Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoPerturbación A La Posesión

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 13 de enero de 2011

200º y 151º

Exp. N° 4037

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actúan como parte y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ROJEXI TENORIO, Abogada, Inpreabogado N° 83.834, Defensor Público Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A., actuando en su condición de Defensora del Ciudadano J.A.F., Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V.- 4.934.377.

DEMANDADO: J.M.R., cédula de identidad N° V-8.532.978.

ABOGADO: E.M.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 101.606.

ASUNTO: PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA.

Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta alzada en fecha 27 de noviembre del año 2009, provenientes del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado D.A., en virtud de la apelación interpuesta por la abogada E.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.606, en fecha 02 de noviembre del año 2009, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.M.R., contra de sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 14 de Octubre del mismo año.

En fecha 09 de febrero del año 2010 se le dio entrada y se siguió el procedimiento establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

PLANTEAMIENTOS DE LA CONTROVERSIA

Alega la Apoderada Judicial del querellante, que su defendido desde hace cuatro años ha sido poseedor legitimo de un lote de terreno constante de (20 has) ubicadas en la Comunidad de La Sabana de Piacoa, Jurisdicción del Municipio Casacoima, Sector San Joaquín, Fundo S.A., tal como se evidencia de original de documento compraventa efectuada por el ciudadano L.J.C.B., titular de la cédula de identidad N° 8.180.782 a favor de su defendido, autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Puerto Ordaz bajo el N° 55 tomo 67 de fecha 29-10-2004, que consignada en original macado “B”,…sobre el referido lote de terreno se dedico a efectuar labores de siembra de pasto, yuca, guayaba, cacao y lechoza, la cría de semovientes, construyo corrales, levanto cercas perimetrales constante de cinco pelos de alambres,…vista la necesidad de darle función social a las tierras propiedad del Estado, y visto que el referido lote de terreno era insuficiente para el desarrollo efectivo de las labores productivas, mi defendido se dirigió a la Oficina Regional de Tierras del Estado D.A. a los fines de solicitar la regularización de un área que ya había trabajado pero no poseía documentación,…visto el pedimento el ciudadano J.A.F. cumplió los requisitos exigidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la Oficina Regional de Tierras opto por otorgarle el auto de apertura para la Garantía del Derecho de Permanencia ampliando la posesión que ostentaba a un total de treinta hectáreas, conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, instrumento que acompaña macado “C”,…el bien inmueble lo constituye una casa de habitación familiar de tres habitaciones, edificada sobre un área de terreno constante de treinta hectáreas alinderada; Norte: Vía de Penetración, Sur: Vía de Penetración, Este: Parcela que es o fue de J.P., y Oeste: Parcela que es o fue de E.R., desarrollando pacíficamente las labores propias de la agricultura y la ganadería,…en fecha 08-12-2007, recibió boleta citación suscrita por el Comando Regional N° 08, Destacamento N° 08, de las Guardia Nacional de Venezuela, donde lo conminaron a entregar la documentación de la parcela, la cual acompaña original marcada letra “D”,…en la reunión sostenida con la Guardia Nacional en el puesto de El Triunfo, el ciudadano J.A.F. consigno documentos que lo acreditan como poseedor legítimo de la parcela arriba descrita, y decidió continuar con su trabajos de labranza,… en fecha 26-02-2008, los funcionarios de la Guardia Nacional a solicitud de un ciudadano J.M.R., titular de la cédula de identidad N° 8.532.978; procedieron a ordenarle la paralización de los trabajos por él efectuados y retuvieron una motosierra propiedad de mi defendido, se evidencia de copia simple de factura que consigna marcada letra “E”, le indicaron los funcionarios que debía asistir a una nueva reunión en el Destacamento del Puesto de la Guardia Nacional de El Triunfo,…para el momento de la practica de tales procedimientos se encontraba en el Fundo un trabajador de nombre J.B. consigna acta de procedimiento en original marcada letra “F”,… -alega- que al día siguiente del atropello, el ciudadano J.M.R. le conmino a que firmara un acta convenio donde se comprometiera a retirar su cerca, y si no lo hacia no le entregarían la motosierra, pues el contaba con grandes amistades en ese testamento, mi defendido firmo el acta contra su voluntad, la cual acompaña marcada letra “G”, …no obstante decidió acudir a esta vía en virtud de que el ciudadano J.M.R., procedió a contar la cerca construida por mi defendido y le paso una rastra a toda la siembra que poseía sobre una parte del fundo, se evidencia de inspección prejudicial efectuada por ese Juzgado, que consigna marcada “H”,…consignó original de escrito por el C.C.E.C.-Piacoa del Municipio Casacoima de fecha febrero de 2007, escrito con el que mi defendido se dirigió a la Oficina Regional de Tierras a efectuar solicitud para el otorgamiento del Auto de Apertura para la Garantía del Derecho de Permanencia que consigna marcada “I”,…consigna originales de facturas marcadas letras J, K, L, donde se evidencia los gastos llevados a cabo por mi defendido para el fomento y desarrollo de su fundo, compra de alambre de púas y de semillas,…promovió como testigos a los ciudadanos, a los ciudadanos M.E.C.F., cédula de identidad N° 10.470.331, M.S.M., cédula de identidad N° 4.515.855, y P.M., titular de la cédula de identidad N° 8.953.456, a los fines de que sean interrogados.

Fundamentó la acción en el artículo 208 numeral 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 305 y 306 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 17 Parágrafo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De la Contestación de la Demanda

La querellada dio contestación a la demanda en fecha 15 de mayo de 2009, en los siguientes términos:

Manifiesta que desde hace 20 años, ha sido poseedor legitimo de buena fe, de una parcela ubicada en el Municipio Casacoima estado D.A., Sector la Sabana de Piacoa, Parroquia J.B.A., con una extensión de terreno o superficie de doce (12) hectáreas, dedicada desde hace muchos años a la siembra de yuca, patilla, maíz, ají dulce, entre otros; señala que se dirigió a la Oficina Regional de Tierras del estado D.A. a los fines de solicitar la regularización de un área que ya había trabajado pero de la cual no poseía documentación, en la referida Oficina de Tierras observaron que el ciudadano J.M.R.S., cumplió con los requisitos exigidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, otorgándosele auto de apertura para la granita del derecho de permanencia aplicando la posesión que ostentaba de un total de doce (12) hectáreas.

Solicita se realice una Inspección Judicial para determinar la superficie y los linderos del terreno en litigio.

Rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes, la licitud de la prueba presentada (carta de C.C.) ya que –según alega- no esta ajustada a derecho.

Solicita la tacha de testigos promovidos por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.

Requiere sea oficiada la Oficina Regional de Tierras del estado D.A., a los fines que informe sobre el alcance del documento otorgado al ciudadano J.M.R.S. y se determinen las coordenadas de los documentos emitidos.

De Las Pruebas

La parte querellante promovió junto con el escrito de demanda las siguientes pruebas:

• Ratificó y promovió el contenido de documento compraventa efectuado por el Ciudadano L.J.C.B., autenticado en la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, inserto bajo el N° 55, tomo 67, de fecha 29-10-2004, documento donde se demuestra la propiedad del demandante;

• Auto de Apertura para la Garantía del Derecho de Permanencia;

• Boleta de citación suscrita por el Comando Regional N° 08, Destacamento N° 08 de la Guardia Nacional de Venezuela;

• Copia simple de factura de una motosierra;

• Acta de procedimiento efectuado por la Guardia Nacional a través del Destacamento N° 88, Primera Compañía, Tercer Pelotón;

• Acta Convenio;

• Escrito suscrito por el C.C.E.C.-Piacoa;

• Originales de facturas de gastos realizados para el fomento y desarrollo del fundo;

• Promovió una prueba denominada Inspección PreJudicial para el momento de la práctica de esa diligencia o evacuación de esa prueba se dejo una memoria fotográfica tomadas en ese momento justamente para dejar constancia dentro del expediente de los daños ocasionados a esos cultivos las huellas de una maquinaria y en fin los daños sufridos dentro del predio;

• Pruebas Testimoniales: Los testigos promovidos por las partes intervinientes, las cuales se ubican en los folios del presente expediente y orden siguientes: la Ciudadana M.E.C.F., M.S.M. y P.M.R..

La parte querellada promovió las siguientes pruebas:

Mediante escrito de contestación a la demanda, fechado a su presentación 15 de mayo de 2009, la parte accionada consignó:

• Consigno marcado “B”, levantamiento topográfico otorgado por el Instituto Nacional de Tierras;

• Consignó marcado con la letra “C”, justificativo de testigos; y solicitó se citen a los testigos: Ciudadanos E.R., O.R.C.S. y Orangel R.G.;

• Promovió escrito justificativo de testigos; evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz del estado Bolívar, fechada 27 de enero 2009 y solicitó se citen a los testigos: Ciudadano E.R., O.R.C.S., y Orangel R.G., para que ratifiquen el contenido del justificativo;

• Consignó marcada con la letra “D” denuncia interpuesta en la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar, Fiscalía Superior del Estado D.A. y Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado D.A.;

• Consignó en copia simple marcada con la letra “E” denuncia ante la Guardia Nacional;

• Consignó marcada con la letra “F” acta convenio;

• Consignó marcada con la letra “G” denuncia en la Corporación Venezolana de Guayana, sobre los atropellos, perturbación y daños ocasionados por la parte actora;

• Consignó marcada con la letra “H” solicitud, autorización para deforestar;

• Consignó marcada con la letra “I” constancia de ubicación;

• Consigno marcada “J”, constancia de su comparecencia por ante la Oficina de Orientación al Ciudadano del Ministerio Público;

• Consigno marcada “K”, Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, fechado 11-07-2008;

• marcada “L”, Oficio del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se realiza Solicitud de Atención y Asesoría para la obtención de Crédito para Siembra;

• Consigno marcada “M”, solicitud al Presidente de FOCRECA;

• Consigno marcada “N”, Convocatoria del Procurador Agrario del Estado D.A. II, de fecha 15-11-2007;

• Consigno marcada “O”, factura de compra venta número 07028, compra de insumos; marcadas con las letras “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “W”, “X”;

• Consigno marcada “Y” documento privado de compra venta;

• Consigno marcado “Z1”, “Z2”, “Z3”, “Z4”, “Z5” y “Z”, fotografías de las dos hectáreas sembradas;

SENTENCIA RECURRIDA

En fecha 14 de octubre del año 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., declaró:

… CON LUGAR la demanda por PERTURBACION A LA POSESION Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA, alegada por la parte actora y se condenó en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil...

De las Pruebas en Segunda Instancia

Las partes no promovieron pruebas.

De la Audiencia de Informe en esta Instancia:

En fecha 16 de noviembre de 2010, estando presente la parte querellante el ciudadano J.A.F., debidamente asistido por la Defensora Publica Agrario, Abogada Rojexi J.T.; asimismo se dejó constancia que al referido acto la parte recurrente no estuvo presente ni por si, ni por medio de Apoderado, la parte querellante expuso lo siguiente:

… Solicito necesariamente la ratificación del fallo emitido por el Aquo, quien en estricto apego a los principios rectores del derecho agrario, dictó a favor de mi defendido sentencia con lugar con la perturbación de la cual a sido victima aun en los actuales momentos con las partes del ciudadano J.M.R.. Es necesario hacer énfasis que el referido fallo cumplió con todos los extremos establecidos en el Código de Procedimiento Civil por tanto no adolece de los vicios de incongruencia positiva o negativa, ni de inmotivación, ni mucho menos de indeterminación subjetiva siendo así que la parte recurrente ni siquiera en el lapso probatorio de segunda instancia argumento o trajo a los autos algún elemento de convicción que desvirtuara el contenido del fallo dictado por el Tribunal de la causa. Lo que si hizo el recurrente, fue desconocer la autoridad de este Órgano Jurisdiccional acudiendo por vía administrativa esto es, por la Oficina Nacional de Tierras del estado D.A. y de manera engañosa, solicitó sobre el fundo ocupado por mi defendido, denominado Fundo S.A., la declamatoria para la garantía del derecho de la gerencia, asimismo, le solicitó al ordenador de la Oficina que emitiera una notificación a los Órganos del Estado para que lo protegiera de presunta posesión y sorprendente sin saber sobre que criterio y en conocimiento de causa ya que consta en autos la prueba de informes promovidas por esta defensa… Existiendo una sentencia de un Tribunal de Primera Instancia y existiendo incluso una decisión por vía administrativa por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a Nivel Central donde deciden amparar a mi defendido en su posesión agraria...

En la oportunidad legal este Tribunal declaró Sin Lugar, la apelación ejercida por la abogada E.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.606, en fecha 02 de noviembre del año 2009, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.M.R., contra de sentencia dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 14 de Octubre del mismo año.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Competencia

Trata la presente causa de una apelación contra la sentencia definitiva dictada por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., por Perturbación a la Posesión y Daños a la Propiedad Agraria., corresponderá a esta alzada al Juzgado Superior Agrario, conocer de la disposición por el artículo 240 de la antes mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

A éste Juzgado Superior Quinto Agrario, le ha sido asignado la competencia, para conocer de los Recurso de Apelación, sobre las decisiones que dicten los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en los Estados Anzoátegui, Bolívar, D.A., Monagas, Nueva Esparta y Sucre.

En este mismo sentido, mediante Resolución de Sala Plena de fecha 06 de Agosto del año 2008, se le sustrajo la competencia, en los Estados Nueva Esparta, Anzoátegui y Sucre, aún cuando, la conservará, hasta la materialización de la creación física del Tribunal Superior a cual se le asignó esa competencia; quedándole el ejercicio de la competencia en los Estados Monagas y D.A..

Ahora bien, visto que la apelación procede del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., debe concluirse que corresponde a éste Juzgado Superior Quinto Agrario conocer del presente recurso de apelación, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara su competencia para conocer el presente recurso de apelación y así lo declara.

Declarada la competencia de este Órgano jurisdiccional, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones sobre el fondo del asunto debatido.

Trata el presente juicio de una apelación interpuesta por la Abogada E.M., Apoderada Judicial del ciudadano J.M.R. ambos identificados up supra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Es oportuno señalar, que el demandado ciudadano J.M.R., aún cuando esta debidamente notificado de la demanda que cursaba en su contra, por ante el Tribunal de la causa, ejerció el recurso de apelación y en esta instancia, nada aportó como medio de defensa para el recurso que ejerció, lo que nos indica que éste Órgano Jurisdiccional debe revisar el fondo del asunto.

Ahora bien, se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, que al folio 259, corre inserto oficio INTI DA 095-2009, emanado Instituto Nacional de Tierras, de fecha 16 de junio de 2009, mediante el cual remite al Tribuna A quo Copia Certifica de Expediente administrativo en el cual es parte el ciudadano J.A.F., informando el alcance del instrumento de Declaratoria de Garantía del Derecho de Permanencia, basado en lo establecido en el articulo 17 parágrafo segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, del cual se desprende Resolución N° 416-2007, de fecha 04 de septiembre de 2007, la declaratoria del derecho de permanencia de un lote de terreno que se encuentra ocupado por el ciudadano J.A.F., Carta de Registro N° 097762 y Declaratoria de Permanencia N° 097763, emanadas del Instituto Nacional de Tierras, ambas de fecha 18 de mayo de 2009.

Al efecto, la Ley de Tierra Desarrollo Agrario, establece en su artículo Primero; “Que tiene como objeto regular las bases del desarrollo integral y sustentable; entendido este como medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, Asegurando la Biodiversidad, la Seguridad Alimentaría y la vigencia efectiva de los derechos de Protección Alimentaría y Agroalimentaria de la presente y futuras generaciones”.

En la posesión agraria, la cosa debe tener un sentido específicamente económico y es por esto que la doctrina está de acuerdo en afirmar que no basta que los actos de uso, goce, o transformación sean materiales, sino que se requiere que puedan catalogarse como actos de indiscutible naturaleza económica, tales como las plantaciones, la explotación agropecuaria y en fin la actividad agropecuaria productiva desarrollada en la tierra objeto de perturbación.

Es por esto que, Nuestra Carta Magna y las leyes adjetivas exigen una justicia completa y exhaustiva para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Juzgadores de analizar las pruebas producidas en el proceso.

En ese mismo orden de ideas, teniendo en cuenta, que de acuerdo al autor Duque Sánchez, en la obra Procedimiento Especiales Contencioso, define a la Acción Interdictal en general, en una acción posesoria, no petitoria, en la cual no se discute la propiedad, sino la posesión.

Así las cosas, el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, rige los interdictos de amparo a la posesión y al efecto establece: que “En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación y encontrando el juez suficiente prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicado todas las medidas necesarias y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto”.

A su vez el artículo 782 del Código Civil, establece que, quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede dentro de un año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión…”

De tal manera, que verificado como ha sido de las actas procesales y de los elementos probatorios aportados a las mismas, que ha sido llenados los requisitos el ser o haber sido Poseedor Agrario, asimismo se desprende de las referidas actas inspección judicial que demuestra que hubo una perturbación en el inmueble que ocupaba el ciudadano J.A.F. por lo que se logró probar el acto propio de la perturbación, y en virtud de que querellado nada aportó en el procedimiento, considera quien aquí juzga que la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado D.A., en fecha 14 de octubre de 2009, se encuentra ajustada a derecho, por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar la apelación ejercida por la Abogada E.M., en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano J.M.R., ambos identificado en autos y como consecuencia de lo anterior Confirma la sentencia apelada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada E.M.P., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.M.R., ambos identificados en autos.

TERCERO

CONFIRMA en toda sus partes la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Civil, Mercantil, T.A., Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado D.A., en fecha 14 de octubre de 2009.

CUARTO

REMITASE el presente asunto al Juzgado de Primera Civil, Mercantil, T.A., Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado D.A., una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los trece (13) días del mes de enero del Año Dos Mil once (2.011). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.E.S.

La Secretaria,

M.C.Y.

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

La Secretaria,

M.C.Y.

Exp. No. 4037

SES/MCY/jpb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR