Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticuatro (24) de enero de (2012)

(201° y 152°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000174

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

ACCIONANTES: Ciudadanos R.M.D.; L.A.M.C. y J.L.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Número V-3.318.712; V-13.843.539 y V-15.307.774 en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogada M.M., titular de la Cédula de Identidad Número V-14.176.248, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.335.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR AGRARIA

-II-

-PREAMBULO DE LA CAUSA-

Conoce este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición de la sustanciación de la Medida Cautelar Agraria –sin juicio-, en virtud del escrito de solicitud de la medida especial agraria, presentado en fecha (09-01-2012), por los ciudadanos R.M.D.; L.A.M.C. y J.L.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.318.712, V-13.843.539 y V-15.307.774 en su orden, quienes en dicho escrito, manifiestan básicamente lo que sigue:

  1. Que son poseedores agrarios y propietarios de un lote de terreno y de sus bienhechurías, el cual está constituido o se denominado “HACIENDA LA PASTORA”, ubicada en el Sector Camino Nuevo, de la Parroquia Yaritagua, Municipio Peña, del Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: Norte: El Camino carretera de Yaritagua conduce a Duaca y Barquisimeto y Hacienda de caña que fue de E.B. de Martínez, SUR: Camino que de la ciudad de Yaritagua conduce a Maporal y Barquisimeto, ESTE: Quebrada J.F., y posesión que es o fue de Amorfiel Martínez, estando de por medio el camino que conduce de Barquisimeto a Yaritagua y Duaca y OESTE: Quebrada Juividice Hacienda La Montoya que fue del General L.D. hijo; manifestando que dicha “Hacienda La Pastora”, está conformada por las Haciendas “Maporalito” y “San Esteban”.

  2. Continúan su relato diciendo que la referida Hacienda les pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Peña del Estado Yaracuy, el 10 de noviembre de 1960 bajo el N° 17, folios vuelto del 30 al 34, Protocolo Primero, Tomo IV, que acompañaron marcado “B”.

  3. Manifiestan igualmente que desde el día primero (01) de Septiembre del año (1977), ejercen efectivamente actividad agraria sobre una unidad de producción de ganado porcino, así como una siembra de caña de azúcar y un invernadero para la siembra de pimentones y que en dicha hacienda se desarrolla la cría, levante y ceba de Tres Mil Novecientos Tres Animales Porcinos (3.903 animales porcinos) conformado por: piso 512; Batería 1.114; Recría 573; Engorde I 788; Engorde II 417; Reemplazo 98; Berraco 10; Lactando 52; Gestando 304; Vacia 3; Destetadas 17 y Atrasadas 15.

  4. Aducen que además de ser los poseedores de la Hacienda antes mencionada, quienes ejercen la posesión, la propiedad y la actividad agraria en forma directa en el mismo, y además tienen la ocupación bajo la figura de la posesión y propiedad AGRARIA, la cual es legítima, -hace del conocimiento- , que en la Hacienda se está desarrollando una agricultura vinculada con la producción de la caña de azúcar, en un 90% de la extensión de la Hacienda, tipo V-9876, C-37167, B-74118, RB-855536, RB-8555546, B-80549, C-BLANCA y CR-87339 en (79,19 hectáreas) sembradas de caña de azúcar y (39,14 hectáreas) en preparación también de caña de azúcar, lográndose una producción de importancia, generando un interés colectivo, no sólo para el sector y las localidades donde se encuentra ubicada la posesión, sino para el abastecimiento del Estado Yaracuy y una parte substancial del centro del país, así como, también de una importante cosecha de pimentones que se cultivan en el invernadero en una extensión de (2,89 hectáreas) que también está ubicada en la mencionada hacienda.

  5. Alegan que sobre la Hacienda ya delimitada se han realizado diversas inversiones en construcciones, siembras, equipos y maquinarias, que integran un inmueble por su naturaleza y su destino, conforme a los artículos 527,528 y 529 del Código Civil, actividad que permite un apropiado desarrollo técnico de la hacienda incorporándolo como instrumento idóneo para la seguridad alimentaria de la población, razón por la cual como propietarios tienen derecho a ser privilegiado como sujeto de tutela integral.

    Ante dicha solicitud este Juzgado Superior Agrario, a los efectos de garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, cuando tal bien jurídico se encuentre amenazado de paralización, ruina o destrucción y proteger los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pudieran estar siendo afectadas, decide el INICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR AGRARIA -sin juicio-; en virtud de estar frente a una posible afectación de la producción agroalimentaria, que pudiera causar un impacto negativo para el interés colectivo.

    -III-

    -SINOPSIS DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR SOLICITADA-

    Consta del escrito presentado en fecha (09-01-2012) por los ciudadanos R.M.D.; L.A.M.C. y J.L.M.C., plenamente identificados, que el día (22) de diciembre del año (2011), por el lindero oeste, un grupo de personas desconocidas – según sus dichos- han proferido amenazas de destruir y paralizar la actividad agraria que han venido desarrollando en la “Hacienda La Pastora”, por lo que acuden ante este Juzgado con la finalidad de evitar la destrucción y paralización de la misma.

    De igual forma, fundamenta la presente solicitud en los artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

    Promovieron las testimoniales de los ciudadanos F.F.C.H., E.P.P.C. y N.J.S.M., plenamente identificados en la solicitud, a los fines de que declaren sobre la existencia de las bienhechurías construidas en la referida hacienda, así como la existencia de los porcinos que están en la misma, la siembra de caña de azúcar, el invernadero donde siembran pimentones y las maquinarias, así como sobre las amenazas proferidas por un grupo de personas desconocidas; igualmente solicitaron la practica de una Inspección Judicial en la “Hacienda la Pastora”, a fin de constatar la veracidad de los hechos narrados en el escrito de solicitud.

    Finalmente, solicitan se dicten las medidas apropiadas para el mantenimiento de la producción en la “Hacienda La Pastora”, lo que indirectamente incide en la seguridad agroalimentaria de la Nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, ya que -según señala- un grupo de personas desconocidas han proferido amenazas de destruir y paralizar las actividades agrarias que han venido desarrollando en la referida hacienda “La Pastora”.

    -IV-

    -COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGARRIO-

    Conforme la solicitud de medida autónoma presentada ante este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por los ciudadanos R.M.D.; L.A.M.C. y J.L.M.C., deben hacerse las siguientes consideraciones:

    El referido artículo 196 eiusdem establece lo siguiente:

    El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

    En el mismo contexto, de manera vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 09 de mayo de (2006) caso “CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A contra el artículo 211 del DECRETO N° 1.546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001”, estableció:

    (…)En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada(…)

    Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de medida autónoma es este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así, se declara.

    -V-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    En fecha diez (10) de enero del (2012), se le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos R.M.D.; L.A.M.C. y J.L.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.318.712, V-13.843.539 y V-15.307.774 en su orden. Folio uno (1) al folio ocho (8).

    Posteriormente, en fecha once (11) de enero de (2012), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó decisión donde dio inicio A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR AGRARIA –sin juicio-; acordando la practica de una inspección judicial en la “Hacienda la Pastora”, a los fines de constatar los hechos expresados en la solicitud. Folio cincuenta y cinco (55) al cincuenta y nueve (59).

    Por auto de fecha doce (12) de enero de (2012), el tribunal fija trasladarse a practicar la inspección Judicial acordada, para el día (17-01-2012). Folio sesenta (60).

    Luego, en fecha diecisiete (17) de enero de (2012), este Juzgado Superior Agrario, se traslada y se constituye en la “HACIENDA LA PASTORA”, ubicada en el Sector Camino Nuevo, de la Parroquia Yaritagua, Municipio Peña, del Estado Yaracuy, y practica la Inspección Judicial acordada, concediendo a los expertos designados, dos (2) días de despachos para la consignación en el expediente de los informes correspondientes. Folios sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro (64)

    Asimismo, en fecha (18-01-2012), este Tribunal por medio de auto fija la comparecencia de los testigos promovidos por el solicitante para el día (23-01-2012). Folio sesenta y cinco (65).

    En fecha diecinueve (19) de enero de (2012) fueron consignados por los expertos designados en la Inspección Judicial, Informe Técnicos los cuales rielan a los folios (67 al 72) y del (109 al (114) del expediente.

    Igualmente consta en el expediente las deposiciones de los testigos presentados por los solicitantes de la medida, ciudadanos F.F.C.H.; E.P.P.C., y N.J.S.M., en fecha (23-01-2012).

    -VI-

    -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

    Anexos al escrito de Solicitud de la Medida Especial Agraria, fueron presentadas las siguientes documentales:

  6. - Copia fotostática de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Peña del Estado Yaracuy, en fecha diez (10) de noviembre del año (1960), bajo el N° (17) folios vuelto del (30) al (34), Protocolo Primero, Tomo IV. Marcado “B”.

  7. - Inventario al (31) de diciembre de (2011), marcado “C”.

  8. - Copia de Plano del Inmueble con las coordenadas UTM, marcado “D”.

  9. - Copia fotostática de Carta de Inscripción en el Registro de Predios del Instituto Nacional de Tierras, con fecha (11) de marzo de (2008), marcado “E”.

  10. - Copia fotostática de C.d.P. de fecha (21) de diciembre de (2011), marcada “F”.

  11. Copia fotostática de la Certificación del Documento Constitutivo perteneciente a la “Compañía A.L.P., C.A”, que se encuentran agregados al Expediente N° 56, con fecha (29-09-60) por ante al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Marcado “G”.

  12. - Copia fotostática de constancia de ocupación, expedida en fecha (02-01-2012) por el C.C.d.P.P. “Nuevos Caminos”, de la Comunidad Camino Nuevo, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Marcada “I”.

    En cuanto a las documentales señaladas en los puntos (1) y (6); este Juzgado observa, que tales documentos son copias de instrumentos públicos o expedidas por un funcionario competente, razón por la cual hacen fe conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.384 del Código Civil. Así, se declara.

    Respecto las pruebas documentales referidas en los puntos (2) y (3); este Juzgado debe destacar que al tratarse instrumentos privados, reafirmados en el presente iter procesal debe asignársele pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Respecto a las pruebas documentales referidas en los puntos (4) y (5); se puede observar que estas pertenecen a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, en tanto, emanan de un órgano o ente de la administración pública y contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que gozan a criterio de este Tribunal, de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. (Ver decisiones Nros. (06556 y 01994) de (14-12-2005 y 06-12-2007) de la S.P.A. del T.S.J.). No obstante, este Juzgado estima que no pueden asimilarse al documento público previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, como sí a los documentos privados reconocidos o a los tenidos legalmente por reconocidos. (Ver decisiones Nros. (00692, 00497 y 01257) de fechas (21-05-2002, 20-05-2004) y 12-07-2007), en ese mismo orden de la S.P.A. del T.S.J.) Así, se declara.

    En cuanto al medio de prueba ofrecido e identificado con el número (7), que consiste en “constancia de ocupación”; siendo el caso que no fue ratificado en el presente iter procesal, se le niega valor probatorio como declaraciones directas del C.C.d.P.P. “Nuevos Caminos”, de la Comunidad Camino Nuevo, Municipio Peña del Estado Yaracuy; y, solo se tomara en cuenta, como referencial de las circunstancias de quienes se atribuyen la posesión agraria. Así, se establece.

    En fecha diecisiete (17) de enero de (2012), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy oficiosamente incorpora el siguiente medio de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

  13. Inspección judicial practicada en la “HACIENDA LA PASTORA”, ubicada en el Sector Camino Nuevo, de la Parroquia Yaritagua, Municipio Peña, del Estado Yaracuy.

    Este medio se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares siguientes:

    (…) PRIMERO: iniciando el recorrido por las instalaciones de la hacienda se deja constancia con la ayuda del experto de un total de cinco (5) galpones, distribuidos de la siguiente manera: en el primer galpón se encuentran noventa (90) jaulas de maternidad con cincuenta (50) hembras lactando, veinte (20) hembras gestando y quinientos cuarenta y cinco (545) lechones en piso, en el segundo galpón, batería de cincuenta y siete (57) corrales con mil ciento sesenta y nueve (1.169) lechones destetados, en el tercer galpón de recría compuesto por treinta y cuatro (34) corrales poblado por seiscientos treinta y un (631) lechones en crecimiento, en el cuarto galpón compuesto por cincuenta y cuatro (54) corrales de engorde, poblado por mil ciento setenta y dos (1.172) cerdos y el quinto galpón compuesto por cincuenta (50) corrales de gestación y doscientas cincuenta y siete (257) jaulas, poblado por cuatrocientos veintiséis (426) madres y diez (10) verracos. SEGUNDO: Se deja constancia que se pudo observar una (01) casa con dos (2) habitaciones, con una (1) cocina y una (1) sala y un (1) baño, con piso de concreto revestido con vinil y techo de acerolit; así mismo un galpón de acceso con techo de acerolit y piso de concreto, dos (2) almacenes, un (1) comedor con un (1) baño y un (1) laboratorio; un tanque de concreto con una capacidad de (347.000) litros (28 x 6.20 x 2 mt); pared perimetral de bloque y concreto; doce (12) silos, cuatro(4) de con capacidad de cinco (5) toneladas de alimento, cuatro (4) con capacidad de diez (10) toneladas y cuatro silos con capacidad de quince (15) toneladas. Así mismo se constató en el área de invernadero, un área de maquinaria, un cuarto de maquinas con cuatro (4) tanques y las instalaciones propias, constituidas por un modulo de invernadero con una superficie de dos mil ochocientos ochenta (2.880 mts2) metros cuadrados. Igualmente un área de oficina cercana al área anterior se constató área de talleres y oficina y adyacente una casa que sirve para vivienda familiar. TERCERO: continuando con el recorrido, desde las instalaciones donde se encuentran los galpones de cría de cerdos, en sentido sur-este se pudieron constatar tablones de siembra de caña de azúcar según el experto variedad central romana y variedad venezuela y uno de ellos en descanso completamente mecanizados; luego en sentido nor-oeste de igual forma se pudieron constatar varios tablones con siembra de caña de azúcar y cuatro (4) de ellos en descanso. Finalmente en el lindero oeste se pudo constatar un área de aproximadamente siete (7) hectáreas que según manifestaron los solicitantes es el lugar donde radican las amenazas contra la continuidad de la producción agraria, en esta misma área según expresa el experto se estudia el cambio de rubro en virtud de la perdida de infraestructura eléctrica, que imposibilita implementar el riego, así mismo manifiestan que en la precitada área se solicitaron a los organismos competentes la adecuación de la actividad en relación al tipo de suelo y las condiciones, acorde al plan agroalimentario del Municipio Peña. Luego, según expresa el experto existe un total de treinta y nueve (39) tablones, de los cuales veinticinco (25) están sembrados de caña, catorce (14) en preparación para siembra de caña y uno (1) utilizado para el área de invernadero. CUARTO: avanzando en el recorrido en sentido ESTE cercano al área de taller y vivienda se pudo constatar con la ayuda del experto, el galpón de invernadero, anteriormente identificado, con una actividad agraria de pimentón tipo lamuyo, variedad donatello y tipo bloque variedad Zeus, con un total de ocho mil cuatrocientas cuarenta y ocho (8.448) plantas en plena producción, con una edad de tres (03) meses aproximadamente. QUINTO: en relación con las maquinarias, los técnicos expresan que en informe por separado consignaran el inventario correspondiente. (…)

    En fecha diecinueve (19) de enero de (2012), fue consignado por el Médico Veterinario, Yldegar J.B.M., por diligencia, el siguiente medio probatorio : i) Informe Técnico de inspección Judicial, que riela del folio (67) al folio (72) del expediente, al cual se le confiere valor probatorio en sintonía con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, produciendo en el ánimo de este juzgador la ilustración de las siguientes circunstancias:

  14. Que las Instalaciones descritas en el Informe, tales como estructura, población y galpones de Maternidad, Batería, Recría, Engorde y Gestación de los animales porcinos; así como las instalaciones relativas a Silos, jardines, Casa Oficina, Almacenes, Comedor y Cocina, laboratorio, tanque de almacenamiento de agua, Corral de aparte romana y embarcadero, y pared perimetral.

  15. Que consta de laboratorio donde se procesa el semen de los verracos para dar apoyo al programa de mejoramiento genético por inseminación artificial, instalaciones adecuadas al trabajo y normas científicas para el desarrollo de la actividad donde se constató limpieza y orden. E igualmente existe un área de recolección de semen para los verracos llamado potro, donde se recolecta el semen de los padrotes en envases esterilizados siguiendo normas y técnicas necesarias para el aprovechamiento del recurso de importancia genética productiva de la granja.

  16. Igualmente se describe en dicho informe técnico el manejo de los animales y las técnicas de reproducción establecidas como normas en los porcinos.

  17. Que la producción porcina establecida en la granja es de ciclo continuo, donde la producción, la cría, recría y engorde se realiza durante todo el año, realizando registros y entregando informes todas las semanas.

  18. Que la conversión alimenticia se encuentra en la actualidad en la cifra de (3) lo que significa que por cada (3) Kg. de alimento consumido por el animal, adquieren (1) Kg. de peso vivo.

  19. Que la mortalidad de los animales en la actualidad se encuentra en un 8% a 10% , lo que significa buen manejo integral de la granja.

  20. Que al llegar a las veinticuatro (24) semanas y con el peso logrado son transportados a matadero para ser beneficiados y comercializados.

  21. Que todos los galpones presentan a la entrada pediluvio para desinfección de botas y mangueras para limpieza y refrescamiento de los animales, no observándose para el momento de la inspección ningún desperdicio o mal uso del agua.

  22. Así como que la población total a la fecha de la Inspección Técnica, es de Cuatro Mil Veintiocho (4028) cabezas de Ganado Porcino.

    Seguidamente por diligencia de la misma fecha, (19-01-2012), fue consignado por el Ingeniero Agrónomo E.C. D; el siguiente medio probatorio : i) Informe Técnico de inspección Judicial, que riela del folio (109) al folio (114) del expediente, al cual se le confiere valor probatorio en sintonía con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, produciendo en el ánimo de este juzgador la ilustración de las siguientes circunstancias:

  23. Que la actividad productiva en la Hacienda se orienta a la producción de Caña de Azúcar, hortalizas (Pimentón) bajo invernadero y pastos para la producción de pacas de heno.

  24. Que la superficie destinada para el cultivo de la caña de azúcar en (planta) con una superficie de (17,26 ha) y en cultivo de caña de azúcar (soca) con una superficie de (66,68 ha); de igual manera un área de preparación para siembra de caña de azúcar y pasto de (29,94 ha), con un área para pasto bermuda bajo riego para la producción de pacas de heno, actualmente se dispone de (2,13 ha) sembradas y a incorporar (3,26 Ha) en proceso de preparación de tierra; con otras áreas conocido como La Vigia, actualmente sin cultivo, con una extensión de (10,00 Ha) motivado a que por el robo del banco de transformadores, arranque del motor del pozo y el cableado eléctrico quedó sin suministro de agua.

  25. En dicho Informe Técnico, se describen las Instalaciones tales como Casa, Galpón de maquinarias, vías, lagunas y bucos, que se encuentran en (35,57 Ha).

  26. Describe los aspectos agronómicos de la Caña de Azúcar, estimando que para la presente zafra, cosecharan un total de (83,94 ha) en donde deben producir unas (5.265,000) toneladas de caña, describiendo la superficie de tablones en un total de (44) sector cochinera) y de hectáreas a un total de (83,94), en las clases soca 1,3,4, y 5, y de plantilla, así como en una variedad de (V-9876; C37167; B-74118; RB-855536;B-80408;B-80549; CR-87339; diversas y Caña Blanca.

  27. Con maquinarias y equipos relativos a: (1) tractor 1060 Niuffil; (1) tractor 4250 J.D.; (1) tractor 1640 Jonh Deere; (1) tractor 450 C J.D. (oruga); (1) equipo de fertirrigación (invernadero); (1) equipo de control climático (invernadero); (1) abonadora de tres chorros; (1) abonadora integral (subsolador, abonadora, cultivadora.

  28. Describen igualmente la producción de hortalizas en intensiva, bajo invernadero de (2.880 mts.2), totalmente automatizado, actualmente en plena producción de Pimentón, existen (4224) plantas de la variedad Donatello (tipo Lamuyo) y (4224) de la variedad Zeus (tipo bloque), para un total de (8.448) plantas, con un ciclo de producción de (7) meses, pudiendo alargarse hasta (8) meses. La producción estimada a obtener en cada ciclo de cultivo es de aproximadamente (32.000 kilogramo). La edad actual de las plantas es de (90) días y a la fecha se han cosecha (10.000 Kg.).

  29. Que para la actividad de las hortalizas se han destinado, según el Informe, (2,89) hectáreas, y pretenden instalar (4) módulos de invernaderos más, por lo cual los equipos principales de automatización (riego y clima) instalados fueron diseñados con la capacidad para operar en los nuevos módulos a instalar.

    En fecha veintitrés (23) de enero de (2012), comparecieron por ante este Juzgado Superior Agrario, los ciudadanos F.F.C.H.; E.P.P.C., y N.J.S.M., testigos promovidos por la parte solicitante de la medida cautelar agraria, quienes previo el juramento de ley, rindieron declaración como parcialmente sigue:

    Trascripción parcial del Testimonio del ciudadano F.F.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.974.066.

    (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Hacienda Pastora mantiene una unidad de productiva de cría porcina, siembra de caña de azúcar y pimentón y está ubicada en el Sector Camino Nuevo, Parroquia Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy?; Responde el testigo: “Si, me consta que se mantiene una unidad de producción, tanto como porcina como caña de azúcar y pimentón, se mantiene en muy buen estado”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la explotación agrícola y porcina mencionada la realiza hacienda La Pastora desde hace muchos años?; responde el testigo: “Si, he sabido que el señor R.M. junto con sus hijos ha mantenido una producción tanto de porcino, caña de azúcar y pimentón (…). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dicha explotación agrícola y porcina es eficiente, vista la productividad y las condiciones fitosanitarias que se cumple en la hacienda La pastora?; responde el testigo: “Si, visto eso, la unidad productiva se mantiene en muy buen estado y las condiciones sanitarias son buenas también”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el veintidós (22) de diciembre del año dos mil once (2011), un grupo de persona desconocidas han proferido amenazar, de destruir y paralizar la actividad agraria que mi representado han venido desarrollando en la Hacienda La Pastora, específicamente en la Quebrada Juidivide en el lindero oeste?; responde el testigo: “Si, me consta que para esa fecha el veintidós de diciembre, un grupo de personas impidieron el trabajo de los trabajadores porque yo presencié los hechos ahí”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que de razón fundada de sus dichos?, ¿Por qué le consta los hechos?; responde el testigo: “Ah, porque tuve presente en el lugar cuando estaban el grupo de personas impidiendo las labores de trabajadores”.

    En relación a la prueba testimonial que antecede, rendida por el ciudadano F.F.C.H., suficientemente identificado, aprecia este tribunal, del interrogatorio y sus respuestas; que tal testimonio, resulta apropiado para demostrar en cuanto a la actividad agraria lo siguiente: i)

    (…) “(…)” “Si, me consta que se mantiene una unidad de producción, tanto como porcina como caña de azúcar y pimentón, se mantiene en muy buen estado”. ii) “(…) “(…)” “Si, he sabido que el señor R.M. junto con sus hijos ha mantenido una producción tanto de porcino, caña de azúcar y pimentón y iii) “(…)” “(…)” “Si, me consta que para esa fecha el veintidós de diciembre, un grupo de personas impidieron el trabajo de los trabajadores porque yo presencié los hechos ahí”; en consideración a lo cual el tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara

    Trascripción parcial del Testimonio del ciudadano E.P.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.403.777.

    “(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Hacienda La Pastora mantiene una unidad productiva de cría porcina, siembra de caña de azúcar y pimentón y que está ubicada en el Sector Camino Nuevo, Parroquia Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy?; Responde el testigo: “Si, me consta que es una, una hacienda donde hay cría porcina, donde tiene caña de azúcar y pimentón”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la explotación agrícola y porcina mencionada la realiza hacienda La Pastora desde hace muchos años?; responde el testigo: “Si, eh, me consta que tiene una cantidad considerable de años, incluso se ha, han continuado de tradición en tradición con sus familiares”; TERCERA PREGUNTA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que dicha explotación agrícola y porcina es eficiente, vista la productividad y las condiciones fitosanitarias que se cumplen en la hacienda La pastora?; responde el testigo: “Eh, la alta producción que tienen, he yo soy ingeniero y conozco algo del tema de producción, eh, tienen niveles de gastos de producción, tienen (…) sistemas que cumplen con todos los requerimientos de sanidad, tienen un invernadero que produce pimentón de alta tecnología y por eso pues es que tienen esa gran productividad”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el veintidós (22) de diciembre de año dos mil once (2011), un grupo de personas desconocidas han proferido amenazas, de destruir y paralizar la actividad agraria que mi representado han venido desarrollando en la Hacienda La Pastora, específicamente en la Quebrada Juidivide en el lindero oeste?; responde el testigo: “Si efectivamente, el día veintidós (22) de, de diciembre, eh, un grupo de personas interfirió con la labor que se hace día a día ahí en la hacienda”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que por qué le consta todos los hechos, que de razón fundada de sus dichos?; responde el testigo: “He, si, eh me consta todos los hechos eh, yo tengo caballos en la zona, siempre estoy montando por allí cerca y ese día precisamente estaba, estaba por ahí”.

    En relación a la prueba testimonial que antecede, rendida por el ciudadano E.P.P.C., suficientemente identificado, aprecia este tribunal, del interrogatorio y sus respuestas; que tal testimonio, resulta apropiado para demostrar en cuanto a la actividad agraria lo siguiente: i) “(…) “(…)”“Si, me consta que es una, una hacienda donde hay cría porcina, donde tiene caña de azúcar y pimentón”; ii) “(…) “(…)”“Eh, la alta producción que tienen, he yo soy ingeniero y conozco algo del tema de producción, eh, tienen niveles de gastos de producción, tienen (…) sistemas que cumplen con todos los requerimientos de sanidad, tienen un invernadero que produce pimentón de alta tecnología y por eso pues es que tienen esa gran productividad” y iii) “(…)” “(…)”“Si efectivamente, el día veintidós (22) de, de diciembre, eh, un grupo de personas interfirió con la labor que se hace día a día ahí en la hacienda”; en consideración a lo declarado, este tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara

    Trascripción parcial del Testimonio del ciudadano N.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.537.357.

    “(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Hacienda Pastora mantiene una unidad de productiva de cría porcina, siembra de caña de azúcar y pimentón y está ubicada en el Sector Camino Nuevo, Parroquia Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy?; Responde el testigo: “Si, me consta que se mantiene una unidad de producción, tanto como porcina como caña de azúcar y pimentón, se mantiene en muy buen estado”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la explotación agrícola y porcina mencionada la realiza hacienda La Pastora desde hace muchos años?; responde el testigo: “Si, he sabido que el señor R.M. junto con sus hijos ha mantenido una producción tanto de porcino, caña de azúcar y pimentón (…). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dicha explotación agrícola y porcina es eficiente, vista la productividad y las condiciones fitosanitarias que se cumple en la hacienda La pastora?; responde el testigo: “Si, visto eso, la unidad productiva se mantiene en muy buen estado y las condiciones sanitarias son buenas también”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el veintidós (22) de diciembre del año dos mil once (2011), un grupo de persona desconocidas han proferido amenazar, de destruir y paralizar la actividad agraria que mi representado han venido desarrollando en la Hacienda La Pastora, específicamente en la Quebrada Juidivide en el lindero oeste?; responde el testigo: “Si, me consta que para esa fecha el veintidós de diciembre, un grupo de personas impidieron el trabajo de los trabajadores porque yo presencié los hechos ahí”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que de razón fundada de sus dichos?, ¿Por qué le consta los hechos?; responde el testigo: “Ah, porque tuve presente en el lugar cuando estaban el grupo de personas impidiendo las labores de trabajadores”.

    En relación a la prueba testimonial que antecede, rendida por el ciudadano N.J.S.M., suficientemente identificado, aprecia este tribunal, del interrogatorio y sus respuestas; que tal testimonio, resulta apropiado para demostrar en cuanto a la actividad agraria lo siguiente: i) “(…) “(…)”“Si, me consta que se mantiene una unidad de producción, tanto como porcina como caña de azúcar y pimentón, se mantiene en muy buen estado”. ii) “(…) “(…)”“Si, he sabido que el señor R.M. junto con sus hijos ha mantenido una producción tanto de porcino, caña de azúcar y pimentón (…) y iii) “(…)” “(…)”“Si, me consta que para esa fecha el veintidós de diciembre, un grupo de personas impidieron el trabajo de los trabajadores porque yo presencié los hechos ahí”; de acuerdo con lo declarado con el testigo, se puede apreciar que él mismo tiene pleno conocimiento de los hechos por haberlos presenciado, en consecuencia a juicio de este juzgador, se valora la testimonial de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara

    -VIII-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; dictar el fallo relacionado con la Solicitud de Medida Cautelar Agraria –sin juicio-, en virtud del escrito presentado en fecha (09-01-2012), por los ciudadanos R.M.D.; L.A.M.C. y J.L.M.C., plenamente identificados, representados judicialmente por la abogada M.M., titular de la Cédula de Identidad Número V-14.176.248, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.335.

    En relación a los requisitos de procedencia, para que pueda prosperar una medida con el objeto de formar las bases del desarrollo rural y sustentable, debe decirse que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

    (…)con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

    (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    Determinado lo anterior, de igual modo debe precisarse que la Sala Especial Agraria según fallo Nº 1649-10, estableció que el Juez tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando la materia es de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria, tiene que decretar la medida solicitada a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, pues la misma sólo es de carácter asegurativo y de protección temporal.

    Retomando la posiciones doctrinales emitidas por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conviene destacar la sentencia Nº 0612-2011, la cual registró el imperativo para los jueces agrarios, de dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra nación, por cuanto es una obligación, entre otras cosas, cuidar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del País.

    En sintonía con las circunstancias que anteceden, circunscritos en la protección de la producción agraria; conviene resaltar las potestades y obligaciones del Juez agrario para la defensa de la seguridad alimentaria reflejada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

    El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .” (Negrillas y Subrayado Añadidos)

    Concatenado con los anteriores razonamientos, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO L. de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), que sentó:

    (…)el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo(…)

    (Negrillas y Subrayado Añadidos)

    Enlazado con los criterios jurisprudenciales que anteceden, en relación a las circunstancias fácticas planteadas en la medida autónoma peticionada, se debe destacar que los solicitantes presentaron “C.d.P.” emitida por el Instituto Nacional de Tierras en fecha (21) de diciembre de (2011); de igual forma, presentan “Carta de Inscripción en el Registro de Predios del Instituto Nacional de Tierras”; tales eventos suponen, el control de regularización de actividad por parte del ente agrario (INTI) y, deja ver para este juzgador, actividades ajustadas a los planes de seguridad alimentaria establecida por los organismos competentes.

    Expuestas las decisiones que anteceden ut supra, relacionado con solicitud preventiva que atiende el presente fallo, debe puntualizarse que conforme los imperativos descritos precedentemente se debe analizar si es necesario prevenir vía preventiva autónoma el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; conforme la jurisprudencia y en apego a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    Según las declaraciones de los testigos ciudadanos F.F.C.H.; E.P.P.C. y N.J.S.M., suficientemente identificados, exponen la existencia de riesgos potenciales e inminentes, representado en que personas incorporadas a otras unidades productivas ejerzan acciones tendientes a la paralización, ruina, desmejoramiento de los sistemas tradicionales de producción que se erigen en la unidad de producción “Hacienda La Pastora”.

    Analizado precedentemente el precepto de la seguridad agroalimentaria, se materializa la vital importancia de que en nuestro texto fundamental y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se regule como deber, garantizar la seguridad alimentaria de la población, promoviendo el derecho agrario como la base del desarrollo rural, integral y sustentable, que tiene por norte la protección alimentaria de las generaciones presentes y futuras.

    Relacionado con lo que antecede, en el marco del bienestar de las generaciones presentes y futuras y la promoción de un desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas agrarias, resulta oportuno destacar el contenido del artículo 305 constitucional como sigue:

    El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida ….La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola (…)

    Concatenado con el bien jurídico susceptible de protección -sin abandonar la consecución de los temas anteriores-, en el presente caso, debe destacarse que los cultivos de caña, pimentón (invernadero) y cría, levante y ceba de animales porcinos, se desarrollan mediante la agricultura de grupo, mediante el trabajo manual y el apoyo técnico proporcionado por los miembros de la familia MARTÍNEZ, según se pudo constatar en la inspección practicada.

    Expuesta la importancia legal y doctrinaria de garantizar la -seguridad agroalimentaria-, conocida además, la actividad agraria desarrollada en grupo familiar en la Unidad de Producción denominada “Hacienda La Pastora” y destacada la situación de potencial riesgo de continuidad de la producción agraria; partiendo del derecho que el pueblo tiene al trabajo familiar y el disfrute social de los resultados; bajo el principio socialista que inculca la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advierte quien aquí decide, que las actividades realizadas en la deslindada unidad de producción “Hacienda la Pastora” merecen protección preventiva; en tal sentido, se acuerda MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA para la protección de las actividades agrarias que se desempeñan en la referida unidad de producción, por una duración de doce (12) meses. Así, se decide.

    -IX-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION AGROPECUARIA, consistente en la actividad agrícola de cultivos de caña, pimentón (invernadero) y cría, levante y ceba de animales porcinos desplegada por los solicitantes ciudadanos R.M.D.; L.A.M.C. y J.L.M.C., suficientemente identificados, en la unidad de producción denominada “Hacienda La Pastora”, ubicada en el Sector Camino Nuevo, Parroquia Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con los siguientes linderos: NORTE: El Camino carretera de Yaritagua conduce a Duaca y Barquisimeto y Hacienda de caña que fue de E.B. de Martínez, SUR: Camino que de la ciudad de Yaritagua conduce a Maporal y Barquisimeto, ESTE: Quebrada J.F., y posesión que es o fue de Amorfiel Martínez, estando de por medio el camino que conduce de Barquisimeto a Yaritagua y Duaca y OESTE: Quebrada Juividice Hacienda La Montoya que fue del General L.D. hijo; manifestando que dicha “Hacienda La Pastora”, está conformada por las Haciendas “Maporalito” y “San Esteban”.

SEGUNDO

La presente medida autónoma decretada tendrá vigencia durante doce (12) meses por las características de la actividad agraria y en consideración a las actividades desarrolladas en la referida unidad de producción.

TERCERO

Se ordena notificar de la presente medida a las siguientes autoridades públicas: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona de su Presidente con sede en la ciudad de Caracas y para la práctica de esta se ordena comisionar al Juzgado Primero Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas librando el correspondiente despacho con oficio; se ordena notificar a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy, así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del Estado Yaracuy correspondiente y a las Fuerzas Policiales del Estado Yaracuy, dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la actividad agraria consistente en la actividad agrícola de cría porcina, siembra de caña de azúcar y pimentón desplegada en la unidad de producción denominada “Hacienda La Pastora”.

CUARTO

Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION AGROPECUARIA, consistente en la actividad agrícola de cultivos de caña, pimentón (invernadero) y cría, levante y ceba de animales porcinos en la unidad de producción denominada “Hacienda La Pastora”,el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso.

QUINTO

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha treinta (30) de julio de (2008), notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.

SEXTO En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

SÉPTIMO Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

M.L.C.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000174

JLVS/MLCM/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR