Decisión nº 255-D-18-12-15 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5977

DEMANDANTE: R.F.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.082.964.

ABOGADO ASISTENTE: N.M.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.537.

MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA (surgido en la solicitud de SOLICITUD DE PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE MARÍTIMO).

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en v.d.C.d.C. planteado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2015, frente a la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta misma Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015, y surgida con motivo de la SOLICITUD DE PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE MARÍTIMO, presentado por el ciudadano R.F.H.B..

Cursa del folio 1 al 7, escrito contentivo de demanda con anexos, interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón por el ciudadano R.F.H.B., debidamente asistido por el abogado N.M.G.M., a fin de solicitar la Presunción de Muerte por Accidente Marítimo del ciudadano J.A.H.B., de conformidad con lo establecido en los artículos 438, 439 y 440 del Código Civil, alegando que su hermano, ciudadano J.A.H.B., zarpó en fecha 29 de diciembre de 2014 de la I.d.A. con destino al Club Náutico de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, en la embarcación Black Thunder, con matrícula ADKN-D-6485, con tres tripulantes a bordo, de los cuales se encuentran como sobrevivientes los ciudadanos A.J.R. y M.J.M., quienes relataron que todo comenzó cuando se dieron cuenta que se habían quedado sin combustible, logrando visualizar el faro de Punta Macolla, que estaba aproximadamente como a una (1) milla náutica de la Península de Paraguaná, y al verse a la deriva, pensando que no lograrían llegar a su destino, su hermano ciudadano J.A.H.B., se lanzó al mar con su chaleco salvavidas y unas chapaletas, con la intención de llegar a tierra y buscar ayuda ante la emergencia que presentaban, viéndolo nadar por espacio de 30 minutos hasta que lo perdieron de vista; que en vista de que su hermano no llegó en el día indicado (30 de diciembre de 2014), se trasladó con el resto de los familiares de los otros tripulantes a la Guarda Costa para hacer de su conocimiento el caso y pusieran en práctica un operativo de rescate, y en fecha 1° de enero de 2015, se le informó de los sobrevivientes de la embarcación Black Thunder, y se intensificó el operativo y rescate del tripulante desaparecido pero sin ningún resultado; que desde la fecha en que acaeció el accidente, han transcurrido más de seis (6) meses, en los que no existe señales de vida y mucho menos ha aparecido el cuerpo del mismo.

En fecha 17 de noviembre de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción; a quien por distribución le correspondió conocer de la causa, se declara incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de la presente solicitud, y en consecuencia, declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al considerar que de conformidad con el artículo 438 del Código Civil, la competencia están exclusivamente establecida a los tribunales de primera instancia.

En fecha 25 de noviembre de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, le da entrada a la causa, se declara incompetente ordena remitir la presente solicitud a esta Alzada a fin de resolver el conflicto de competencia surgido entre los tribunales que declararon su falta de competencia y resuelto el mismo se remita al Tribunal declarado competente (f. 21).

Este Tribunal Superior da por recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2015, y se fija el lapso de diez (10) días para sentenciar conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (f. 23).

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, quien suscribe lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente caso se observa que la presente solicitud de presunción de muerte por accidente marítimo de J.A.H.B., fue presentada ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, el cual se declaró incompetente en razón de la materia y declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, quien en fecha 17 de noviembre de 2015, se declaró igualmente incompetente en razón de la materia, planteando el conflicto de competencia.

En este orden tenemos que el artículo 438 del Código Civil, establece lo siguiente:

Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab-intestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos…

La citada norma le confiere a los Tribunales de primera instancia la competencia para conocer de dichas solicitudes, tal y como lo expresó la Jueza de Municipio; sin embargo, tenemos que la declaración de ausencia tiene un procedimiento específico, y de acuerdo a su naturaleza, los interesados pueden acudir directamente a solicitar la declaración de ausencia, para lo cual deben acreditar los elementos pertinentes; siendo esta solicitud propia de la jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en virtud que no constituye propiamente una acción judicial que origine un juicio o una contención.

En este sentido, la competencia atribuida por la norma antes transcrita, fue derogada mediante la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y que en su artículo 3 estableció que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (subrayado del Tribunal). De lo que se colige que la referida Resolución, le confiere competencia de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil.

Siendo así, y por cuanto se observa que la presente causa versa sobre una solicitud contentiva PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE MARÍTIMO de J.A.H.B., considera quien aquí decide, que es el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el competente para tramitar la presente solicitud. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, para conocer de la presente solicitud de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE MARÍTIMO, presentado por el ciudadano R.F.H.B.. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Tribunal declarado competente a los fines de su sustanciación y decisión, y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18/12/15, a la hora de las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 255-D-18-12-15.

AHZ/YTB/verónica

Exp. Nº 5977.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR