Decisión nº 0266 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administ. Agrario De Anulación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticuatro (24) de febrero de (2015)

(204° y 156°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000270

Visto el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO QUE ACORDÓ MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, interpuesto por el ciudadano R.C.G., extranjero, titular de la cédula de identidad número E-384.779, asistido en este acto por la abogada Isauly Carisa Palacios Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 112.124, contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a este Juzgado Superior Agrario pronunciarse sobre los requisitos y la admisibilidad del presente recurso en los siguientes términos:

-I-

-REQUISITOS DE LA ACCIÓN-

En torno al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO QUE ACORDÓ MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, estando en la fase de admisión de la acción propuesta y en sintonía con la decisión de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria de fecha cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006); caso “Ricardo Matos San Juan contra Instituto Nacional de Tierras”, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, como sigue:

Inicialmente, antes de decidir acerca de la admisión este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, considera necesario destacar el contenido del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone:

Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende.

2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen.

3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia.

4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.

5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar.

(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Del contenido normativo que antecede, verificamos las exigencias de Ley que deben contener las acciones y recursos que se interpongan ante el Tribunal competente según la naturaleza de su solicitud; en tal sentido, conforme lo dispone nuestra legislación patria, seguidamente este Juzgado Superior Agrario pasa a revisar el cumplimiento de cada una de ellas, como sigue:

  1. Acreditado en autos que el accionante indicó en su escrito recursivo el acto cuya nulidad solicita; “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra del Acto Administrativo de DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre el fundo “Los Chaguaramos” emanado del Instituto Nacional de tierras (INTI), en Sesión N°583-14, de fecha 23 de Julio de 2014, Punto de cuenta N° 9…”, queda en evidencia, que ha sido satisfecho el primer requisito referido a la necesidad de determinar el acto administrativo cuya nulidad se pretende. Y así, se declara.

En referencia al ordinal 2º del referido artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “…Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen…”, tenemos de la revisión de las actas procesales, que el accionante ciudadano R.C.G., suficientemente identificado en autos, sin acompañar copia simple o certificada del acto, expone en su escrito recursivo, lo que sigue:

“(…) El cartel de notificación se realizó a través de publicación en el Diario “Yaracuy Al Día” de Circulación Regional en fecha 29 de Diciembre de 2014. (…)”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

En este sentido, se puede constatar que el recurrente opto por no acompañar la copia simple o certificada del acto administrativo cuestionado conforme lo exige la norma ut supra indicada contenida en Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni tampoco acompaño, ejemplar en original o copia del referido Diario de Circulación Regional “Yaracuy Al Día” de fecha 29-12-2014.

Dicho lo anterior, este Juzgado Superior Agrario antes de emitir un pronunciamiento relacionado con la opción escogida por el accionante de no acompañar copia del acto impugnado, considera oportuno apuntar jurisprudencia de la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, que ha tratado el tema referido en sentencia Nº 0367 de fecha veintiocho (28) de marzo de (2014), como sigue:

“(…) De la norma reproducida parcialmente, se evidencia la obligatoriedad que tiene el recurrente de consignar copia simple o certificada del acto cuya nulidad se demanda, sin embargo, y como alternativa, la parte recurrente puede no consignar la referida copia, debiendo en este caso señalar cuáles son los datos que identifican al acto recurrido, así como la oficina donde se encuentre el mismo. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

De este modo, a pesar que el recurrente ciudadano R.C.G., suficientemente identificado, no consigno conjuntamente con su escrito recursivo la copia simple o certificada del acto administrativo cuestionado, se debe señalar que tanto la Ley como la jurisprudencia exponen como alternativa al no acompañar copia del acto impugnado señalar “…la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen…”, en caso de no cumplir con el primer supuesto previsto en el articulo 160.2º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.(Vid. s. S.C. en S.E.A. nº 0367 del 28/03/2014). En este sentido, de seguidas este Juzgado Superior Agrario pasa a revisar el cumplimiento de la anterior alternativa, como sigue:

En torno al acto supuestamente cuestionado, tenemos que él accionante se limita a mencionar en su escrito recursivo, lo siguiente:

(…) emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión N° 583-14, de fecha 23 de julio de 2014, Punto de cuenta N° 9 (…)

. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

De lo anterior, se puede constatar que el recurrente no destaca en su escrito los datos alternativos peticionados en la norma legal, es decir, “…señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran…”; ni tampoco se evidencia que acompañará un ejemplar en original o copia del referido Diario de Circulación Regional “Yaracuy Al Día” de fecha (29-12-2014).

En tal sentido, advertidas las circunstancias anteriores; este Juzgado Superior Agrario, conforme lo dispone el numeral segundo 2º del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; además, ante el incumplimiento de la alternativa establecida en la precitada norma y en sentencia Nº 0367-2014, forzosamente debe declarar INADMISIBLE la acción intentada por el ciudadano R.C.G., extranjero, titular de la cédula de identidad número E-384.779, asistido por la abogada Isauly Carisa Palacios Oropeza, antes identificada, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en tanto, el accionante no cumplió la alternativa de señalar “…la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen…”, así como tampoco, acompañó ejemplar en original o copia del referido Diario de Circulación Regional “Yaracuy Al Día” en la fecha indicada por el accionante (29-12-2014), que permitan sustituir los datos requeridos por la especial norma agraria. Y así, se decide.

En virtud de la declaratoria de Inadmisibilidad como antecede, no se analizará ningún otro supuesto previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto, resultaría inoficioso entrar a conocer de alguna otra consideración, en virtud que no se requiere la concurrencia de las otras causales de los artículos 160 y 162 eiusdem para decretar la decisión supra señalada, asimismo, en razón de la decisión de inadmisibilidad, no se hará pronunciamiento respecto a la medida solicitada.

-II-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO QUE ACORDÓ MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, intentado por el ciudadano R.C.G., suficientemente identificado, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

SEGUNDO

En virtud de la declaratoria de Inadmisibilidad como antecede, no se analizará ningún otro requisito previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto, resultaría inoficioso entrar a conocer de alguna otra consideración, en virtud que no se requiere la concurrencia de las otras causales para decretar la decisión supra señalada, asimismo, en razón de la decisión de inadmisibilidad, no se hará pronunciamiento respecto a la medida solicitada.

TERCERO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó bajo el número 0266, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000270

JLVS/CENM/ls

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