Decisión de Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : AC22-R-2004-000048

Por cuando fuí designada Juez Superior a cargo de este Juzgado Superior, según oficio NRO. CJ-064205, emanado de la Comisión Judicial del Tribual Supremo de Justicia, de fecha 17-10-2006, asimismo, tomé posesión del cargo según Acta levantada en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-11-06, me aboco al conocimiento y decisión de la presente causa.

Visto que en fecha 14-07-2006, fue celebrada la Audiencia Oral, por el anterior Juez, Dr. A.G.S., quien difirió el Dispositivo Oral del Fallo, el cual no fue emitido en su oportunidad, en razón de la renuncia al cargo de Juez que venía desempeñando en este Tribunal, se acuerda dejar sin efecto dicha Audiencia la cual deberá realizarse nuevamente ante esta, a los fines de evitar la vulneración del principio de inmediación. En tal sentido, se destaca lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 02-1809, de fecha 22 de diciembre de 2003, mediante la cual estableció lo siguiente:

…En la acción de Interpretación Constitucional de los artículos 49 (numerales 3 y 1), 26, 257 y 2 de la Constitución de la República, en relación a los artículos 327, 73 y 74 del Código Orgánica Procesal Penal) precisó que el principio de inmediación reconocido como rector para diversos procesos – tales como el penal ( artículos 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal), el proceso oral civil ( artículo 860 del Código de Procedimiento Civil), el proceso de menores ( artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el proceso laboral ( artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para el proceso agrario ( artículos 170 y 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe precisar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, presencia personal y rectora que, según el tipo de procedimiento de que se trate, puede legalmente exigirse en determinados actos procesales, distintos a los probatorios, donde el juez – al finalizar los mismos- debe dictar decisión, por lo que en estos supuestos – señalados por la Ley- los jueces que han de pronunciar la sentencia. Deben presenciar el debate y la eventual evacuación de pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo el denominador común de los procesos reseñados, que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización – que puede variar conforme lo que señale la ley que rige el proceso- debe el juez proceder a sentenciar ….

(subrayado y negrillas nuestras)

En consideración al criterio antes expuesto, se ordena realizar nuevamente la Audiencia Oral ante esta Alzada, fijándose el día ONCE DE ENERO DE 2007, a las 09:00 A.M., tomando en consideración la información sobre disponibilidad de Salas suministrada por la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial y en atención al principio de inmediación procesal, según el cual el Juez que oiga personalmente los alegatos de las partes y evacue las pruebas admitidas, de ser el caso, debe ser el mismo que emita el Dispositivo Oral del Fallo.

A los fines de garantizar la defensa y el debido proceso, según lo consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la notificación de ambas partes del presente auto. LIBRENSE BOLETAS.

La Juez

La Secretaria

Dra. Greloisida Ojeda Nuñez Abog. Lisbeth Montes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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