Decisión nº Sent.Int.Nº242-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Noviembre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2008-000670. SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 242/2012.-

En fecha catorce (14) de Octubre de 2008, el ciudadano E.E.T.L.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.690.538 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “ROBERT BOSCH, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Enero de 1954, bajo el Nº 18, Tomo 1-F; interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de Nulidad contra la Resolución Nº GF/0/2008/000405 de fecha seis (06) de Julio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), por monto de Bs. 93.763,74 bajo el concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, e igualmente por concepto de rendimientos a depositar hasta el mes de Julio de 2008 la cantidad de Bs. 21.634,10 para los períodos correspondientes a los años 2002 hasta Mayo de 2005, y a partir de Junio 2005 hasta el seis (6) de Julio de 2008, para un total de Bs. 115.397,84.

En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2008 se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2008-000670 se ordenó la notificación a las partes y se solicitó el envío del respectivo expediente administrativo.

Estando las partes a derecho, se admitió el recurso incoado mediante Sentencia Interlocutoria Nº 08/09 de fecha diecinueve (19) de Enero de 2009, posteriormente el cinco (05) de Febrero de 2009, venció el lapso de promoción de pruebas, dejándose constancia mediante auto de fecha seis (06) de Febrero de 2009, que únicamente ejerció este derecho la ciudadana A.I.F.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.801.776 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.270, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, quien consignó escrito de promoción de pruebas referidas a la exhibición de documentos y al merito favorable, las cuales fueron admitidas por auto de fecha trece (13) de Febrero de 2009.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas en fecha veinte (20) de Marzo de 2009, se fijó la oportunidad para presentar informes, la cual se celebró en fecha dieciséis (16) de Abril de 2009, compareciendo únicamente la ciudadana A.I.F.B., ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, quien consignó escrito de informes constante de ocho (08) folios útiles, quedando la causa vista para dictar sentencia.

Por auto de fecha trece (13) de Mayo de 2009, se ordenó agregar a los autos el contenido del oficio Nº 214/2009 de fecha veintinueve (29) de Abril de 2009, emanado del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario a la URDD, remitiendo el expediente administrativo de la causa, enviado por la Gerencia de Fiscalización adscrita al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) a través de oficio Nº GF/O/2009/0158 de fecha veintiuno (21) de Abril de 2009, y que había recibido por un error de distribución realizado por la Unidad de Correo Interno de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia suscrita el quince (15) de Junio de 2009 por la ciudadana A.I.F.B., ya identificada como apoderada judicial de la recurrente, consignó comprobante de pago realizado ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), constante de seis (06) folios útiles; asimismo solicitó se proceda a declarar la repetición de lo pagado indebidamente.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2012, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.

De esta manera, transcurrido así el proceso judicial llevado a cabo en ésta instancia, la referida causa se encuentra en la etapa de “Vistos”, desde el dieciséis (16) de Abril de 2009.

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia plateada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre “ROBERT BOSCH, S.A.”, y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de su Gerencia de Fiscalización, con ocasión al cumplimiento de obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV).

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.950 de fecha veintidós (22) de Junio de 2012:

“…, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, el referido fallo agrega:

…ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.d.l.C.A., para su distribución y conocimiento…

.

En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS C.D.L.C.A., para el conocimiento y decisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “ROBERT BOSCH, S.A.”, contra la Resolución Nº GF/0/2008/000405 de fecha seis (06) de Julio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), por monto de Bs. 93.763,74 bajo el concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, e igualmente por concepto de rendimientos a depositar hasta el mes de Julio de 2008 la cantidad de Bs. 21.634,10 para los períodos correspondientes a los años 2002 hasta Mayo de 2005, y a partir de Junio 2005 hasta el seis (6) de Julio de 2008, para un total de Bs. 115.397,84.

En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto Nº AP41-U-2008-000670, conformado por una (1) Pieza principal; previa notificación del ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de la recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.).----------------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2008-000670.

GAFR/jrs.-

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