Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000291

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano R.J.H.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.058 representado judicialmente por los abogados C.d.V.F., R.G.C., V.L.d.G., L.A. e I.J.C., Inpreabogado Nros. 32.436, 37.179, 93.304, 79.471 y 120.107, respectivamente, contra la Resolución RJ-06-09-0071 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió retirarlo del cargo de Analista de Personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos y contra el acto de notificación Nº RRHH 04/08/4224 dictado el veinte (20) de agosto de 2009 por el Gerente Ejecutivo comunicándole que resultaron infructuosas las gestiones reubicatorias, procediendo a retirarlo de la Administración Pública y se le incorporó al registro de elegibles, representado el Municipio Heres por los abogados Lauresty Cañizales y J.A.S.O., Inpreabogado Nros. 63.096 y 36.137, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el treinta (30) de noviembre de 2009 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº RJ-06-09-0071 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió retirarlo del cargo de Analista de Personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos de la referida Alcaldía y contra el acto de notificación Nº RRHH 04/08/4224 dictado el veinte (20) de agosto de 2009 por el Gerente Ejecutivo comunicándole que resultaron infructuosas las gestiones reubicatorias, procediendo a retirarlo de la Administración Pública e incorporándole al registro de elegibles.

I.2. Mediante sentencia dictada el dos (02) de diciembre de 2009 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de mayo de 2010 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. El once (11) de enero de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de enero de 2012 la representación judicial de la parte demandada dio contestación al recurso, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El dos (02) de abril de 2012 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Lauresty Cañizales, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escrito presentado el doce (12) de abril de 2012 la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas documentales.

I.8. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de abril de 2012 se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida.

I.9. De la audiencia definitiva. El ocho (08) de mayo de 2013 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la abogada C.d.V.F. en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente y el abogado J.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. Se fijó el lapso de cinco (05) días para dictar el dispositivo del fallo.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que en el caso analizado el ciudadano R.J.H.S. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución RJ-06-09-0071 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió retirarlo del cargo de Analista de Personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos y contra el acto de notificación Nº RRHH 04/08/4224 dictado el veinte (20) de agosto de 2009 por el Gerente Ejecutivo comunicándole que resultaron infructuosas las gestiones reubicatorias, procediendo a retirarlo de la Administración Pública e incorporándole al registro de elegibles, alegando que los actos recurridos adolecen de los vicios de falso supuesto de hecho e insuficiencia de motivación, se dictaron con violación a su derecho al debido proceso y a la defensa, asimismo, alegó que la notificación que se le practicara del acto de retiro adolece de vicios relacionados con la falta de indicación de los recursos que contra el mismo procedían.

    La representación judicial del Municipio demandado negó la procedencia de la pretensión de nulidad incoada en contra del acto de retiro, afirmando que si bien el recurrente prestó servicios en el cargo de Analista de Personal V desde el primero (1º) de marzo de 1994 hasta el veinte (20) de agosto de 2009, oportunidad en la que se le retiró de la Administración Municipal debido a reducción de personal por reorganización administrativa, tal acto fue debidamente notificado al funcionario, se sustentó en el Decreto de reestructuración y reorganización de la Alcaldía, en cuyo proceso se siguió el procedimiento legalmente previsto.

    II.2. Determinado los límites de la controversia, procede este Juzgado a analizar el alegato esgrimido por la parte recurrente que el acto de retiro de la Administración Municipal debido a reducción de personal por reorganización administrativa se dictó en menoscabo a su derecho a la defensa y al debido proceso, se cita los alegatos esgrimidos al respecto:

    …El falso supuesto y la inmotivación que afecta el acto administrativo que se impugna es violatorio del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso establecidos en los artículos 29 y 49 de la Constitución Nacional, ello por lo siguiente: En primer lugar, el falso supuesto que alegamos afecta el acto atacado crea en el afectado una indefensión tal que no le permite ejercer adecuadamente su defensa ya que se trata de encuadrar en el supuesto de la norma hechos que no existe (sic) o aplicar los efectos de una norma basándose en hechos que no existen y en segundo lugar, la insuficiencia de motivación que puede existir en cualquier acto administrativo crea en el afectado una incertidumbre tal, que tampoco le permite defenderse adecuadamente ni seguir la vía legal que le permita esa defensa; esta situación también es causa para solicitar que se declare la nulidad absoluta del acto porque es violatorio de derechos y garantías constitucionales y así pido sea declarado

    .

    La representación judicial del Municipio demandado admitió la prestación de servicios del recurrente en el cargo de Analista de Personal V desde el primero (1º) de marzo de 1994 hasta el veinte (20) de agosto de 2009 y los actos mediante los cuales fue retirado de la Administración Municipal, pero negó los vicios alegados como causal de nulidad y específicamente negó la procedencia de la denuncia de violación al debido proceso afirmando que el proceso de reducción de personal por reorganización administrativa se realizó ajustado a las normas correspondientes, se cita la defensa invocada al respecto:

    Ahora bien, ciudadana juez, en cuanto a la supuesta violación de Normas Constitucionales, como se ha reiterado en el presente escrito se han realizado las actuaciones ajustadas ha (sic) derecho, esto es, que se aplicó la norma de conformidad a las facultades otorgadas a la administración, siendo así, mal podría pretender la parte recurrente señalar que se le violó a su representado el derecho a la defensa y al debido proceso, cuando en la actualidad, se encuentra ejerciendo la acción por ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo a efectos de hacer valer el derecho que cree lesionado por parte de esta administración pública

    .

    A los fines de determinar la procedencia de la denuncia de violación al debido proceso administrativo de reducción de personal por cambios en la organización administrativa invocado por la parte recurrente como causal de nulidad del acto de retiro de la Administración Municipal, procede este Juzgado a analizar las pruebas documentales promovidas por las partes relevantes para la resolución de la controversia:

    1) Oficio Nº RRHH04/08/4224 fechado veinte (20) de agosto de 2009 dirigido al demandante, suscrito por el Gerente Ejecutivo de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual le informó que la referida Gerencia realizó todos los trámites pertinentes para su reubicación dentro del ente Gubernamental, así como en los institutos autónomos municipales de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, resultando infructuosos los mismos, razón por la cual se procedería a retirarlo de la Administración Pública e incorporarlo al registro de elegibles, suscrito por la parte recurrente el treinta y uno (31) de agosto de 2009, producido en original por la parte demandante con el libelo de demanda, cursante al folio 09 y por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 68, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio, dado que su autenticidad y veracidad no fue desvirtuada en el proceso.

    2) Notificación al funcionario de autos de la Resolución Nº RJ-06-09-0071 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió retirarlo del cargo de Analista de Personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos, suscrita por éste el diecisiete (17) de junio de 2009, producido en original por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 10 al 14, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio, dado que su autenticidad y veracidad no fue desvirtuada en el proceso.

    3) Constancia de trabajo fechada dos (02) de septiembre de 2009, emitida por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual hace constar que el ciudadano R.H. prestó servicios desde el primero (1º) de marzo de 1994 hasta el veinte (20) de agosto de 2009, desempeñando el cargo de Analista de Personal V, adscrito a la Coordinación de Captación y Desarrollo, devengando una remuneración mensual de Bs. 1.472,00 una prima de antigüedad de Bs. 190,00 y un bono de transporte de Bs. 90,00, producida por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 67, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio, dado que su autenticidad y veracidad no fue desvirtuada en el proceso.

    4) Oficio Nº 270/2009 fechado tres (03) de marzo de 2009 dirigido al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, suscrito por la Secretaria de la Cámara Municipal de Heres del Estado Bolívar, mediante el cual informa que en sesión ordinaria de fecha 03 de marzo de 2009 se aprobó por mayoría calificada el Decreto Nº DJ-001 2009 de fecha 13 de enero de 2009, mediante el cual el Alcalde de la referida municipalidad solicita a la Cámara Municipal autorización establecida en el artículo 6º del mencionado Decreto, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 69, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio, dado que su autenticidad y veracidad no fue desvirtuada en el proceso.

    5) Memorando Nº DDA-435-2009, dirigido a la Dirección General de la Alcaldía, Auditoria Interna y Dirección de Recursos Humanos, suscrito por la Directora del Despacho del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual le remite Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0287 de fecha 21 de enero de 2009, contentiva del Decreto Nº DJ-010-2008 de la Creación del Comité Permanente de Contrataciones Públicas de la Alcaldía de Heres y del Decreto Nº DJ-001-2009 de la reingeniería y reorganización administrativa en la estructura de la Alcaldía y sus entes descentralizados, producido en copia certificada por la parte demandada cursante al folio 70, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio, dado que su autenticidad y veracidad no fue desvirtuada en el proceso.

    6) Gaceta Municipal Nº 0287 fechada veintiuno (21) de enero de 2009, Edición Nº 01, contentiva del Decreto Nº DJ-010-2008 de fecha 30 de diciembre de 2008, mediante el cual se declaró la creación del Comité Permanente de Contrataciones Públicas de la Alcaldía de Heres y el Decreto Nº DJ-001-2009 de fecha 13 de enero de 2009, mediante el cual decretó la reingeniería, reestructuración y reorganización administrativa en la estructura de la Alcaldía y sus entes descentralizados que conllevaría a una reducción de personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, producido por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 71 al 78, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio, dado que su autenticidad y veracidad no fue desvirtuada en el proceso.

    7) Oficio Nº 1069-94 fechado nueve (09) de septiembre de 1994 dirigido al demandante y suscrito por el Director de Personal, mediante el cual le informa que por disposición del Alcalde del referido Municipio, fue designado para desempeñar el cargo de Archivista, adscrito a la División de Catastro, a partir del 16 de septiembre de 1994, devengando un sueldo mensual de Bs. 16.371,00, producido por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 80, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio, dado que su autenticidad y veracidad no fue desvirtuada en el proceso.

    8) Participación de retiro del trabajador, Forma 13-03, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dejando constancia de la fecha de ingreso al instituto el dieciséis (16) de septiembre de 1994 y de retiro por destitución el veinte (20) de agosto de 2009, recibida por el recurrente el diecisiete (17) de septiembre de 2009, producida por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 81, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio, dado que su autenticidad y veracidad no fue desvirtuada en el proceso.

    9) Constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Forma 14-100, en la cual se hace constar los diferentes salarios devengados por el actor desde el año 2004 al 2009, recibida por el recurrente el diecisiete (17) de septiembre de 2009, producida por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 82, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio, dado que su autenticidad y veracidad no fue desvirtuada en el proceso.

    10) Planilla de Prestaciones Sociales emitida por la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar el veintidós (22) de septiembre de 2009, por un monto de Bs. 33.107,63 a favor del demandante, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 83, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio, dado que su autenticidad y veracidad no fue desvirtuada en el proceso.

    11) Planilla de cálculo de prestación de antigüedad e intereses fideicomisarios correspondientes al demandante por un monto de Bs. 37.290,95 y 23.276,80, respectivamente, producido por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 84 al 86, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio, dado que su autenticidad y veracidad no fue desvirtuada en el proceso.

    12) Resolución Nº 044-2006 dictada el trece (13) de marzo de 2006 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió designar al ciudadano R.J.H.S., como Jefe de División de Mantenimiento, adscrito a la Dirección de Servicios Públicos, a partir del 13 de marzo de 2006, hasta que dure la ausencia del titular, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 87 al 88, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio, dado que su autenticidad y veracidad no fue desvirtuada en el proceso.

    Del análisis de las pruebas anteriormente enumeradas, observa este Juzgado que al recurrente se le retiró de la Administración Municipal por un proceso de reducción de personal debido a cambios en la organización administrativa, es decir, a raíz de un proceso administrativo que debe cumplir con la garantía del debido proceso prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:

    El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

    2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

    4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

    5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

    6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

    7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

    8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas

    .

    En este sentido, cabe destacar que la doctrina y la jurisprudencia contencioso administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de éste en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. Así, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinde de los principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Pero cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real y trascendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de algún trámite del procedimiento, nuestra jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionable con anulabilidad, es decir, nulidad relativa, ya que sólo constituyen vicios que acarrean la nulidad absoluta del acto aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa, además de los que representen una arbitrariedad procedimental evidente.

    Aplicando tales premisas al caso de autos y una vez analizadas las pruebas documentales consignadas por las partes, observa este Juzgado que la Resolución Nº RJ-06-09-0071 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, resolvió retirar del cargo de Analista de Personal V al recurrente debido a una reducción de personal por cambios en la organización administrativa, se cita la motivación del acto impugnado:

    En fecha 30 de Diciembre de 2008, El Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, dicto (sic) un decreto a través del cual resolvió crear un Comité de Reorganización Presupuestaria, Financiera y administrativa, el cual fue autorizado para elaborar un Informe Técnico-jurídico centrado en el estudio de la situación financiera, presupuestaria, administrativa y jurídica actual de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y su relación directa con la situación presupuestaria específicamente en lo que se refiere a ingresos y gastos de la Municipalidad.

    En fecha 11 de Enero de 2009, el Comité de Reorganización Presupuestaria, Financiera Administrativa de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, terminó y presentó el informe final encomendado y recomendó una Reingeniería Administrativa y la Reducción de Personal debida a cambios en la organización administrativa por razones técnicas, en los términos siguientes:

    Por todas las razones y circunstancias antes descritos, este Comité en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto número DJ-008-2008 de fecha 30 de Diciembre de 2.008, propone que de forma inmediata se Decreto una Reingeniería Administrativa y la Reducción de Personal, y que dicho Decreto sea posteriormente autorizado por la Cámara Municipal, de la cual estamos seguros no podrá negarse, en razón al interés en mejorar las condiciones de vida para todos los habitantes del Municipio, aunado a su corresponsabilidad en el manejo de los recursos del Municipio.

    El Poder Ejecutivo Municipal, representado por el Alcalde, debe ser el garante del proceso de reingeniería en la estructura funcional de la alcaldía, para lo cual debe tener claramente determinado que es urgente y prioritario hacer una reducción de personal, con la finalidad de que la alcaldía no siga soportando una carga burocrática infuncional e inoperante tan pesada, por supuesto, tendrá que tomar en cuenta las razones técnicas necesarias, lo poco productivo, eficaz y oportuno de la actual estructura, para dar respuesta a los administrados de la Municipalidad…

    Por otro lado, es impostergable que se elabore un Manual Descriptivo de Cargos el cual debe contener el perfil y las funciones de cada uno de los funcionarios e inclusive los obreros de la Administración Municipal, se instruya a la Dirección de Personal a los efectos de que esta Dirección organice y dirija con criterios técnicos el estudio, preparación y creación de instrumentos Jurídicos, como Ordenanzas Municipales, Decretos, Resoluciones o Instructivos, contentivas de normas referentes a la estructura, funciones, comunicaciones y jerarquías de las distintas dependencias de este ente Gubernamental, ya que es a partir de éstas donde se encuentran las bases organizativas de la misma. Así como también, se debe instruir a la Dirección de Administración para que ésta, en todas las dependencias al servicio del público, establezca los mecanismos necesarios para informarlo, por los medios más idóneos, sobre los fines, competencias y funcionamiento de sus distintos órganos o servicios, a los efectos tener un ente Municipal más idóneo, eficiente y capaz, de dar respuestas y soluciones inmediatas, a las exigencias de las comunidades.

    En los términos que preceden, queda expuesto el criterio de este comité en relación al asunto para el cual fue creado.

    En fecha 13 Enero de 2009, la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, representada por su Alcalde Y.V.F., decretó la reestructuración y reorganización administrativa de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, siendo dicho decreto, presentado conjuntamente con el informe final que finiquitó el Comité de Reorganización Presupuestaria, Financiera y Administrativa, a la Ilustre Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, y luego de discutidos ambos por la referida Cámara Municipal, esta concluyó, que la medida recomendada estaba plenamente justificada, para la cual el ciudadano Alcalde dictó el Decreto Nº DJ-001-2009, ordenando la reestructuración y reorganización administrativa de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y reducción de personal debido a cambios en la organización administrativa por razones técnicas, razón ésta por la que Autorizó la referida reducción de personal a que conlleva el referido decreto.

    (…)

    Establece el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública:

    (omissis)

    Ahora bien, después de haber hecho un estudio técnico, de donde se evidencia una estructura organizativa inoperante, no ajustada a los nuevos cambios de transformación que vive el país y que no facilita la lógica determinación de funciones y responsabilidades de las instancias que en ella se incluyen, que hace insostenible en el tiempo la gran carga burocrática infuncional existente y aplicando el contenido del artículo 78, numeral 5, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es por lo que llego a esta decisión de retirar al ciudadano R.H., titular de la cédula de identidad número V-8.888.058, del cargo que venía desempeñando como Analista de Personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a partir de la notificación del presente acto administrativo, para lo cual del mismo modo se le notifica que de conformidad a lo establecido en el ultimo (sic) aparte del Artículo 78 Ejusdem, gozará de un periodo de disponibilidad de un mes, el cual será remunerado, a los fines de que la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos proceda a su posible reubicación o en sus efecto (sic) sea retirado e incorporado al registro e (sic) elegibles que debe llevar esa Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos

    (Destacado añadido).

    Del acto impugnado citado, observa este Juzgado que la motivación del mismo fue sustentada en el cumplimiento del procedimiento administrativo de reducción de personal debido a cambios de organización administrativa al señalar: 1) Que en fecha 13 Enero de 2009, la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, representada por su Alcalde Y.V.F., decretó la reestructuración y reorganización administrativa de la Alcaldía; 2) Que el referido Decreto fue presentado conjuntamente con el informe final del Comité de Reorganización Presupuestaria, Financiera y Administrativa; 3) Que tanto el Decreto de reestructuración como el informe final fue presentado a la Cámara Municipal y ésta aprobó la medida; 4) Que una vez aprobada la reestructuración por el Órgano Legislativo el Alcalde dictó el Decreto Nº DJ-001-2009, ordenando la reestructuración y reorganización administrativa de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y reducción de personal debido a cambios en la organización administrativa por razones técnicas; y, 5) Que aplicando el contenido del artículo 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, retiró al ciudadano R.H. del cargo que venía desempeñando como Analista de Personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos.

    Congruente con la motivación del acto de retiro impugnado por el recurrente debido a reducción de personal por cambios en la organización administrativa con el vicio de violación al debido proceso administrativo, debe este Juzgado verificar el procedimiento legalmente previsto para la reducción de personal debido a cambios en la organización administrativa, en este sentido, el artículo 78.5 del Estatuto de la Función Pública dispone lo siguiente:

    Artículo 78º. El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:

    (…omissis…)

    5. Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente. La reducción de personal será autorizada por el Presidente o Presidenta de la República en C.d.M., por los consejos legislativos en los estados, o por los concejos municipales en los municipios…

    (Destacado añadido).

    Asimismo, es menester hacer especial énfasis en que el retiro de un funcionario fundamentado en la reducción de personal, debe ser producto de un procedimiento administrativo constitutivo integrado por una serie de actuaciones, en tal sentido, los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, disponen que:

    Artículo 118.- La solicitud de reducción de personal será acompañada de un informe que justifique la medida y de la opinión de la Oficina Técnica competente, en caso de que la causal invocada así lo exija.

    Artículo 119.- Las solicitudes de reducción de personal debida a modificación de los servicios o cambios en la organización administrativa, se remitirán al Concejo de Ministros por lo menos, con un mes de anticipación a la fecha prevista para la reducción, con un resumen del expediente del funcionario. En el caso de los institutos autónomos se remitirán por órgano del Ministro de adscripción

    .

    Tales disposiciones legales permiten deducir que las medidas de reducción de personal acogidas en virtud de una reorganización administrativa del Órgano u Ente administrativo, están sujetas al cumplimiento de un procedimiento previo tendente a preservar el derecho a la estabilidad que abriga a todo funcionario público, principio éste desarrollado en la derogada Ley de Carrera Administrativa y en la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública, y cuyo fin era y es garantizar al funcionario de la permanencia en el cargo al servicio de la Administración.

    Del análisis realizado precedentemente, se desprende que cuando la reducción de personal se debe a cambios en la organización administrativa -como es el caso de autos-, se requiere el cumplimientos de varias condiciones a saber: 1.- La elaboración de un “Informe Técnico” que justifique la medida; 2.- La aprobación de la solicitud de reducción de personal; 3.- La opinión de la Oficia Técnica; y 4.- La elaboración de un resumen del expediente de los funcionarios que se verán afectados por la medida de reducción de personal, se cita precedente jurisprudencial dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa el trece (13) de junio de 2012 en el expediente Nº AP42R-2011-OO1112 que dispuso:

    En tal sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ha interpretado y desarrollado el proceso de reestructuración administrativa permitiendo así la mejor comprensión de este proceso complejo, el cual se encuentra regulado en el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, así, mediante la Sentencia N° 2006-881 de fecha 5 de abril de 2006, caso: J.A.R.S.V.. Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, ratificada, según sentencia N° 2007-0977, de fecha 13 de junio de 2007, caso: Emelys Muñoz Vs. Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, ha sostenido que “(…) en los procedimientos de reducción de personal que pretenda llevar a cabo la Administración Pública (Nacional, Estadal o Municipal) se deben cumplir con las normas establecidas al efecto por el marco legal preestablecido para ello, y que conllevan a la realización de ciertos actos tales como la elaboración de informes que justifiquen la medida, opinión de la Oficina Técnica correspondiente, presentación de la solicitud de reducción de personal y su respectiva aprobación, listado de los funcionarios afectados por la medida, remoción y por último el acto de retiro”.

    Dentro de esta perspectiva, queda claro que la discrecionalidad administrativa para nombrar y remover funcionarios, encuentra su límite en casos donde la declaratoria de reducción de personal -por cambios en la organización administrativa o modificación en los servicios- condiciona tal dictamen a la realización de un procedimiento previo.

    A mayor abundamiento, resulta pertinente resaltar que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a través de su jurisprudencia ha interpretado y desarrollado el proceso de cambios en la organización, así en la sentencia Número 2006-02108 de fecha 4 de julio de 2006 (caso: Yerméis Madera Salas contra el Municipio Baruta del Estado Miranda), precisó que en tal proceso debía cumplirse con lo siguiente:

    1.- Un Decreto del Ejecutivo que ordene la ‘reestructuración’, visto que el Ejecutivo Nacional es el Superior Jerárquico de la Administración Pública Centralizada y, como tal, es de su competencia todo lo relativo a la función pública y a la administración de personal (…).

    2.- Nombramiento de una Comisión para tal fin.

    3.- Definición del plan de reestructuración (examen interno para elaborar el proyecto de reorganización a ser presentado ante el C.d.M.).

    4.- Estudio y análisis de la organización existente (estimación de las debilidades y fortalezas, ello, como análisis necesario para elaborar el proyecto de reorganización, el cual arrogará (sic) o no, la necesidad de una reducción de personal).

    (…omissis…)

    5.- Elaboración del Proyecto de Reestructuración (el cual deberá ser presentado ante la Oficina Técnica especializada, antes CORDIPLAN, ahora Ministerio de Planificación y Desarrollo).

    (…omissis…)

    6.- Aprobación técnica y política de la Propuesta:

    (…omissis…)

    7.- Ejecución de los Planes

    De tal modo la jurisprudencia ha interpretado y desarrollado la regulación del proceso administrativo de reestructuración, y ha permitido la mejor comprensión de este complejo proceso, que ha sido regulado a través de la derogada Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento General y la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública.

    En consonancia con lo anterior, se reitera, que un p.d.R. no lleva implícito una reducción de personal, y de igual modo se debe observar que cuando la reducción de personal se debe a cambios en la organización administrativa –como es el caso de autos-, se requiere el cumplimiento de varias condiciones que, resumidas, comprenden lo siguiente: 1) Informe Técnico, realizado por una Comisión que diseñará el plan de reorganización, fase contemplada en el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, 2) La aprobación de la solicitud de reducción de personal, realizada por el C.d.M. en caso de ser a nivel nacional, y por los Consejos Legislativos en el caso de los Estados, y 3) La remisión del listado individualizado de los funcionarios afectados por la medida de reducción.

    Ello así, de la revisión minuciosa del presente expediente, esta Corte constata la inexistencia de medio probatorio que demuestre el cumplimiento de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda del procedimiento anteriormente referido, a saber; el informe técnico, la opinión de la Oficina Técnica, y el resumen del expediente de los funcionarios que se verían afectados por la medida de reducción de personal, constando únicamente inserto a los folios 108 y 109 de la pieza administrativa, los actos de remoción y retiro dirigidos a la ciudadana I.R.R., Nros.1520 de fecha 6 de diciembre de 2000 y 0060 de fecha 15 de enero de 2001, respectivamente.

    Visto lo anterior, al no constatar este Órgano Jurisdiccional de la información cursante a los autos, que dicho organismo haya realizado cada uno de los pasos que debían cumplirse para la validez del procedimiento de reducción de personal en cumplimiento a los parámetros establecidos para el mismo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, comparte el criterio sostenido por el Juzgado a quo en cuanto a la nulidad de los actos de remoción y retiro y la consecuente reincorporación de la ciudadana I.R.R., a un cargo de igual o de superior jerarquía al que ocupaba en el momento en que fue retirada. Así se decide” (Destacado añadido).

    El citado precedente jurisprudencial reiteró que un p.d.r. no lleva implícito una reducción de personal, y de igual modo se debe observar que cuando la reducción de personal se debe a cambios en la organización administrativa se requiere el cumplimiento de varias condiciones que, resumidas, comprenden lo siguiente: 1) Informe Técnico, realizado por una Comisión que diseñará el plan de reorganización, fase contemplada en el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, 2) La aprobación de la solicitud de reducción de personal, realizada por el C.d.M. en caso de ser a nivel nacional, y por los Consejos Legislativos en el caso de los Estados, y 3) La remisión del listado individualizado de los funcionarios afectados por la medida de reducción.

    A los fines de verificar si en el caso de autos se cumplieron las tres condiciones necesarias para que la Administración Municipal retirare legalmente al funcionario de autos debido a una reducción de personal por reorganización administrativa, observa este Juzgado que adicionalmente a la Resolución Nº RJ-06-09-0071 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió retirarlo del cargo de Analista de Personal V, se dictó el Decreto Nº DJ-001-2009, de fecha 13 de enero de 2009, mediante el cual se acordó la reingeniería, reestructuración y reorganización administrativa en la estructura de la Alcaldía y sus entes descentralizados que conllevaría a una reducción de personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual se cita parcialmente:

    CONSIDERANDO

    Que en fecha 30, de diciembre de 2008, se dictó el Decreto número DJ-008-2008, mediante el cual se resolvió crear un Comité de Reorganización Presupuestaria, Financiera y Administrativa de la alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual fue autorizada para que elaborara un informe técnico-jurídico centrado en el estudio de la situación financiera, presupuestaria, administrativa y jurídica actual de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y su relación directa con la situación presupuestaria específicamente en lo que se refiere a ingresos y gastos de la municipalidad.

    CONSIDERANDO

    Que el Comité de Reorganización Presupuestaria, Financiera y Administrativa de la alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, el pasado 11 de enero de 2009, presentó al Despacho del Alcalde el informe final que le fue encomendado y que de dicho informe se desprende la insoslayable necesidad de proceder a la reingeniería de la organización administrativa y por supuesto a la reducción de personal por cambios en la organización administrativa, recomendando se Decrete una Reingeniería Administrativa y Reducción de Personal adscrito a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, por el hecho de que no existe coherencia ni justificación en las distintas tareas, no existe un engranaje de las distintas labores que debe prestar todo el personal que labora en la Alcaldía.

    (…)

    CONSIDERANDO

    Que los objetivos expuestos en los considerandos anteriores solo pueden lograrse mediante una adecuada organización de Reingeniería en los procesos de la Alcaldía, que por lo demás conllevaría a una reducción de personal, toda vez que ella le permitiría el ejercicio de sus competencias con fluidez y alcanzar una optima utilización de sus recursos financieros y humanos.

    DECRETA

    Artículo 1: Se declara y decreta la reingeniería, reestructuración y reorganización administrativa en la estructura de la Alcaldía y sus entes descentralizados que conllevaría a una reducción de personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

    Artículo 2: En razón de lo establecido en el artículo anterior, la reingeniería, reestructuración y reorganización administrativa en la estructura de la Alcaldía y sus entes descentralizados decretada, se materializará en acciones distintas a maximizar la eficiencia de los servicios públicos y saneamiento administrativo en todos los órganos, servicios y dependencias de la Alcaldía así como promover y establecer el ordenamiento jurídico permanente para el logro de estos fines.

    Artículo 3: Si como consecuencia del desarrollo del proceso de reingeniería, reestructuración y reorganización administrativa en la estructura de la Alcaldía y sus entes descentralizados decretada, y según la estructura que se adoptare hubiere la necesidad de declarar el traslado, reubicación, disponibilidad y/o retiro de funcionarios públicos o trabajadores municipales se realizará de conformidad con las normas de la Ley del Estatuto de la función Pública y cuales quiera otras normas aplicables.

    Artículo 4: El Director General, la Dirección de Servicios Administrativos y la Directora de Presupuesto de la Alcaldía para alcanzar los fines propuestos por este decreto, de garantizar que el proceso de reingeniería, reestructuración y reorganización administrativa en la estructura de la Alcaldía y sus entes descentralizados deben propender a la adopción de medidas tendentes a simplificar los trámites administrativos con la ejecución de una reingeniería de los procesos, como lo establece el Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, asegurándose así el cumplimiento de los principios de simplicidad, celeridad, transparencia y eficacia de la actividad de la administración y objetivamente las funciones que se requieran para ello, podrá contar los servicios de personas Naturales y/o Jurídicas para asesorar, orientar, formular propuestas y apoyar el desarrollo de las actividades en todas las etapas del proceso.

    Artículo 5: Se ordena al Director de Recursos Humanos la ejecución de la reducción de personal debido a cambios en la organización administrativa por razones técnicas y limitaciones financieras, para lo cual deberá tomar en cuenta las condiciones de cada uno de los empleados que quedarán afectados por esta reducción, para lo cual tendrá un lapso de Trescientos Días (300) Hábiles, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial Municipal del presente Decreto.

    Artículo 6: Se exhorta a la Ilustre Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, autorizar la Reducción de Personal establecida en el presente Decreto, a los fines de lograr los objetivos que permitan acercar las decisiones a las comunidades y hacer más eficiente la función municipal

    (Destacado añadido).

    En este orden de ideas, destaca este Juzgado que del Decreto precedentemente citado, se desprende que el Comité de Reorganización Presupuestaria, Financiera y Administrativa del Municipio Heres elaboró un informe técnico jurídico, mediante el cual recomendó proceder a la reducción de personal por cambios en la organización administrativa, en cuya virtud el Alcalde decretó la reingeniería, reestructuración y reorganización administrativa en la estructura de la Alcaldía y sus entes descentralizados que conllevaría a una reducción de personal, la cual fue aprobada por el Concejo Municipal según se desprende de la comunicación remitida por la Secretaria de la Cámara Municipal al Alcalde el tres (03) de marzo de 2009 analizada precedentemente en el numeral 4.

    Concluye este Juzgado que en virtud de los Decretos citados, en el procedimiento administrativo seguido para la reducción de personal por cambios en la organización administrativa, se cumplieron dos de los tres requisitos legal y jurisprudencialmente previstos para que se proceda a la reducción de personal por cambios en la organización administrativa, a saber: 1) Se elaboró un Informe Técnico por el Comité de Reorganización Presupuestaria, Financiera y Administrativa del Municipio Heres, mediante el cual recomendó proceder a la reducción de personal por cambios en la organización administrativa que si bien no fue producido en autos se menciona en los decretos y, 2) El Alcalde dictó tanto el Decreto Nº DJ-001-2009 de fecha 13 de enero de 2009, mediante el cual acordó la reingeniería, reestructuración y reorganización administrativa en la estructura de la Alcaldía y sus entes descentralizados que conllevaría a una reducción de personal, el cual fue aprobado por el Concejo Municipal, como la Resolución RJ-06-09-0071 el quince (15) de junio de 2009, mediante la cual resolvió retirar al recurrente del cargo de Analista de Personal V, no obstante, el tercer requisito referido a la necesaria existencia del listado individualizado de los funcionarios afectados por la medida de reducción no fue cumplido por la Administración Municipal, la cual se limitó a dictar el acto de retiro del funcionario de autos sin justificar las razones por las cuales este funcionario fue sujeto a la medida de reducción de personal, se cita al respecto el precedente jurisprudencial dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 1.582 el cinco (05) de diciembre de 2000, que estableció:

    En este sentido, debe señalar esta Corte que el retiro de un funcionario público fundamentado en la reducción de personal es un procedimientos administrativo constitutivo integrado por una seria de actos, como la elaboración de informes justificatorios, opinión de la oficina técnica, presentación de la solicitud de la medida y subsiguiente aprobación por parte del C.d.M., y finalmente la remoción o retiro. Es decir, que aunque el ejecutivo Nacional o la Asamblea Nacional introduzca modificaciones presupuestarias y financieras o acuerde la modificación de los servicios o cambios en la organización administrativa de un organismo, para que un retiro sea válido no puede el mismo tener como fundamento únicamente las autorizaciones legislativas o Decretos Ejecutivos, sino que en cada caso debe cumplirse con el procedimiento establecidos en los artículos 53 de la Ley de Carrera Administrativa y 118 y 199 de su Reglamento General.

    Igualmente, considera esta Corte, que en un proceso de reestructuración de personal, debe existir la individualización de los cargos a eliminar, con la respectiva indicación de los funcionarios que los desempeñan.

    Así, el Organismo está en la obligación de señalar el por qué ese cargo y no otro es el que se va a eliminar, precisamente para evitar que la estabilidad, como derecho fundamental de los funcionarios de carrera, se vea afectado por un listado que contenga simplemente los cargos a suprimir, sin ningún tipo de motivación, toda vez que los requisitos de un proceso tan delicado y de consecuencias tan dramáticas para los funcionarios no pueden convertirse en meras formalidades

    (Destacado añadido).

    Conforme lo precedentemente expuesto, en un proceso de reestructuración de personal debe existir la individualización de los cargos a eliminar con la respectiva indicación de los funcionarios que los desempeñan, en ese orden, el Organismo está en la obligación de señalar el por qué ese cargo y no otro es el que se va a eliminar, precisamente para evitar que se lesione la estabilidad como derecho fundamental de los funcionarios de carrera; en el caso de autos, al constatar este Órgano Jurisdiccional que la Administración Municipal omitió uno de los pasos requeridos para la validez del procedimiento de reducción de personal por cambios en la organización administrativa como lo es el listado que contenga la individualización de los cargos y funcionarios a eliminar, se concluye que el acto de retiro impugnado se dictó en menoscabo al debido proceso administrativo al incumplir una de las fases procedimentales legal y jurisprudencialmente previstas, en consecuencia, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, este Juzgado declara con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano R.J.H.S. contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, por ende, afectada de nulidad tanto la Resolución Nº RJ-06-09-0071 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió retirarlo del cargo de Analista de Personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos, como el acto de notificación Nº RRHH 04/08/4224 dictado el veinte (20) de agosto de 2009 por el Gerente Ejecutivo comunicándole que resultaron infructuosas las gestiones reubicatorias, procediendo a retirarlo de la Administración Pública e incorporándole al registro de elegibles. Así se decide.

    II.3. A los fines de reestablecer la situación subjetiva lesionada, se ordena al Municipio Heres del Estado Bolívar la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

    II.4. Determinada la nulidad relativa de los actos impugnados, procede este Juzgado a a.e.v.d.f. supuesto de hecho alegando la parte recurrente que tal vicio se configura al incumplir la Administración Municipal uno de los pasos requeridos en el proceso de reducción de personal por cambios en la organización administrativa, se citan los alegatos invocados al respecto:

    “Reiterado ha sido el Criterio de la Sala Político Administrativo (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, de que existe falso supuesto de hecho cuando a los fines de la aplicación de una norma se invoca una situación fáctica que no existe; por otra parte también ha sido pacífico y reiterado el Criterio de ese alto tribunal en cuando a los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de una reducción de personal y en cuanto al supuesto de “cambios en la organización administrativa” ha señalado que no es posible aplicar la reducción de personal por esa causa cuando tales cambios impliquen la eliminación del cargo que desempeña el afectado, no solo en lo que respecta al nombre que se le dé al cargo, sino también en cuanto a la función inherente a es cargo; es decir, que no solo basta que elimine el nombre del cargo de la estructura organizativa, sino también las funciones que eran inherentes a ese cargo; esto con el fin de evitar la practica ilegal de que cuando se quiere despedir a un trabajador, empleado o funcionario que no ha dado causa alguna para ello, se alega cambios en la estructura organizativa, se suprime el nombre del cargo desempeñado por él creándose otro que a la final comporta las mismas funciones inherentes al cargo eliminado. En mi caso tenemos que la resolución que ordena mi retiro establece que ello se debe a una reducción de personal debido a “cambios en la organización administrativa y razones técnicas”, sin embargo obsérvese que en el cargo que yo venía ejerciendo por más de quince (15) años, es el de analista de personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos humanos (sic) cargo que implica el ejercicio de funciones inevitables en un departamento de recursos humanos, es decir, en un departamento o Gerencia como sea, siempre es necesaria una personal que ejerza esa función sea cual sea el nombre que le ponga al cargo que ejerza la persona que cumpla con esas funciones. En este orden de ideas tenemos, que inmediatamente fue enganchada a trabajar otra persona que actualmente ejerce las mismas funciones que yo ejercía, situación que pone en evidencia de que no existía el supuesto de hecho que fue utilizado como fundamento para mi retiro y en consecuencia estamos en presencia de un falso supuesto de hecho que vicia el acto administrativo atacado, por violación del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública por falsa aplicación de su ordinal 5º”.

    Con respecto al mencionado vicio, observa este Juzgado que la jurisprudencia ha señalado que tal vicio se verifica cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión, por ende, la representación judicial del recurrente confundió el mencionado vicio de falso supuesto de hecho con la omisión de trámites procedimentales, en consecuencia, este Juzgado declara improcedente el vicio de falso supuesto de hecho invocado, dado que el acto de retiro se fundamentó en un acto efectivamente dictado que decretó un proceso de reingeniería, reestructuración y reorganización administrativa en la estructura de la Alcaldía y sus entes descentralizados que conllevó a una reducción de personal. Así se decide.

    II.5. Por otra parte, la representación judicial del recurrente alegó que el acto adolece del vicio de insuficiencia de inmotivación porque no fundamentó las razones que hacían necesario su retiro del cargo, al respecto, observa este Juzgado que la jurisprudencia contencioso administrativa ha establecido que la circunstancia de alegar paralelamente los vicios de inmotivación y falso supuesto se traduce en una contradicción o incompatibilidad cuando lo argüido respecto a la motivación del acto es la omisión de las razones que lo fundamentan, pero no en aquellos supuestos en los que lo denunciado es una motivación contradictoria o ininteligible, pues en estos casos sí se indican los motivos de la decisión, aunque con los anotados rasgos.

    Aplicando las premisas precedentemente expuestas al caso de autos, se reitera que la representación judicial de la parte recurrente confunde el vicio de inmotivación con el de omisión de fases o trámites procedimentales, en razón que el acto impugnado motivó que el retiro del funcionario de autos se sustentaba en un proceso de reingeniería, reestructuración y reorganización administrativa en la estructura de la Alcaldía y sus entes descentralizados que conllevó a una reducción de personal, en consecuencia, al no configurarse el vicio de motivación contradictoria e ininteligible en el acto impugnado se desestima la nulidad invocada en este aspecto. Así se decide.

    II.6. Finalmente, la parte recurrente alegó que el acto mediante el cual fue notificado del retiro de la Administración Municipal se encuentra viciado de nulidad absoluta por cuanto ésta no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por ende, se le menoscabó su derecho a la defensa.

    Al respecto, observa este Juzgado que ha sido reiterada por la jurisprudencia contencioso administrativa que los vicios en la notificación se entienden subsanados con la interposición del recurso judicial correspondiente; en el caso de autos, mediante escrito presentado el veinte (20) de noviembre de 2009 la parte actora ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial previsto en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública contra los actos administrativos carácter particular dictados en ejecución de la ley estatutaria, en consecuencia, improcedente el alegato de nulidad por vicios en la notificación de los actos impugnados al haberse ejercido el recuso legalmente previsto. Así se decide.

    II.7. Analizados todos y cada uno de los vicios denunciados por la parte recurrente contra los actos impugnados, este Juzgado declara con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano R.J.H.S. contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia, nulos los actos contenidos tanto en la Resolución Nº RJ-06-09-0071 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió retirar al recurrente del cargo de Analista de Personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos, como en la notificación Nº RRHH 04/08/4224 dictada el veinte (20) de agosto de 2009 por el Gerente Ejecutivo, comunicándole que resultaron infructuosas las gestiones reubicatorias, procediendo a retirarlo de la Administración Pública e incorporándole al registro de elegibles, en consecuencia, se ordena al Municipio Heres la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a los fines de reestablecer la situación subjetiva lesionada. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano R.J.H.S. contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia, NULOS los actos contenidos tanto en la Resolución Nº RJ-06-09-0071 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió retirar al recurrente del cargo de Analista de Personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos, como en la notificación Nº RRHH 04/08/4224 dictada el veinte (20) de agosto de 2009 por el Gerente Ejecutivo, comunicándole que resultaron infructuosas las gestiones reubicatorias, procediendo a retirarlo de la Administración Pública e incorporándole al registro de elegibles y se ORDENA la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a los fines de reestablecer la situación subjetiva lesionada.

    De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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