Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAlicia García de Nicholls
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Valencia, 17 de octubre de 2006

ASUNTO: GPO1-R-2006-000299

PONENTE: DRA. A.G.D.N.

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado HINMEL GONZALEZ en su carácter de defensor de los acusados W.J.S.R., H.J.H.P., R.L.S.Z. y P.E.N.L., contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 09 de Mayo de 2.006 por la Jueza Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, mediante la cual condenó a los prenombrados acusados imponiéndoles la pena de ocho años de presidio y a las accesorias legales por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de E.N.H..-

ALEGATOS DEL RECURRENTE

En el escrito recursivo el apelante alega como punto previo la nulidad de la sentencia mediante la cual estableció la responsabilidad penal de sus defendidos en la comisión del hecho punible que dio por demostrado, sin contar con pruebas esenciales que comprobaran la realidad de los hechos y en particular la muerte de la víctima y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente se produjo ese deceso. Para esa afirmación se fundamenta en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal que establece para el Juez(a) la obligación de no podrá apreciar los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas, entre otros instrumentos jurídicos, en la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal, para fundar su decisión, al punto de sancionar con la nulidad absoluta la inobservancia de esos derechos o garantías fundamentales. Estima que en el caso particular la Jueza de la causa consideró probada la comisión del delito objeto de la acusación fiscal y la responsabilidad correspectiva de sus defendidos sin contar con elementos de prueba esenciales como por ejemplo el protocolo de la autopsia practicada al cadáver, y en consecuencia no se judicializó esta prueba en el debate oral. Esta omisión implica que no se demostró el hecho esencial relativo a la determinación de la causa que produjo la muerte. No se precisó si la víctima falleció por efecto de disparos producidos por armas de fuego o como consecuencia de una concausal sobrevenida; no se determinó cual de los impactos recibido le produjo la muerte y menos la ubicación de la herida mortal y la consecuente trayectoria intraorgánica del o los proyectiles. Considera que esta serie de actos debieron ser cumplidos por un experto anatomopatólogo, quien debió acudir a la audiencia oral a ratificar el informe presentado por escrito; esa ausencia del experto no podía ser suplida por la inspección ocular realizada al cadáver, toda vez que estos funcionarios no son los expertos que pueden determinar en forma fehaciente la causa de la muerte. En conclusión, al no recoger la sentencia impugnada el protocolo de autopsia se considera que no existe, luego, y siendo así, no existe certificación de la causa de la muerte, del número y ubicación de las heridas. Por esta razón concluyó este punto formulándose la siguiente interrogante: ¿Cómo entonces puede hablarse de responsabilidad de ninguna persona? Respondiéndose “Solo mediante la violación del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la violación del derecho a la defensa que asiste a mis defendidos” Es por esto que afirma tal omisión acarrea de manera indefectible su nulidad absoluta y así lo solicitó a esta alzada como punto previo al estudio de la sentencia apelada.

DE LOS MOTIVOS EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA EL RECURSO.

Con fundamento en el supuesto previsto en el numeral 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta la primera denuncia, referida a Violación de la Ley por inobservancia de la norma jurídica contenida en el artículo 22 ejusdem, relativa a la apreciación de los medios de prueba, que obliga al órgano decisor a motivar sus decisiones en base a un criterio racional, basado en la lógica, las máximas de experiencia y en conocimientos científicos, a objeto de que tanto las partes como el público en general conozcan las razones que tuvo para decidir y apreciar la prueba de tal manera. Estima el apelante que se violó el citado artículo, debido a que la sentencia adolece de una sana crítica, pues al apreciar los testigos y expertos, obvió que éstos fueron incongruentes y contradictorios, dentro del contexto de su propia declaración y de todos entre sí, razón por la cual debieron ser desechados.

Encuadra en este mismo supuesto legal la violación de la norma jurídica contenida en el numerales 3º y 4º, del artículo 364 ejusdem, relativo a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho; violación que dimana de la inobservancia en la aplicación de las referidas normas. Precisa el recurrente en cuanto a este punto se refiere, que la elaboración de la sentencia exige el recoger con fidelidad el hecho enjuiciable; debiendo el Juzgador según su libre convicción razonada en base a hechos discutidos, interpretar lo que ciertamente arrojó el acervo probatorio según su contenido. No debe el Juez, suponer hechos, y/o imaginar cómo pudieron haber sucedido para amoldarlo a la decisión que dicta sin contar para ello con los elementos probatorios que así lo demuestren. Alega que de la sentencia recurrida se desprende que el a-quo dio por demostrados hechos con pruebas cuya inexactitud resulta de las actas donde se vertió lo dilucidado en el debate probatorio, dando por probado hechos que nunca se trataron, o bien que no quedaron claros, es decir, sin tener conocimiento si ocurrieron de la forma en que se cita en la sentencia, es por eso que solicita a la Corte de Apelaciones tomar una decisión propia sobre el asunto, con base a las comprobaciones de hecho fijadas en la decisión recurrida, porque el sentenciador llegó a conclusiones sobre hechos que no quedaron demostrados en el debate probatorio.

En su opinión, la exigencia de determinar en forma precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, significa que la sentencia definitiva debe contener por capítulos el establecimiento de uno y otro supuesto que son los que constituyen la justificación del pronunciamiento judicial. Eso implica el análisis de las pruebas, su apreciación y valoración, así como la normativa jurídica aplicable, la omisión o insuficiencia de estos requisitos, acarrea vicios en la sentencia definitiva, bien por falta de motivación o por violación de la disposición legal. La sentencia exige la obligación de dejar constancia de los hechos que se dan por demostrados, de manera clara, precisa y completa, o si por el contrario, las pruebas recibidas resultan insuficientes, criterio que le llevará a tomar el pronunciamiento judicial que estime al haber recibido en virtud del principio de inmediación la prueba ofrecida. Considera que al examinar y analizar la sentencia impugnada, puede observarse el incumplimiento de tales requisitos.

Igualmente el apelante, incluye dentro de esta denuncia, otro supuesto de hecho que encuadra según su dicho, en Violación de Ley, al inobservar la norma jurídica contenida en el artículo 2 del Código Penal, relativa a la Retroactividad de la ley. Al respecto alega que en la sentencia se condenó a sus defendidos por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple, en grado de correspectividad, citando el artículo 407 y 426, ambos del Código Penal derogado, estableciendo el primero pena de presidio, la cual es mas severa que la de prisión, normando el artículo 405 del Código Penal vigente, pena de prisión y no de presidio, por lo que se considera que el decidor al momento de sentenciar debió considerar la norma que les favorece por ser prisión y no la de presidio que aplicó.

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

En cuanto al Punto Previo contenido en el escrito de fundamentación del Recurso de Apelación, en el cual el apelante solicita la declaratoria de nulidad de la sentencia recurrida, debe señalarse que aún cuando el recurrente invoca el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Debido Proceso) y el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las nulidades, alegando que no se podía fundamentar la decisión dictada en contravención o inobservancia de las formas y condiciones establecidas tanto en el Texto fundamental, como el Código adjetivo penal, y tratados y convenios suscritos por Venezuela, no expresa claramente cuales fueron los actos que sirvieron de fundamento al fallo recurrido, realizados en contravención o con inobservancia de formas y condiciones legales establecidas, pues es necesario señalar el precepto o preceptos que establezcan los requisitos o formas para realizar el acto a fin de que éste surta los efectos jurídicos que la Ley le atribuye. En ese cuestionamiento no basta sólo indicar el acto omitido o cumplido en contravención a las normas que los regulan, sino que deben indicar que esta violación se verificó efectivamente la transgresión de una norma sustancial. El apelante a los fines de fundamentar esta violación se limitó a señalar, que al no ser apreciado el protocolo de la autopsia practicada al cadáver de la víctima, porque el experto que la realizó, no compareció al debate oral, hace nula la sentencia impugnada, por no judicializarse esa prueba, y siendo esencial, su inexistencia viola el debido proceso.

Al respecto esta Sala observa que de la lectura del texto de la sentencia dictada, la Juzgadora ciertamente no consideró como elemento de prueba el protocolo de autopsia, lo cual se desprende del capítulo que denominó: “ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO” pero no constituye una omisión que afecte de nulidad la decisión impugnada, pues conforme a los principios que orientan el juicio oral y público, tal y como está previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, el Juez fundamentará su decisión sólo con las pruebas recibidas durante el debate en virtud del principio de inmediación, salvo las excepciones legales que permiten incorporar algunas pruebas por su lectura. Al no ser apreciado el protocolo de autopsia, debido a la incomparecencia al juicio del experto que la realizó, evidencia el acatamiento absoluto a este principio por parte del Tribunal. En cuanto a la cualidad de prueba “esencial” señalada por el apelante, vale decir que sin la realización de esta prueba no se cumpliría del todo la tarea necesaria para el descubrimiento integral de la verdad, esta Sala comparte el criterio de que el protocolo de autopsia es una prueba importante, mas no indispensable, a los fines de demostrar no sólo la muerte de una persona, sino la causa de la misma, lo que aunado a otros elementos probatorios demostrarán en conjunto si se está o no, frente a la comisión del delito de Homicidio. No obstante, bajo el sistema de apreciación y valoración de las pruebas que rige, desde la entrada en vigencia del citado texto adjetivo penal, que impuso el sistema de la sana crítica, el sentenciador a través del análisis y valoración del conjunto de elementos probatorios recibidos durante el desarrollo del debate, tiene amplias facultades para llegar a la convicción judicial que le permita afirmar que se ha cometido un hecho punible y quien o quienes son los responsables del mismo; atrás quedó el sistema tarifado en el cual se encontraba restringida esta actuación judicial. Ello quiere decir que ante la inexistencia del protocolo de autopsia, pueden existir otros elementos probatorios de igual rango e importancia que, en conjunto, demuestren claramente y sin lugar a dudas, la comisión del delito de homicidio, razón por la cual esta Sala desestima el argumento fáctico esgrimido por el apelante para solicitar la nulidad al no determinarse que tanto la apreciación de esa prueba sea indispensable. En consecuencia, se desestima la solicitud de nulidad absoluta realizada en el punto previo del escrito de fundamentación del Recurso de Apelación. Así se decide.

Con relación a los motivos en la que se fundamenta la apelación, se observa que a pesar de que el recurrente la divide en tres, esta Sala considera que se trata de uno solo, basado en tres supuestos de hecho distintos que se adecuan perfectamente el supuesto legal previsto en el numeral 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. En este caso se ha denunciado la violación del artículo 22 y los numerales 3º 4º del artículo 364 ejusdem, y el artículo 2 del Código Penal. Al respecto es importante indicar que se incurre en la causal mencionada, cuando el Juez(a) deja de aplicar la disposición que correspondía al caso concreto, o bien que siendo la norma correcta le da un alcance diferente al establecido en la Ley, es decir le da una interpretación equivocada, ya sea la norma de carácter sustantivo o procesal.

En cuanto al primer supuesto de la denuncia por violación de la ley, específicamente, del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa previo a la resolución hacer las siguientes observaciones: Tal como lo afirman distintos doctrinarios, el debate oral es la fase principal del proceso penal, porque es allí donde se resuelve o redefine de un modo definitivo, -aunque revisable- el conflicto social de naturaleza jurídica que le ha dado origen. De manera que con la lectura de la acusación y el auto de apertura a juicio se fija con claridad la imputación, pero sólo se fija totalmente el objeto del debate al incorporar en virtud del principio del contradictorio la estrategia de la defensa, que consta de un aspecto material y un aspecto técnico, por lo que la controversia quedará fijada entre la acusación y la defensa. Luego de esa fijación, comienza la producción de pruebas, mediante las cuales se incorporará la información que servirá para incorporar cada una de las hipótesis, propuestas por los distintos sujetos procesales involucrados en esa contienda, las cuales podrán ser confirmadas o desechadas. Las formas más comunes de ingresar esta información al debate son a través de testigos, peritos, documentos y cualquier otro canal de información siempre que no sea ilícito, y que sea susceptible de control por parte de los sujetos procesales, sin afectar la dignidad de las personas que en el juicio participan. Con toda la información disponible se pasa a la conclusión, que está referida a los alegatos finales en donde las partes en controversia presentan al Tribunal la solución del caso que cada uno propone, mediante el análisis de la prueba producida y el análisis de las normas aplicables al caso discutido, tal como cada uno de ellos entiende que ha quedado conformado, cerrando el juicio con la palabra del acusado, para que realice su último alegato de defensa en ese acto procesal, no sin antes conceder el derecho de palabra a la víctima si se encontrare presente. De modo que el debate finaliza con la visión de los verdaderos protagonistas del conflicto que está sometido al conocimiento del Juez(a) Es en este punto que comienza la producción de la sentencia que se basa en un análisis jurídico que conduce a la valoración de las pruebas, que consiste en enlazar la información que estas ofrecen con las distintas hipótesis, para lo cual debe acudir al sistema de sana crítica que para esos efectos establece el Código Orgánico Procesal Penal, que impone al Juez(a) la obligación de apreciar las pruebas, utilizando las leyes que rigen el correcto pensamiento, llamadas reglas de lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Son éstos los límites a esa libertad que tiene el sentenciador en la apreciación y valoración de las pruebas, debiendo plasmar sus razonamientos en el texto de la sentencia para dar cumplimiento a la motivación o justificación de las razones que le llevaron al convencimiento judicial.

Dado las precedentes observaciones acerca de la fase de juicio en el proceso penal, y el alegato del apelante mediante el cual afirma la sentencia adolece de la aplicación del sistema de la sana crítica, porque apreció el dicho de los testigos y de los funcionarios, obviando la incongruencia y contradicción, dentro del contexto de sus declaraciones y de éstas entre sí, se hace necesario revisar de nuevo la sentencia en cuanto a la valoración dada a los elementos de prueba que sirvieron de base a la decisión dictada y en sentido se observa que el capitulo que el Tribunal tituló: “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS Y LOS NO PROBADOS” la Jueza indicó que luego de cerrado el debate y oídas las conclusiones y réplicas de las partes, dio por acreditado tal como lo señaló el Ministerio Público, que: 1.- el día 17-10-02 entre las 8:00 y las 9:00 horas la noche se produjo se produjeron varios disparos, en la vereda 3 del Bloque 7 de la de la Urbanización la Isabelica de la ciudad de valencia; 2.- En ese suceso E.A.N.H., resultó lesionado sólo en una de sus extremidades inferiores, determinándose posteriormente se trató de la región Tercio Distal, región Tibial Izquierda; 3.- el día 17-10-02 antes de las 10:20 horas de la noche se produjo el deceso de E.A.N.H.; 4.- las declaraciones de los ciudadanos C.E.M.M., G.M.d.O., Nerzo José Ochoa Camacho, S.A.H.A. y G.J.R. que, corroboraron esas afirmaciones.

Igualmente en ese capitulo el Tribunal dio por demostrado que: 1.- E.A.N.H., fue retirado del lugar por los funcionarios policiales actuantes, encontrándose aún con vida y lastimado sólo en una de las piernas, concretamente en la región Tercio Distal, región Tibial Izquierda; 2.- los funcionarios actuantes al momento de llevarse al herido, retiraron del lugar de los hechos el vehículo color blanco, (taxi) 3.- pocas horas después, tal como lo señaló el Ministerio Público, el cadáver de E.A.N.H., presentó: una herida de forma circular en la región cervico Toráxico Posterior; una herida de forma circular a nivel de la región pectoral derecha; una herida de forma irregular a nivel de la región intercostal anterior izquierda, y una herida en forma circular con salida irregular a nivel de la región Tercio Distal Región Tibial Izquierda; 4.-los únicos funcionarios actuantes en el procedimiento, desde que se inició el intercambio de disparos y la detención de E.A.N.H., hasta el momento en que lo ingresaron en el Centro Asistencial, Ambulatorio La Isabelica, fueron los acusados W.J.S.R., H.J.H.P., R.L. ZAMBRANO Y P.E.N.L.; 5.- Dejó expresa constancia la Jueza A-quo, que no se logró establecer, durante el desarrollo del juicio, fue cual o cuales de los cuatro funcionarios actuantes efectuó o efectuaron los disparos que cegaron la v.d.E.A.N.H.; así como tampoco se logró confirmar la afirmación de la defensa, referente a causa alguna de justificación que eliminara la antijuricidad del acto, para procurar la inexistencia del delito y la consecuente exclusión de la responsabilidad penal de los acusados. Para arribar a esas conclusiones la Juzgadora analizó el testimonio de los siguientes testigos:

C.E.M.M..- “… el muchacho el callo, cuando salimos… ya estaba tirado, el estaba vivo, los funcionarios lo agarran y lo meten en la camioneta, no les llegue a ver la carta a ellos, estaba oscuro, el era un muchacho sano, yo conozco a su mama ella es trabajadora, el era sano yo nunca lo vi con malas juntas, es todo.”

Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: ¿desde donde estaba pudo observar lo que ocurrió? R: si el cayo, porque le dieron el disparo ¿Quién se le dio? R: no se por que estaba oscuro, observe una patrulla del estado ¿Qué escucho? el dijo que iba para donde su mama, que lo llevaran allí donde su mama ¿señora Molina una vez que la victima manifiesta esto a los acusados que actitud, que hacen o asumen los acusados? R: lo paran y se lo llevan pero no se a donde, ¿logro observar que la victima estaba vivo para ese momento? R: si ¿lo observo lesionado? R: si… ¿tuvo conocimiento que murió? R: si al siguiente día fue que supimos que estaba muerto ¿además de la patrulla, vio algún otro vehículo? R: un carro libre.- Preguntas de la defensa ¿Ud. índico al Ministerio Público en su dicho que Ud. vio cuando el señor estaba herido en la pierna? R: Si pero no logre ver el numero de la patrulla, pero si logre ver que estaba herido en la pierna.- ¿llego a observar alguno de los funcionarios si estaban de civil o que? R: estaban todos uniformados es todo.- Preguntas del tribunal.- ¿Cuándo dice que el joven estaba lastimado en la pierna a que altura de la pierna, lo estaba, logro verlo? R: en la parte de abajo debajo de la rodilla.-

En cuanto a la valoración de este testimonio y de lo que el Tribunal dio por demostrado, indicó: “De tal medio probatorio, captado de manera individual, el Tribunal corrobora que el día 17-10-02 en horas de la noche, se encontraban unos funcionarios uniformados, que allí había una patrulla donde se desplazaban, que se encontraba tirado en el piso un joven herido en la parte debajo de la rodilla, que el joven a quien la testigo conocía como un muchacho sano cae porque le disparan, que los funcionarios lo paran y se lo llevan pero la testigo no sabe para dónde, indica que se encontraba vivo”. (Cursivas fuera de texto)

G.M.d.O..- “fue en 17/102.002 estaba en mi apartamento en compañía de mi hija menor y mi esposa, escuchamos detonaciones, cuando salimos habían varios funcionarios, un taxi y una patrulla, uno de ellos tenia al muchacho en el piso, tenían un pie en la cara de este, después le dijo que se parara y le dijo que donde tenia el arma, lo obligan a pararse en el tobillo, lo revisan le agarran la cartera y le dicen que se monte en la patrulla el dice que no pude porque estaba herido el funcionario le dice que si pude y le da una cachazo, el cae se para lo obligan a montarse en la patrulla y el cae en el cajón y después no se es todo.”

Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público ¿Dónde estaba ubicada el apartamento, que distancia hay? R unos 8 o 10 metros, había visibilidad era como las 08:35 de la noche ¿logro observar si en el sitio había una patrulla del estado? R: si el numero de la patrulla era el 122, de los funcionarios no me fije, por lo de los disparos y eso ¿puede indicar si estaban uniformados? R: si lo estaban todos ¿Qué actitud tomo la victima? El decía que no sabia nada pero los funcionarios decían que no le iba a pasar nada, ellos le decían que caminara a la patrulla ¿logro observar si la victima fue recogida por los funcionarios? R: ellos lo obligan a levantarse, pero vuelve a caer cuando le dan con la cacha es todo.- Preguntas de la defensa ¿puede indicar si Ud. cuando salio logro ver quien disparaba? R: le repito que cuando salimos ya habían parado las detonaciones ¿el libre estaba rotulado? R: tenia un dibujo ¿no logro observar si tenia algo? R: que tenia las dos puertas abiertas, habían varias personas incluso de la misma casa comunal ¿indico que era de 08:30 o 8:45 que actividad había en la casa comunal? R: si un acto cultural ¿Cuándo indico al Ministerio Público que había de 08 a 10 metros desde allí escucho lo que decían las persona? R: si logre escuchar perfectamente, el decía que el no sabia nada ¿Qué decían los funcionarios? R: que donde estaba el arma ¿conoció al señor E.N.? R: no, lo conocía de referencia, cuando el fallece me entero quien es ¿indico que la persona decía que no se podía parar logro ver donde estaba herida? R: en la parte derecha a nivel del tobillo mas arriba del tobillo ¿Cuándo dice que lo montan en la unidad logra ver cuantos funcionarios hay? R: cuatro ¿al momento en que se van los funcionarios que pasa con el taxi? R: se lo lleva uno de los funcionarios. objeción la defensa trata de arrancar una argumentación de parecer, la defensa yo solo le pregunto a la testigo porque no intervino para que no se cometiera irregularidad.- a lugar la defensa pregunta ¿puede indicar el numero de la unidad? R: 122”

El Tribunal valoró este testimonio indicando lo siguiente: “De tal medio de prueba, percibido aisladamente del resto de las pruebas, se puede extraer que quien rinde la declaración es una vecina del lugar del hecho, de la misma vereda, se colige que se trata de un hecho sucedido el 17-10-02 aproximadamente a las 8:30 u 8:45 horas de la noche, que allí se encontraba una patrulla y un taxi, que adicionalmente se produjeron unos disparos, así como que una persona resulta herida, al parecer en la parte derecha a nivel del tobillo pero mas arriba del tobillo, que lo obligaban a pararse pero que la persona no podía pararse por él mismo por la lesión en un tobillo, también que un funcionario le propina un golpe en la cabeza con la cacha del revólver cuando el herido les dijo que no se podía levantar, le preguntaban por un arma y el joven decía que no sabía nada, que no lo conocía pero que cuando fallece se entera de quien es, también se establece que el vehículo taxi se lo lleva uno de los funcionarios. (Cursivas fuera de texto)

Nerzo José Ochoa Camacho.- “el día de los hechos estaba en mi casa viendo tele, sonaron disparos le dije a mi esposa que nos tiramos al piso, a los 05 o 06 minutos salimos y estaba un taxi y detrás una patrulla, vimos que había un muchacho herido en el piso y un funcionario apuntándolo, las personas que estaban por hay decían que lo montaran, la gente que estaba en el balcón del edificio pedían que no se lo llevaran a r.d.e.s.l. llevan detenido, un agente pedía que se levantar pero el muchacho decía que no podía, el vuelve y se cae, un agente lo agarra y lo sube a la camioneta pick Up.- eso fue lo que yo vi.”

Preguntas de la Fiscal. ¿Puede manifestar si recuerda que día ocurren los hechos? Eso fue el 17/10/2.002 ¿donde se encontraba? R: en mi casa ¿Dónde se encuentra su inmueble en el edificio? R: entrando a mano derecha ¿desde donde se encontraba de forma aproximada que distancia hay? R: hay un promedio de 05 metros ¿tenia visibilidad de lo que ocurría? R: si de lo que pude ver ¿logro observar cuantos funcionarios había? R: 03, todos estaban uniformados ¿logro ver si había una patrulla de la policía? R: si estaba detrás de un carro ¿observo si la patrulla tenia identificación? R: no, esta era una patrulla norma ¿Qué hacia la victima? R: estaba tirado en el suelo, el decía que no sabia nada ¿logro observar si los acusados para el momento del hecho sacaron sus armas de reglamento? R: si cuando yo salí ellos tenían sus armas ¿observo si la victima estaba lesionada? R: si, ella decía que no se podía pararse ¿Qué decían los acusados? R: que se levantara ¿Cuándo tiene conocimiento que la victima muere? R: en horas de la mañana es todo. Preguntas de la Defensa. ¿Puede indicar si recuerda que hora era? R: 08:30 mas o menos ¿puede indicar si se encontraba iluminada? R: si ¿puede observar hacia donde estaba la unidad de los funcionarios? R: si y el carro que estaba allí, yo estaba con mi esposa ¿Cuándo indica en su dicho que la persona estaba herida? R: de donde yo estaba vi que tenia una mancha de sangre, no logre ver si estaba herido, entra lo que el decía ¿Ud. vio si los funcionarios accionaron el arma? R: yo no lo vi ¿llego a observar a parte de la persona detenida habían mas personas? R: en el balcón del edificio ¿Qué hay cerca? R: la casa comunal R: si, había práctica y ensayos que es lo normal el tribunal pregunta ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que sale hasta que se retira la patrulla? R: yo estuve de 20 a 25 minutos, yo me meto cuando al muchacho lo meten detrás de la patrulla ¿estuvo cuanto? 20 o 25 minutos ¿en ese transcurso de tiempo después que escucha las detonaciones, durante ese tiempo llego a ver si los funcionarios con la cacha lesiono a la victima? R: no lo vi ¿tuvo conocimiento al día siguiente del deceso, como lo tuvo? R: cuando llegue a mi casa mi esposa me lo dijo, ¿Cómo tuvo conocimiento su esposa? R: no se ¿conocía a la persona que falleció? R: no ¿Ud. dice que lo vio herido, es decir vio una mancha de sangre, el decía que no se podía parar, vio donde estaba herido? R: en la pierna derecho, no se a que altura ¿Dónde le vio la mancha de sangre? R: después de la rodilla ¿no llego a ver cuando la patrulla se fue? R: no, llegue a ver cuando lo montan a la patrulla ¿Cuándo lo montan a la patrulla el taxi estaba allí? R: si, pero no se si era un taxi se que era de color blanco y estaba delante de la patrulla”.

Para los efectos de la valoración de este testimonio, la Jueza expreso: “De tal medio de prueba, percibido separadamente, se puede apreciar que se trata de un testigo vecino de la misma vereda donde se produjo el hecho, por residir en uno de los edificios que quedan entrando a mano derecha, que el hecho ocurre mas o menos a las 8:30 del día 171002, que sonaron unos disparos y que cuando cesaron salió con su esposa y vio a un muchacho herido en el piso y un funcionario apuntándolo, que había gente que decía que lo montaran y gente que estaba en el balcón del edificio que pedían que no se lo llevaran, un agente pedía que se levantara pero el muchacho decía que no podía, el muchacho se cae y un agente lo agarra y lo sube a la camioneta. Que había 3 funcionarios uniformados, que la víctima estaba lesionada en la pierna derecha después el suelo diciendo que no sabía nada y que no se podía parar. Que los funcionarios tenían sus armas en la mano, que los funcionarios lo meten en la patrulla, que había un vehículo de color blanco que se encontraba delante de la patrulla”. (Cursivas de la Sala)

S.A.H.A..-“el día del suceso yo iba llegando al apartamento de mi vecino, escucho detonaciones espero un rato, en eso vio que al muchacho lo estaban montando en la patrulla con una herida en la pierna y al día siguiente me entero que estaba muerto”

Preguntas de la Fiscalía: ¿puede decir día y hora de los hechos? R: era como las 09:30 no recuerdo bien, era de noche.- ¿señala que iba llegando al apartamento del vecino donde esta ubicado? R: en la planta baja ¿desde el sitio donde estaba, hay visibilidad? R: no hay mucha y la distancia era larga, yo lo que fue es lo que oí y después me retire ¿la victima estaba lesionada? R: aparentemente estaba herida en una pierna ¿porque lo cree? R: por la forma que caminaba, no recuerdo la cantidad de funcionario, me entero de la muerte por los vecinos es todo. Preguntas de la defensa. ¿Indico que estaba llegando al casa de Molina? R: es correcto ¿se encontraba la señora carmen en su casa? R: no, ella estaba en el segundo piso ¿Cuándo dice Ud. señor Hernández vio cuantas unidades de policía había? R: no ¿Cuándo indica que se llevan al señor herido de una pierna donde lo montan? R: en la patrulla en la parte de atrás ¿había mucha visibilidad? R: muy poca ¿habían personas cerca cuando se estaban llevando al señor? R: me imagino, yo solo observe cuando se estaban llevando al señor es todo.-

Este Testimonio fue valorado por el Tribunal con el siguiente razonamiento: “De tal medio de prueba, percibido aisladamente y de manera individual, se obtiene que se trata de un vecino del lugar, que el hecho ocurrió aproximadamente como a las 9:30 horas de la noche, que se produjeron detonaciones, que estaban montando a un muchacho en la parte de atrás de una patrulla y por la forma en la cual caminaba estaba con una herida en la pierna, se establece la presencia de funcionarios policiales, mas no se establece el número de funcionarios. (Cursivas propias)

J.R.G..- “…eran como las 09:00 p.m. yo venia con mi hermana cerca de la casas comunal oímos detonaciones y nos acercamos y vimos la patrulla 122 y vimos a una persona que la tenían allí mi hermana se acerco y decimos que se parece a Marcelo y tenia un tiro en la pierna izquierda a la altura de la rodilla, el decía que lo llevaran al hospital porque estaba herido y lo lanzaron a la patrulla eso fue lo que vi…”

Preguntas de la Fiscalía: ¿acaba de decir que se acero donde estaba un muchacho, ud conocía a Marcelo? R: si lo conocía desde pequeño ¿Qué le llamo la atención para acercarse? R: las detonaciones que fueron varias, eso fue en el sector 03 cerca de la casa comunal, la patrulla era la 122, lo se porque cuando ella arranco vi el numero, no me acerque pero al verlo si supe que era Marcelo ¿a que distancia? R: yo estaba cerca de la casa y cuando estaba cerca la patrulla le vi el rostro ¿vio que estaba herido? : Si porque no podía mantenerse con las dos piernas, no le vi. ninguna otra herida, pero parecía que le bailara, no le vi otra herida ¿lo suben a la patrulla? R_: si por la correa ¿vio a los funcionarios? R: no los pude ver ni detallar por los nervios, ¿Cuántos vio? R: yo vi dos ¿vio si a parte de subirlo le efectuaron golpes u otra lesión? R: yo no vi cuando le dieron golpes pero si vi cuando lo suben agresivamente como aun perro en pocas palabras ¿era clareo u oscuro? R: no se veía nada claro, la luz que se veía era de la casa comunal, no pude ver bien, pero en seguida que vi a marcelito lo reconocí ¿manifesté que el estaba? R: herido ¿Cuánto tiempo transcurrido desde que lo vio hasta que se le lleraron? R: entre 05 o 10 minutos ¿estaba allí? R: si hasta que se le llevaron, eso duro como 05 minutos ¿después de eso de que mando a su hermana a avisarle a sus familiares? R: si, mi hermana me dice que como no sabíamos nada yo le dije que preguntara y el vecino fue el que nos dijo que estaba muerto que el murió, el señor es de nombre jorgito quien nos dijo que murió ¿dijo de que murió? R: dijo que estaba muerto ¿ud no se comunico con sus padres? R: no, solo en la noche que lo estaban velando ¿a parte de ud y su hermana quien mas estaba? R: conocidos mi hermana y yo pero había bastante gente en el edificio, en la casa comunal, hay edificio y había bastante gente es todo.- Preguntas de la defensa: ¿indico que tenía caminando con su hermana a que distancia escucho las detonaciones? R: era cerca ¿indica que cuando vio a marcelito una distancia de donde lo vio? R: bastante retirada ¿vio otro vehículo u otra unidad? R: había carros pero de los mismos vecinos ¿indico también que cerca de la zona había luz suficiente o escasa luz? R: escasa luz ¿Cuándo índico que era la pierna izquierda se percato a que altura era la herida? R: no pudo ver el tiro, para mi fue en la rodilla por la forma en que le bailaba la pierna ¿desde la distancia que ud estaba pudo visualizar todas esas cosas? R: no todas pero ese si ¿si vio otra herida, puede dar seguridad de eso? R: no ¿hablo de una casa comunal, cerca de ella, en ese día 17/10 había actividad en la casa comunal? R: si había ensayo ¿indico el numero de la unidad llego a percatarse si algún funcionario al momento de montar al ciudadano si había un funcionario en la parte de atrás de la unidad? R: yo vi dos nada mas ¿Cuándo ve a los dos funcionarios, vio otra persona extraña fuera de los funcionarios? R: no es todo.”

La argumentación dada por la Juzgadora para valorar este testimonio fue el siguiente: “Tal medio de prueba, a.i. hace prueba en cuanto a las afirmaciones respecto del día y la hora, el 17 de octubre como a las 9:00 de la noche, así como del número de la patrulla de la policía que era la 122, así como de la herida en la pierna izquierda a la altura de la rodilla; igualmente hace prueba de la circunstancia de haber sido lanzado dentro de la patrulla, ya que realizó su exposición sobre la base de los conocimientos obtenidos por haber observado que la víctima no podía mantenerse con las dos piernas, así como que no le vio otra herida y que lo suben a la patrulla por la correa, mostrándose coherente al responder las preguntas formuladas, y acreditando que la víctima se encontraba con vida y con una sola herida cuando se la llevan dentro de la patrulla número 122”. (Cursivas fuera de texto)

C.L.H.C.. “ese día no recuerdo la fecha eran como las 09:15 o 09:30 estoy en mi casa, voy hacia la cocina estaba hablando con mi compadre, oímos un tiroteo, observamos un carro blanco hacia la izquierda, estábamos varios amigos, cuando salimos vemos que el garaje esta abierto, tiran al piso, vimos a una patrulla, estaba un poco oscuro, ellos me dicen que hubo in tiroteo, delante de la patrulla hay un carro blanco, no vi a la persona si estaba muerta o herida, se paran frente a mi casa, como a la hora fuimos al sitio, había sangre es todo”

Preguntas de la Defensa: ¿manifestó al comienzo que no recordaba el día? R: no recuerdo ni día ni fecha ¿a que distancia estaba su residencia a donde fue el sitio que se traslado? R: como a 150 metros, yo vivo en la casa por la vereda ¿Qué hay al final del callejón? R; una salida peatonal ¿Cuándo dice que salio de su casa, alrededor del sitio hay viviendas, bloques? R: se que esta la casa comunal y el bloque 05, 206 o 07 no recuerdo bien el numeró ¿indicó que era 09:30 o 09:15? R: ¿había alguna actividad en la casa comunal? R: no ¿había personas cerca? R: no en el sitio donde quedaron los carros, ¿había bastante luz? R: no ¿Cuándo indica que llego la unidad cuantos funcionarios ve? R: tres o cuatro no recuerdo bien ¿con quien se traslado al sitio? R: con mi hijo, mi mujer y un grupo de la familia, fuimos como a la hora y media después y ya estaba solo ¿vio otras personas? R: no llegamos allí y luego nos regresamos ¿se entrevisto algún funcionarios de la policía? R: si, tanto a mi como a dos compañeros mas ¿Cuándo indica y dice “oí un tiroteo” cuantos disparos escucho? R: como 05 o 06 en lo que lo oímos nos metidos y nos tiramos al suelo la Preguntas de la Fiscalía ¿a manifestado que la distancia de su inmueble al sitio de los hechos es de 150? R: si ¿desde donde se ubicaba al sitio de los hechos visualizo lo que ocurría? R: no, lo que escuche fueron los disparos ¿puede señalar lo que ocurrió? R: escuche de donde venían los disparos mas nada ¿Qué tiempo trascurre desde que escucho los disparos hasta que salía a ver? R: tres o cuatro minutos ¿pero ud manifestó que fue una hora u hora y media? R: eso fue cuando fuimos al sitio a ver ¿Cuándo ud se dirige al sitio hora y media después le manifestó a la defensa que no vio a nadie a ningún morador? R: si ¿por la trayectoria de tiempo conocía a la victima? R: solo de vista ¿ese conocimiento es por que era morador del lugar? R: siempre lo vi pasar.- objeción de la defensa a quien no importa si la victima era bueno o no la fiscal expone: que por residir a esa zona el es traído, el Ministerio Público quiere saber cuento tiempo tiene esa persona en el sector.- el tribunal informa que se declara sin lugar el testigo puede responder, ¿conocía a que se dedicaba la victima? R: no se ¿Por qué se dirige hora y media después? R: esperando a que se calmaran las cosas como yo estaba solo ¿manifestó que lo que observo fue transitar dos vehículos frente a su inmueble? R: si un carro blanco ¿estaban en movimiento? R: se veía la patrulla pero no el otro vehículo ¿una vez que se traslada al sitio observo sangre? R: si ¿Dónde? R: en el piso es todo”

Este medio de prueba fue valorado de la forma siguiente: “Tal medio de prueba, a.i. hace prueba en cuanto a que el hecho ocurrió como a las 09:15 o 09:30, que se presentó un tiroteo, que había un carro blanco hacia la izquierda, que estaban varios amigos, que el garaje estaba abierto, que cuando salieron había una patrulla, que estaba un poco oscuro, que delante de la patrulla estaba un carro blanco, que no vio a la persona si estaba muerta o herida, que se paran frente a su casa, que como a la hora fue al sitio y que había sangre, que vive en una casa por la vereda, que al final del callejón hay una salida peatonal, que está la casa comunal y el bloque 05, 206 o 07; que no había actividad en la casa comunal. Que cuando llego la unidad tenía tres o cuatro funcionarios. (Cursivas fuera de texto)

Además de las anteriores testimonios la Jueza de la recurrida fundamentó su decisión en las declaraciones rendidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes acudieron al debate a fin de deponer con respecto a los informes que habían suscrito cuando realizaron la actividad de pesquisa durante la fase de investigación, tales como Inspección Ocular practicada al Cadáver de en el Departamento de Patología Forense en el Hospital Central de Valencia (Morgue); Inspección Ocular practicada en el Sector Nº 03, Vereda Nº 04 de la Urbanización La Isabelica, Parroquia R.U., Municipio V.E.C. (Sitio de Suceso); Inspección Ocular practicada en el Comando Policial de la Isabelica de la Policía del Estado Carabobo (Vehículos), sobre una camioneta, Pick-Up doble cabina, de color blanco con franjas rojas y azules, Toyota Hilux, con matrículas RP4-124, con inscripciones en letras color negro donde se lee “RP-4-124 POLICIA” y sobre un vehículo Daewoo Lanos, blanco, sin placas, Serial de Carrocería KLATF69YEIB668344, exhibiendo en el vidrio posterior la inscripción “TAXI NORTE 868.50.60”; Experticia sobre la Trayectoria Balística; Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, practicada el día 23 del mismo mes y año, sobre un revólver calibre 38 special; dos (02) balas para revólver calibre 38 special y tres (03) conchas que originalmente pertenecían a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para calibre 38 special; Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Química, sobre tres evidencias remitidas para su examen, con una franela, un pantalón y un par de zapatos.

Funcionario J.H.V..- “ en fecha 18/10/2 me encontraba de guardia aproximadamente a las 02:30 a.m., se recibió llamada telefónica de la central informando que un ciudadano había ingresado al ambulatorio y quien falleció, nos trasladamos a fin de verificar lo antes expuesto, y verificamos que realmente estaba una persona con herida por arma de fuego quien falleció, el padre fue quien lo identificó, posteriormente llega una comisión y dicen que eso fue en la Isabelica cerca de la casa comunal, trasladamos al occiso y nos trasladamos a la Isabelica por la casa comunal, practicamos inspección ocular, una personas había llagado en un taxi posteriormente hubo enfrentamiento e intercambio de disparos eso fue lo que nos informo la comisión policial se realizo la inspección es todo.”

Preguntas de la Fiscalía: ¿actuó en la inspección ocular? R: con el inspector L.G., L.B. y mi persona ¿participo en la inspección ocular del cadáver? R: si y en compañía de los mismo funcionarios ¿practico la inspección ocular a un vehículo identificado como una Pick-Up? R: nosotros somos observadores pero no la practicamos ¿ratifica en todos y cada uno de los informes? R: si los ratifico es todo Preguntas de la defensa: ¿ud realizo la experticia, y ratifica las actas? R: si ¿ud se traslado al ambulatorio la Isabelica, con quien se entrevista? R: con el medico de guardia, quien manifestó que a las 10:00 p.m. había ingresado el ciudadano ¿la persona llego viva al sitio? R: recuerde que es la información que nos da el medico ¿el cadáver lo trasladan a donde? R: a patología forense ¿hizo la inspección al cuerpo en ese momento? R: eso lo hace el técnico ¿llego posteriormente Ud, al sitio del suceso? R: si por cuanto es mi obligación a los fines de recabar evidencia ¿recuerda a que hora llego? R: no recuerdo ¿pero era de noche o de día? R: de noche ¿Cuándo la inspección al sitio, llego a verificar si en el sitio estaba iluminado? R: realmente había luz artificial, la zona era solo, claro están los curiosos pero al momento de llegar la policía ellos se van, en el sitio donde ocurrió el hecho esta un poco retirado y había luz artificial ¿ud recabo evidencias de interés Criminalísticas? R: eso lo hace el técnico, quien se encarga de recolectarlas, pero no recuerdo si recabamos algo es todo.- preguntas del tribunal: ¿Cuándo dice que es observador ud no participa en nada? R: eso es trabajo del técnico, nosotros somos un equipo de trabajo, en el momento quien se encarga de tomar entrevistas soy yo, el técnico se encarga de recolectar evidencias, tomar fotografitas, la mía es observar, verificar si hay testigos, informaciones y llegar a la realidad del sitio del suceso ¿ud es un testigo de excepción de lo que bolívar realiza? R: si, ¿Cuándo fue al hospital? R: la persona ingresa al ambulatorio y después lo llevamos a patología, la primera pesquisa fue en el área de emergencia de la Isabelica donde fue la primera información ¿hablo con el medico de guardia? R: si ¿le informo la hora del suceso? R: si, recordemos la fecha que fue en el 2.002 recuerdo que el medico dijo que el ingreso a las 10:00 p.m. presentando herida por arma de fuego, creo recordar que el dijo que ingreso vivo y luego falleció ¿el cadáver estaba como? R: no recuerdo y lo volví a ver en patología, recuerdo en ese sitio un pantalón que el tenia puesto, ya que en ese momento le quitaron la ropa, y también lo vi sin ropa, el tenia varias heridas pero no recuerdo en que sitio especifico ¿si pero no recuerda en que lugar, es decir, brazos, piernas, abdomen etc.? R: tres heridas por arma de fuego, en el tórax y en la región del brazo derecho por lo que dice la inspección ¿con respecto al vehículo, los funcionarios dicen que? R: había una unidad de patrullaje que dijo que había visto a un vehículo tipo taxi que al parecer era robado, lo interceptan y hubo enfrentamiento con disparos, eso fue lo que me dijeron los funcionarios.-

El razonamiento para valorar esta declaración es como sigue: “Ese medio de prueba fue a.y.v.d.l. siguiente manera: “analizado unitariamente cada Informe con el testimonio rendido pero de manera individual con respecto de otras probanzas, hace prueba primero: con respecto a la existencia para el día 18-10-02 en horas de la madrugada, de un cadáver del sexo masculino exhibiendo cuatro (04) heridas en forma circular; con respecto de la vestimenta y calzado que traía el cadáver en cuanto a encontrarse impregnados todos de una sustancia de color pardo-rojiza; segundo: con respecto de la existencia de una vereda donde se encuentra la casa comunal y el edificio con cerca perimetral señalado por la acusación; con respecto de la presencia de sustancia pardo rojiza en la vereda donde se produce la detención del hoy occiso; tercero: con respecto de la existencia de una Unidad Radio Patrulla de la Policía del Estado distinguida con el número 124; con respecto del orificio que presentó el capo de la señalada patrulla; con respecto de la circunstancia de en la que no se encontró objeto o elemento alguno de interés criminalístico en el interior de ninguno de los dos vehículos inspeccionados”.(cursivas propias)

Funcionario L.E.B.. “ fuimos al hospital central a los fines de la inspección del cadáver, quien presento heridas por arma de fuego en diferentes partes de su cuerpo, eso fue en el 2.002 en relación al sitio del suceso eso fue en la Isabelica donde se procedió a verificar si existe un sitio de suceso, logramos ubicar una vereda, se ubico una cerca, una vivienda de color azul la cual es una casa comunal, unas manchas de sangre en el piso, no se localizaron cartuchos, en relación a la otra acta se menciona que habían dos vehículos un tipo Pick Up, el otro vehículo es una Daewoo con sus matriculas identificativas”

Preguntas de la fiscalía: ¿reconoce el contendido y firma de las inspecciones realizadas? R: si, lo reconozco en su contenido el cual es cierto y sus firmas ¿en compañía de quien realiza las inspecciones? R: L.g. y J.V. todo a los fines de realizar las diligencias ¿en esta comisión quien funge como técnico? R: mi persona ¿ubiquémoslos a la inspección del cadáver cuantas heridas tenía? R: según los datos de la inspección presenta 05 heridas, claro es difícil determinar en este momento cuales son de entrada y salida eso lo determina el medico forense ¿supongamos que no conocemos el área o ubicación del área del cuerpo donde estaban las heridas? R: en la parte cervical, otra en el pectoral derecho. Otra en la zona debajo de la axila, otra que si no me equivoco es en la pierna y las excoriaciones que presentaba el cuerpo ¿a que hora llega al sitio del suceso? R: en horas de la noche 11, 12, 01 ¿con quien se entrevista? R: quienes se entrevistan son los investigadores ¿puede afirmarse que es un sitio abierto? R: si con iluminación artificial, con alumbrado exterior, había escasa pero había iluminación ¿hay inmuebles? R: si ¿hablamos de una estructura de edificio? R: si el cual es el bloque Nº 03 y la casa comunal ¿Qué recaban de interés? R: tratamos de ubicar cartuchos, o plomos pero no ubicamos ninguna de ese tipo de evidencias ¿en el sitio que logro inspeccionar que ogro palpar a través del informe? R: a parte de la casa comunal, hay unos bancos de concreto, y una sustancia de color marrón rojiza ¿practico inspección a dos vehículos el primero fue una perteneciente a la policía del estado? R: si, es de la policía ¿Qué visualizo en la parte interna del vehículo? R: en buen uso, y en la tapa del motor tiene orificios tal como se menciona en el acta de inspección. Preguntas de la defensa: ¿realizo la 2264, 2264 A y 2264 B ratifica su contenido? R: si ¿en relación a la primera, ud hizo la inspección interna y externa de la patrulla? R: si, se dejo constancia del orificio que presenta a nivel del capo, ¿Cuándo ve el orificó en la parte externa de la unidad, ese orificio puede ser con cualquier objeto o proyectil? R: determinando que están los peritos estos son los que pueden determinar si fue proyectil o un objeto ¿pero de lo que ud pudo observar puede ser con una piedra o un martillo? R: con algo contundente ¿dice o indica en la inspección que había un vehículo blanco es de uso particular o de que? R: para el momento de la práctica de la experticia este no estaba identificado como taxi ¿llego a inspeccionar el vehículo tanto interno como externo? R: si ¿Qué logro recabar de ese vehículo? R: no se recabo nada ¿Cuándo ud hace la inspección al vehículo de color blanco que hacen con el vehículo? R: no recuerdo si fue remitido al despacho o al estacionamiento para realizarle la experticia y no se si el laboratorio practico alguna expertita ¿dentro de su trabajo técnico tiene que entrevistarse con alguna persona? R: como dije antes no, por cuanto mi trabajo es inspeccionar el sitio del suceso, las entrevistas las hacen los investigadores ¿hizo otras inspecciones, cuando el equipo técnico se conforma, cuando salen del despacho hacia donde se dirigen primero? R: por lo que veo en las actuaciones, se puede verificar que esta por horas y donde nos encontramos y a que hora, eso esta en la inspección ¿Cuándo llego al ambulatoria la Isabelica? R: no recuerdo si fuimos ¿Dónde inspeccionó el cadáver? R: en la morgue donde podemos detallar todas las heridas ¿Cómo era el sitio del suceso? R: para llegar a la vereda, hay un terreno, se penetra y enseguida esta un edificio y una vereda, se ubico unos bancos, por ese trayecto esta la vía peatonal ¿hablo de una casa azul y un bloque es decir edificio? R: si unos bloques, cada piso tiene su sección de pasillo, los balcones dan a la vía, una cerca de maya ¿puede indicar si es abierto o cerrado? R: abierto, si fuera cerrado por ejemplo seria una casa, un centro comercial etc.- ¿Cuándo habla de una cerca y unos bloques, hay distancia? R: la cerca como a 05 o 06 metros que es la que protege al edificio y en frente hay viviendas que esta cerca de la vereda en forma contigua una de la otra ¿Cuándo hablamos del callejón de que lado esta la casa comunal? R: no recuerdo muy bien es todo.

El argumento dado por e la Juzgadora para analizar esta declaración es el siguiente: “Tal medio de prueba, analizado unitariamente cada Informe con el testimonio rendido pero de manera individual con respecto de otras probanzas, hace prueba primero: con respecto a la existencia para el día 18-10-02 en horas de la madrugada, de un cadáver del sexo masculino exhibiendo cuatro (04) heridas en forma circular; con respecto de la vestimenta y calzado que traía el cadáver en cuanto a encontrarse impregnados todos de una sustancia de color pardo-rojiza; segundo: con respecto de la existencia de una vereda donde se encuentra la casa comunal y el edificio con cerca perimetral señalado por la acusación; con respecto de la presencia de sustancia pardo rojiza en la vereda donde se produce la detención del hoy occiso; tercero: con respecto de la existencia de una Unidad Radio Patrulla de la Policía del Estado distinguida con el número 124; con respecto del orificio que presentó el capo de la señalada patrulla; con respecto de la circunstancia de en la que no se encontró objeto o elemento alguno de interés criminalístico en el interior de ninguno de los dos vehículos inspeccionados”. (Cursivas de la Sala)

Funcionaria A.d.V.T.M..- “en esta oportunidad realice dos experticias, la experticia que le realice al arma, fue remitido un revolver calibre 38 sin seriales, dos balas y dos conchas, se le realizo un disparo de prueba para comparación, el resultado arrojo que la concha fue percutida, los seriales resultaron negativos no pudieron recuperarse, esto fue remitido a objetos recuperados de la delegación, en relación a la otra inspección me traslade al sector de la Isabelica para realizar inspección, se observo un vehículo camioneta Pick Up matricula de la policía, se observo orificio en el capo aunado a estos elementos se llego a la conclusión que la victima para el momento de recibir los impactos la victima se encontraba ubicada hacia la boca del cañón, en relación a la numero dos en plano inferior, con respecto a la herida la numero cuatro estaba diagonal al tirador, las conclusiones en relación a los tiradores, que para el momento de los disparos este se encontraba diagonal a la victima con la boca del cañón havia la victima, en relación a los orificio del vehículo el tirador se encontraba de frente al mismo, esto esta en las inspecciones realizadas”

Pregunta de la Fiscalía: ¿ambas experticias las realiza Ud la primera de ellas fue elaborada por ud? R: si ¿y la segunda? R: en conjunto con otro funcionario ¿en relación a la experticia de trayectoria de balística, entiendo que se tuvo que soportar en el protocolo de autopsia de la victima, comparándolo con este otro medio probatoria cuantas heridas tiene el cadáver? R: en el protocolo de autopsia se indican cuatro heridas, los disparos fueron realizados a distancia ¿si tuviéramos que explicar con palabras menos científicas la posición de la victima como estaba? R: en relación a los cuadrantes de lee mejor en la planimetría, pero en este momento no lo podría ver ni identificar ¿entiendo que en relación a la experticia de las armas, al revolver, en relación a los caracteres borrados que resultado arrojo? R: fue muy profunda las incisiones de las zonas y no se pudo recabar, ni con la aplicación del reactivo, por eso no se logra reactivar Preguntas de la defensa: ¿hizo dos experticias? R: si ¿los ratifica? R: si ¿con respecto al arma de fuego informa que fueron dos balas? R: si, dos municiones calibre 38 ¿hizo la comparación con el arma? R: no, se le hizo con las conchas, se pudo determinar que esa arma disparo esas conchas ¿Cuándo indica mecánica y diseño, como estaba el arma? R: en buen estado de uso y conservación ¿con eso determina si el arma fue percutida por esa arma? R: si ¿Qué es una trayectoria balística? R: se puede determinar la posición de la victima y de los victimarios ¿Cuándo va a hacer esta experticia cuales son los elementos a utilizar? R: la inspección ocular a los vehículos, protocolo de autopsia etc., ¿también se traslada al sitio del suceso? R: ¿habla de los orificios en el protozoo de autopsia, cuando habla de entrada y salida la explosión fue a? R: distancia ¿Cuándo habla de cuadrantes la victima estaba como sentada o de pie? R: para explicar tendría que hablar de cada una de las heridas ¿cree que puede hacerlo? R: si, observan do mis conclusiones la victima estaba de pie, ¿hace dos conclusiones, una con respecto a la victima y victimario y otra en relación a la unidad? R: si, la que le disparo al vehículo estaba frente al vehículo es todo”

El Tribunal valoró esta declaración en los términos siguientes: “Tal medio de prueba, percibido de manera individual, hace prueba por un lado con respecto al índice de proximidad de los impactos por haber señalado la experto que eran disparos a distancia; pero a los fines de establecer la posición detallada de la víctima para el momento de recibir los impactos que le ocasionaron las heridas descritas en el informe escrito presentado por la experto, se hizo necesario haber ofrecido el testimonio del funcionario que realizó el levantamiento planimétrico, ello no ocurrió. Con lo cual, se supo, por expresión de la experto que la víctima, para las heridas 1 y 3, se encontraba ubicado con el torso inclinado hacia su parte anterior y diagonal al tirador, dejando las regiones anatómicas comprometidas por las heridas orientadas hacia la boca del cañón del arma de fuego; e igualmente se supo que al momento de recibir el impacto que le ocasionó la herida descrita con el número 2 del texto del informe, se encontraba ubicado con la región anatómica comprometida por la herida en un plano inferior con respecto de la boca del cañón del arma de fuego y orientada hacia la misma; por último, también se conoció que con respecto a la herida descrita con el número 4, la víctima se encontraba ubicado diagonal al tirador y con la parte superior izquierda extendida hacia su parte anterior. Y; por el otro acerca de la existencia de un arma de fuego tipo revólver calibre 38 así como hace prueba acerca de la coincidencia entre las conchas encontradas y el revólver identificado, ya que la experto realizó su exposición sobre la base del análisis técnico sobre los objetos sometidos a su consideración. (Cursiva fuera de texto)

Funcionario C.R.L.D..- “en fecha |2.002 fue remitido al departamento un arma de fuego, y una conchas, a todo esto se le practico experticia, se percato que los seriales estaban limados, se procedió a aplicar reactivación de seriales arrojando resultado negativo, por cuanto se ejerció presión sobre ellos, se le realizo experticia a las balas, se pudieron comparar las conchas, arrojado resultado posito, se determinó que las conchas fueron percutidas por el arma de fuego presentada”.

Pregunta de la Fiscalía: ¿en compañía de quien practico esta experticia? R: con Taco ¿Por qué resuelto negativo la reactivación de los serial? R: se ejerció mucha presión, imagino que lo realizan con esmeril, pero fue tanto la presión en la superficie que fue imposible realizar la reactivación de los mismos ¿las conchas fueron percutidos por esa arma de fuego? R: La defensa no pregunta. Es todo.”

Esa declaración fue valorada bajo el siguiente argumento: “Tal medio probatorio, percibido aisladamente y de manera individual, hace prueba con respecto de la existencia de un arma de fuego tipo revólver calibre 38 así como hace prueba acerca de la coincidencia entre las conchas encontradas y el revólver identificado, ya que la experto realizó su exposición sobre la base del análisis técnico sobre los objetos sometidos a su consideración, ya que el experto realizó su exposición sobre la base de sus conocimientos científicos, mostrándose coherente al responder las preguntas formuladas. (Cursivas fuera de Texto)

Funcionaria G.O.R.N.. “remitieron tres evidencia para que le realizaran expertita de reconocimiento legal química, el legal es reconocimiento a las prendas, hematológica y química, no pudiendo determinar tipo de sangre por carecer de reactivos, se realizo experticia quimifica arrojando resultado negativo”

Preguntas de la Fiscal ¿las prendas suministradas son de vestir? R: si ¿las manchas de color parduzco eran de naturaleza hemática? R: si, se utilizo método de orientación que resulto positivo ¿estas prendas de vestir las mismas se determino iones de nitrato? R: arrojo resultado negativo es todo la defensa pregunta ¿manifestó que le enviaron las evidencia para realizar tres tipos de experticia? R: si, experticia legal, experticia hematológica en este caso las manchas y una química para determinar iones de nitrato ¿en relación a la hematológica que tipo de técnica? R: método de orientación, que si arroja positivo seguimos con el siguiente pasó, ¿en la tercera que fue la química que tipo de elementos utiliza que tipo de químicos? R: para determinar iones de nitrato ¿en el caso que nos ocupan son de? R: orientación ¿en este caso si se traslada la prenda al laboratorio puede haber contaminación? R: tiene que estar en base de nitrato ¿se consiguió con la deflagración de la pólvora? R: no únicamente.-

La argumentación para valorar esta declaración es la siguiente: Tal medio probatorio, percibido de manera individual, hace prueba con respecto de la ausencia de componentes de pólvora en una franela, un jeans y un par de zapatos e igualmente hace prueba sobre la presencia de sangre en tales prendas de vestir, ya que realizó su exposición sobre la base de sus conocimientos científicos y su trayectoria, mostrándose coherente al responder las preguntas formuladas. (Cursivas de la Sala)

Funcionario F.J.S.O.. “mi participación fue realizar tres experticias de interés criminalísticos las cuales fueron una camisa, un pantalón y unos zapatos, se procedió a la determinación de grupo sanguíneo sin embargo como carecíamos de material no se pudo determinar, no se termino presencia de iones de nitrato

Preguntas de la Fiscalía ¿en compañía de quine la practica? R: Con la funcionario R.N.G.O. ¿cuales fueron las conclusiones? R: se termino que las manchas eran de naturaleza hemática y que no había componentes de pólvora, estas eran prendas de vestir, una franela, jeans y un par de zapatos es todo”.

La declaración rendida por este funcionario el Tribunal la valoro así: “Tal medio probatorio, percibido de manera individual, hace prueba con respecto de la ausencia de componentes de pólvora en una franela, un jeans y un par de zapatos e igualmente hace prueba sobre la presencia de sangre en tales prendas de vestir, ya que el experto realizó su exposición sobre la base de sus conocimientos científicos y dada su larga trayectoria, mostrándose coherente al responder las preguntas formuladas. (Cursivas de la Sala)

Luego de valorar las anteriores medios de prueba el Tribunal pasó a considerar en el texto de la sentencia las declaraciones rendidas por los acusados durante el debate, transcribiendo en cada caso lo dicho por ellos, así como las respuestas dadas a las preguntas formuladas y ese punto hizo constar expresamente: “siguiendo con la sistemática adoptada por esta Juzgadora a los fines de la valoración de las pruebas evacuadas, con miras a determinar primeramente si la prueba de cargo aportada resultaba suficiente para acreditar tanto la materialidad delictiva como la responsabilidad de los acusados en el hecho punible probado a lo largo de la presente sentencia; luego de lo cual se examina las declaraciones de los acusados P.E.N.L. y H.J.H.P. rendidas ambas dentro del debate probatorio, las cuales serán evaluadas individualmente y posteriormente comparadas con el resto de las pruebas evacuadas” Concluida esta apreciación en cuanto a los acusados se refiere dejó plasmado los hechos que su criterio le permitías demostrar y seguidamente se pasó al capítulo que denominó “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, el cual inició señalando que el examen para los efectos de la subsunción de los hechos en la norma debía atender a dos vertientes, una objetiva y otra subjetiva. Considerando en la primera los elementos de acción, resultado y la relación entre éstos; en el segundo, el elemento en análisis sería el dolo. Seguidamente asentó que el tipo objetivo en cuestión estaba descrito en el artículo 407 del Código Penal que tipificaba el homicidio simple, concordándolo con el artículo 426 ejusdem, que establece la Complicidad Correspectiva. Se refirió al concepto de dolo citando la norma sustantiva que lo configura, destacando su importancia en la esfera subjetiva del sujeto activo para dirigir su voluntad hacia un hecho o un resultado antijurídico cierto. Afirmó que los acusados tenían conocimiento que al dispararle con un arma de fuego a un ser humano vivo, dependiendo de la zona del cuerpo comprometida, podían ocasionarle la muerte, al comprometer partes trascendentales de su cuerpo, y, como consecuencia de tal actividad, se produjo su deceso.

Luego pasó a explicar la complicidad correspectiva, significando que en estos casos no se precisaba el concierto previo entre las personas que hubieran tomado parte en la comisión del homicidio, pero si, que entre éstas existiera acuerdo de voluntades y al respecto se refirió a la diferencia entre y otro concepto. Continuando en este capítulo expresó que de la valoración del acopio probatorio, estimaba que el Ministerio Público había logrado desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba a los acusados al establecerse que tomaron parte en la muerte de E.A.N.H., sólo que no se pudo determinar cual de ellos le causó las heridas; ya que éstos en su condición de funcionarios que estaban al frente del procedimiento, se retiraron de la vereda 3 del Bloque 7 de la Urbanización la Isabelica, llevando consigo a la víctima, quien para ese momento sólo se encontraba lesionado en una de sus extremidades, que según el dicho de los testigos, en una de sus piernas, debajo de la rodilla, en el tobillo. Afirma la Jueza que lo cierto era que se trataba de una sola lesión en una de las piernas, no en el muslo, pues todos habían coincidido de una u otra forma que estaba herido debajo de la rodilla, no resultando en su opinión relevante si unos dijeron que en la derecha, y otros en la izquierda, porque con la inspección externa del cadáver reflejada en la Inspección Ocular llevada a cabo y controvertida durante el Juicio oral y público se estableció que la lesión se ubicó a nivel de la tibia izquierda.

Dejó asentado que la defensa no logró probar la excepción de que los acusados actuaron en el cumplimiento de un deber, que fue estrategia defensiva alegada para contradecir la afirmación de la tesis contraria, y que como consecuencia del sistema de distribución cargas procesales que se activa cuando el acusado alega una excepción, debe acreditarla, toda vez que incluyó un hecho distinto del hecho inicialmente establecido por la acusación. Dentro de la soberanía que le asiste para valorar las pruebas debatidas indicó que lejos de llegar a acreditarse la excepción en la que se sustentó la tesis de la defensa, quedó probado que el occiso se encontraba sometido por la fuerza policial cuando fue retirado con vida de ese lugar, lesionado en una sola de las piernas, debajo de la rodilla, sin que se hubiera probado que entre el momento en el que abandonan el callejón y el momento en el que ingresan a la víctima al Ambulatorio de la Isabelica, se haya producido incidente alguno que ameritara nuevamente el uso de las armas de fuego por parte de los funcionarios aprehensores, bien para defenderse de alguna agresión ilegítima o bien para ejercitar legítimamente la autoridad, por lo que era forzoso concluir que las otras tres (03) heridas de forma circular que presentó el cadáver, no se produjeron durante el evento ocurrido en el callejón, es decir; que esas otras lesiones que observaron los funcionarios que realizaron la Inspección Ocular sobre el cadáver, distintas a la herida en forma circular con salida irregular a nivel de la región Tercio Distal Región Tibial Izquierda, no fue el resultado de una actividad previa a la aprehensión de la víctima, toda vez que quedó acreditado con los testimonios de los ciudadanos C.E.M.M., G.M.d.O., Nerzo José Ochoa Camacho, S.A.H.A. y G.J.R., que, esa sola herida señalada por los indicados testigos fue la única que se produjo durante el incidente previo a la detención; herida que le dificultaba caminar, que le impedía mantenerse en pie y esa fue la razón por la que levantado por los funcionarios policiales para introducirlo en la parte posterior de la patrulla.

Destacó que aún cuando uno de los acusados señaló haber encontrado un arma de fuego en el asiento del taxi, la cual no llegó a tocar, por retirarla uno de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resultó relevante para el Tribunal el señalamiento que en el informe hicieran dos de los funcionarios investigadores que practicaron la Inspección del vehículo Taxi, que se recuperó, (J.V. y L.B.) al expresar que resultó negativa la búsqueda de elementos de interés criminalístico, y mas siendo que a esta arma de fuego fue sometida a una experticia, como era que no se dejó constancia de haberla encontrado, y además ninguno de los dos funcionarios instructores actuantes manifestó, durante el debate, haber colectado arma de fuego alguna, lo que necesariamente llevó al Tribunal y así lo hizo constar, a cuestionar el lugar de ubicación de la referida arma de fuego. En este punto agregó la sentencia, que si esa arma hubiera sido accionada por el victima, la prueba de orientación circunscrita al análisis químico practicado a la ropa que llevaba puesta el occiso al momento de ingresar al centro asistencial no determinó la presencia de componentes característicos de la deflagración de la pólvora; circunstancia ésta que apreciada conjuntamente con los resultados arrojados por la Inspección Ocular llevada a efecto en el interior del vehículo identificado como taxi, condujo a la Juzgadora y así está referido en la decisión recurrida, a la falta de certeza acerca del señalado hallazgo del arma de fuego en el asiento del indicado vehículo.

En cuanto a la versión de los acusados sobre como ocurrieron los hechos desde el momento de dar la voz de alto a los tripulantes del vehiculo Taxi, la jueza indicó que al concatenarla con lo manifestado por los testigos reforzó su convencimiento acerca de la forma como se produjeron las otras heridas, distintas a la de la pierna, que en su opinión fueron en un lugar geográfico diferente a la recibió el occiso cuando se encontraba en la vereda 3 del Bloque 7 de la Isabelica, momento para el cual ya estaba reducida y sometida en virtud del procedimiento que los funcionarios acababan de realizar. Concluyó expresando que el resultado de la actividad probatoria producida en esa instancia judicial fue apreciada como expresivo de la culpabilidad de los acusados al quedar subsumida su conducta dentro del presupuesto previsto en el artículo 426 del Código Penal vigente para el momento del hecho, razón por la cual les reputó su comportamiento a título de cómplices correspectivos en el homicidio simple.

En cuanto a esta primera denuncia, se observa que si bien el recurrente alega que el análisis realizado por la Jueza A-quo, con el objeto de valorar el material probatorio discutido y debidamente controlado durante el juicio, no se sujetó a las previsiones de la norma que afirma violada, alegando como fundamento de esta aseveración que no había considerado las contradicciones que existían dentro del contexto de los manifestado por los testigos y de la comparación de unos con respecto a otros, no indicó en que consistió esa contradicción, y debe entenderse que cuando se ataca la prueba, la impugnación no queda satisfecha con la sola enunciación del reproche, se precisa señalar en forma clara que el sentenciador(a) al estimar la prueba, le dio validez a un elemento de persuasión aducido sin sujetarse a las normas que regulan tal apreciación.

Sin embargo, en estricto respecto al desideratum constitucional de un efectivo acceso a la justicia, esta Sala a.e.e. texto de la sentencia recurrida a fin de determinar si existía o no, la denunciada violación de la ley, específicamente, del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esa actividad pudo constatar que tal como quedó precedentemente expuesto el curso del debate se desarrollo con estricto apego a las normas procesales que lo regulan, y finalmente cuando la Jueza entró en la fase de dictar la dispositiva y luego publicar el texto integro de la decisión se adecuó a la información que a través de los elementos de prueba recibió en el debate, no dejó de lado consideraciones esenciales alegadas en el juicio por algunas de las partes. Fue clara al enunciar que hechos que las testimoniales y las declaraciones de los Funcionarios que actuaron durante la fase preliminar y quienes tuvieron a su cargo la practica de las diligencias de investigación, a las que se hizo referencia, le permitían demostrar, y si bien no lo expresó con ese nombre, utilizó el recurso probatorio indirecto de la Inferencia Indiciaria, cuando de manera coherente, razonada y explícita dejó plasmado en la sentencia como fue, que partiendo de dos hechos conocidos, el haber sido observado cuando la victima aún con vida fue trasladado por los acusados y su ingreso posterior sin vida al centro hospitalario, llegó a uno desconocido pero determinado, como es que en ese transcurso de tiempo del traslado e ingreso, solo los acusados estuvieron con la víctima, quién ingreso con varios disparos y sin vida, no siendo éste último aportado directamente por los testigos.

La Jueza A-quo, mediante una operación lógica infirió la existencia de una acción, en función de un nexo causal entre los hechos probados y el que se debía probar. Esta operación crítica estuvo basada no sólo en reglas de las máximas experiencias, sino también en conocimientos técnicos-científicos. Porque en el proceso penal el indicio es fundamental y muchas veces indispensable, al respecto se estima oportuno citar al Tratadista Mittermaier, uno de los clásicos autores del derecho probatorio, quien en obra: “Tratado de la Prueba en Materia Criminal”, Ediciones Reus S.A, Madrid 1929, Pág. 419, nos señala: Que por un conjunto de circunstancia o de hechos, que se combinan y entrelazan natural y lógicamente, producen en el ánimo del juzgador un convencimiento indiscutible según las reglas del criterio racional. Con base a esta concepción la Juzgadora se permitió traer al proceso la conclusión de que los acusados habían actuado en la forma y manera como dejó plasmado en la sentencia mediante la cual los condenó por el delito de homicidio en complicidad correspectiva, y dentro del ámbito de la soberanía dada por la Ley, a los Jueces de Instancia se les faculta para seleccionar el materia el probatorio que le permitirá formar su convicción, correspondiendo sólo a esta alzada controlar si esas pruebas son válidas, si las conclusiones luego de su análisis y valoración responden a las reglas del recto entendimiento humano, y si el razonamiento para sustentar lo decidido, es expreso, claro, concreto y emitido con sujeción a las normas procesalmente prescritas a esos efectos. Bajo este criterio, se estima que el razonamiento explanado en la sentencia definitiva cumplió las exigencias que establece el citado artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al apreciarse y valorarse las pruebas conforme a la sana crítica, razón por la que se desestima por infundada la presente denuncia y así se decide.

La segunda denuncia está referida a la violación de los numerales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inobservancia en supuestamente incurrió la Jueza de aplicar las citadas normas jurídica cuyos contenidos obligan a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, como requisitos de la sentencia, pues éstos exigen que sea elaborada de forma tal, que recoja la enunciación de los hechos imputados que aun siendo sucinta, debe comprender las circunstancias que sean materia de la acusación, esta parte consiste en una descripción completa, clara y suficiente del acontecimiento histórico que constituye el objeto de la acusación, de modo que pueda responder a la finalidad para la cual está exigidas. Esto es para asegurar la congruencia entre la acusación y la sentencia; además se requiere que la misma contenga la exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se funda, aquí comienza la tarea propiamente intelectual del Juez(a) de contenido crítico, valorativo y lógico, que llamamos la motivación. Esta de los hechos es de suma importancia porque es la base para establecer la concordancia o no, del hecho específico real con el hecho específico legal, o sea, conduce a determinar si la conducta del o los acusados encuadra en una figura penal. El tribunal debe cuidar el cumplimiento de este requisito esencial, pues al exponer los hechos que acepta fija el objeto procesal, esto es consecuencia de la inseparabilidad de la prueba con la sentencia, la cual no podrá fundarse sino en los elementos probatorios que cursan en la causa, legalmente introducidos, así como de las inferencias indiciarias que pueda deducir por efecto del resultado de las probanzas directas. Por eso la sentencia debe ser fundada y en forma tal que la solución que contenga corresponda a los sucesos comprobados, regla que inhabilita los pronunciamientos dogmáticos o de fundamentación sólo aparente, que no permiten referir la decisión del caso al derecho objetivo en vigor. Igualmente debe contener la sentencia la motivación de derecho, que consiste en confrontar los hechos con los elementos requeridos por la Ley penal para que se configure el delito, o sea, el encuadramiento de un suceso en el tipo penal delictuoso. Esta exigencia abarca la discriminación sobre el carácter con que el, o los acusados intervinieron en los hechos reprochados jurídicamente, e implica la calificación legal de esa participación que en los aludidos hechos hubiera tenido cada uno de éstos. En consecuencia el Juez(a) según su libre convicción razonada –en base a hechos ciertos- interpretar lo que expresaron las pruebas según su contenido y en base a lo que se refieren, que no suponer hechos cuales no fueron tratados y/o imaginar cómo pudieron haber sucedido para amoldarlo a la decisión sin tener para ello los elementos necesarios.

En el caso que nos ocupa, indica el recurrente que en la sentencia se dio por demostrados hechos con pruebas cuya inexactitud resulta de las actas e instrumentos de lo dilucidado en el debate probatorio, que se establecieron hechos que en el debate nunca se trataron y/o no quedaron claros, no se tiene conocimiento si ocurrieron de la forma en que se cita en la sentencia, porque nunca se trataron de esa forma. Sin embargo, nuevamente incurrió el apelante en el descuido de no señalar en forma concreta que hechos fueron los que se dieron por demostrado sobre la base de pruebas inexactas, así como tampoco indicó en consistía esa inexactitud, ni que pruebas adolecían de ese vicio, con lo cual en principio el recurso pudiera simplemente desestimarse por infundado, a fin de dar estricta garantía de los principios, de igualdad procesal, contradictorio y derecho a la defensa entendida en un sentido omnicomprensivo, es decir, atendiendo a los intereses de las todas las partes intervinientes en el conflicto; pero con base al principio constitucional de acceso a la justicia nuevamente la Sala decide revisar si existe la alegada violación en razón de que si existiera, se estaría violando el debido proceso. Al examinar y analizar la sentencia impugnada, puede observarse que los requisitos aludidos, se encuentran llenos en el texto de la sentencia, tal como consta a los folios 108 al 110 (2ª Pieza) en los capítulos: HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS Y LOS NO PROBADOS; asimismo, a los folios 128 al 133, capítulo seguido, está el referido al ANALISIS DEL ACERVO PROBATORIO, en donde se establecen los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.- De tal manera que no existe la violación del artículo 364 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al haber cumplido el Fallo impugnado con dicha disposición legal que contempla los requisitos de la sentencia, en virtud de ello, se desestima declara improcedente la presente denuncia.

Con relación a la tercera denuncia, de violación de la ley por inobservancia de la norma jurídica contenida en el artículo 2º del Código Penal, relativa a la retroactividad de la ley, por haberse condenado a los acusados por la comisión del delito de Homicidio Simple, según lo previsto en el artículo 407 y 426, ambos del Código Penal derogado, estableciendo el primero, pena de presidio, la cual es mas severa que la de prisión, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 405 del Código Penal vigente, por lo que consideró que la sentenciadora debió imponer fue la pena de prisión prevista en ese dispositivo porque es la que mas les favorecía, y no la de presidio establecida en el artículo 407 del Código parcialmente derogado. Por mandato Constitucional y legal, la ley penal tiene efecto retroactivo en cuanto imponga menor pena. La pena corporal de presidio, es diferente a la de prisión y tal como lo señala el apelante, es una pena más severa que de conformidad con los artículos 13 y 34 eiusdem, conlleva penas accesorias mas graves que las accesorias a la de prisión, aún cuando en la práctica todas se cumplen en un mismo establecimiento.

Ahora bien, al examinar la ley sustantiva, esta Sala encuentra que no le asiste la razón al impugnante, ya que se evidencia que el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento de la perpetración de los hechos, establece pena de DOCE A DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO, y actualmente el Código Penal, en su artículo 405 establece la misma pena de PRESIDIO DE DOCE A DIECIOCHO AÑOS, por lo que, al haberse mantenido la misma penalidad, se concluye que esta encuentra ajustado a derecho el fallo impugnado, y por consiguiente, debe declararse Sin Lugar la apelación interpuesta. Y Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HINMEL GONZALEZ en su carácter de defensor de los acusados W.J.S.R., H.J.H.P., R.L.S.Z. y P.E.N.L., contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 09 de Mayo de 2.006 por la Jueza Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los prenombrados acusados imponiéndoles la pena de ocho años de presidio y a las accesorias legales por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.-

Publíquese, regístrese, las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente publicación. Impóngase a los acusados de la presente decisión. Remítase el presente expediente en su debida oportunidad al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil Seis. (2006) AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

JUECES

A.G.D.N.

ATTAWAY MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

AGdeN/Rosa Hernández

Asistente Judicial

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