Decisión nº 3.541 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 30 de Enero de 2009

198° y 149°

PONENTE: DR. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

CAUSA Nº 1Aa:7400/09

IMPUTADO: R.J. APONTE ZERPA

ABOGADO ASISTENTE: J.G.R.

MATERIA: PENAL

PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA

MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA

DECISIÓN: Considerando esta Alzada, que la Instancia Superior para dirimir el Conflicto de Competencia es la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no existe Superior Común a los juzgados Quinto de Control del estado Guarico y el Juzgado Cuarto de Control del estado Aragua, por lo que se acuerda declinar competencia en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y remitir las presentes actuaciones a dicha Sala de nuestro máximo Tribunal a fines tales. Asimismo se acuerda remitir lo conducente al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y al Juzgado Quinto de Control del estado Guarico a objeto de conocer la presente decisión. Se suspende, en consecuencia, el curso del presente procedimiento. Remítase las presentes actuaciones a la Sala de Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

Nº 3.541

Recibido como ha sido, en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal el presente CONFLICTO DE NO CONOCER, planteado entre el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y el Juzgado Cuarto de Control del estado Aragua, en la causa seguida al ciudadano APONTE ZERPA R.J., quien presuntamente presenta dos solicitudes a saber: 1.- Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas de El Paraíso Caracas Distrito Capital, según exp. # 402966, de fecha 05-07-1995, por el delito de Homicidio Intencional y 2.- Según Causa 8C-Sol-735-08, de fecha 12-08-08, del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua por el delito de Homicidio Calificado.

Esta Sala realiza las siguientes consideraciones:

Que en fecha 19 de Enero de 2009, se recibieron las presentes actuaciones asignándosele la nomenclatura alfanumérica siguiente 1Aa:7400/09, correspondiéndole la ponencia al Magistrado E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE, quien con tal carácter suscribe la presente decisión:

Siendo que en fecha 04 de Enero de 2009, ingreso al Ambulatorio local del Municipio San C.E.A., el ciudadano APONTE ZERPA ROBERTO por presentar dos heridas de proyectil de arma de fuego, quien fue aprehendido y puesto en custodia por Funcionarios policiales Adscritos a la comisaría de san C. estado aragua, quien presuntamente presenta dos solicitudes a saber: 1.- Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas de El Paraíso Caracas Distrito Capital, según exp. # 402966, de fecha 05-07-1995, por el delito de Homicidio Intencional y 2.- Según Causa 8C-Sol-735-08, de fecha 12-08-08, del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua por el delito de Homicidio Calificado. En fecha 06/01/2009, dicho ciudadano fue puesto a la orden del Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico del estado aragua, quien a su vez lo pone a la orden del Juzgado Cuarto de Control del Estado Aragua, a los fines de ser oído en Audiencia Especial, manifestándole a ese Tribunal que el mismo había sido trasladado al Hospital “Israel Ranuarez Balza” de San J. deL.M., estado Guarico, para darle los primeros auxilios quedando Hospitalizado en ese Centro.

Mediante auto Fundado la Jueza Abg. Zomalia G. deB.

...“Este Tribunal en uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el imputado se encuentra convaleciente de salud en un Hospital de San J. de losM., Estado Guarico y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, considera que lo ajustado es que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLINA LA COMPETENCIA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, según el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para que un Tribunal de Control de ese Circuito Judicial Penal proceda a oír al imputado APONTE ZERPA R.J., asi se decide”....

En fecha 09/01/09, fue recibida por el Juzgado Quinto de Control del estado Guarico la causa en conflicto a cargo de la Juez Abg. M.E.R. de Andrade, quien mediante auto fundado, la cual carece de su rubrica; es decir; firma.

...“La ley procesal venezolana, establece que en cualquier estado del proceso, los tribunales podrán declinar en otro tribunal, el conocimiento de un asunto. Ante dicha declinatoria, el tribunal requerido, podrá declarase competente y entrar a conocer el caso; o declararse incompetente, caso en el cual se planteara conflicto negativo de no conocer, remitiendo las actuaciones, al juzgado declinante para el procedimiento de ley...” Ahora bien, la competencia en el ámbito procesal penal es de eminente orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues como se sabe ella viene establecida por la Ley, en resguardo a la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural. Cuando el Juzgado Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el presente asunto remite las actuaciones a este juzgado por declinatoria de competencia para oír al imputado, desde la perspectiva de este organo jurisdiccional, se viola el debido proceso, singularmente el derecho al juez natural,... Solo que por sufrir trastornos de salud (presenta herida en hombro derecho, con orificio de entrada y salida), se encuentra recluido en el Hospital de esta ciudad, lo cual no es meritorio por ley jurídicamente que este despacho tome providencias a los efectos de oír al imputado, pues además que no fueron remitidas actuaciones de pesquisas que lo puedan involucrar como sujeto activo de hecho punibles, que seria el sustento de una medida coercitiva, este despacho judicial, no tiene la competencia para ese pronunciamiento, y en consecuencia no puede ser responsable de la violacion del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho al juez natural. Es asi, con base a lo que establece el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda plantea conflicto negativo de competencia al Juzgado Cuarto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Aragua...pronunciamiento UNICO: Plantea conflicto negativo de competencia al Juzgado Cuarto del Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con base a lo establece el articulo 79 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al juzgado declínate, a través de la oficina de alguacilazgo desde este circuito judicial penal, asi mismo se ordena oficiar al fiscal Superior del Estado Guarico...

En fecha 13/01/2009 recibe el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua conflicto negativo de no conocer planteado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Emitiendo el siguiente pronunciamiento:

…Considera importante realizar una serie de observaciones de índole ilustrativo: En primer lugar es necesario tomar en cuenta el significado del termino JURISDICCION,. ... es la potestad, derivada de la soberanía del estado, de aplicar el derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Asimismo se tiene La jurisdicción como una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto. Igualmente para el Derecho Constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes. Esta se caracteriza entre otras cosas por su Origen constitucional: es decir, por ser de rango constitucional, asi como su Unidad conceptual, significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tiene jurisdicción(de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias o casos, De igual modo existe la Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prorroga de competencia)...En virtud de lo antes expuesto este tribunal tomando en cuenta que aun cuando el imputado APONTE ZERPA R.J., fue detenido en la población de San C. delE.A., jurisdicción penal de este Tribunal, no es menos cierto que por presentar heridas graves en su cuerpo, circunstancia que escapan a este Despacho, el mismo actualmente se encuentra en el Hospital de San J. de losM., territorio del Circuito Judicial penal del Estado Guarico, recibiendo atención medica, y fue por ello que este Juez Cuarto de Control acatando lo establecido en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expone: “Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio deberá decláralo asi y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los articulo anteriores” En concordancia con el articulo 77 ejusdem, siendo incompetente por el territorio donde se encuentra el imputado, procedió a remitir las actuaciones a ese circuito Judicial Penal, solo para garantizarle el derecho del imputado a ser oído por un juez competente tanto por la materia como por el territorio, para que se pronunciase con respecto a su estado de libertad, con la obligación de remitir nuevamente las actuaciones a este Circuito Judicial Penal ya la fiscalia 14° del Ministerio Publico, para seguir con el procedimiento ordinario y asi poder realizar el acto conclusivo respectivo. Además es importante tomar en cuenta que la decisión de la Juez Abog. M.E.R. DE ANDRADE, folio 9 de las actuaciones contentiva de la explicación del conflicto negativo de competencia carece de su rubrica, (firma) por lo que debe ser tomado como inexistente. Por todo lo antes señalado, este tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal ACUERDA: remitir a la corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado aragua, el presente escrito en franco acatamiento a lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico procesal penal....

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

A los fines de determinar la competencia para conocer el caso sub examine, forzoso y necesario será plantear el presente conflicto de no conocer con base a lo preceptuado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece textualmente lo siguiente:

Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo…

Considerando esta Alzada, que la Instancia Superior para dirimir el Conflicto de Competencia es la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no existe Superior Común a los juzgados Quinto de Control del estado Guarico y el Juzgado Cuarto de Control del estado Aragua, por lo que se acuerda declinar competencia en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y remitir las presentes actuaciones a dicha Sala. Asimismo se acuerda remitir lo conducente al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y al Juzgado Quinto de Control del estado Guarico a objeto de conocer la presente decision. Se suspende, en consecuencia, el curso del presente procedimiento. Remítase las presentes actuaciones a la Sala de Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

LA MAGISTRADODA PRESIDENTA

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE

DR. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

LA MAGISTRADA DE LA CORTE

DR. A.J. PERILLO

LA SECRETARIA

ABG. ____________________

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. _______________________

CAUSA N° 1Aa:7400-09

FC/EJFT/IFB/CC/devora

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