Decisión nº 189-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 25 de junio de 2013

203º y 154º

En fecha 4 de junio de 2013, el ciudadano R.B.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.110.887, asistido por el abogado R.A.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.375, consignó ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra el INSTITUTO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DE SUCRE (IMAPSAS).

Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende que se declare nulo el acto administrativo, signado RH-PD-001-13 de fecha 5 de abril de 2013, dictado por el Instituto querellado, asimismo que se ordene su incorporación a su sitio de trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando con los consecuentes pagos de sus salarios caídos dejados de percibir y los demás beneficios hasta que efectivamente sea incorporado a su trabajo nuevamente.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la referida querella.

En consecuencia, se ordena citar al INSTITUTO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DE SUCRE (IMAPSAS), a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Instituto querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo. Asimismo notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre y al Síndico Procurador del Municipio Sucre.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

La Secretaria

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA

YOIDEE NADALES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.) bajo el Nº _______

La Secretaria

YOIDEE NADALES

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