Decisión nº IG012013000577 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoAdmite La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón

Coro, 30 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000065

ASUNTO : IP01-O-2013-000065

JUEZA PONENTE: MORELA FERRER

Le compete a este Tribunal de Alzada, decidir sobre la presente solicitud de A.C. presentada por los abogados S.J.G.C. y MARIANGELICA FORNERINO, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 13.203.872 y 18.047.689 inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los números 101.837 y 154.330con domicilio procesal en la Calle Falcón con Calle Iturbe, Centro Comercial Paseo San Miguel, Edificio Banco del Tesoro, Ofic. Nº 07, Escritorio Jurídico San J.B., S.A.d.C.M.M., Parroquia San Gabriel, estado Falcón, actuando en su condición de Defensores Privados de la ciudadana imputada R.d.V.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.630.072, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en S.d.C. estado Falcón, en virtud a la presunta falta de emisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas respecto al Archivo Judicial solicitado con fundamento a lo establecido en el articulo 49.8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 25 de Septiembre de 2013, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 15 de Octubre de 2013 esta Corte de apelaciones dicta un auto para mejor proveer mediante el cual solicita al Tribunal de Primera Instancia que remita el expediente principal signado con el N° 2CO-1150-2009 en el cual remiten causa signada con el Nº 2CO-1150-2009 contentiva de una (01) pieza de 91 folios.

En fecha 29 de octubre de 2013, se aboca al conocimiento de la presente acción de amparo la Abg. R.C., en virtud de que la Jueza C.Z. se encuentra de reposo medico.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones para decidir, observa lo siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Expresaron los Abogados Accionantes que con la interposición de esta acción, están solicitando en nombre de su defendido, en su condición de agraviado, la protección y Tutela Judicial de sus derechos y garantías Constitucionales debidamente establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 44 y 49, lesionados inmediata y directamente presuntamente por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, dirigido por la Jueza I.C.L. con domicilio en población de Tucacas, Carretera Nacional Morón Coro, edificio “ La Guaraca” nivel Mezzanina, Municipio Silva, Tucacas, estado Falcón, en su condición de agraviante, por estar siendo actualmente afectada y concurrentemente amenazada de violación la esfera subjetiva de su representado por las actuaciones del órgano judicial.

Destacaron los accionantes los actos procesales donde se evidencia el retardo ocasionado por el Tribunal Segundo de Control, por no emitir pronunciamiento con respecto al Archivo Judicial Solicitado por la defensa Privada, la unidad de recepción de documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro explanando textualmente la defensa técnica lo siguiente:

  1. En el año 2009 fue imputada la Ciudadana R.H., por estar incursa en un presunto hecho de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Contrabando ya derogada.

  2. El día en que se lleva a cabo la Audiencia ORAL DE PRESENTACION EN FLAGRANCIA, se le impuso a la Ciudadana R.H. una medida Cautelar Sustitutiva de Presentación ante la sede del Circuito Judicial Penal de la Población de Tucacas cada 45 días la cual ha venido cumpliendo a cabalidad.

  3. En fecha 07 de Junio de 2013 la Ciudadana R.H. los designa como sus defensores de confianza, abogados S.G.C. y Mariangelica Fornerino Villarreal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 101.837 y 154.330, respectivamente.

  4. En fecha 07 de Junio de 2013 se juramentaron como defensores privados de la ciudadana R.H., ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia (sic) estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas.

  5. En virtud de haber transcurridos más de 4 años del calendario oficial, desde que fue imputada la Ciudadana R.H., y habiendo la misma cumplido cabalmente con su régimen de presentación, la defensa en fecha 07 de Junio de 2013, solicita a la Juez Aquo LA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, con el fin de que el Ministerio Fiscal Culminara la Investigación y presentara el respectivo Acto Conclusivo.

  6. El Tribunal Segundo de Control, fijo para el día 30 de julio de 2013 audiencia especial de plazo prudencial a las 9:30 am en la sede de ese tribunal.

  7. En fecha 30 de Julio de 2013 se lleva a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE PLAZO PRUDENCIAL, sin la presencia de la representación Fiscal, y la Juez Aquo Otorga un plazo de 30 días de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Publico a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. (Se solicitó copias de todo el asunto y no han podido ser reproducidas por causas imputables al tribunal).

  8. En fecha 30 de Julio DE 2013 se libro la boleta de notificación al Ministerio Publico de la celebración de la Audiencia Especial de Plazo Prudencial y del Plazo otorgado.

  9. En fecha 26 de Agosto DE 2013 el Tribunal Segundo, acordó fijar para el día 17 de septiembre de 2013 una supuesta audiencia especial en el presente asunto, a las 11:30 am en la sede de ese tribunal.

  10. En razón de que el Ministerio Fiscal no presenta escrito conclusivo, en fecha 28 de agosto de 2013, la defensa solicitó al Tribunal Segundo de Control, el archivo judicial de las actuaciones, con el fin de que cesara la Medida Cautelar que pesa sobre su Defendida y las consecuencias procesales de la Misma, en razón de haber transcurrido el plazo otorgado por ese Tribunal para la presentación del Acto Conclusivo.

  11. En fecha 17 de septiembre de 2013, día fijado para la celebración de una Audiencia Especial, la defensa en compañía de la imputada R.H., se presentaron en la sede del Tribunal Segundo de Control a las 11:30 de la mañana, y en razón de que no se les dio algún tipo de información respecto a la audiencia, se retiraron de dicho tribunal, tal como consta en escrito consignado ante alguacilazgo a las 12:03am solicitaron ese día copias nuevamente de todo el expediente y todavía no se les han facilitado el mismo para reproducirlas.

    En tal sentido indican los defensores privados que cualquier impartidor de justicia en un procedimiento penal debe acatar el respeto a la garantía constitucional del debido proceso (emitir pronunciamiento de solicitudes planteadas conforme a derecho), entre cuyos atributos se encuentran el derecho a defensa, decidir en el plazo razonable y una verdadera tutela judicial efectiva también de raigambre Constitucional; derechos fundamentales propios de un estado de derecho y de justicia que son de obligatoria observancia tanto en procesos judiciales como administrativos del debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación 8. Toda persona podrá solicitar... ...retardo u omisión injustificados.

    Explicaron los abogados recurrentes que “…se dejo evidenciado en el capitulo primero referido a los actos procesales, que la solicitud planteada por la defensa desde fecha 27 de agosto de 2013, ha estado ajustada a derecho, ya que no consta en el expediente que el Ministerio Fiscal presentara el respectivo acto conclusivo, el cual debió ser consignado ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Tucacas antes de que perimiera el plazo de 30 días otorgado por la juez aquo en fecha 30 de julio de 2013.

    Por tal razón, garantizando el derecho a la defensa y debido proceso que asiste a su defendida, y en virtud de que feneció el lapso de 30 días otorgados al Ministerio Fiscal para la presentación (sic) del acto conclusivo, es que solicitan conforme a lo establecido en el articulo 295 y 296 del Coligó Orgánico procesal penal, el archivo Judicial.

    Explanan que en virtud de que no han obtenido pronunciamiento alguno con respecto a la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL interpuesta y es por ello que recuren a esta Corte de Apelaciones para que le sea garantizada a su defendida la Tutela Judicial que constitucionalmente le corresponde.

    Como pruebas de lo alegado el accionante promovió lo siguiente:

    - Escrito de Nombramiento consignado en fecha 07 de Junio de 2013, ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Tucacas, en el cual la ciudadana R.H. designa como sus abogados de confianza a S.G. Y Marienagelica Fornerino, Inpreabogado Nos 101.837 Y 154.330.

    - Acta de Juramentación de fecha 07 de junio de 2013,

    - Escrito de Solicitud de Plazo Prudencial de fecha 07 de Junio de 2013.

    - Boleta de notificación de Audiencia especial de plazo prudencial fijada para el día 30 de julio de 2013 a las 9:30 AM.

    - Boleta de notificación de Audiencia especial FIJADA PARA EL DIA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 11:30 AM.

    - Escrito de solicitud de archivo judicial de fecha 27 de agosto de 2013.

    - Escrito de solicitud de archivo judicial y ratificación de solicitud de copias de fecha 17 de septiembre de 2013.

    Solicitan los Defensores Privados que la presente querella de a.c. sea admitida y tramitada conforme a derecho, y que en consecuencia, se declare con lugar en la definitiva todas las pretensiones procesales, ordenándole al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Tucacas, a cargo de la Jueza abogada I.C.L., con domicilio en la Población de Tucacas, Carretera Nacional Morón-Coro, y con dirección procesal en el Edificio La Guacara Nivel Mezzanina, y esta alzada decrete en el mandamiento:

    1) la obligación del tribunal de garantizar la tutela Judicial efectiva y así mismo emita pronunciamiento conforme a la solicitud de archivo judicial interpuesta conforme a derecho.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    COMPETENCIA

    Corresponde a esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer del presente asunto y así de observa que en el presente caso se ejerce la acción de a.c. por la presunta omisión de pronunciamiento respecto a solicitud de archivo judicial presunto 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone:

    La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones

    ( Subrayado propio de la Sala )que violen o amenacen en violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional…

    .

    La norma anterior es congruente con el criterio establecido en Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Octubre de 2002 con ponencia del Dr. J.E.C.R., expediente Nº 02-0421, que dispuso:

    … De esta manera, cuando se trate de resoluciones, sentencias o actos que lesionen derechos o garantías constitucionales, emanados de tribunales que tengan en la escala judicial un superior específico o correspondiente, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia…

    Igualmente, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha comprendido en doctrinas jurisprudenciales a las acciones de a.c. contra omisiones judiciales dentro de la previsión legal anteriormente transcrita, tal como lo estableció en la sentencia N° 848, de fecha 28/07/2000, en el caso “Luís Alberto Baca”, al expresar:

    … Las omisiones Judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación…

    En consecuencia, en el presente caso se está en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento a los Tribunales Superiores los Amparos Constitucionales que se intenten contra las decisiones dictadas por los Tribunales de Instancia u omisiones en que hayan presuntamente incurrido y siendo que en el caso que se analiza se ha interpuesto una acción de amparo por presunto Omisión de Pronunciamiento referente al archivo Judicial solicitado por la defensa privada al Tribunal Segundo de Control mencionado, sin que hay decidido, por esta Corte de Apelaciones se considera competente para conocer y decidir la presente acción de a.c.; y Así se decide.

    CAPÍTULO TERCERO

    ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

    Observa esta Corte de Apelaciones que en el presente caso los Abogados S.G. y MARIANGELICA FORNERINO, actuando con el carácter de Defensores Privados de la ciudadana: R.d.V.G. interpusieron acción de a.c. contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, la sede en Tucacas, por la presunta omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de archivo judicial.

    Así mismo manifiestan los defensores privados que no les fueron acordadas las copias solicitas por el Tribunal requerido, imposibilitándolos a consignar copias de las actas del asunto penal Nº 2CO-1150-2009, consignando ante esta Alzada como recaudo del presente recurso extraordinario, copia de la designación de defensores de la ciudadana R.G., copia de acta de juramentación al igual que copia de la solicitud de pronunciamiento del expediente cursante en el Juzgado Segundo en funciones de Control referente a la solicitud de archivo judicial y copia de escrito solicitando pronunciamiento, de los mencionados Abogados como Defensores Privados de la ciudadana R.G..

    Se observa que la parte accionante en el presente asunto, dio cumplimiento a la carga de consignar junto a la acción de amparo propuesta, copia de solicitud de escrito al Tribunal requerido lo cual demuestra que el mencionado accionante actúa con el carácter que se atribuye en el escrito libelar, es decir como Defensores Privados de la presunta quejosa, acreditando así su legitimación ante esta Corte de Apelaciones para intervenir con tal carácter en el presente procedimiento.

    Establecido lo anterior, esta Corte de Apelaciones observa que en el presente caso se denuncia la lesión directa a derechos constitucionales y legales, causados por una presunta omisión, lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales haría admisible la acción de amparo incoada.

    Asimismo, la Sala observa que la presente acción no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales porque:

    1) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la lesión constitucional denunciada;

    2) La lesión, en caso de existir, es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado;

    3) Aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida;

    4) La solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que la parte accionante haya consentido expresa o tácitamente la denunciada violación;

    5) No existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada, al tratarse de presuntas omisiones judiciales y falta de motivación derivada de una decisión dictada en audiencia preliminar;

    6) No está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.

    Precisado lo anterior, y visto además que en la solicitud de amparo se ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al constar copias de la designación de defensor presentada por la ciudadana R.G., al igual que la copia del acta de juramentación y copias de las diversas solicitudes al Tribunal de primera Instancia en asunto principal 2CO-1150-2009, que los Abogados accionantes ostentan la cualidad de Defensores Privados de la presunta quejosa, observa esta Alzada que los accionantes cumplen con los requisitos exigidos por la norma antes indicadas, se declara admisible la acción de amparo ejercida, Así se declara.

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por los Abogados S.J.G.C. y MARIANGELICA FORNERINO, con el carácter de Defensores Privados de la ciudadana: R.D.V.G. ambos antes identificados, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Tucacas Municipio Silva del estado Falcón, por presunta omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de archivo judicial presentada por la defensa privada.

  12. - ORDENA la notificación de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la aludida sede jurisdiccional de este Circuito Judicial Penal o de quien se encuentre desempeñando el cargo, como presunta agraviante, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de la referida Jueza, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.

  13. - ORDENA la notificación del Abogado E.P., en su condición de Fiscal Titular de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, quien interviene en el asunto principal N° 2CO-1150-2009,de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la Abogada SIKIÚ URDANETA, en su condición en su condición de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia Constitucional, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ordena la notificación de todas las partes intervinientes en el asunto principal que dio origen a la acción de amparo propuesta y para que emita opinión respecto de las vulneraciones o no a derechos y garantías constitucionales denunciadas por la parte accionante, para que comparezcan luego de notificados a indagar sobre la fecha en que se celebrará dicha audiencia. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjuntos a la notificación antes ordenada.

  14. ORDENA la notificación de los Abogados accionantes, S.J.G.C. y Mariangelica Fornerino, en virtud de publicarse la presente decisión fuera del lapso de tres días siguientes a la interposición de la acción de amparo, de conformidad a doctrinas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que así lo establece, a fin que esta Sala, una vez que consten en autos dichas notificaciones, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral constitucional y para que comparezcan luego de notificados a indagar sobre la fecha en que se fijó dicha audiencia.

  15. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral.

    Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Colegiado, a los 30 días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    ABG. MORELA F.B.

    JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

    ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL

    JUEZA TITULAR

    ABG. RITA CACERES

    JUEZA SUPLENTE

    ABG. JENNY OVIOL RIVERO

    SECRETARIA

    En esta fecha se cumplió lo ordenado.

    La Secretaria,

    RESOLUCIÓN Nº IG012013000577

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR