Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, veinticinco (25) de junio de 2015

205° y 156°.

En fecha 23 de Marzo de 2015, se dio por recibido en este Órgano Jurisdiccional, libelo de demanda con sus recaudos contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana: R.C.M. de Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.586.626, debidamente asistida de abogadas, contra la Alcaldía del Municipio A.J.d.S.d.E.A..

En fecha 16 de Junio de 2015, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la Audiencia Definitiva, acto, al que comparecieron: la ciudadana R.C.M. de Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-8.586.626, representada por sus apoderadas judiciales, abogadas B.U. y Zoraides Hernández, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.166.690 y 166.691, respectivamente; de igual manera compareció el abogado L.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.507, actuando como apoderado judicial del Municipio A.J.d.S.d.E.A., parte querellada; quienes expusieron sus alegatos según su respectiva posición ocupada en juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley, y a los fines de dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles; esta Juzgadora considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar al Director (a) del hospital J.M.C.T.d.I.V. de los Seguros Sociales, Informe detallado de la Historia Médica de la Ciudadana R.C.M. de Ruiz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.586.626, de la emisión de certificado de Incapacidad (reposo medico por 21 días), expedido en fecha 30 de octubre de 2014, a la referida ciudadana, posterior a la emisión de la 14-08 y la correspondiente evaluación medica.

Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad lo denunciado por la querellante, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar al Director (a) del hospital J.M.C.T.d.I.V. de los Seguros Sociales, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne a este Juzgado Superior Estadal, Informe detallado de la Historia Médica de la Ciudadana R.C.M. de Ruiz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.586.626, de la emisión de certificado de Incapacidad (reposo medico por 21 días), expedido en fecha 30 de octubre de 2014, a la referida ciudadana, posterior a la emisión de la 14-08 y la correspondiente evaluación medica, supra especificado, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en la norma mencionada. Siendo ello así, se le advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo y ocurrido ello, se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, el texto integro del fallo conforme lo establece el artículo 108 eiusdem.

En tal sentido, se le remite copia certificada del reposo médico de fecha 30 de Octubre de 2014, del centro clínico Fontana; del Memorando N° ORH/N° 1643-2014, de fecha 29 de Octubre de 2014, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN A.R..

Exp. N° DP02-G-2015-000035

MGS/retv.

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