Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2008-001402

PARTE DEMANDANTE: R.A.R.U., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.860.813, actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A. (ATAUCLA), domiciliada en la carrera 19, calles 8 y 9 Edificio Rectoral, Nivel Sótano, Oficina N° 10, representada por R.D.A., titular de la cédula de identidad N° 4.729.290, presidente de la Junta Directiva y el SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A., DENOMINADO (SINDEUCLA).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.M.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° . 104.096, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

En fecha 02 de diciembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho al COBRO DE HONORARIOS interpuesto por el abogado R.A.R.U. contra la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A. (ATAUCLA), Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A., denominado SINDEUCLA, todos identificados. Asimismo, se fijó el décimo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., una vez quedase firme la decisión, para el nombramiento de retasadores, solo en lo que respecta a las diligencias signadas con los Nos. 1 al 18, y 20 al 24 del escrito libelar. La anterior decisión fue apelada por el abogado J.M. en su carácter de autos (Folio 186) y oída en ambos efectos el 23/01/2009, se ordenó la remisión de las actas para la URDD Civil para su respectiva distribución (Folio 187). Una vez cumplido el trámite legal, se reciben las actas en este Superior, dándosele entrada el 02/04/2009, fijándose el Vigésimo Día de Despacho siguiente para el Acto de Informes (Folio 196); y siendo el día establecido para el referido acto, el tribunal dejó constancia de que ninguna de las partes presentó escrito ni por si, ni a través de apoderados. En este sentido, el abogado R.A.R.U. actuando en su propio nombre formuló demanda por Cobro de Honorario Profesionales contra Asociación de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A. (ATAUCLA), y contra el Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado SINDEUCLA, todos identificados. Expuso el actor en su libelo que; el 22/09/2202, fue solicitado sus servicios profesionales por el ciudadano R.D.A., titular de la Cédula de Identidad No. 4.729.290,en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A. (ATAUCLA), con el objetivo que les analizara el proyecto de un Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental “L.A.”, con la denominación SINDEUCLA, el cual ellos habían redactado e introducido la respectiva solicitud de registro en la Inspectoría del Trabajo del estado Lara; en virtud de que las Asociaciones tendrían que convertirse en Sindicatos para poder representar y agrupar a los empleados administrativos. Que, debido al carácter de Presidente del ciudadano R.D.A. con el resto de la Junta Directiva del Proyectado Sindicato procedieron a la elaboración del Acta Constitutiva, sus Estatutos y demás requisitos que la Ley exige para el Registro ante la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, se realizó la asamblea el 02/05/2002 en el auditorio A.O. de la UCLA, mediante la cual se explicaron las causas que originaron dicha asamblea y la conversión de la Asociación de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A. (ATAUCLA), por el nuevo proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A. (SINDEUCLA). Que, presentándose modelo del Acta Constitutiva, estatutos; después de algunas discusiones y aclaratorias se aprobó por unanimidad y se firmó en conformidad a la creación de nuevo proyectado Sindicato (SINDEUCLA), y en fecha 10/09/2002, procedió el Presidente R.D.A. con el resto de la Junta Directiva del Proyectado Sindicato, a realizar la inscripción ante la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, los cuales consignó el actor con el libelo, cursante al folio 15. Que, en fecha 23/09/2002, fue contratado por el ciudadano R.D.A. y la Junta Directiva de Ataucla del proyectado sindicato Sindeucla, para que estudiara el caso ya que habían recibido un escrito emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, a través del cual solicitaban mediante un acto de subsanación del Proyecto Sindical requerido, el cual consignó con el libelo y cursa al folio dieciséis; asimismo, el 23/10/2002, después de haber estudiado el caso se procedió mediante escrito a subsanar algunas omisiones que la Inspectoría del Trabajo encontró en dicho proyecto (Folio 17). Que, en fecha 4 y 13 de noviembre del año dos mil dos, el actor sostuvo conversaciones con la Inspectora del Trabajo del estado Lara, Dra. R.C.H., con el fin de analizar la solicitud de inscripción; y el 21/11/2002, fue notificada la Junta Directiva (Sindeucla) por la Inspectoría del Trabajo mediante escrito de la decisión de Nulidad Absoluta, donde no se acuerda el Registro del Proyectado Sindicato; y por tal razón, el Presidente R.D.A. y los demás miembros de la Junta Directiva de ATAUCLA y el Proyectado Sindicato (SINDEUCLA) después de una serie de análisis y consideraciones por recomendaciones del escritorio Jurídico del actor, decidieron instaurar el Recurso de Nulidad y A.C., contra el acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo; siendo aprobado por la mayoría de la Junta Directiva de ATAUCLA y el proyectado Sindicato SINDEUCLA; presentándose el día 20/12/202, por ante la Oficina de Recepción de Documentos del estado Lara escrito de Nulidad y A.C.. Que, el 20/01/2003, mediante auto el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara Incompetente para conocer el recurso interpuesto, siendo diferida la competencia ante la Corte Primera Contenciosa Administrativa de la ciudad de Caracas, participando el actor al Presidente R.D.A.d.P.S. (SINDEUCLA), explicándole las causas por las cuales había declarado su incompetencia el ya mencionado tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo; y que trasladada la competencia a la Corte Primera Contenciosa Administrativa en la ciudad de Caracas, SINDEUCLA y el Proyectado Sindicato debían sufragar los viáticos, es decir cubrir consumos de alojamiento, comida y demás gastos extras en que incurriera el actor en cada oportunidad que fuera necesario para el éxito en la demanda instaurada contra la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Además, el pago de honorarios adicionales para hacer las diferentes diligencias en la Corte Primera Contencioso Administrativo en la ciudad de Caracas, acordando por unanimidad la Junta Directiva sufragar la cantidad de Bs. 300.000,00 como viáticos, cada vez que el actor se trasladase a la ciudad de Caracas. Que, el 18/02/2003, el demandante se trasladó a la ciudad de Caracas, para consignar el Poder que la Junta Directiva y el proyectado Sindicato de empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A. le había conferido, revisar el expediente y pedir una audiencia a la Magistrada Ponente Evelyn Marrero Ortiz, la cual le fue acordada para el 05/03/2003; fecha en la que se trasladó a Caracas para entrevistarse con la nombrada Magistrada, con la finalidad de tratar la admisión del recurso de Nulidad y la urgencia de la Medida Cautelar de Amparo; y el 27/03/2003, fue dictado el auto de admisibilidad del Recurso de Nulidad y el A.C.. Continúa el actor discriminando ampliamente en el libelo de demanda las actuaciones realizadas por éste, las cuales respalda con anexos consignado con el escrito libelar (Folios 5 al 8). Que, manifiesta el actor haber tratado por todos los medios de que le cancelen los gastos de viáticos que le restan, puesto que ellos le autorizaron a sufragarlos con el compromiso de cancelárselos después y los honorarios profesionales, y la Junta Directiva del hoy Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A. (SINDEUCLA) se han negado a cumplir con el pago, alegando que deben reunirse con la Junta Directiva y nunca hay quórum y en definitiva no le cancelan los últimos gastos de los viáticos, ni los honorarios profesionales. Que, por todo lo anteriormente expuesto es que solicitó el pago correspondiente de los honorarios profesionales y los últimos gastos de los viáticos los cuales fueron sufragados por el demandante, previo acuerdo con la tanta veces nombrada Junta Directiva del Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A. (SINDEUCLA), habiendo trascurrido 2 años y 10 meses, desde que se inició el p.d.R.; en vista de que sólo le cancelaron un millón. Que, en virtud de lo anterior procedió a especificar en el libelo sus honorarios en el presente juicio, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 16.500.000,00 (Folios 9 al 13). De igual manera solicitó, que fueran calculados las costas y los costos del proceso en la cantidad de Bs. 4.890.000,00, estimando finalmente la demanda en Bs. 21.190.000,00. La demanda fue admitida el 20/03/2006, ordenando la comparecencia de la demandada para la contestación de la misma (Folio 81). Lograda la citación personal, en la oportunidad de Ley, comparece el abogado J.E.M.C., en su carácter de autos, y mediante escrito niega, rechaza y contradice los anexos marcados con las letras “A”, C”, “M” de la presente causa, en virtud de que el actor se acredita dicha gestión presentando tal prueba visada por el mismo, solicitando cotejo de los originales; que, de igual manera convino la parte demandada en la veracidad del estudio y la redacción del recurso de nulidad conjuntamente con el a.c. interpuesto por el actor; rechazando el monto de los honorarios por tal concepto; extendiendo un desarrollo explícito de los puntos que niega, rechaza y contradice en el escrito en cuestión (Folios 85 al 95). Abierto el lapso probatorio, comparece el ciudadano R.A.R. en su carácter de autos, procede a impugnar los instrumentos que fueron consignados en el escrito libelar de la contestación a la demanda (Folio 126). El 13 de junio del año 2006, el abogado R.A.R.U., siendo la oportunidad legal para promover el escrito de observaciones sobre los alegatos presentados en la contestación de la demanda, presentó escrito contentivo sobre la contestación de la demanda, la promoción y evacuación (Folio 127al 128). El 28/06/2006, el Tribunal de Primera Instancia agrega y admite a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por ambas partes en el proceso (Folio 134). En este sentido, vencidos los lapsos con los resultados pertinentes se dictó la sentencia de Primera Instancia que fue objeto de apelación. Subsiguientemente, este sentenciador pasa a dilucidar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento definitivo. En tal sentido se observa:

El presente caso, se trata de una pretensión de honorarios profesionales intentado por el ciudadano Rojas Uzcátegui Alberto en contra del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A. (SINDEUCLA) y la Asociación de empleados administrativos de la Universidad Centro-Occidental L.A.A. donde el actor discrimina las siguientes actuaciones que afirma haber realizado:

  1. Por el estudio y redacción del Recurso de Nulidad y A.C. ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), los días 27/11/2002 y 02, 06 y 10/12/2002 y presentar dicho escrito en fecha 20/12/2002. Honorarios Bs. 6.000.000,00.

  2. Por presentar el Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Honorarios Bs.100.000,00.

  3. Por elaboración del Poder y dos copias Manuscritas y una copia certificada del mismo poder. Honorarios Bs. 800.000,00.

  4. Por representar el Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 08/02/2003, averiguar el estado y grado en que se encontraba la causa, y quién era el Magistrado Ponente. Honorarios Bs. 400.000,00.

  5. Por representar el Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de de Caracas en fecha 18/02/2003, diligencia para consignar el Poder que la Junta Directiva del Proyectado Sindicato (Sindeucla) le había conferido, revisar el expediente y pedir una audiencia a la Magistrado ponente Evelyn Marrero Ortiz. Honorarios Bs. 400.000,00.

  6. Por representar el Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 05/03/2003, para entrevistarse con el Magistrado Ponente Evelyn Marrero Ortiz, con la finalidad de tratar la admisión del Recurso de nulidad y la urgencia de la Medida Cautelar de Amparo. Honorarios Bs. 400.000,00.

  7. Por representar el Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de de Caracas en fecha 27/03/2003, diligencia para retirar sentencia del Amparo y averiguar el estado y grado de la causa. Honorarios Bs. 400.000,00.

  8. Por representar el Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 23/04/2003, para conocer el estado y grado en que se encontraba la causa, y saber que juez conocería en el Juzgado de sustanciación. Honorarios Bs. 400.000,00.

  9. Por representar el Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de de Caracas en fecha 19/06/2003, para conocer el estado y grado en que se encontraba la causa, y solicitar Audiencia con la juez Abg. B.I.Z.B.d.J.d.S. de la Corte Primera en lo Contencioso y Administrativo. Honorarios Bs. 400.000,00.

  10. Por representar el Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 30/06/2003, audiencia con la juez Dra. B.I.S.B.d.J.d.S. de la Corte Primera en lo Contencioso y Administrativo. Honorarios Bs. 400.000,00.

  11. Por representar el Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 30/07/2003, para solicitar el Decreto de la Notificación del Procurador General de la República y Fiscal General de la República. Honorarios Bs. 400.000,00.

  12. Por representar el Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 07/08/2003, para retirar el Decreto de la Notificación del Procurador General de la República y Fiscal General de la República. Honorarios, el cual no había salido y lo volvió a solicitar. Honorarios Bs. 400.000,00.

  13. Por representar el Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 21/08/2003, para retirar el Decreto de la notificación al Procurador General de la República y el Fiscal General de la República, y mandar a publicar el decreto en el Diario El Nacional. Honorarios Bs. 400.000,00.

  14. Por representar el proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 04/09/2003, la consignación del decreto publicado en el Diario El Nacional el día 25/08/2003, de la notificación al Procurador General de la República y el Fiscal General de la República. Honorarios Bs. 400.000,00.

  15. Por representar proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A. (SINDEUCLA), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 23/09/2003, cumplimiento del lapso para hacer oposición al Recurso de Nulidad por el Procurador General de la República y el Fiscal General de la República. Honorarios Bs. 400.000,00.

  16. Por representar el proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 06/10/2003, al acto de Promoción de Pruebas ante el Juzgado de Sustanciación. Honorarios Bs. 400.000,0, más viáticos Bs. 300.000,00.

  17. Por representar el proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 21/10/2003, para la evacuación de pruebas. Honorarios Bs. 400.000,00, más viáticos Bs. 300.000,00.

  18. Por representar el proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 07/11/2003, presentación de Informes. Honorarios Bs. 400.000,00, más viáticos Bs. 300.000,00.

  19. Por representar el proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), y elaboración de escrito de solicitud de registro ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 01/12/2003. Honorarios Bs. 400.000,00, más viáticos Bs. 300.000,00.

  20. Por representar el proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 10/08/2004, para conocer a cuál de las C.P. o Segunda le fue asignado el recurso de Nulidad y qué magistrado será el Ponente. Honorarios Bs. 400.000,00, más viáticos Bs. 300.000,00.

  21. Por representar el proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 15/09/2004, para solicitar el abocamiento de la causa por la Corte Primera. Honorarios Bs. 400.000,00, más viáticos Bs. 300.000,00.

  22. Por representar el proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 06/10/2004, para ratificar el escrito de solicitud del abocamiento de la causa y solicitar de nuevo una audiencia con el Magistrado de la Corte Primera. Honorarios Bs. 400.000,00, más viáticos Bs. 300.000,00.

  23. Por representar el proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 09/11/2004, para ratificar el escrito de solicitud del abocamiento de la causa y solicitar de nuevo una audiencia con el Magistrado de la Corte Primera. Honorarios Bs. 400.000,00, más viáticos Bs. 300.000,00.

  24. Por representar el proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Región Centro Occidental L.A. (Sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la ciudad de Caracas en fecha 09/11/2004, para ratificar el escrito de solicitud del abocamiento de la causa y solicitar de nuevo una audiencia con el Magistrado de la Corte Primera. Honorarios Bs. 400.000,00, más viáticos Bs. 300.000,00. Lo que arroja un total de Bs. 16.500.000,00.

En fecha 24 de mayo del año 2006, la parte intimada presenta un escrito en los siguientes términos: Negó rechazó y contradijo los anexos marcados con la letras “A”, “C” y “M”, en virtud, de que el actor acredita dicha gestión presentando tal prueba visada por el mismo, en contravención a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Abogados; solicitando su cotejo con los originales, los cuales acordó presentar en su oportunidad. Convino, en que es cierto la representación, el estudio y la redacción del Recurso de Nulidad conjuntamente con el A.C. interpuesto por el actor. Rechazaron y contradijeron, el monto de los honorarios profesionales y el punto segundo establecido en el folio 9 del libelo; en virtud de que el mismo está contenido en el punto 1 del mismo folio, habiendo sido lo pactado Bs. 300.000,00 y no Bs.800.000,00. Negó, rechazó y contradijo los puntos 4, 5 y 6 contenidos en el folio 9, puntos 7 al 12 ambos inclusive, contenidos en el folios 10, punto 13 al 17 ambos inclusive, contenido en el folio 11, puntos 18 al 22 ambos inclusive, contenidos en el folio12, puntos 23 y 24 contenidos en el folio 13, pertenecientes al libelo demanda, referentes a los honorarios; puesto que el acuerdo logrado con el actor fue de cancelar los 200 mil bolívares mensuales, recibos marcados con la letra “C.12”, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2003 , (Folios 85 al 95).

Trabada la controversia en los anteriores términos, corresponde a este Superior analizar con detenimiento las actas procesales, a fin de determinar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento, en tal sentido se observa:

El artículo 22 de la Ley de Abogados pauta que el ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. En consecuencia el profesional que presta sus servicios técnicos y científicos tiene derecho a obtener de quien los recibe la retribución de su trabajo con sujeción a lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y dentro del procedimiento especial que pauta la Ley de Abogados y su Reglamento para hacerlos efectivos.

Por otra parte, la norma establece la hipótesis de que exista inconformidad entre el abogado y su cliente en relación a los honorarios que ha de percibir en aquellos trabajos profesionales realizados en actuaciones extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal competente por la cuantía. La misma norma establece que la declaración o reclamación pueda surgir en asuntos que emanan de un juicio contencioso y en su parte final resuelve el modo de proceder cuando la reclamación se realiza de esa manera. En este sentido, el procedimiento no es típicamente el del juicio breve, sino se establece un procedimiento especial muy semejante al juicio breve propiamente dicho, pero su tramitación ha de efectuarse mediante la articulación o modo de proceder establecido por el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 607.

En este sentido, en el Cobro de Honorarios Profesionales se pueden establecer dos situaciones: a): Cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y b): Cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida.

En el primer caso, el abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la conclusión del mismo, para hacer efectiva la contraprestación correlativa ya que conforme al Art. 167 Código de Procedimiento Civil el abogado puede estimar sus honorarios y exigir a su cliente ejecutivamente el pago. La situación mencionada es clara, porque hasta ese momento la relación profesional solo tiene lugar entre la parte y su abogado, la contraparte no tiene intervención alguna en su relación y mucho menos interés en ella, no es deudora del abogado actuante en el juicio ya que los servicios de éste se han prestado a quien lo solicitó y no a la contraparte, ha sido con relación a esta situación que la casación ha establecido que en esa circunstancia el abogado solo tiene crédito por sus servicios contra quien los contrató, en todo caso el abogado solo puede accionar por el cobro de honorarios contra su cliente y jamás contra la parte contraria no condenada aún al pago de las costas procesales. La otra situación surge principalmente cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas en cuyo concepto entran como elemento principal, los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado, a la parte victoriosa en la lid judicial. Esta última situación es regulada por el art. 23 de la Ley de Abogados, y el art. 24 de su reglamento, interpretado armónicamente por los textos legales ya citados, la conclusión es la de que por efectos de ellos el abogado está dotado de una acción directa y personal contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, y aunque la Ley hace la declaración, de que “las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios” a sus abogados, la propia Ley, y en concordancia con ella, su reglamento se encarga por vía de excepción de otorgar al abogado una acción directa contra el condenado en costas para obtener la debida contraprestación por los trabajos realizados. El ordenamiento positivo ha reflejado, con recto y sabio criterio, los verdaderos términos de la situación, pues, aunque desde un punto de vista circunstancial, formal, las costas pertenecen a las partes el verdadero y legítimo titular desde un punto de vista sustancial del derecho a cobrar honorarios es el abogado que los haya devengado a medida que han sido realizados los correspondientes trabajos judiciales.

De modo que el abogado puede cobrar sus honorarios directamente a la parte que solicitó los servicios, pero también puede cobrarlos al respectivo obligado que según lo previsto en el art. 24 del Reglamento de la Ley de Abogados puede ser igualmente la contraparte que haya resultado condenada en las costas.

Así las cosas la jurisprudencia patria ha sostenido que ambos procedimientos, tanto el que instaura el abogado a su cliente y donde se cobran las costas a la parte que ha resultado perdidosa, consta de dos fases, la primera llamada declarativa, destinada a dilucidar si el abogado tiene el derecho a cobrar honorarios profesionales y la otra ejecutiva, también denominada retasa, dirigida a establecer el quantum del derecho de cobro de que goza el profesional del derecho, en el caso de que en la primera fase se haya decidido que el abogado tiene derecho a cobrar sus honorarios.

Ahora bien, dado el sistema dispositivo que rige en nuestro proceso civil, necesariamente la parte interesada debe traer a los autos los elementos probatorios, que demuestren de manera fehaciente la base fáctica de sus argumentos, a tenor de lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

LA PARTE ACTORA

Con el libelo de demanda acompaña:

Copia Simple de los siguientes documentos marcados “A” inscripción como Organización Sindical al Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., cuya denominación es SINDEUCLA, marcado “B” Escrito emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Marcado “C” escrito de subsanación marcado “D” Notificación a la Junta Directiva del proyectado Sindicato (SINDEUCLA) por la Inspectoría del Trabajo mediante escrito de nulidad absoluta, marcado “E” libelo de demanda de Nulidad y A.C., marcado “G” auto de Recurso de Nulidad y A.c. que fue dictado en la sentencia, marcado “H” constancia de haberse dado por notificado en representación de la Junta Directiva del Proyectado (SINDEUCLA). Marcado “I” diligencia solicitando el Decreto de Notificación al Procurador General de la República y el Fiscal General de la República, a la Corte Primera en lo Contencioso y Administrativo; Marcado “J” Diligencia para retirar decreto de la notificación al Procurador General de la República y el Fiscal General de la República; Marcado “K” Consignación del decreto publicado; marcado “M” escrito a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Marcado “N” Respuesta del escrito de la Solicitud del Registro, marcado “N” Notificación emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, marcado “O” la Boleta de Inscripción del referido sindicato; marcado “P” Solicitud de Audiencia con el Magistrado de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, marcado “Q” Diligencia ratificando abocamiento y solicitando nuevamente audiencia con el Magistrado de la Corte Primera Contenciosa Administrativo Marcado “R” Diligencia donde se da por notificado y solicita pronunciamiento de la sentencia, marcado “RR” Diligencia donde solicita el pronunciamiento de la sentencia. Los anteriores recaudos no fueron impugnados y se valoran como fidedignos de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Llegado el lapso probatorio: Reprodujo el mérito favorable de los autos: Solicitó la aplicación del principio de la comunidad de la prueba. Ratificó como prueba todas aquellas que fueron consignadas, las cuales se encuentran insertas en los anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, RR, las cuales ya fueron valoradas.

La parte demandada con la contestación presentó marcado “B” recibo contentivo de la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) recibo de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) emanados del Despacho de Abogados Rojas & Rojas Asociados, a favor de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Unidad Centro Occidental L.A. (ATAUCLA) los cuales no fueron impugnados y se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. También acompaña marcados C1, C2, C3, C4, C5, C6,CC7, C8, C9, C10, C11, C12, D, recibos privados que tienen membretes de Despacho de Abogados Rojas & Rojas Asociados a favor de la Asociación de Empleados Administrativos de la Universidad Centro-Occidental “L.A.” por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) cada recibo, documentos que fueron desconocidos en su contenido y firma por la parte actora tocándole la carga de la prueba a la parte promoverte demandada, quien solicitó el cotejo de los expresados documentos, el cual no fue realizados por lo que los mismos se consideran desechados del proceso; así se declara.

Llegado el lapso probatorio ratificó las pruebas aportadas en la contestación de la demanda, solicitó el cotejo de las mismas, en virtud de haber sido desconocidas las pruebas aportadas con la contestación de la demanda, no obstante el cotejo no se realizó, quedando como se dijo anteriormente las mismas desechadas del proceso, promovió marcado con la letra A-1 contentivo de 22 folios actuaciones emitidas por la Inspectoría de Trabajo “Pedro Pascual Abarca” a) Subsanación del Proyecto Sindical de fecha 23/10/2002, signado con el Nº 7326 b) Acta Constitutiva del Sindicato de fecha 23/10/2002 signado con el Nº 7326 y Acta Constitutiva de fecha 10-09-2002, signado con el Nº 5947. c) Comunicación dirigida a la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara en fecha 10/09/2002. Dichos recaudos se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.359 del Código de Procedimiento Civil.

Entrando entonces, al fondo del asunto planteado, el abogado J.E.M.C. en la oportunidad de la contestación de la intimación señaló que en el punto 19, contenido en el folio 12 del libelo de demanda, señaló que se acreditó una gestión que realizó exclusivamente su representada lo que sería ilógico concederle al actor trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto de viáticos para ir a la Inspectoría de Trabajo y realizar una gestión extrajudicial. En ese mismo orden, señala que es incompatible el procedimiento de estimación de honorarios, actuaciones judiciales y el procedimiento de actuaciones extrajudiciales; el demandante aclara que es cierto que hubo un error de transcripción; en el folio 12 en el numeral 19, donde se expresa el Cobro de escrito de solicitud de registro a la Inspectoría del Trabajo de fecha 01/12/2003, ya que no forma parte del Cobro Judicial, pero abona argumentos a su favor en el sentido de que la demanda instaurada es judicial y no extrajudicial y que en todo caso solicita que sea descontado del total general de lo demandado la cantidad señalada por Bolívares Trescientos Mil (Bs. 300.000,00). Así las cosas éste sentenciador observa que el actor solamente incluye un elemento que no debe ser tramitado por este procedimiento, y por el contrario incluye 23 actuaciones que si son procedentes en derecho. Es cierto que los honorarios extrajudiciales y judiciales no pueden comprenderse en una misma acción, no sólo porque se cercene un principio fundamental del Derecho Constitucional como es el Derecho a la Defensa Inviolable en todo estado y grado de la causa, sino también porque se subvierte el orden procesal establecido por el legislador para hacer concreta la voluntad de la Ley. En consecuencia, siendo que en el caso que nos ocupa tan solo una sola de las actuaciones señaladas resultan extrajudiciales, en aras de aplicación de la justicia y del mandato constitucional de no desechar la misma o sacrificarla por meros formalismos, considera éste juzgador, que dicha actuación realizada ante la Inspectoría que alcanza a la suma de Bolívares Trescientos Mil (Bs. 300.000,00) más Bolívares Cuatrocientos Mil (Bs. 400.000,00), para un total de Bolívares Setecientos Mil (Bs. 700.000,00) a pesar de que se señala y guarda cierta relación con el asunto encomendado, no forma parte del presente procedimiento, la cual debe quedar excluida, de acuerdo al análisis anterior, así se declara.

Ahora bien, este juzgador observa que el apoderado de la intimada, cuando tuvo oportunidad de referirlo, no rechazó ni negó que el abogado R.A.R.U. hubiere prestado su concurso como profesional del derecho en las diversas actuaciones profesionales, solamente alega que los honorarios son exagerados, pero no trajo a autos elementos para desvirtuar la realización de dichas actuaciones, porque las pruebas promovidas por la intimada fueron desestimadas. En consecuencia nace en todo caso el derecho que tiene el abogado R.A.R. ya identificado el pago de sus honorarios profesionales, así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado J.E.M.C., Apoderado Judicial de la parte intimada contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L., en fecha 02 de Diciembre de 2008, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Derecho al COBRO DE HONORARIOS, interpuesto por el abogado R.A.R.U., contra la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A. (ATAUCLA) Y SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A. (SINDEUCLA).

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo y conforme a lo establecido en el artículo 251 ejusdem notifíquese a las partes de esta decisión.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado y se libraron boletas de notificación.

El Secretario,

Abg. J.M.

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