R.F., en su carácter de Jefe de División de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, mediante el cual se le notificó en fecha 11 de septiembre de 2013, a la ciudadana R.D., las funciones a desempeñar bajo el cargo de Profesional I, en la División de Jubilaciones y Pensiones, adscrita a la Dirección de Asesoría Legal, solicitud formulada en virtud de considerar la hoy querellante que las mismas “no están referidas a tareas acordes al ramo de [su] profesión”; como consecuencia de ello solicita: le sean asignadas las funciones que le corresponden al cargo que ostenta conforme a la Ley.

Como fundamento de la pretensión de nulidad perseguida, denuncia la hoy querellante la configuración del vicio de falso supuesto, por cuanto considera que: “queda en evidencia que las atribuciones, deberes y responsabilidades no incumben al cargo dentro de los cuadros de la administración pública, por no darle las atribuciones, deberes y responsabilidades al cargo que posee de Profesional I, siendo Licenciada en Trabajo Social, además incumplen con las discusiones de los Objetivos de Desempeño, pues estos no guardan coherencia con los que durante 11 años ha ejercido totalmente inherente al Trabajo Social”, vulnerándose -a su decir- el contenido del artículo 22 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y consecuencialmente el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de Carrera.

En ese sentido y en relación al vicio denunciado este Tribunal destaca el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa en cuanto al vicio de falso supuesto ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia como aquél que denota una errónea apreciación de los hechos o interpretación del derecho, que trae consigo la emisión de una voluntad administrativa cuya adopción se traduce necesariamente en una violación al derecho a la defensa que asiste a las partes en el proceso. Es decir, para que el vicio del falso supuesto se erija como una circunstancia capaz de anular el acto recurrido debe necesariamente afectar todos y cada uno de los motivos que dieron lugar a la formación de voluntad administrativa, en otras palabras, demostrarse que si se hubiere asumido la interpretación correcta del derecho o la valoración real de los hechos el resultado hubiese sido diferente (Véase al respecto sentencia proferida por la Sala Político Administrativa en fecha 7 de noviembre de 1985; así como las Sentencias Nros. 0904 y 02807 de fechas 14 de agosto de 2002 y 20 de noviembre de 2001, respectivamente, cuyo criterio fue recogido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia publicada en el mes de julio de 2010).

Para el caso bajo estudio, advierte quien decide al tratarse la acción propuesta de un recurso contencioso funcionarial ejercido en contra del acto administrativo contenido en el Memorando signado ORRHH/DAL/Nº 01222-13 de fecha 10 de septiembre de 2013, suscrito por el ciudadano R.F., en su carácter de Jefe de División de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, mediante el cual se le notificó en fecha 11 de septiembre de 2013, a la ciudadana R.D., las funciones a desempeñar bajo el cargo de Profesional I, en la División de Jubilaciones y Pensiones, adscrita a la Dirección de Asesoría Legal, este Sentenciador en primer lugar observa:

Que se evidencia de autos que la hoy querellante, ciudadana R.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.895.435, tal y como la misma lo reconoce expresamente en su libelo de querella, si bien es graduada bajo la mención de Licenciada en Trabajo Social, aspecto no controvertido en esta causa, también es cierto que la misma afirma ser funcionaria pública desde hace más de once (11) años, constatándose de autos que el cargo de Profesional I, lo ha desempeñado desde hace más de cuatro (04) años, en virtud del contenido que reflejan las documentales insertas en autos, como la titulada Seguimiento de los Objetivos de Desempeño Individual (Primera Revisión), de donde se lee en el renglón referido a la ubicación administrativa del evaluado: SERVICIO SOCIAL (Ver folio 15 del expediente judicial), de igual forma se constata en la documental que riela al folio 91 y 92 del expediente administrativo, así como del contenido de la documental titulada Notificación de Rango, que riela al folio 93 del mismo, que el cargo desempeñado por la hoy querellante es el de Profesional I, siendo evaluado su desempeño bajo dicho cargo para los períodos de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, (Ver al respecto planillas de evaluación folios 101 al 105 del expediente administrativo).

En tal sentido evidenciado como se encuentra que la hoy querellante ostentaba el cargo de Profesional I con anterioridad a la emisión y recibo del Memorando Nº 01222-13, de fecha 10 de septiembre de 2013, recibido en fecha 11 de septiembre de 2013, cuyo contenido hoy impugna en virtud de no estar conforme con el contenido del mismo, pasa este Sentenciador a revisar el dicho acto administrativo, a cuyo efecto observa:

…omissis…

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un fraternal saludo Patriótico, Bolivariano y Revolucionario, en atención a la incorporación al equipo de trabajo de la División de Jubilaciones y Pensiones, adscrita a la Dirección de asesoría Legal, sirvo con notificarle las funciones a ejercer:

• Analizar oportunamente y de acuerdo a la normativa vigente, las solicitudes de pensión de sobreviviente de empleados junto con sus anexos, solicitando al interesado los recaudos faltantes si es necesario, en un lapso no mayor de 5 días hábiles contados a partir del momento en que se le designa.

• Elaborar oportunamente cálculos de reintegro, cálculos del monto de la pensiones (sic) de sobrevivientes, puntos de cuentas, resoluciones, correcciones, memoranda y notificaciones referente al beneficio social correspondiente para la revisión y conformación del supervisor inmediato, sin errores ni omisiones.

• Notificar diligentemente el otorgamiento de la pensión de sobreviviente a su beneficiario en un lapso no mayor de 5 días contados a partir de su asignación, sin errores ni omisiones.

• Atender diariamente personal y/o telefónicamente a los beneficiarios que soliciten información con respecto a los trámites de pensiones de sobreviviente del personal empleado en forma diligente y oportuna. (…)

De donde claramente se colige que en fecha 11 de septiembre de 2013, la hoy querellante fue impuesta formalmente de los deberes a desarrollar en el margen de desenvolvimiento en el área del División de Asesoría Legal, desenvolvimiento éste que va indefectiblemente de la mano de las funciones propias e inherentes al cargo de Profesional I, que tal y como se mencionó con anterioridad, la misma ya desempeñaba antes del presente acto administrativo.

En virtud al alegato esgrimido por la hoy querellante referido a su desempeño bajo el cargo de Profesional I, en actividades relativas al Trabajo Social, siendo esta su carrera profesional y no la de efectuar cálculos y operaciones aritméticas, considerando que son funciones de los Licenciados en Contaduría, y como consecuencia de ello denuncia el falso supuesto en el que incurrió la Administración al notificarle de funciones de las cuales infiere este Tribunal, la hoy querellante no es capaz de ejercer, por cuanto observa quien decide el contenido de la documental que riela en copia certificada al folio 149 del expediente administrativo, titulada “Descripción de Cargos por Competencias” del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, en el cual se lee en el numeral 1. DENOMINACIÓN GENÉRICA DEL CARGO: PROFESIONAL I (PI), posteriormente se aprecia en el numeral 5 referido a la DESCRIPCIÓN DE TAREAS/FUNCIONES de dicho cargo, lo siguiente:

ACTIVIDADES/TAREAS/RESPONSABILIDADES Grado de Relevancia

Participar en la ejecución de Programas de Reclutamiento y Selección de Personal, Detención de Necesidades de Capacitación y Adiestramiento, Evaluación de Desempeño y Eficiencia, acoplamientos de estructuras de cargos y puestos de trabajo, movimientos y registro de personal de conformidad con la normativa establecida por el órgano rector en la misma.

MEDIO

Participar en el desarrollo de actividades inherentes a los programas del área de Bienestar Social, servicio médico, relaciones Laborales, así como en la elaboración y control del plan operativo y presupuestario del área de adscripción

MEDIO

Recolectar y controlar las variaciones del personal vinculado a vacaciones, anticipos de prestaciones, entre otros.

ALTO

Atender y solventar consultas de los trabajadores del Ministerio en materia de competencia. MÍNIMO

Asesorar a los trabajadores del Ministerio en relación a los servicios del área recursos humanos. MEDIO

Brindar soporte al personal del área de adscripción en actividades acordes con nivel del cargo según solicitud del supervisor inmediato.

MEDIO

Elaborar informes técnicos, comunicaciones y puntos de cuenta vinculados con el área de adscripción MEDIO

Refiriendo el numeral 6 de dicha documental como REQUISITOS MÍNIMOS DEL CARGO que éste sea “Profesional universitario con el título de Administración, Gerencia de Recursos Humanos o Relaciones Industriales, Trabajo Social, Sociólogo, Contaduría, Derecho o carrera afín”. (Subrayado de este Tribunal)

De donde se colige con meridiana precisión que para el cargo de Profesional I, cargo éste desempeñado por la querellante dentro de la Administración Pública, se requiere entre otros aspectos como carrera universitaria: ser Trabajador Social, a los fines de cumplir con las tareas descritas, entre las que este Tribunal destaca: la elaboración de informes técnicos (ítems 7); la recolección y control de las variaciones del personal vinculado a vacaciones, anticipos de prestaciones, entre otros (ítems 3); la elaboración y control del plan operativo y presupuestario del área de adscripción, ello en virtud de considerar que dichas funciones requieren de conocimientos y pensamientos analíticos, cualitativos y cuantitativos para llevarse a cabo en el margen del cabal desarrollo de las funciones inherentes al cargo de Profesional I, funciones estas “naturales”, es decir propias de dicho cargo, tal y como así se encuentra ceñido en la “Descripción de cargos por Competencias” del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, de las cuales la hoy querellante no estaba en desconocimiento, y que requieren tal y como de dicha documental se aprecia, de un grado de complejidad en su mayoría medio para su elaboración, ello en el entendido que como es claro y dada la naturaleza del cargo, el trabajo elaborado por un funcionario de baja jerarquía o grado, siempre será supervisado, revisado y apoyado por un funcionario de mayor jerarquía dentro de su División u Oficina (Supervisor, Jefe, Coordinador, entre otros), según sea cada caso en particular.

En tal sentido y dado a que dicha documental no fue desconocida, impugnada o tachada de forma alguna en el presente proceso, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la misma, en cuanto a su contenido se refiere.

En consecuencia las funciones notificadas en fecha 11 de septiembre de 2013, por parte de la Dirección de Asesoría Legal a la ciudadana R.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.895.435, al guardar relación con las destrezas y capacidades naturales –antes vistas- del cargo ostentado como PROFESIONAL I dentro del órgano hoy querellado, en el entendido que tanto en la División de Recursos Humanos como en la División de Asesoría Legal la referida ciudadana fue considerada para cubrir con las funciones inherentes a dicho cargo por cumplir con el perfil “administrativo” necesario para desempeñar las mismas, derivándose de un análisis comparativo de las funciones generales del cargo de Profesional I, con las desempeñadas en la División de Asesoría Legal, que en ambos casos se requieren destrezas, conocimientos, manejo analítico y cuantitativo para el desenvolvimiento de las actividades y funciones que requiere dicho cargo, con indiferencia a la División donde se ejerzan las mismas, por lo que mal puede pretender la hoy querellante que motivado al uso del vocabulario técnico empleado en sus diversas acepciones para describir una función determinada cuyo fin conlleva al mismo resultado, altere de manera sustancial las funciones propias y naturales del cargo a desempeñar en una nueva División, tal como lo constituye el ítems número 2 del acto administrativo hoy impugnado y más destacado en su escrito recursivo, cuando refiere que dentro de sus funciones se encuentra la elaboración de “cálculos”, ya que reitera una vez más este Tribunal que dentro del perfil general y los requisitos necesarios para ejercer dicho cargo de PROFESIONAL I, figuran los Licenciados en Trabajo Social, como profesionales capaces de llevar a cabo las funciones encomendadas en un área acorde a su naturaleza, conocimiento y destreza profesional.

Es por ello que al haber estado desempeñando la hoy querellante el cargo de Profesional I, desde el año 2010, tal y como consta en el expediente judicial (ver folio 15 y 16) y administrativo, y no observar este órgano jurisdiccional, alteración, reclasificación o cambio alguno en la nomenclatura del cargo y con ello una alteración sustancial en las funciones inherentes al cargo de Profesional I, y cumpliendo con el perfil requerido para desempeñar dicho cargo, mal puede considerar que la hoy querellante se encontraba ajena a las funciones que le incumbían, motivo por lo que este Tribunal desestima la denuncia de falso supuesto alegada por la hoy querellante, en virtud de haber actuado la Administración de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, notificándole de las funciones a cumplir bajo el mismo cargo en una División distinta en la que se desempeñó en años anteriores (División de Seguridad Social y División de Recursos Humanos), desestimando igualmente la denuncia alegada relativa a la violación del contenido del artículo 22 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así decide.-

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana R.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.895.435, debidamente asistida para tal acto por el abogado M.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.618, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada bajo el Nº ____.

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

EXP. Nº 07325

AG/HP/db.

Definitiva.

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