Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas

Caracas; 28 de julio de 2015

205° y 156°

PARTE ACTORA: R.A.M.J., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.152.333.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.R.C., S.L. y Y.O.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 31.133, 118.488 y 101.678, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.R., YURIMA BERENGUEL, DIORELYZ MONTALVO, M.A., MARISABEL RON, HOUWERD HERNANDEZ, F.G., J.V., OSDAYRY DIAZ, S.M. y R.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 69.856, 53.485, 137.737, 13.841, 63.318, 152.474, 106.474, 106.824, 91.570, 217.444, 219.151 y 232.639, respectivamente, en representación de la Procuraduría General de la República (PGR).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2015-000839.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 08 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana R.A.M.J. contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

Recibido el presente expediente, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día 21/07/2015, siendo que la misma se llevó a cabo, por lo que celebrada como ha sido la audiencia oral y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en base a los siguientes términos:

En la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante indicó que el a quo violentó todos los principios de exhaustividad y todos los alegatos indicados en los autos; que se tomó lo relacionado con las pruebas que se presentaron en el capitulo III, prueba de exhibición, y no se aplicó las consecuencias derivadas de la no exhibición por parte de la demandada, con lo cual quedaban validadas las pretensiones expuestas por la trabajadora; que la base salarial acordada al trabajador no fue realizada conforme a las pretensiones de su mandante, por lo tanto solicita se verifique la decisión recurrida y se subsanen los vicios delatados, asimismo solicita sea declarada con lugar su apelación.

Por su parte la representante judicial de la parte actora manifestó, en líneas generales, que estaba de acuerdo con la decisión apelada, señalando que de aceptarse el argumento expuesto por la parte apelante ello le vulneraria a su mandante el derecho a la defensa, pues no es sino al día de hoy que se entera del mismo, solicitando se declare sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada y se confirme la misma.

Por su parte, el a-quo mediante decisión de fecha 08 de abril de 2015, estableció, respecto a los puntos que nos interesan, que:

…Promovió marcadas “E-1” a la “E-14” documentales que rielan insertas del folio 57 al 70 de la pieza 1 del expediente, copias simples de recibos de pago emanados de la demandada a nombre de la accionante, documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte, con estas documentales queda demostrado, que la demandada realizó pagos quincenales a favor de la accionante por concepto de sueldo básico, prima transporte, prima por hogar y asignación mensual, realizándole las deducciones por concepto de seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y fondo ahorro obligatorio de vivienda. Así se establece.-

• Prueba de Exhibición:

1.- Solicitó la exhibición de las documentales, memorándum y exposición de motivos de fecha 17/12/2012, de los cuales consignó copia simple marcados “C-1” y “C-2”, las cuales no fueron presentadas por la representación de la parte accionada, en la audiencia oral de juicio, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen como exacto el contenido de las documentales traídas al proceso por la parte actora que corren inserta de los folios Nº 53 y 54 de la pieza 1 del expediente, sobre los cuales quien juzga ya emitió pronunciamiento ut supra. Así se establece.-

2.- Solicitó la exhibición de las documentales, libro de asistencia diaria del personal; y libro de Novedades llevado por el departamento de seguridad de la demandada, las cuales no fueron presentadas por la representación de la parte accionada, en la audiencia oral de juicio, resultando imposible para éste tribunal aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista que la parte promovente no cumplió con los requisitos establecidos en la mencionada norma adjetiva. Así se establece.-

(…).

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:

La parte accionante reclama el pago de los conceptos de Indemnización Por Despido Injustificado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y la Fraccionado; Salarios caídos de 547 días hasta la fecha de la presentación de la demanda, horas extras, indexación y los intereses de mora, debe señalar quien juzga que visto que quedo demostrado la prestación del servicio de la accionante, y por ende el tiempo efectivamente prestado, y por cuanto no consta en las actas procesales documento alguno que demuestre el pago de dichos conceptos, los cuales se encuentra ajustados a derecho, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, es por lo cual que este tribunal acuerda su procedencia en derecho Y los mismos serán calculados conforme a la legislación laboral eiusdem, en razón de que del libelo de la demanda no se desprende prueba alguna o Convención Colectiva que permita calcularlos por encima de lo que establece la L.O.T.T.T. Así se decide.

En consecuencia al demandante le corresponden recibir los siguientes conceptos por el tiempo que duro la relación laboral del tiempo de servicio de la siguiente forma:

Fecha de ingreso: 15/05/2012

Fecha de la terminación 27/10/2014 (INTERPUSO LA DEMANDA) ver (F. 20).

A continuación este tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes, en los siguientes términos desde la fecha de inicio que es:

(…)

Salarios Caídos:

Periodo Salario Mensual SALARIO CAIDOS (Bs.)

06/04/2013 al 30/04/2013 5.207,93 5.207,93

01/05/2013 al 31/05/2013 6.249,52 6.249,52

01/06/2013 al 30/06/2013 6.249,52 6.249,52

01/07/2013 al 31/07/2013 6.249,52 6.249,52

01/08/2013 al 31/08/2013 6.249,52 6.249,52

01/09/2013 al 30/09/2013 6.249,52 6.249,52

01/10/2013 al 31/10/2013 6.249,52 6.249,52

01/11/2013 al 30/11/2013 6.249,52 6.249,52

01/12/2013 al 31/12/2013 6.249,52 6.249,52

01/01/2014 al 31/01/2014 6.249,52 6.249,52

01/02/2014 al 28/02/2014 6.249,52 6.249,52

01/03/2014 al 31/03/2014 6.249,52 6.249,52

01/04/2014 al 31/04/2014 6.249,52 6.249,52

01/05/2014 al 31/05/2014 6.249,52 6.249,52

01/06/2014 al 30/06/2014 6.249,52 6.249,52

01/07/2014 al 31/07/2014 6.249,52 6.249,52

01/08/2014 al 31/08/2014 6.249,52 6.249,52

01/09/2014 al 30/09/2014 6.249,52 6.249,52

01/10/2014 al 27/10/2014 5.624,57 5.624,57

Total Salarios Caídos Bs. 68.119,77

(…)

Prestación de Antigüedad

Periodo Año Sueldo Normal Mensual Alícuota de Utilidades Bs. Alícuota de Bono Vacacional Bs. Sueldo Integral Mensual Sueldo Integral Diario Días Días adicionales Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada

15-05-2012 al 15-06-2012 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 3.515,36

15-06-2012 al 15-07-2012 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 3.515,36

15-07-2012 al 15-08-2012 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 3.515,36

15-08-2012 al 15-09-2012 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 7.030,71

15-09-2012 al 15-10-2012 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 7.030,71

15-10-2012 al 15-11-2012 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 7.030,71

15-11-20112al 15-12-2012 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 10.546,07

15-12-2012 al 15-01-2013 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 10.546,07

15-01-2013 al 15-02-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 10.546,07

15-02-2013 al 15-03-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 14.061,42

15-03-2013 al 15-04-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 14.061,42

15-04-2013 al 15-05-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 2 468,71 14.530,13

15-05-2013 al 15-06-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 18.045,49

15-06-2013 al 15-07-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 18.045,49

15-07-2013 al 15-08-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 18.045,49

15-08-2013 al 15-09-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 21.560,84

15-09-2013 al 15-10-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 21.560,84

15-10-2013 al 15-11-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 21.560,84

15-11-2013 al 15-12-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 25.076,20

15-12-2013 al 15-01-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 25.076,20

15-01-2012 al 15-02-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 25.076,20

15-02-2012 al 15-03-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 28.591,55

15-03-2012 al 15-04-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 28.591,55

15-04-2012 al 15-05-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 4 937,43 29.528,98

15-05-2012 al 15-06-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 33.044,34

15-06-2012 al 15-07-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 33.044,34

15-07-2012 al 15-08-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 33.044,34

15-08-2012 al 15-09-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 36.559,69

15-09-2012 al 15-10-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 36.559,69

15-10-2012 al 27-10-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 36.559,69

Totales Bs. 150 6 36.559,69

(…)

Utilidades:

PERIODO UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO MONTO A PAGAR

DESDE HASTA MESES DIAS D/FRACC.

15/05/12 31/12/12 7 30 17,50 6.249,52 208,32 3.645,55

01/01/13 31/12/13 12 30 30,00 6.249,52 208,32 6.249,52

01/01/14 27/10/14 9 30 22,50 6.249,52 208,32 4.687,14

Total Bs. 14.582,21

Vacaciones:

PERIODO VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONDAS SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO MONTO A PAGAR

DESDE HASTA MESES DIAS D/FRACC.

15/05/12 15/05/13 12 15 15,00 6.249,52 208,32 3.124,76

15/05/13 27/10/14 5 16 6,67 6.250,52 208,35 1.389,00

Total Bs. 4.513,76

Bono Vacacional:

PERIODO BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONDAS SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO MONTO A PAGAR

DESDE HASTA MESES DIAS D/FRACC.

15/05/12 15/05/13 12 15 15 6.249,52 208,32 3.124,76

15/05/13 27/10/14 5 16 7 6.250,52 208,35 1.389,00

Total Bs. 4.513,76

(…)

Finalmente se ordena su inmediata remisión, previamente su notificación a las partes y agotado el recurso de apelación al Juzgado, el Juez de Sustanciación de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, quien en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia deberá aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario, se ordena la práctica de una experticia a ser realizada por un experto institucional (experto contable) conforme a conforme a la sentencia Nº 763 proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de abril de 2006…

.

Vista la forma como fue circunscrita la presente apelación (ver sentencia Nº 204 de fecha 26/02/2008, proferida por la Sala de Casación Social), corresponde a esta Alzada determinar si el a-quo actuó o no ajustado a derecho al declarar la procedencia de los puntos objetos de apelación. Así se establece.

Así mismo, y con base en las circunstancias arriba descritas, este Juzgador considera que los puntos a resolver conllevan a que no sea menester entrar a analizar y valorar todas las probanzas aportadas a los autos, sino solo las relativas a los puntos objetos de apelación. Así se establece.

Consideraciones para decidir:

Pues bien, pertinente es traer a colación la sentencia Nº 468 del 15 de abril de 2008, proferida por la Sala de Casación Social, la cual estableció que “…Como derivado de la garantía del debido proceso, uno de los principios cardinales en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben producirse de acuerdo con los mecanismos desarrollados por el ordenamiento jurídico, para producir así los efectos que la ley les atribuye, esto es, todo acto procesal requiere para su validez llenar una serie de condicionantes que le permitan cumplir con los objetivos básicos tutelados, a saber, la consecución del debido proceso y con ello la justicia.

Así, tenemos que -tal y como ha sido establecido por la jurisprudencia- la regulación legal sobre la estructura y secuencia obligatoria del proceso, es impositiva, es decir, obligatoria en su sentido absoluto para las partes y el juez, pues tales formalismos que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son los que el Estado considera apropiados y convenientes para garantizar la tutela jurisdiccional de los ciudadanos.

En sintonía con esta orientación, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley (...)”; por lo que haciendo una interpretación sistemática debe indicarse que, si bien del artículo 257 del texto constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, no puede conducir ello a concluir que las formas procesales carecen de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al libre albedrío del juez y mucho menos de las partes, su eficacia y alcance…”.

En tal sentido, analizadas como han sido las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente asunto, en especial la forma como se trabó la litis (hechos alegados en el libelo de demanda y en la contestación), así como lo expuesto en la audiencia oral por ante esta alzada, a saber; que el a quo violentó todos los principios de exhaustividad y todos los alegatos indicados en los autos; que se tomó lo relacionado con las pruebas que se presentaron en el capitulo III, prueba de exhibición, y no se aplicó las consecuencias derivadas de la no exhibición por parte de la demandada, con lo cual quedaban validadas las pretensiones expuestas por la trabajadora; que la base salarial acordada al trabajador no fue realizada conforme a las pretensiones de su mandante; al respecto se indica que lo peticionado por el apelante, con base al principio finalista, carece de asidero jurídico, pues al revisarse el cuadro contentivo de los salarios devengados por el actor, se verifica que el a quo tomo en cuenta el salario mensual señalado por el actor en su escrito libelar (Bs.6.249,52), el cual supera el salario mensual normal descrito en las documentales marcadas “E”1 -“E”14 (Bs.6.152,33), las cuales si bien tienen valor probatorio, no obstante, al ser mas beneficioso la cantidad salarial tomada por el a quo, será esta la que se preservará; mientras que en lo referente a la prueba de exhibición, se observa que el a quo estableció que las documentales marcados “C-1” y “C-2”, se tiene como exacto su contenido, lo cual no obra en una dirección contraria a la establecida en fallo por el a quo, pues no demuestran, como, cuando y en que proporción la accionante realizaba un trabajo extraordinario, siendo que respecto a la solicitud de exhibición del libro de asistencia diaria del personal y libro de novedades llevado por el departamento de seguridad de la demandada, no le aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello al considerar que la parte promovente no cumplió con los requisitos establecidos en la mencionada norma adjetiva, cuestión esta que hace que no se le otorgue valor probatorio (ver sentencia N° 1245, de fecha 12/06/2007, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia), por tanto, no existen a los autos hechos admitidos o pruebas que demuestren que la accionante laboraba horas extras o que detentaba un salario normal superior al establecido por el a quo, lo que implica que la presente apelación se tenga por improcedente. Así se establece.-

Ahora bien, visto lo decidido por el a quo, así como lo resuelto anteriormente por esta Alzada y en atención a la forma como fue circunscrita la presente apelación y al principio de la no reformatio in peius, se pasa de seguidas a reproducir el fallo precedentemente confirmado:

Que “…Expone la representación judicial de la parte actora que su representada empezó a prestar servicios para la demandada en fecha 15/05/2012, desempeñando el cargo de asistente administrativo, devengando un salario mensual de Bs. 6.249,52, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes con un horario de 8:00 am a 4:30 pm, con un promedio de hasta 4 horas extras o nocturnas diarias; que en fecha 05/04/2013 fue despedida de forma injustificada, estando amparada por la inamovilidad establecida en los artículos 94 y 425 de la LOTTT y del Decreto Presidencial Nº 9.322 de fecha 27/12/2012, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo la cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos y demás beneficios, orden que no ha sido acatada por la demandada, razón por la que acude y reclama los siguientes conceptos y montos: prestaciones sociales Art. 142 LOTTT por Bs. 15.300,00; indemnización por despido Art. 92 LOTTT, por Bs. 15.300,00; vacaciones y bono vacacional 2012-2013, por Bs. 11.475,00; vacaciones y bono vacacional 2013-2014, por Bs. 5.737,50; utilidades 45.900,00; horas extras por la cantidad de Bs. 34.375,60; salarios retenidos por Bs. 1.275,00; salarios caídos por el monto de Bs. 139.485,00; cesta tickets por Bs. 25.650,00; reintegro del Seguro Social por Bs. 461,50; para estimar la demanda en la cantidad de Bs. 294.959,00; asimismo, reclama los intereses de mora y la indexación de los montos reclamados.-

De la Contestación de la Demanda:

La representación judicial de la demandada en su escrito de contestación de la demanda, alega que la presente acción es inadmisible en virtud de lo establecido en los artículos 56 al 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo alega que en el presente asunto la parte accionante incurre en error, en virtud que la pretensiones expuestas por el actor son incompatibles entre si ya que cada unas de ellas se tramita por procedimientos distintos de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, que mal puede pretenderse el cobro de prestaciones sociales conjuntamente con el cobro de salarios caídos ya que ésta última va junto al derecho a reenganche en sede administrativa, fundamentando su defensa en el artículo 123 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Según la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba, cuando el juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna.

En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Pruebas Documentales.

  1. - Promovió marcada “A”, documental que riela inserta al folio 43 de la pieza 1 del expediente, copia simple de constancia de trabajo emanada de la institución demandada a nombre de la accionante. Esta documental es de las contempladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fue impugnada por la contra parte, con esta documental queda demostrado, que la accionante prestó servicios para la Dirección General del Procesado y Procesada desde el 15 de mayo del 2012 devengando una remuneración mensual de Bs. 6.249,52, mas un bono de alimentación mensual por Bs. 1.350,00. Así se establece.-

  2. - Promovió marcadas “B-1” a la “B-9”, documentales que rielan insertas del folio 44 al 52 de la pieza 1 del expediente, copias certificadas de actas correspondientes al expediente administrativo signado con el Nº 027-2013-01-01440 llevado por la Inspectoría del Trabajo M.É., documentales estas de las contempladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte, con estas documentales queda demostrado, que la accionante introdujo ante la autoridad administrativa la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en fecha 18/04/2013, la cual fue admitida en fecha 22/04/2013 mediante auto en el cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Así se establece.-

  3. - Promovió marcadas “C-1” y “C-2” documentales que rielan insertas del folio 53 y 54 de la pieza 1 del expediente, copias simples de memorándum emanado de la Dirección General del Procesado y Procesada y dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Institución demandada en fecha 17/10/2012, documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte, con estas documentales queda demostrado, que la Dirección General del Procesado y Procesada solicita a la Dirección de Recursos Humanos un ajuste salarial a favor de la accionante en virtud del cabal cumplimiento de las funciones inherentes al cargo desempeñado, aún laborando por encima de la jornada laboral establecida trabajando fines de semana. Así se establece.-

  4. - Promovió marcadas “D-1” y “D-2” documentales que rielan insertas del folio 55 y 56 de la pieza 1 del expediente, copias simples de recibo de denuncia ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y original de citación emitida por el Instituto antes mencionado y dirigida a la demandada, documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte, con estas documentales queda demostrado, que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 17/04/2013 emitió una citación a la Institución demandada, la cual fue recibida por esta última en fecha 24/04/2013. Así se establece.-

  5. - Promovió marcadas “E-1” a la “E-14” documentales que rielan insertas del folio 57 al 70 de la pieza 1 del expediente, copias simples de recibos de pago emanados de la demandada a nombre de la accionante, documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte, con estas documentales queda demostrado, que la demandada realizó pagos quincenales a favor de la accionante por concepto de sueldo básico, prima transporte, prima por hogar y asignación mensual, realizándole las deducciones por concepto de seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y fondo ahorro obligatorio de vivienda. Así se establece.-

    • Prueba de Exhibición:

  6. - Solicitó la exhibición de las documentales, memorándum y exposición de motivos de fecha 17/12/2012, de los cuales consignó copia simple marcados “C-1” y “C-2”, las cuales no fueron presentadas por la representación de la parte accionada, en la audiencia oral de juicio, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen como exacto el contenido de las documentales traídas al proceso por la parte actora que corren inserta de los folios Nº 53 y 54 de la pieza 1 del expediente, sobre los cuales quien juzga ya emitió pronunciamiento ut supra. Así se establece.-

  7. - Solicitó la exhibición de las documentales, libro de asistencia diaria del personal; y libro de Novedades llevado por el departamento de seguridad de la demandada, las cuales no fueron presentadas por la representación de la parte accionada, en la audiencia oral de juicio, resultando imposible para éste tribunal aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista que la parte promovente no cumplió con los requisitos establecidos en la mencionada norma adjetiva. Así se establece.-

    • Prueba de Informe:

    Solicitó prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, observa quien juzga luego de una revisión del expediente, que no cursan en autos resulta alguna proveniente de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia, no tiene materia sobre la cual emitir pronunciamiento. Así se establece.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Se dejó constancia en el acta de la audiencia preliminar primigenia de fecha 23/01/2015 (f. 32 p.1), de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por representante judicial alguno, en consecuencia no consignó ningún medio de prueba. Así se establece.-

    PUNTO PREVIO SOBRE LA INAMISABILIDAD DE LA DEMANDA

    En cuanto a lo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda referido a la Inadmisibilidad de la presente acción en virtud de no haberse cumplido con el procedimiento administrativo previo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1844 de fecha 05/12/2014, dejó establecido lo siguiente:

    La accionada solicita la inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo, para todos aquellos casos en que se trate de acciones judiciales de contenido patrimonial contra la República, de acuerdo con los artículos 56, 62 y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    El artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, invocado por la demandada regula lo siguiente:

    Artículo 56. Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo.

    El artículo 62 ejusdem consagra:

    Artículo 62. Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo.

    Por su parte, el artículo 65 ejusdem dispone:

    Artículo 65. Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.

    En este orden, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo citado por la demandada establece:

    Artículo 12. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.

    Con relación al agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, como requisito de admisibilidad para poder dar curso a una demanda laboral, esta Sala de Casación Social ha venido sosteniendo en forma pacífica y constante que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República se observarán los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, con excepción del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas [Sentencia número 1192 de 21 de julio de 2009, caso O.d.J.N. vs. Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequivén)].

    Por tal motivo la parte actora no estaba obligada a cumplir el procedimiento administrativo previo, como requisito para la admisión de la demanda, razón por la cual se declara improcedente la solicitud de inadmisibilidad propuesta por la demandada. Así se declara.

    Partiendo del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito ut supra, y aplicando el mismo al caso de marras, queda claro para este juzgador que en materia laboral, como la que nos ocupa, no representa un requisito de admisibilidad el cumplimiento del procedimiento administrativo previo, para darle curso a las demandas en las que se vean involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, en consecuencia, se declara improcedente lo alegado por la representación de la parte demandada en cuanto a la inadmisibilidad de la presente acción por no haberse cumplido con el procedimiento administrativo previo. Así se decide.-

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede, entra este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos: quien juzga observa que nos encontramos en presencia de una incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar la cual estaba pautada para el día 23 de enero del 2015, a las 09:00 a. m., fecha en la cual el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levantó un Acta (folio N° 31) en la cual dejó constancia de tal incomparecencia, remitiendo el expediente al Juzgado de Juicio al que correspondiese por sorteo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 12.

    Para decidir el Tribunal observa lo siguiente: La parte demandada en este caso es el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en consecuencia con lo antes expuesto, hace derivar en el criterio de quien juzga, que esta institución es persona jurídica de Derecho Público, que goza de los privilegios y prerrogativas de las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculados con los artículos, 65 y 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que concluye quien juzga, que la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio debe entenderse como una contradicción a las alegaciones del demandante. Y ASI SE ESTABLECE.

    Así las cosas, y en razón de que la presente demanda tiene por finalidad el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, resulta pertinente determinar a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de la ley adjetiva laboral, los alegatos de la actora contenidos en el libelo de demanda y de las pruebas que se aporto al proceso, si su pretensión no es contrario a derecho, en razón de que la demanda se encuentra contradicha en toda y cada una de sus partes. Y ASI SE ESTABLECE

    DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:

    Visto que la parte demandada no aporto pruebas y no contesto la demanda, con sujeción a la pretensión del trabajador demandante, en virtud del principio del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los principios fundamentales del derecho del trabajo, expresados en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, dado el carácter de las disposiciones iuslaborales, considerando lo alegado y probado por el demandante en autos, y en correcta aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deben tenerse como ciertos los siguientes conceptos legales demandados por el actor en su libelo y probados con las documentales anexas, para que proceda su reclamación, en razón que la carga de la prueba recayó en el actor, motivado a que la demanda quedo contradicha en toda y cada una de sus partes.

    De modo que, frente al caso que nos toca decidir, con base a la contradicción de los hechos en razón de que goza la demandada de privilegios y prerrogativas, de las pruebas aportadas así como de las propias declaraciones de las partes intervinientes en la celebración de la audiencia oral de juicio, nos revela y se concluye que se le adeuda el pago de conceptos laborales.

    DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:

    La parte accionante reclama el pago de los conceptos de Indemnización Por Despido Injustificado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y la Fraccionado; Salarios caídos de 547 días hasta la fecha de la presentación de la demanda, horas extras, indexación y los intereses de mora, debe señalar quien juzga que visto que quedo demostrado la prestación del servicio de la accionante, y por ende el tiempo efectivamente prestado, y por cuanto no consta en las actas procesales documento alguno que demuestre el pago de dichos conceptos, los cuales se encuentra ajustados a derecho, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, es por lo cual que este tribunal acuerda su procedencia en derecho Y los mismos serán calculados conforme a la legislación laboral eiusdem, en razón de que del libelo de la demanda no se desprende prueba alguna o Convención Colectiva que permita calcularlos por encima de lo que establece la L.O.T.T.T. Así se decide.

    En consecuencia al demandante le corresponden recibir los siguientes conceptos por el tiempo que duro la relación laboral del tiempo de servicio de la siguiente forma:

    Fecha de ingreso: 15/05/2012

    Fecha de la terminación 27/10/2014 (INTERPUSO LA DEMANDA) ver (F. 20).

    A continuación este tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes, en los siguientes términos desde la fecha de inicio que es:

    Cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Obligatoria.

    En cuanto a las cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La actora demanda que se ordene a la demandada a pagar al IVSS todas y cada una de las cotizaciones adeudadas, correspondientes al periodo comprendido de vigencia de la relación laboral, a fin que sean enteradas en la cuenta individual de dicho ente a favor de la parte actora. De las pruebas aportadas al proceso por las partes no se evidencia que la parte demandada haya cumplido con enterar las cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales En este sentido, se observa que, a pesar de ser el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el acreedor de las cotizaciones, este Instituto sólo tiene cualidad para ejercer las acciones de cobro, en tanto que gestiona un interés público, que se materializa garantizando el correcto funcionamiento de la seguridad social; mientras que es el trabajador, quien tiene un interés particular y directo en el cumplimiento de la prestación por parte del patrono, ya que el trabajador como asegurado, es quien puede sufrir las contingencias que constituyen el riesgo asumido por la seguridad social como contraprestación de las cotizaciones, y generalmente es también el beneficiario de las prestaciones derivadas de la materialización de tales riesgos (Ejm. pensiones por incapacidad, por vejez, etc.). En consecuencia, debe considerarse que si el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tiene la cualidad de acreedor para exigir el pago de las cotizaciones, por ser éste el gestor de un interés público, con más razón debe considerarse que el trabajador, como titular de un interés particular y directo en el cumplimiento de la obligación, tiene legitimación para demandar al patrono el pago de las contribuciones a la seguridad social, ya que si bien, el resultado económico de la prestación no será recibido en el patrimonio del trabajador dado que el receptor del pago será el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales-, éste evitará la frustración de su derecho de crédito frente a la Administración de la seguridad social, el cual no es otro que la cobertura de los riesgos a los que está expuesto por el hecho social trabajo, y en caso de materializarse alguna de las contingencias amparadas por la seguridad social, el trabajador o beneficiario podrá obtener el cumplimiento de las prestaciones a cargo del ente público correspondiente.

    En el presente caso, al no quedar demostrado que la demandada cumpliese con las cotizaciones al IVSS, correspondientes a la actora, durante el período de vigencia de la relación laboral, la accionada deberá pagar las cotizaciones correspondientes al período señalado que deberán ser enteradas a la cuenta individual de la accionante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así las cosas, en el caso de marras, se evidencia que la parte demandada no logró desvirtuar con instrumentos probatorios contundentes la inscripción de la actora ante el Seguro Social, en consecuencia este tribunal ordena a la demandada, a pagar sus cotizaciones correspondientes desde le fecha de ingreso (15/06/2012) hasta la fecha de la finalización de la relación laboral (27/10/2014, las cuales deberán ser enteradas a la cuenta individual de la accionante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se Decide.-

    Salarios Caídos:

    Periodo Salario Mensual SALARIO CAIDOS (Bs.)

    06/04/2013 al 30/04/2013 5.207,93 5.207,93

    01/05/2013 al 31/05/2013 6.249,52 6.249,52

    01/06/2013 al 30/06/2013 6.249,52 6.249,52

    01/07/2013 al 31/07/2013 6.249,52 6.249,52

    01/08/2013 al 31/08/2013 6.249,52 6.249,52

    01/09/2013 al 30/09/2013 6.249,52 6.249,52

    01/10/2013 al 31/10/2013 6.249,52 6.249,52

    01/11/2013 al 30/11/2013 6.249,52 6.249,52

    01/12/2013 al 31/12/2013 6.249,52 6.249,52

    01/01/2014 al 31/01/2014 6.249,52 6.249,52

    01/02/2014 al 28/02/2014 6.249,52 6.249,52

    01/03/2014 al 31/03/2014 6.249,52 6.249,52

    01/04/2014 al 31/04/2014 6.249,52 6.249,52

    01/05/2014 al 31/05/2014 6.249,52 6.249,52

    01/06/2014 al 30/06/2014 6.249,52 6.249,52

    01/07/2014 al 31/07/2014 6.249,52 6.249,52

    01/08/2014 al 31/08/2014 6.249,52 6.249,52

    01/09/2014 al 30/09/2014 6.249,52 6.249,52

    01/10/2014 al 27/10/2014 5.624,57 5.624,57

    Total Salarios Caídos Bs. 68.119,77

    Beneficio de Alimentación

    Periodo Año Monto Mensual Pagado por Beneficio de Alimentación Días Hábiles del Mes Valor del Día Laborado Total Días Laborados Total Beneficio de Alimentación a Pagar (Bs.)

    Abril, 05 2013 1.350,00 21 64,29 5 321,43

    Abril desde 06 2013 1.350,00 21 64,29 16 1.028,57

    Mayo 2013 1.350,00 1.350,00

    Junio 2013 1.350,00 1.350,00

    Julio 2013 1.350,00 1.350,00

    Agosto 2013 1.350,00 1.350,00

    Septiembre 2013 1.350,00 1.350,00

    Octubre 2013 1.350,00 1.350,00

    Noviembre 2013 1.350,00 1.350,00

    Diciembre 2013 1.350,00 1.350,00

    Enero 2014 1.350,00 1.350,00

    Febrero 2014 1.350,00 1.350,00

    Marzo 2014 1.350,00 1.350,00

    Abril 2014 1.350,00 1.350,00

    Mayo 2014 1.350,00 1.350,00

    Junio 2014 1.350,00 1.350,00

    Julio 2014 1.350,00 1.350,00

    Agosto 2014 1.350,00 1.350,00

    Septiembre 2014 1.350,00 1.350,00

    Octubre, 27 2014 1.350,00 22 61,36 19 1.165,91

    Total Beneficio de Alimentación Bs. 25.465,91

    Prestación de Antigüedad

    Periodo Año Sueldo Normal Mensual Alícuota de Utilidades Bs. Alícuota de Bono Vacacional Bs. Sueldo Integral Mensual Sueldo Integral Diario Días Días adicionales Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada

    15-05-2012 al 15-06-2012 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 3.515,36

    15-06-2012 al 15-07-2012 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 3.515,36

    15-07-2012 al 15-08-2012 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 3.515,36

    15-08-2012 al 15-09-2012 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 7.030,71

    15-09-2012 al 15-10-2012 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 7.030,71

    15-10-2012 al 15-11-2012 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 7.030,71

    15-11-20112al 15-12-2012 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 10.546,07

    15-12-2012 al 15-01-2013 2012 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 10.546,07

    15-01-2013 al 15-02-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 10.546,07

    15-02-2013 al 15-03-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 14.061,42

    15-03-2013 al 15-04-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 14.061,42

    15-04-2013 al 15-05-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 2 468,71 14.530,13

    15-05-2013 al 15-06-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 18.045,49

    15-06-2013 al 15-07-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 18.045,49

    15-07-2013 al 15-08-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 18.045,49

    15-08-2013 al 15-09-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 21.560,84

    15-09-2013 al 15-10-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 21.560,84

    15-10-2013 al 15-11-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 21.560,84

    15-11-2013 al 15-12-2013 2013 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 25.076,20

    15-12-2013 al 15-01-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 25.076,20

    15-01-2012 al 15-02-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 25.076,20

    15-02-2012 al 15-03-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 28.591,55

    15-03-2012 al 15-04-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 28.591,55

    15-04-2012 al 15-05-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 4 937,43 29.528,98

    15-05-2012 al 15-06-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 33.044,34

    15-06-2012 al 15-07-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 33.044,34

    15-07-2012 al 15-08-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 33.044,34

    15-08-2012 al 15-09-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 15 3.515,36 36.559,69

    15-09-2012 al 15-10-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 36.559,69

    15-10-2012 al 27-10-2014 2014 6.249,52 520,79 260,40 7.030,71 234,36 0 0,00 36.559,69

    Totales Bs. 150 6 36.559,69

    Intereses sobre Prestación de Antigüedad:

    Periodo Año Prestación de Antigüedad Acumulada Días Tasa del BCV Activa Tasa del BCV Pasiva Tasa Promedio Anual Interés Causado Mensual Intereses Acumulados

    15-05-2012 al 15-06-2012 2012 3.515,36 30 16,75 14,50 15,63 45,77 45,77

    15-06-2012 al 15-07-2012 2012 3.515,36 30 16,25 14,50 15,38 45,04 90,81

    15-07-2012 al 15-08-2012 2012 3.515,36 30 16,20 14,50 15,35 44,97 135,78

    15-08-2012 al 15-09-2012 2012 7.030,71 30 16,51 14,62 15,57 91,19 226,97

    15-09-2012 al 15-10-2012 2012 7.030,71 30 16,80 14,50 15,65 91,69 318,67

    15-10-2012 al 15-11-2012 2012 7.030,71 30 16,49 14,50 15,50 90,78 409,45

    15-11-20112al 15-12-2012 2012 10.546,07 30 15,94 14,63 15,29 134,33 543,78

    15-12-2012 al 15-01-2013 2012 10.546,07 30 15,63 14,63 15,13 132,97 676,75

    15-01-2013 al 15-02-2013 2013 10.546,07 30 14,82 14,50 14,66 128,84 805,59

    15-02-2013 al 15-03-2013 2013 14.061,42 30 16,43 14,50 15,47 181,22 986,80

    15-03-2013 al 15-04-2013 2013 14.061,42 30 15,27 14,50 14,89 174,42 1.161,22

    15-04-2013 al 15-05-2013 2013 14.530,13 30 15,67 14,50 15,09 182,66 1.343,88

    15-05-2013 al 15-06-2013 2013 18.045,49 30 15,63 14,50 15,07 226,55 1.570,43

    15-06-2013 al 15-07-2013 2013 18.045,49 30 15,26 14,50 14,88 223,76 1.794,19

    15-07-2013 al 15-08-2013 2013 18.045,49 30 15,43 14,50 14,97 225,04 2.019,23

    15-08-2013 al 15-09-2013 2013 21.560,84 30 16,56 14,50 15,53 279,03 2.298,27

    15-09-2013 al 15-10-2013 2013 21.560,84 30 15,76 14,50 15,13 271,85 2.570,11

    15-10-2013 al 15-11-2013 2013 21.560,84 30 15,47 14,50 14,99 269,24 2.839,35

    15-11-2013 al 15-12-2013 2013 25.076,20 30 15,36 14,50 14,93 311,99 3.151,34

    15-12-2013 al 15-01-2014 2014 25.076,20 30 15,57 14,55 15,06 314,71 3.466,05

    15-01-2012 al 15-02-2014 2014 25.076,20 30 15,73 14,50 15,12 315,86 3.781,90

    15-02-2012 al 15-03-2014 2014 28.591,55 30 16,27 14,81 15,54 370,26 4.152,17

    15-03-2012 al 15-04-2014 2014 28.591,55 30 15,59 14,50 15,05 358,47 4.510,63

    15-04-2012 al 15-05-2014 2014 29.528,98 30 16,43 14,50 15,47 380,55 4.891,19

    15-05-2012 al 15-06-2014 2014 33.044,34 30 16,57 14,50 15,54 427,79 5.318,97

    15-06-2012 al 15-07-2014 2014 33.044,34 30 15,56 14,55 15,06 414,57 5.733,54

    15-07-2012 al 15-08-2014 2014 33.044,34 30 17,15 14,56 15,86 436,60 6.170,14

    15-08-2012 al 15-09-2014 2014 36.559,69 30 17,94 14,51 16,23 494,32 6.664,46

    15-09-2012 al 15-10-2014 2014 36.559,69 30 17,76 14,56 16,16 492,34 7.156,80

    15-10-2012 al 27-10-2014 2014 36.559,69 12 18,39 14,90 16,65 202,85 7.359,64

    Totales Bs. 7.359,64

    Utilidades:

    PERIODO UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO MONTO A PAGAR

    DESDE HASTA MESES DIAS D/FRACC.

    15/05/12 31/12/12 7 30 17,50 6.249,52 208,32 3.645,55

    01/01/13 31/12/13 12 30 30,00 6.249,52 208,32 6.249,52

    01/01/14 27/10/14 9 30 22,50 6.249,52 208,32 4.687,14

    Total Bs. 14.582,21

    Vacaciones:

    PERIODO VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONDAS SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO MONTO A PAGAR

    DESDE HASTA MESES DIAS D/FRACC.

    15/05/12 15/05/13 12 15 15,00 6.249,52 208,32 3.124,76

    15/05/13 27/10/14 5 16 6,67 6.250,52 208,35 1.389,00

    Total Bs. 4.513,76

    Bono Vacacional:

    PERIODO BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONDAS SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO MONTO A PAGAR

    DESDE HASTA MESES DIAS D/FRACC.

    15/05/12 15/05/13 12 15 15 6.249,52 208,32 3.124,76

    15/05/13 27/10/14 5 16 7 6.250,52 208,35 1.389,00

    Total Bs. 4.513,76

    Monto condenado a pagar antes del cálculo de los intereses de mora y la indexación monetaria

    Monto

    Concepto Bs.

    Prestación de antigüedad 36.559,69

    Intereses sobre Prestaciones Antigüedad 7.359,64

    Sub - Total 43.919,33

    Indemnización del Art. 92 L.O.T.T.T. 36.559,69

    Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas 14.582,21

    Vacaciones Fraccionadas 4.513,76

    Bono Vacacional Fraccionado 4.513,76

    Salarios Pendiente (01/04/2013 al 05/04/2013) 1.041,59

    Salarios Caídos (06/04/2013 al 27/10/2014) 68.119,77

    Beneficio de Alimentación 25.465,91

    Sub - Total 154.796,70

    Monto Total a Pagar 198.716,03

    Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas a pagar

    Periodo Monto Ordenado a Pagar INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES S/ Banco Central de Venezuela

    Desde Hasta (Sujeto a Intereses de Mora) Días Activa s/ B.C.V. Pasiva s/ B.C.V. Tasa Promedio Mensual Interés Causado Mensual Interés Acumulado

    27/10/14 31/10/14 198.900,12 4 18,39% 14,90% 16,65% 367,85 367,85

    01/11/14 30/11/14 198.900,12 30 19,27% 14,65% 16,96% 2.811,12 3.178,98

    01/12/14 31/12/14 198.900,12 30 19,17% 14,52% 16,85% 2.792,06 5.971,04

    01/01/15 31/01/15 198.900,12 30 18,70% 14,81% 16,76% 2.777,14 8.748,18

    01/02/15 28/02/15 198.900,12 30 18,76% 14,53% 16,65% 2.758,91 11.507,09

    01/03/15 31/03/15 198.900,12 30 18,76% 14,53% 16,65% 2.758,91 14.266,00

    01/04/15 09/04/15 198.900,12 9 18,76% 14,53% 16,65% 827,67 15.093,67

    Intereses de Mora Bs. 15.093,67

    Indexación monetaria: calculada sobre el monto condenado a pagar de acuerdo a lo estableció en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República en su artículo 87, que es del siguiente tenor:

    Artículo 87. En los juicios en que sea parte la República, la corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país.

    Periodo Monto Ordenado a Pagar INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES S/ Banco Central de Venezuela

    Desde Hasta (Sujeto a Intereses de Mora) Días Pasiva s/ B.C.V. Interés Causado Mensual Interés Acumulado

    27/10/14 31/10/14 198.900,12 4 14,90% 329,29 329,29

    01/11/14 30/11/14 198.900,12 30 14,65% 2.428,24 2.757,53

    01/12/14 31/12/14 198.900,12 30 14,52% 2.406,69 5.164,22

    01/01/15 31/01/15 198.900,12 30 14,81% 2.454,76 7.618,98

    01/02/15 28/02/15 198.900,12 30 14,53% 2.408,35 10.027,33

    01/03/15 31/03/15 198.900,12 30 14,53% 2.408,35 12.435,68

    01/04/15 09/04/15 198.900,12 9 14,53% 722,50 13.158,18

    Corrección Monetaria Bs. 13.158,18

    Monto condenado a pagar con los intereses de mora y la indexación monetaria calculada hasta el 09-04-2015

    Monto

    Concepto Bs.

    Prestación de antigüedad 36.559,69

    Intereses sobre Prestaciones Antigüedad 7.359,64

    Sub - Total 43.919,33

    Indemnización del Art. 92 L.O.T.T.T. 36.559,69

    Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas 14.582,21

    Vacaciones Fraccionadas 4.513,76

    Bono Vacacional Fraccionado 4.513,76

    Salarios Pendiente (01/04/2013 al 05/04/2013) 1.041,59

    Salarios Caídos (06/04/2013 al 27/10/2014) 68.119,77

    Beneficio de Alimentación 25.465,91

    Sub - Total 154.796,70

    Monto Total a Pagar 198.716,03

    Más

    Intereses Moratorios 15.079,70

    (Conceptos Condenados a Pagar)

    Indexación o corrección monetaria 13.146,00

    (Conceptos Condenados a Pagar)

    Monto Condenado a Pagar 226.941,74

    Finalmente se ordena su inmediata remisión, previamente su notificación a las partes y agotado el recurso de apelación al Juzgado, el Juez de Sustanciación de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, quien en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia deberá aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario, se ordena la práctica de una experticia a ser realizada por un experto institucional (experto contable) conforme a conforme a la sentencia Nº 763 proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de abril de 2006…”. Así se establece.

    Visto lo anterior, se declara, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, parcialmente con lugar la demanda, ordenándose a la demandada pagar a la accionante los conceptos y cantidades condenados, conforme a los parámetros y condiciones establecidas en la motiva del presente fallo, se confirma la decisión recurrida. Así se establece.-

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 08 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana R.A.M.J. contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. TERCERO: SE ORDENA a la demandada a pagar a la accionante los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

    No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del ente demandado.

    Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

    EL JUEZ

    WILLIAM GIMÉNEZ

    LA SECRETARIA

    GENESIS URIBE

    NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

    LA SECRETARIA

    WG/GU/rg.

    Exp. N° AP21-R-2015-000839.-

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