Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., dieciocho (18) de marzo de (2013)

(202° y 154°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000210

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

ACCIONANTES: Ciudadanos R.M.D., L.A.M.C. y J.L.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Número V-3.318.712; V-13.843.539 y V-15.307.774, en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: A.M.M. y F.Z., titulares de la cédulas de identidad números V-14.176.248 y V-16.601.467 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.335 y 126.029 en su orden.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR AGRARIA.

-II-

-PREAMBULO DE LA CAUSA-

Conoce este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición de la sustanciación de la Medida Cautelar Agraria –sin juicio-, en virtud del escrito de solicitud de la medida especial agraria, presentado en fecha (15-02-2013), por la abogada F.Z., plenamente identificada en autos, en representación de los ciudadanos R.M.D., L.A.M.C. y J.L.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.318.712, V-13.843.539 y V-15.307.774, respectivamente, quienes en dicho escrito, manifiestan básicamente lo que sigue:

  1. Que son poseedores agrarios y propietarios de un lote de terreno y de sus bienhechurías, el cual está constituido o se denomina “HACIENDA LA PASTORA”, ubicada en el Sector Camino Nuevo, de la Parroquia Yaritagua, M.P. del estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: Norte: El Camino carretera de Yaritagua conduce a Duaca y Barquisimeto y Hacienda de caña que fue de E.B. de M.; SUR: Camino que de la ciudad de Yaritagua conduce a Maporal y Barquisimeto; ESTE: Quebrada J.F., y posesión que es o fue de A.M., estando de por medio el camino que conduce de Barquisimeto a Yaritagua y Duaca; y OESTE: Quebrada Juividice Hacienda La Montoya que fue del General L.D. hijo; manifestando que dicha “Hacienda La Pastora”, está conformada por las Haciendas “Maporalito” y “San Esteban”.

  2. Continúan su relato diciendo que la referida Hacienda les pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Peña del Estado Yaracuy, el 10 de noviembre de 1960 bajo el N° 17, folios vuelto del 30 al 34, Protocolo Primero, Tomo IV, que acompañaron marcado “B”.

  3. Manifiestan igualmente que desde el día primero (01) de Septiembre del año (1977), ejercen efectivamente actividad agraria sobre una unidad de producción de ganado porcino, así como una siembra de caña de azúcar y un invernadero para la siembra de pimentones y que en dicha hacienda se desarrolla la cría, levante y ceba de tres mil novecientos tres Animales Porcinos (3.903 animales porcinos) conformado por: piso 512; Batería 1.114; Recría 573; Engorde I 788; Engorde II 417; Reemplazo 98; B. 10; Lactando 52; Gestando 304; Vacía 3; Destetadas 17 y Atrasadas 15.

  4. Aducen que además de ser los poseedores de la Hacienda antes mencionada, ejercen la posesión, la propiedad y la actividad agraria en forma directa en el mismo, y además tienen la ocupación bajo la figura de la posesión y propiedad AGRARIA, la cual es legítima, -hace del conocimiento-, que en la Hacienda se está desarrollando una agricultura vinculada con la producción de la caña de azúcar, en un 90% de la extensión de la Hacienda, tipo V-9876, C-37167, B-74118, RB-855536, RB-8555546, B-80408, B-80549, C-BLANCA y CR-87339 en (79,19 hectáreas) sembradas de caña de azúcar y (39,14 hectáreas) en preparación también de caña de azúcar, lográndose una producción de importancia, generando un interés colectivo, -según señala- no sólo para el sector y las localidades donde se encuentra ubicada la posesión, sino para el abastecimiento del Estado Yaracuy y una parte substancial del centro del país, así como, también –manifiestan- de una importante cosecha de pimentones que se cultivan en el invernadero en una extensión de (2,89 hectáreas) que también está ubicada en la mencionada hacienda.

  5. Alegan que sobre la Hacienda ya delimitada se han realizado diversas inversiones en construcciones, siembras, equipos y maquinarias, que integran un inmueble por su naturaleza y su destino, conforme a los artículos 527, 528 y 529 del Código Civil, actividad que permite un apropiado desarrollo técnico de la hacienda incorporándolo como instrumento idóneo para la seguridad alimentaria de la población, razón por la cual como propietarios tienen derecho a ser privilegiado como sujeto de tutela integral.

    -III-

    -SINOPSIS DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR SOLICITADA-

    Consta del escrito presentado en fecha (15-02-2013) por la representación judicial de los ciudadanos R.M.D.; L.A.M.C. y J.L.M.C., plenamente identificados, que el día (22) de diciembre del año (2012), por el lindero oeste, un grupo de personas desconocidas – según sus dichos- han proferido amenazas de destruir y paralizar la actividad agraria que han venido desarrollando en la “Hacienda La Pastora”, por lo que acuden ante este Juzgado con la finalidad de evitar la destrucción y paralización de la misma.

    De igual forma, fundamentan la presente solicitud en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

    Promovieron las testimoniales de los ciudadanos F.F.C.H., y A.M., plenamente identificados en la solicitud, a los fines de que declaren sobre la existencia de las bienhechurías construidas en la referida hacienda, así como la existencia de los porcinos que están en la misma, la siembra de caña de azúcar, el invernadero donde siembran pimentones y las maquinarias, así como sobre las amenazas proferidas por un grupo de personas desconocidas; igualmente solicitaron la practica de una Inspección Judicial en la “Hacienda la Pastora”, a fin de constatar la veracidad de los hechos narrados en el escrito de solicitud, así como que se deje constancia de las bienhechurías construidas en la referida hacienda, y de la existencia de la cría de porcinos, las siembras de caña de azúcar, el invernadero donde se siembra Pimentón que están en el mismo y las maquinarias.

    Finalmente, solicitan se dicten las medidas apropiadas para el mantenimiento de la producción en la “Hacienda La Pastora”, lo que indirectamente incide en la seguridad agroalimentaria de la Nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, ya que -según señala- un grupo de personas desconocidas han proferido amenazas de destruir y paralizar las actividades agrarias que han venido desarrollando en la referida hacienda “La Pastora”.

    -IV-

    -COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGARRIO-

    Conforme la solicitud de medida autónoma presentada ante este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por los ciudadanos R.M.D., L.A.M.C. y J.L.M.C., suficientemente identificados, deben hacerse las siguientes consideraciones:

    El referido artículo 196 eiusdem establece lo siguiente:

    El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

    En el mismo contexto, de manera vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del (9) de mayo de (2006), caso “CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A., contra el artículo 211 del DECRETO N° 1.546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001”, estableció:

    (…) En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada(…)

    Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de medida autónoma es este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así, se declara.

    -V-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    En fecha diecinueve (19) de febrero del (2013), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó decisión donde dio inicio A SUSTANCIACIÓN LA MEDIDA CAUTELAR AGRARIA –sin juicio-; acordando la práctica de una inspección judicial en la “Hacienda la Pastora”, a los fines de constatar los hechos expresados en la solicitud. Folio uno (1) al folio cincuenta y nueve (59).

    Por auto de fecha veinte (20) de febrero de (2013), el tribunal fija trasladarse a practicar la inspección Judicial acordada, para el día (26-02-2013), la cual fue diferida para el día (13-03-2013). Folios sesenta y uno (61) y sesenta y cuatro (64).

    Luego, en fecha trece (13) de marzo de (2013), este Juzgado Superior Agrario, se traslada y se constituye en la “HACIENDA LA PASTORA”, ubicada en el Sector Camino Nuevo, de la Parroquia Yaritagua, M.P., del estado Yaracuy, y practica la Inspección Judicial acordada, concediendo dos (2) días hábiles al experto designado para consignar el Informe Técnico de Inspección. Fijando en este mismo acto, la comparecencia de los testigos promovidos por el solicitante para el día (14-03-2013). Folios sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68).

    Igualmente consta en el expediente las deposiciones de los testigos presentados por los solicitantes de la medida, ciudadanos F.F.C.H. y A.M., en fecha (14-03-2013). Folio sesenta y nueve (69) al setenta y dos (72).

    -VI-

    -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

    Anexos al escrito de Solicitud de la Medida Especial Agraria, fueron presentadas las siguientes documentales:

  6. Documento Original de Poder Especial conferido por los ciudadanos R.M.D., L.A.M.C. y J.L.M.C., ya identificados, a las abogadas M.M. y F.Z., ambas plenamente identificadas; protocolizada por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado L., de fecha (06-01-2012).

  7. Copia fotostática de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Peña del Estado Yaracuy, en fecha diez (10) de noviembre del año (1960), bajo el N° (17) folios vuelto del (30) al (34), Protocolo Primero, Tomo IV. Marcado “B”.

  8. Documento Original de Permiso Sanitario Para Movilizar Animales, Productos y S., bajo el número 168876, de fecha (08-02-2013), emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Marcado “C”.

  9. Documento Original de Guía Única de Despacho de Movilización según número de Control 190051552383 de fecha (08-02-2013),expedida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

  10. Copia fotostática de Aval Sanitario de fecha (29-01-2013) expedida por el Instituto de Sanidad Agrícola Integral (INSAI).

  11. C. expedidas por la Administración de Gestión de Extensión de Azucarera Río Turbio C.A., con fecha (08-01-2013). Marcadas “D”.

  12. Inventario al (31) de diciembre de (2012), marcado “D”.

  13. Estimados de Control de Cosecha, expedidos por Azucarera Rio Turbio C.A., de fecha (08-01-2013).

  14. Documento privado entre “Vegetales Orgánicos” y “Hacienda la Pastora”, de fecha (03-01-2013). Marcado “E”.

  15. Copia de Plano del Inmueble con las coordenadas UTM, marcado “F”.

  16. Copia fotostática de Carta de Inscripción en el Registro de Predios del Instituto Nacional de Tierras, de fecha (11) de marzo de (2008), marcado “G”.

  17. Copia fotostática de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas económicas de Productores Agrícolas, expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha (22) de diciembre de (2011), marcada “H”.

  18. Copia fotostática de la Certificación del Documento Constitutivo perteneciente a la “Compañía Agrícola La Pastora, C.A.”, que se encuentran agregados al Expediente N° 56, con fecha (29-09-60) por ante al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado L.. Marcado “I”.

  19. Copia fotostática de la Certificación de Participación y Nota de Asamblea General de Socios, perteneciente a la “Compañía Agrícola La Pastora, C.A”, que se encuentran registrado en el Tomo 4-j, N° 30, por ante al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado L..

  20. Copia fotostática de la Certificación de Participación y Nota de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, perteneciente a la “Compañía Agrícola La Pastora, C.A”, que se encuentran registrado bajo el N° 10, Tomo 29-A, de fecha (13-06-2006), por ante al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

  21. Copia fotostática de la Certificación de Participación y Nota de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas N° 58, perteneciente a la “Compañía Agrícola La Pastora, C.A”, que se encuentran registrado bajo el N° 19, Tomo 6-A, de fecha (04-02-2005), por ante al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

  22. Copia fotostática de constancia de ocupación, expedida en fecha (02-01-2012) por el Consejo Comunal del Poder Popular “Nuevos Caminos”, de la Comunidad Camino Nuevo, M.P. del estado Yaracuy. Marcada “I”.

    En lo que respecta, la prueba señalada en el punto (1); observa este Tribunal, que es un documento poder el cual no representa un medio probatorio per se, en tal sentido, no se realizará ninguna apreciación a la documental en referencia. Así se declara.

    En relación a las pruebas indicadas en los puntos (2), (7), (10), (13), (14), (15), (16) y (17), este Juzgado Superior Agrario observa, que fueron consignados en el expediente en copias simples y al no ser impugnados por la contraparte dentro del lapso legal establecido, se aprecia como fidedigno, y con todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como documentos legalmente reconocidos y demostrativos de su contenido. Así se declara.

    En cuanto a las pruebas documentales señaladas en los puntos (5), (11) y (12); este Juzgado observa, que estas pertenecen a la categoría de “documentos administrativos”, y aun cuando, se consignan en copia simple, por cuanto no fueron impugnadas tienen pleno valor de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, distintos de los públicos, conforme reiterada jurisprudencia de la Sala-Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N.. 300-1998 y 692-2002. Así, se declara.

    Respecto las pruebas documentales referidas en los puntos (6), (8) y (9); este Juzgado observa que tales documentos, emanan de terceros que no son parte en el presente juicio, la cual al constituir un documento privado y no ratificado conforme lo establecido en el 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le puede otorgar ningún valor probatorio. Así se declara.

    En lo que se refiere a las pruebas documentales referidas en los puntos (3) y (4); se puede observar que estas pertenecen a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, en tanto, emanan de un órgano o ente de la administración pública y contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que gozan a criterio de este Tribunal, de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. (Ver decisiones N.. (06556 y 01994) de (14-12-2005 y 06-12-2007) de la S.P.A. del T.S.J.). No obstante, este Juzgado estima que no pueden asimilarse al documento público previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, como sí a los documentos privados reconocidos o a los tenidos legalmente por reconocidos. (Ver decisiones N.. (00692, 00497 y 01257) de fechas (21-05-2002, 20-05-2004) y 12-07-2007), en ese mismo orden de la S.P.A. del T.S.J.) Así, se declara.

    En fecha trece (13) de marzo de (2013), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, oficiosamente incorpora el siguiente medio de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

  23. Inspección judicial practicada en la “HACIENDA LA PASTORA”, ubicada en el Sector Camino Nuevo, de la Parroquia Yaritagua, M.P., del estado Yaracuy.

    Este medio se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares siguientes:

    (…) PRIMERO: iniciando el recorrido por las instalaciones de la hacienda se deja constancia con la ayuda del experto de un total de cinco (5) galpones, distribuidos de la siguiente manera: en el primer galpón se encuentran noventa (90) jaulas de maternidad con setenta y ocho (78) hembras lactando, doce (12) hembras gestando y setecientos sesenta (760) lechones en piso, en el segundo galpón, batería de cincuenta y seis (56) corrales con mil treinta y dos (1.032) lechones destetados, en el tercer galpón de recría compuesto por treinta y seis (36) corrales poblado por seiscientos sesenta y cinco (665) lechones en crecimiento, en el cuarto galpón compuesto por cincuenta y cuatro (54) corrales de engorde, poblado por mil cuatrocientos tres (1.403) cerdos y el quinto galpón compuesto por cincuenta (50) corrales de gestación y trescientas cincuenta y siete (357) jaulas, cada uno con un alimentador automático, y una población de cuatrocientas veintiún (421) madres y nueve (09) verracos. SEGUNDO: Se deja constancia que se pudo observar una (01) casa con dos (2) habitaciones, con una (1) cocina y una (1) sala y un (1) baño, con piso de concreto revestido con vinil y techo de acerolit; así mismo un galpón de acceso con techo de acerolit y piso de concreto, dos (2) almacenes, un (1) comedor con un (1) baño y un (1) laboratorio; un tanque de concreto con una capacidad de (347.000) litros (28 x 6.20 x 2 mt); pared perimetral de bloque y concreto; doce (12) silos, tres (3) con capacidad de cinco (5) toneladas de alimento, cuatro (4) con capacidad de diez (10) toneladas, cuatro (4) silos con capacidad de quince (15) toneladas y uno (1) con capacidad de 18.000 toneladas. Así mismo se constató en el área de invernadero, un área de maquinaria, un cuarto de maquinas con cuatro (4) tanques y las instalaciones propias, constituidas por un modulo de invernadero con una superficie de dos mil ochocientos ochenta (2.880 mts2) metros cuadrados. Igualmente un área de oficina cercana al área anterior se constató área de talleres y oficina y adyacente una casa que sirve para vivienda familiar. TERCERO: continuando con el recorrido, desde las instalaciones donde se encuentran los galpones de cría de cerdos, en sentido sur-este se pudieron constatar tablones de siembra de caña de azúcar según el experto variedad Central Romana, variedad Sao Paulo, variedad Venezuela y variedad Puerto Rico; luego en sentido nor-oeste de igual forma se pudieron constatar varios tablones con siembra de caña de azúcar. Finalmente en el lindero oeste se pudo constatar un área de aproximadamente siete (7) hectáreas que según manifestaron los solicitantes es el lugar donde radican las amenazas contra la continuidad de la producción agraria, en esta misma área según expresa el experto se estudia el cambio de rubro en virtud de la perdida de infraestructura eléctrica, que imposibilita implementar el riego, así mismo manifiestan que en la precitada área se solicitaron a los organismos competentes la adecuación de la actividad en relación al tipo de suelo y las condiciones, acorde al plan agroalimentario del M.P., sin respuesta alguna hasta la presente fecha. Luego, se constata un total de treinta y nueve (39) tablones, de los cuales treinta y dos (32) están sembrados de caña (planta y soca), cinco (05) en preparación para siembra de maíz, uno (1) utilizado para el área de invernadero y el restante para la producción de pasto para corte (paca de heno). CUARTO: avanzando en el recorrido en sentido ESTE cercano al área de taller y vivienda se pudo constatar el galpón de invernadero, anteriormente identificado, con una actividad según informan los solicitantes de pimentón tipo bloque, variedad Z., con un total de ocho mil cuatrocientas (8.400) plantas aproximadamente en plena producción, con una edad de cinco meses y medio aproximadamente. QUINTO: en relación con las maquinarias, el experto expresa que en informe por separado consignara el inventario correspondiente. (…)

    En fecha catorce (14) de marzo de (2013), comparecieron por ante este Juzgado Superior Agrario, los ciudadanos F.F.C.H. y A.S.M.M., ya identificados, testigos promovidos por la parte solicitante de la medida cautelar agraria, quienes previo el juramento de ley, rindieron declaración como parcialmente sigue:

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano F.F.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.974.066.

    (…) Parte Promovente: Primera pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Hacienda La Pastora, mantiene una unidad productiva de cría porcina, siembra de caña de azúcar y pimentón, y está ubicada en la Parroquia Yaritagua, M.P. del estado Yaracuy?; responde el testigo: Si, me consta que se mantiene la cría de ganado porcino, la siembra de caña y pimentón en el área que mencionó. Parte Promovente: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que dicha explotación agrícola y porcina es eficiente, vista la productividad y las condiciones fitosanitarias que se cumplen en la hacienda?; responde el testigo: Si, me consta que se mantiene muy buena producción, usan tecnología de punta. Parte Promovente: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el veintidós (22) de diciembre del año (2012), un grupo de personas desconocidas han proferido amenazas de destruir y paralizar la actividad agraria que mi representada ha venido desarrollando, específicamente en el lindero oeste en el Sector La Vigia en la Hacienda La Pastora?; responde el testigo: Si me consta porque... las personas estaban allí. Parte Promovente: Por último, ¿Diga el testigo que de razón fundada de sus dichos?; responde el testigo: Conozco la zona, conozco todo lo que se hace ahí, el trabajo que se viene haciendo. (…)

    En relación a la prueba testimonial que antecede, rendida por el ciudadano F.F.C.H., suficientemente identificado, aprecia este tribunal, del interrogatorio y sus respuestas; que el testigo afirmó que se mantiene la cría de ganado porcino, la siembra de caña y pimentón, así como que se mantiene una muy buena producción utilizando tecnología de punta. De igual forma afirmó que un grupo de personas desconocidas han proferido amenazas de destruir y paralizar la actividad agraria, por último dijo conocer la zona, conocer todo lo que se hace allí y el trabajo que se viene haciendo. En consecuencia a lo declarado, este Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano A.S.M.M., titular de la cedula de identidad numero V- 3.081.607.

    (…) Parte Promovente: Primera pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Hacienda La Pastora, mantiene una unidad productiva de cría porcina, siembra de caña de azúcar y pimentón, y está ubicada en la Parroquia Yaritagua, M.P. del estado Yaracuy?; responde el testigo: Si. Parte Promovente: Segundo: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la explotación agrícola y porcina mencionada, la realiza Hacienda La Pastora desde hace muchos años?; responde el testigo: Si. Parte Promovente: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que dicha explotación agrícola y porcina es eficiente, vista la productividad y las condiciones fitosanitarias que se cumplen en la hacienda?; responde el testigo: Si. Parte Promovente: Cuarta pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el veintidós (22) de diciembre del (2012), un grupo de personas desconocidas han proferido amenazas de destruir y paralizar la actividad agraria que mi representada ha venido desarrollando en la Hacienda La Pastora, específicamente en el lindero oeste ubicado en el Sector La Vigia?; responde el testigo: Si. Parte Promovente: ¿Diga el testigo que de razón fundada de sus dichos?; responde el testigo: si digo todo, es porque presencie los hechos. (…)

    En relación a la prueba testimonial que antecede, rendida por el ciudadano A.S.M.M., suficientemente identificado, aprecia este tribunal, del interrogatorio y sus respuestas; que el testigo afirmo de que en la Hacienda la Pastora se mantiene una unidad de cría porcina, siembra de caña de azúcar y pimentón, y está ubicada en la Parroquia Yaritagua, M.P. del estado Yaracuy, que la explotación agrícola y porcina se realiza en dicha Hacienda desde hace muchos años y que dicha explotación agrícola y porcina es eficiente, vista la productividad y las condiciones fitosanitarias. De igual manera afirmó, que desde el veintidós (22) de diciembre del (2012), un grupo de personas desconocidas han proferido amenazas de destruir y paralizar la actividad agraria que ha venido desarrollando Hacienda La Pastora, específicamente en el lindero oeste ubicado en el Sector La Vigia, para culminar afirmó que le consta todo pues presencio los hechos. En consecuencia a lo declarado, este Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Por diligencia de fecha (18-03-2013) fue consignado por la abogada M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.335, representación judicial de la parte solicitante, el siguiente medio probatorio: i) Informe Técnico de Inspección Judicial, suscrito por el Licenciado H.U.A.G., titular de la cédula de identidad N° E-82.063.720, registrado en el Colegio de Contadores Públicos del estado L. con el numero 37.208, que riela del folio setenta y seis (76) al folio ochenta y cuatro (84) del expediente, al cual se le confiere valor probatorio en sintonía con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, produciendo en el ánimo de este juzgador la ilustración de las siguientes circunstancias:

  24. Que la actividad productiva en la hacienda se orienta a la producción de Caña de Azúcar, hortalizas (Pimentón) bajo invernadero y pastos para la producción de pacas de heno.

  25. Que en cuanto a los aspectos agronómicos, en relación a caña de azúcar, la presente zafra se estima cosechar un total de 106,23 has, en donde se deben producir unas 7.438,000 toneladas de caña; asimismo, que en se encuentran en proceso de preparación de tierras 1,63 hectáreas para ser incorporadas a la producción de caña; en relación a Hortalizas: la producción de hortalizas en intensiva, bajo invernadero, específicamente se dispone de un invernadero de 2.800 mts2, totalmente automatizado, actualmente en plena producción de Pimentón, existen 8.448 plantas del híbrido Zeus (tipo bloque); el ciclo de producción es de unos 7 meses, pudiendo alargarse hasta 8 meses; la producción estimada a obtener en cada ciclo de cultivo es de aproximadamente 32.000 kilogramos; la edad de las plantas es de 90 días y a la fecha se han cosechado unos 15.000 kg.

  26. Del mismo modo, señala que se han destinado 2,89 hectáreas, ya que se pretende instalar 4 módulos de invernaderos mas, por lo cual los equipos principales de automatización (riego y clima) instalados fueron diseñados con la capacidad para operar en los nuevos módulos a instalar.

  27. Por otro lado indica, que el Pasto Bermuda, es un Pasto bajo riego para la producción de pacas de heno, actualmente se dispone de 2,13 hectáreas sembradas. Otras áreas: Se dispone de 10,00 hectáreas en el sector conocido como La Vigia, actualmente sin cultivo.

  28. Igualmente, describe el siguiente inventario de maquinarias y equipos, que se encuentra dentro de La Hacienda La Pastora: 1 Tractor 1060 Niuffil, 1 Tractor 4250 J.D., 1 tractor 1640 J.D., 1 Tractor 450 C J.D. (oruga), 1 Equipo de fertirrigacion (Invernadero, 1 Equipo de control climático (Invernadero), 1 Abonadora de tres chorros, 1 Abonadora integral (subsolador, abonadora, cultivadora), 1 Asperjadora Jacto 600 lts, 1 Asperjadora Jacto 400 lts, 1 Cañón de fumigación 400 lts, 5 Asperjadoras de espalda, 2 Carretas o zorras, 1 Grúa de levante hidráulico, 1 Motobomba de tiro, 4”, 1 Pala de acople trasero, 1 Pala hidráulica niveladora reversible, 1 rastra de 28 x 24”, 1 Rastra pesada (Bigrome) de 14 disco, 1 Rastra de 16 x 22”, 1 Rastra de levante hidráulico de 18 x 22”, 1 rotativa de levante hidráulico, 1 R. saca tamo levante hidráulico, 1 Barra porta implementos con 2 surcadores, 1 Barra porta implementos con 2 subsoladores, 1 Zanjeador de levante hidráulicos, 3 Tanques de gasoil, 3.000 lts (2) y 6.000 lts (1), 1 tanque para agua, 3.000 Lts.

  29. De igual forma, reseña que al momento de la inspección todas las áreas estaban limpias y ordenadas, sin presencia de insectos no animales ajenos a la producción porcina.

  30. Asimismo, describe los galpones donde se encuentra el ganado porcino, de la siguiente manera: MATERNIDAD: Galpón de 3 filas con 30 jaulas cada una para un total de 90 jaulas, con comederos manuales y bebederos automáticos, donde se lleva a cabo el proceso de parto y lactancias de los lechones recién nacidos, hasta el desdete. Se constata para el momento de la inspección, 78 madres lactando y 12 gestando; con una población de 760 lechones lactando (recién nacidos); BATERIA: Galpón de 56 corrales aislados del piso con rejillas plásticas con comederos manuales y bebederos automáticos, donde se alojan los animales destetados, de tres semana de nacidos, hasta la semana 10 de edad. Se constata para el momento de la inspección 1032 lechones; GESTACIÓN: Galpón de 50 corrales con comederos manuales y bebederos automáticos y 357 jaulas con alimentadores automáticos cada una y bebederos automáticos. Se constata par el momento de la inspección 9 verracos, 331 madres gestando para un total de 421; RECRIA: Galpón de 36 corrales con comederos manuales y bebederos automáticos, donde se alojan los animales, de 11 semanas de nacidos, hasta la semana 18 de edad. Se constata para el momento de la inspección 665 lechones; ENGORDE: Galpón de 54 corrales con comederos manuales y bebederos automáticos, donde se alojan los animales, de 19 semanas de nacidos, hasta la semana 24 de edad. Se constata para el momento de la inspección 1403 lechones.

  31. Además, detalla otras instalaciones de la Hacienda ut supra mencionada como sigue: SILOS: 12 silos que están ubicados frente a la entrada de los galpones con una capacidad de 3 silos de 5000 kilos cada uno, 4 silos de 15.000 kilo cada uno, 4 silos de 10.000 kilos cada uno y 1 silo de 18. Kilos. Todos en buenos estados; OFICINA: casa paredes de bloque frisado, piso de cemento con revestimiento de vinil, techo de cielo raso, puerta de madera con protector de hierro con 2 cuarto, 1 baño, 1 cocina, 1 sala donde se realizan labores administrativas; COMEDOR: Estado de conservación buena. Techo de manto asfáltico sobre concreto con malla y pared bloque con rejas, puerta de madera, piso de cemento donde se realiza el descanso en horas de almuerzo; GALPÓN DE DEPÓSITOS: Dos sitios cerrados donde se almacenan equipos, herramientas y materiales para el mejoramiento de las instalaciones.

  32. Indica, que existe un TANQUE PARA AGUA en estado de conservación bueno, utilizado para el suministro de agua a las instalaciones y construcciones, con capacidad de 347 mts3 (28,00 X 6.20 X 2,00), construido con concreto armado, cuenta con tubería de descarga y un sistema de bombeo con energía eléctrica; que se cuenta con un LABORATORIO donde se procesa el semen de los verracos para las cubriciones de las madres, donde se constató la limpieza y el espacio ordenado; así como, ROMANAS Y EMBARCADERO, con un área de 59 mts2 techo de estructura metálica con correas de tubos de 2x1, piso de cemento con dos divisiones internas, posee una romana eléctrica de 1000 kg, con jaula de hierro. Cuenta con dos embarcaderos de nueve (9) metro de largo cada uno por 0,6 metros de ancho y 0,8 metros de alto, piso de concreto y puertas de hierro con acabado de obra limpia, en buen estado.

  33. Asimismo, deja constancia que la granja porcina tiene una pared perimetral en su mayor parte con 570 metros construida con bloques de 15, brocales y columnas de concretos en, el acceso principal tiene una cerca perimetral tipo ciclón con 170 metros de cercas con brocal y pared de bloque de medio metro de altura; un portón principal metálico de 8x2.5 metros, con una viga metálica donde se desliza, un portón secundario de obra limpia, en buen estado.

    -VII-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; dictar el fallo relacionado con la Solicitud de Medida Cautelar Agraria –sin juicio-, en virtud del escrito presentado en fecha (15-02-2013), por los ciudadanos R.M.D.; L.A.M.C. y J.L.M.C., plenamente identificados, representados judicialmente por la abogada F.Z., titular de la Cédula de Identidad Número V-16.601.467, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.029.

    En relación a los requisitos de procedencia, para que pueda prosperar una medida con el objeto de formar las bases del desarrollo rural y sustentable, debe decirse que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “R.S. contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

    (…) con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

    . (N. y Subrayado de este Tribunal)

    Determinado lo anterior, de igual modo debe precisarse que la Sala Especial Agraria según fallo Nº 1649-10, estableció que el J. tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando la materia es de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria, tiene que decretar la medida solicitada a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, pues la misma sólo es de carácter asegurativo y de protección temporal.

    Retomando la posiciones doctrinales emitidas por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conviene destacar la sentencia Nº 0612-2011, la cual registró el imperativo para los jueces agrarios, de dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra nación, por cuanto es una obligación, entre otras cosas, cuidar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del País.

    En sintonía con las circunstancias que anteceden, circunscritos en la protección de la producción agraria; conviene resaltar las potestades y obligaciones del Juez agrario para la defensa de la seguridad alimentaria reflejada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

    El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .” (N. y Subrayado Añadidos)

    Concatenado con los anteriores razonamientos, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO A. CARRASQUERO L. de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), que sentó:

    (…)el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo(…)

    (Negrillas y Subrayado Añadidos)

    Enlazado con los criterios jurisprudenciales que anteceden, en relación a las circunstancias fácticas planteadas en la medida autónoma peticionada, se debe destacar que los solicitantes presentaron “Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas económicas de productores agrícolas” emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras del (22) de diciembre de (2011); tal evento supone, el control de regularización de actividad por parte del ente agrario (MAT) y, deja ver para este juzgador, actividades ajustadas a los planes de seguridad alimentaria establecida por los organismos competentes.

    Expuestas las decisiones que anteceden ut supra, relacionado con solicitud preventiva que atiende el presente fallo, debe puntualizarse que conforme los imperativos descritos precedentemente se debe analizar si es necesario prevenir vía preventiva autónoma el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; conforme la jurisprudencia y en apego a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    Según las declaraciones de los testigos ciudadanos F.F.C.H., y A.M., suficientemente identificados, exponen la existencia de riesgos potenciales e inminentes, representado en que un grupo de personas desconocidas que han proferido amenazas de acciones tendientes a la paralización, ruina, desmejoramiento de los sistemas tradicionales de producción que se erigen en la unidad de producción “Hacienda La Pastora”.

    Analizado precedentemente el precepto de la seguridad agroalimentaria, se materializa la vital importancia de que en nuestro texto fundamental y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se regule como deber, garantizar la seguridad alimentaria de la población, promoviendo el derecho agrario como la base del desarrollo rural, integral y sustentable, que tiene por norte la protección alimentaria de las generaciones presentes y futuras.

    Relacionado con lo que antecede, en el marco del bienestar de las generaciones presentes y futuras y la promoción de un desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas agrarias, resulta oportuno destacar el contenido del artículo 305 constitucional como sigue:

    El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida ….La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola (…)

    Concatenado con el bien jurídico susceptible de protección -sin abandonar la consecución de los temas anteriores-, en el presente caso, debe destacarse que los cultivos de caña, pimentón (invernadero) y cría, levante y ceba de animales porcinos, se desarrollan mediante la agricultura de grupo, mediante el trabajo manual y el apoyo técnico proporcionado por los miembros de la familia MARTÍNEZ, según se puede constatar de autos.

    Expuesta la importancia legal y doctrinaria de garantizar la -seguridad agroalimentaria-, conocida además, la actividad agraria desarrollada en grupo familiar en la Unidad de Producción denominada “Hacienda La Pastora” y destacada la situación de potencial riesgo de continuidad de la producción agraria; partiendo del derecho que el pueblo tiene al trabajo familiar y el disfrute social de los resultados; bajo el principio socialista que inculca la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advierte quien aquí decide, que las actividades realizadas en la deslindada unidad de producción “Hacienda la Pastora” merecen protección preventiva; en tal sentido, se acuerda MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA para la protección de las actividades agrarias que se desempeñan en la referida unidad de producción, por una duración de doce (12) meses. Así, se decide.

    -VIII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION AGROPECUARIA, consistente en la actividad agrícola de cultivos de caña, pimentón (invernadero) y cría, levante y ceba de animales porcinos desplegada por los solicitantes ciudadanos R.M.D.; L.A.M.C. y J.L.M.C., suficientemente identificados, en la unidad de producción denominada “Hacienda La Pastora”, ubicada en el Sector Camino Nuevo, Parroquia Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con los siguientes linderos: NORTE: El Camino carretera de Yaritagua conduce a Duaca y Barquisimeto y Hacienda de caña que fue de E.B. de M., SUR: Camino que de la ciudad de Yaritagua conduce a Maporal y Barquisimeto, ESTE: Quebrada J.F., y posesión que es o fue de A.M., estando de por medio el camino que conduce de Barquisimeto a Yaritagua y Duaca y OESTE: Quebrada Juividice Hacienda La Montoya que fue del General L.D. hijo; manifestando que dicha “Hacienda La Pastora”, está conformada por las Haciendas “Maporalito” y “San Esteban”.

SEGUNDO

La presente medida autónoma decretada tendrá vigencia durante doce (12) meses por las características de la actividad agraria y en consideración a las actividades desarrolladas en la referida unidad de producción.

TERCERO

Se ordena notificar de la presente medida a las siguientes autoridades públicas: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona de su Presidente con sede en la ciudad de Caracas y para la práctica de esta se ordena comisionar al Juzgado Primero Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas librando el correspondiente despacho con oficio; se ordena notificar a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy, así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del estado Yaracuy correspondiente y a las Fuerzas Policiales del estado Yaracuy, dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la actividad agraria consistente en la actividad agrícola de cría porcina, siembra de caña de azúcar y pimentón desplegada en la unidad de producción denominada “Hacienda La Pastora”.

CUARTO

Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, consistente en la actividad agrícola de cultivos de caña, pimentón (invernadero) y cría, levante y ceba de animales porcinos en la unidad de producción denominada “Hacienda La Pastora”,el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso C.P. Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso.

QUINTO

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha treinta (30) de julio de (2008), notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.

SEXTO En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

SÉPTIMO P. la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

P., R., cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

M.L.C. MORALES

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

M.L.C. MORALES

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000210

JLVS/MLCM/

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