Decisión nº AZ522008000135 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteTanya María Picón Guédez
ProcedimientoReforma De La Demanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-004046

ASUNTO: AH51-X-2008-000784

JUEZ PONENTE:

DRA. T.M.P.G.

MOTIVO:

RECUSACIÓN

JUEZA RECUSADA:

DRA. MAIRIM GIRLENS R.R., en su carácter de Juez Unipersonal X del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del asunto principal signado con el número AP51-V-2008-004046.

PARTE RECUSANTE:

R.J.B., británico, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E- 82.244.017.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECUSANTE:

J.R.C., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 12.748.700 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 85.443.

I

SÍNTESIS DE LA INCIDENCIA

Se dio por recibido el presente asunto en esta Alzada, correspondiendo conocer del mismo a la Dra. T.M.P.G., en su carácter de juez integrante de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con las siglas y números AP51-X-2008-000784, de la nomenclatura interna llevada por esta Corte Superior, contentivo de la recusación interpuesta por el abogado en ejercicio J.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 85.443, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.J.B., británico, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E- 82.244.017; en contra de la Dra. MAIRIM GIRLENS R.R., en su carácter de Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial, con ocasión del juicio que por régimen de convivencia familiar internacional, es seguido por la ciudadana J.M.T.C., en contra del ciudadano R.J.B., a favor de la niña XXXXXXXX, todo ello de conformidad con lo establecido en los ordinales 4°, 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

II

DE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2008, el abogado en ejercicio J.R.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.J.B., ya identificados, procedió a recusar en nombre de su representado, a la Dra. MAIRIM GIRLENS R.R., fundamentando dicha recusación en la causal 4°, 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando a tal efecto lo siguiente:

…de esta manera usted está incursa en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente con su actitud demostró también estar incursa en el numeral 4° del mismo artículo que se refiere a tener interés directo en el pleito.

En otras palabras, considero que usted ha obrado beneficiando a la señora TURRIAGO y a sus abogadas, y ha perjudicado por no haber tomado las decisiones justas y a tiempo por algo que es lo más importante de la vida de mí representado, y que es su hija y considero que quien no le haga justicia en el presente caso es su enemigo en grado superlativo, es decir, en este acto LA RECUSO a usted a tenor de lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por no haber garantizado mi derecho a la defensa y haber tenido preferencia por una de las partes y haber tratado a mí representado de forma desigual. Con su actitud afanosa de favorecer a la contraparte impidiendo probar lo alegado, violó toda la normativa expresada en el Código de Procedimiento Civil respecto a la prueba testimonial…

.

III

DEL ACTA DE DESCARGO DE LA JUEZA RECUSADA

Por su parte, mediante acta de fecha 30 de julio de 2008, compareció la Dra. MAIRIM GIRLENS R.R., en su carácter de juez recusada, y procedió a presentar descargo en el cual manifestó lo que a continuación se transcribe:

…Estando en la oportunidad legal para presentar informe de conformidad con el ultimo (sic) aparte del articulo 92 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido paso a informar en los siguientes términos: Niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho lo expuesto por el recusante, por ser falso lo alegado por cuanto mis actuaciones en la referida causa no reflejan parcialidad con alguna de las partes.

Niego, rechazo y contradigo que impedí el derecho a la libertad que tienen los testigos a decir la verdad.

En cuanto a la causal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, niego, rechazo y contradigo que pudiera tener interés directo en este juicio, por ser absolutamente falso y carecer de fundamentos de hecho y de derecho, demuestra solo temeridad en la presente recusación, que se me impute tener interés manifiesto, radical y abierto en el pleito cuando solo ejerzo mis funciones en el ámbito de mi competencia y dentro de los márgenes de la legalidad que me confiere la ley. Por lo que no tengo interés en el pleito ya que solo conozco de él en mis funciones jurisdiccionales.

Que es falso que me dirigiera en forma altanera hacia su representado y que me pronuncie (sic) sobre el fondo de lo dirimido en el juicio. Asimismo, niego, rechazo y contradigo lo señalado por el recusante en cuanto a que únicamente tomaría en cuenta lo que dijera el equipo multidisciplinario y que de ninguna manera los (sic) que señalaran los testigos afectarían mi decisión.

En cuanto a la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, igualmente niego, rechazo y contradigo que tenga enemistad “en grado superlativo” con el recusante; tal aseveración es absurda y malintencionada ya que no conozco de trato, ni de comunicación al demandado, la única vez que lo he visto ha sido en el acto de evacuación de testigo, por lo que mal puede decir el recusante que quien suscribe pueda ser su enemiga.

En virtud de todo lo antes expuesto y de la cual el abogado J.R.C. basa su Recusación, por ser temeraria y contraria a la ética y profesionalismo que deben tener los abogados litigantes en un juicio de manera que es importante señalar que las decisiones adoptadas por este tribunal se han dictado conforme a derecho, es por ello que solicito que la presente recusación se declare SIN LUGAR, por carecer de fundamento legal alguno…

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad para decidir la recusación interpuesta, esta Superioridad pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

La recusación es un recurso concedido a las partes en juicio, a fin de garantizar la idoneidad del juez para que la justicia sea impartida de manera imparcial. Existen dos clases de capacidades en cuanto a la competencia, la objetiva (materia, territorio, cuantía) y la subjetiva que es la atinente a la aptitud del Juez, se le denomina también capacidad personal. El procesalista Chiovenda distingue entre capacidad genérica, refiriéndose a la capacidad en cuanto a competencia en general para administrar justicia en nombre del Estado; y capacidad subjetiva, que sería la relación que se establece entre el Juez y las partes o el objeto de la litis; nuestra legislación denomina recusación o inhibición a esta incapacidad personal, la cual se encuentra dentro de la capacidad subjetiva. Ahora bien, necesariamente la recusación debe estar fundada en motivos legales; a tal efecto el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece taxativamente las causales por las cuales pueden ser recusados los funcionarios judiciales.

En el presente caso, las causales invocadas son las contenidas en los ordinales 4°, 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece:

…Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:

Ord. 4°: Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

Ord. 15°: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ord. 18°: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…

Después de las consideraciones anteriores, corresponde a esta Corte Superior Segunda, determinar si los hechos señalados por el recusante, se subsumen dentro de los supuestos contenidos en la norma antes citada, observando a tal efecto, que no cursa en autos, elemento de prueba alguno a través del cual haya quedado demostrado el supuesto interés directo en el pleito, que pudiera tener el Juez recusada, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines; no quedando demostrado tampoco, por no existir elementos de prueba, que la recusada haya manifestado su opinión sobre la causa principal o sobre alguna incidencia en el asunto número AP51-V-2008-004046; ni mucho menos la supuesta enemistad entre la referida juez recusada y alguno de los litigantes en el mencionado juicio; es decir que la parte recusante, no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativos a la necesaria evidencia probatoria por parte del recusante para demostrar la veracidad de los sus alegatos, ya que el mismo no aportó ante esta Superioridad, los elementos de convicción suficientes para soportar sus afirmaciones. Significa entonces, que esta Corte Superior Segunda, debe necesariamente, declarar la improcedencia de las alegaciones efectuadas en su escrito de recusación, por el abogado en ejercicio J.R.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano R.J.B.; en contra de la Dra. MAIRIM GIRLENS R.R., en su condición de Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial, relativas a las causales contenidas en los ordinales 4°, 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso concluir que no ha lugar la recusación propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En mérito de todas y cada una de las consideraciones anteriormente expuestas, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado en ejercicio J.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 85.443, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.J.B., británico, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E- 82.244.017; en contra de la Dra. MAIRIM GIRLENS R.R., en su carácter de Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial, con ocasión del juicio que por régimen de convivencia familiar internacional, es seguido por la ciudadana J.M.T.C., en contra del ciudadano R.J.B., a favor de la niña XXXXXXXX, la cual fue fundamentada en el contenido de los ordinales 4°, 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Como consecuencia de lo decidido, debe esta Corte Superior Segunda imponer al abogado J.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 85.443, en su carácter de parte recusante, la multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), equivalente en la actualidad a la cantidad de dos bolívares fuertes (BsF. 2,00); de conformidad con lo establecido y ordenado en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil; por lo que el referido abogado, deberá en el término de tres (3) días, consignar el recibo de haber dado cumplimiento a la multa impuesta, so pena de incurrir en la sanción penal establecida en dicho artículo.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada a la Jueza Unipersonal Nº X de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. O.R.C.

LA JUEZA PONENTE,

DRA. T.M.P.G.

LA JUEZA,

DRA. R.I.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA C.L.G.

En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA C.L.G.

Asunto: AH51-X-2008-000784.-

Motivo: RECUSACIÓN.-

ORC/TMPG/RIRR/NCLG/TEGA.-

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