Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

En fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007) se recibió, del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo Región Capital (Distribuidor), el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado T.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº 45.397, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.D.N.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.483.414, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual solicita se declare la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo mediante la cual se le impuso y ratifico la sanción de cinco (05) días de arresto severo al Mayor R.D.N.G..

I

ALEGATOS DE LA PARTE

Alega que en fecha Quince (15) de J.d.D.M.S. (2006) atendiendo algunos rumores de una presunta discusión entre los Capitanes (GN) P.R.B. y Yardany Á.R., el querellante R.D.N.G. hizo que los mismo se presentaran a su despacho; y luego del interrogatorio ambos Oficiales negaron que se hubiera suscitado tal discusión. Incluso, la negativa y no determinación de que se hubiese suscitado tal discusión, fue ratificada en declaraciones e interrogatorios hechos a varios Oficiales del Destacamento.

Alega el querellante que en fecha Ocho (08) de Noviembre del 2006 fue informado por su jefe inmediato el TCNEL (GN) A.E.F., que debía trasladarse hasta la sede del Comando Regional Nº Uno en la ciudad de San Cristóbal, para rendir declaración en calidad de investigado, por la presunta comisión de irregularidades administrativas en el desempeño de sus funciones en el Destacamento de Fronteras Nº 13.

Arguye el querellante que el Coronel (GN) J.E.P.G. le hizo saber que en virtud de tal procedimiento se había iniciado de Oficio, conforme a la previsiones legales contenidas en el articulo 48 de la LOPA, se le debía conceder un plazo de diez (10) días hábiles para exponer sus pruebas y alegar sus razones y por ello no rendiría declaración en ese momento, ya que de hacerlo estaría convalidando un acto absolutamente nulo.

Asimismo expone el querellante, que fue en ese momento que fue “formalmente” que debía rendir declaración como investigado, según oficio Nº CR1-EM-DP-3988, de fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).

Que en vista de tal irregularidad en el procedimiento regular, el querellante solicito al Oficial Instructor, por vía escrita, se le fijara una nueva oportunidad para rendir su declaración, pero que a tales efectos, y en atención al derecho constitucional de petición establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 51, 143 y 26, respectivamente, se le expidiera copias fotostáticas certificadas de todo el expediente administrativo signado con la nomenclatura CR1-EM-DP-005/2006, a los fines de garantizar su derecho a la defensa.

Explana el querellante que en ningún momento fue asistido jurídicamente, lo cual es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Arguye que en ningún momento tuvo acceso a las pruebas, y por lo tanto no puedo disponer de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Alega que en ningún momento le fueron citadas las garantías constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente la parte querellante solicita se declare la Nulidad del Acto Administrativo, mediante la cual se le impuso y ratifico la sanción de cinco (05) días de arresto severo al Mayor R.D.N.G.

II

MOTIVACION

El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado T.A.P., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.D.N.G., identificados anteriormente, contra el Comandancia General de la Guardia Nacional adscrito al Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa, pretendiendo que se declare la Nulidad del Acto Administrativo de fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), del cual fue notificado en fecha Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Siete (2007).

En este sentido corresponde a este Juzgado Superior revisar la competencia; para conocer del caso de autos siendo así este Órgano Jurisdiccional debe acoger la Sentencia Nº 01871 de la Sala Político Administrativa, de fecha 26 de J.d.D.M.S. (2006) la cual declaró:

…esta instancia solo debe conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional. Los Juzgados Contencioso Administrativos regionales deben conocer y decidir en primera instancia las acciones o recursos interpuestos por retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de personal del Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial, y las Cortes y las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunales de segunda instancia…

De la Sentencia anteriormente transcrita se colige que para el personal con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional, el órgano competente para conocer dichos recursos es la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, y para el personal con grado de Tropa Profesional activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial, el órgano competente para conocer son los Juzgados Contenciosos Administrativos en Primera Instancia y las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo en segunda instancia.

Siendo así, este Órgano Jurisdiccional debe verificar la condición del ciudadano R.D.N.G. a los fines de constatar su competencia para conocer y a tal efecto, observa: El querellante es un militar activo con el grado de Mayor de la Guardia Nacional, en tal sentido, este Juzgado se declara Incompetente para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial ya que el ciudadano como se expresó detenta el rango de Oficial de la Fuerza Armada Nacional, razón por la cual se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado T.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº 45.397, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.D.N.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.483.414, contra el COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA; en consecuencia se ordena remitir el expediente a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que conozca del presente recurso.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ

Abg. BELKIS BRICEÑO SIFONTES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ

Exp. 0267/BBS/EFT/fjvt

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