Decisión nº WP01-R-2014-000067 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoImprocedente Solicitud Hecha Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-006843

RECURSO: WP01-R-2014-000067

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los Abogados O.A.S.D. Y J.C.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano R.A.Q.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.997.053, en contra la sentencia dictada en fecha 03/10/2013 y publicado su texto íntegro en fecha 20/12/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a su patrocinado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal.

En fecha 10 de febrero de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000067 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

PUNTO PREVIO

DE LAS PRUEBAS

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto por los Abogados O.A.S.D. Y J.C.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano R.A.Q.B., se observa que la misma indico: “…Promovemos como prueba para demostrar nuestras denuncias y alegatos, todas las actas y folios que corren en original, en la presente causa, así como los dispositivos de grabación de voz que se utilizaron en todas las audiencias, que se celebraron con ocasiones del debate oral y público, a los fines de que este d.T.C., se ilustre sobre las denuncias señaladas…”

Ante lo expresado por los recurrentes, se advierte que su pretensión está referida al ofrecimiento como prueba de las actas que conforman el asunto Nº WP01-P-2010-006843, lo cual resulta IMPROCEDENTE, por cuanto la revisión del contenido de las mismas resulta necesaria para la resolución del recurso interpuesto; así mismo, en lo que respecta al medido de reproducción ofrecido vale señalar que conforme al contenido del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal ofrecimiento tiene como finalidad acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o la sentencia, advirtiéndose que en el presente caso los recurrentes no indican lo que pretenden acreditar con dicho ofrecimiento, en razón de lo cual se DECLARA INADMISIBLE esta última prueba. Y ASÍ SE DECIDE.

Resuelto el punto anterior, tenemos que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelación debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados O.A.S.D. Y J.C.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano R.A.Q.B., tal como consta en las actas de aceptación de Defensa Privada, levantadas en fecha 28/05/2012 y 11/07/2012, cursante a los folio 87 y 127 de la cuarta pieza de la causa original, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 28/01/2014, observándose que conforme al computo cursante a los folios 81 y 82 de la pieza ocho de la causa original, por lo que el lapso para interponer el recurso comprendía a los días 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28 de enero de 2014, siendo interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil.

c.- El recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados O.A.S.D. Y J.C.R., en su carácter de Defensores Privados con fundamento al contenido del artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en los folios 68 al 75 de la octava pieza de la causa original.

En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...El recurso solo podrá fundarse en: (…) 2.- Falta, contradicción o ilegalidad manifiesta en la motivación de la sentencia (…) 5.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público presento escrito de contestación al recurso de apelación, siendo el mismo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día SEIS DE MARZO DE 2014, A LAS ONCE (11:00 Am) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento realizado por los Abogados O.A.S.D. Y J.C.R. como prueba de las actas que conforman la presente causa, ya que la revisión de las mismas es necesaria para emitir pronunciamiento en relación al recurso interpuesto. Así mismo, se declara INADMISIBLE el ofrecimiento como prueba del medio de reproducción, ello a tenor de lo previsto en el último aparte al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITE, salvo en lo que respecta a las pruebas, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados O.A.S.D. Y J.C.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano R.A.Q.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.997.053, en contra la sentencia dictada en fecha 03/10/2013 y publicado su texto íntegro en fecha 20/12/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a su patrocinado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal.

TERCERO

se ADMITE contestación al recurso de apelación interpuesta por el Ministerio Público.

CUARTO

SE FIJA el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, que tendrá lugar el día SEIS DE MARZO DE 2014, A LAS ONCE (11:00 Am) HORAS DE LA MAÑANA, a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, asi como correspondiente boleta de traslado, diaricese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

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