Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000276

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013); suscrita por una parte, por el ciudadano R.R.F.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.491.893, asistido por la abogada M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 133.917, y por la otra, por el abogado D.R.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 128.949, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa MMC AUTOMOTRIZ, S. A.; dando así cumplimiento a lo acordado por ambas partes mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), folios 09 al 12; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).

LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G..

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G..

CCdeD/ELG/bpo.

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