Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 10 de junio de 2011

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 3052-2011 (Aa) S-6

PONENTE: DRA. P.M.M.

Corresponde a la Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conocer el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho L.R.R., en su carácter de representante legal de la Asociación Civil Casalta-Chacaito-El Cafetal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… SE NIEGA la solicitud de entrega del vehículo clase marca ENCAVA, modelo 2007, tipo COLECTIVO, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color BLANCO y de uso de TRANSPORTE PÚBLICO…”.

El Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del mencionado recurso, remitió la compulsa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y en fecha 24 de mayo de 2011, se designó ponente a la Juez P.M.M..

En fecha 30 de mayo de 2011 se admitió el recurso de apelación planteado en el presente cuaderno especial.

-I-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 6 de mayo de 2011, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, tal y como consta desde los folios 247 al 251 del presente expediente, en donde expresó lo siguiente:

Omissis.

Vista las solicitudes formuladas por las partes, así como la opinión de la Vindicta Pública, este Tribunal observa que ciertamente las condiciones en las cuales se encuentra el vehículo clase marca ENCAVA, modelo 2007, tipo COLECTIVO, año 2007, placas 2032AA, serial de carrocería 8L6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color BLANCO y de uso de TRANSPORTE PÚBLICO, según experticia de fecha 30 de Septiembre del año 2010 suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encuentra en todo estado ORIGINAL, no es menos cierto que la experticia de fecha 22/10/2010 suscrita por funcionarios adscritos la (sic) División de Siniestros del referido cuerpo de investigación policial penal, señalan que la misma fue objeto de reparación específicamente en el parachoques (sic), lo cual evidentemente debe ser objeto de investigación por parte del (sic) Vindicta Pública, a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal amén que dicho vehículo se encuentra como objeto activo del mismo, involucrado en una investigación por un hecho relativo a un delito contra las personas de gravedad como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, el cual no ha llegado aún a ninguno de los Actos Conclusivos a que se contrae el Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Vindicta Pública que según el artículo 11 de la misma norma es el Titular de la Acción Penal. Por ello, garante del ya mencionado artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que ciertamente como lo señaló la Fiscalía del Ministerio Público, dicho vehículo antes descrito deberá permanecer bajo c.d.E.V. hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público señale su correspondiente acto conclusivo, y en virtud de esta motivación, SE NIEGA la solicitud de entrega del vehículo clase marca ENCAVA, modelo 2007, tipo COLECTIVO, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color BLANCO y de uso de TRANSPORTE PÚBLICO…

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-II-

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

El abogado L.R.R., en su carácter de representante legal de la Asociación Civil Casalta-Chacaito-El Cafetal, en su escrito de apelación alegó lo siguiente:

Omissis.

… Ciudadanos Magistrados, los argumentos esgrimidos por la representación fiscal (sic) del Ministerio Público se reducen a tres argumentos, el primero de ellos en el cual plantea que rechaza o niega la entrega del vehículo hasta tanto no sea presentado el acto conclusivo en virtud de que a su decir aun faltan diligencias por practicar; el segundo se refiere a que de acuerdo a la experticia elaborada por los funcionarios J.E. y J.M. adscritos a la División de Siniestros del CICPC el vehículo que nos ocupa objeto de la presente investigación presenta signos de haber sido modificado y se puede corroborar por la tonalidad del color de la pintura tal como se evidencia de la referida experticia y un tercer argumento referido a que el vehículo en cuestión se encuentra involucrado en el delito de homicidio culposo que supuestamente investiga el Ministerio Público; al respecto esta representación desea alegar lo siguiente: primero en relación a que el fiscal del Ministerio Público pretende reservarse o utilizar el argumento de que niega la entrega del vehículo solicitado por esta representación en razón de que aun existen diligencias por practicar, cabe destacar que dicho argumento fue el mismo utilizado el 7 de Octubre de 2010 exactamente 7 meses antes de la fecha en que fue celebrada la audiencia en la cual se dictó la decisión por parte del juez de control de negar la entrega de vehículo, con el mismo argumento (excusa), no obstante ello cabe destacar que corre inserta a los autos del presente expediente a los folios 93 al 98 la experticia elaborada por el departamento de accidentes de investigaciones penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del INTT; elaborada a los vehículos involucrados en el accidente, igualmente a partir del folio 109 se encuentra la experticia practicada al otro vehículo involucrado, mas adelante y desde el folio 111 al folio 114 se encuentra la experticia practicada por la misma oficina técnica del INTT al sitio del suceso, a partir del folio 116 y hasta el folio 123 se encuentra las experticias solicitadas al jefe de investigación de la División de Transporte Terrestre y Acuático del CICPC, la experticia técnica relativa a frenos, cauchos, sistema eléctrico y tren delantero, acta de avalúo en la que se destaca que el vehículo no presentó daños recientes al momento de la experticia de reconocimiento de seriales y experticia del vehículo numero 2 tipo moto de paseo, por otra parte hacia los folios 143 al 145 se encuentran las experticias de seriales hechas por el CICPC y finalmente desde los folios 177 al 190 se encuentra la experticia de reconocimiento mecánico practicada por los funcionarios J.E. Y J.M., así como la descripción del lugar de los acontecimientos practicado por los anteriores funcionarios pertenecientes al CICPC, la cual fue consignada en el expediente en fecha 22 de Octubre de 2010, en tal sentido debemos señalar que de acuerdo a la descripción anteriormente señalada se han practicado CINCO (05) experticias hechas tanto por el CICPC y el INTT todas a solicitud del Fiscal del Ministerio Público; con posterioridad a la fecha de la entrega de la última experticia relacionada anteriormente no ha sido solicitada por parte de la fiscalía (sic) 18 del Ministerio Público ninguna otra diligencia, ni experticia a practicarse en el vehículo solicitado.

Omissis…

… en conclusión Ciudadanos Magistrados, se han hecho todas las diligencias y experticias requeridas y necesarias, han transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización del presunto responsable, el lapso de tiempo para la verificación del acto conclusivo no puede ser eterno y cada día que pasa se vulnera el derecho de propiedad de mi representada y se ocasionan daños y perjuicios adicionales a aquellos que hasta la fecha se le han causado. En cuanto al segundo argumento, acogido por el Juez Décimo de Control referido a que en la experticia practicada por los funcionarios J.E. y J.M. adscritos a la División de Siniestros del CICPC en el cual se señala que el vehículo objeto de la investigación presenta signos de haber sido modificado y se puede corroborar por la tonalidad del color de la pintura debemos oponer el contenido de todas las anteriores experticias practicada a dicho vehículo, tanto por investigaciones penales de T.T., avalúos de daños de T.T. y Mecánica y Diseño del CICPC en las cuales en todas y cada una de ellas se señala que el estado del vehículo era ORIGINAL, que no tenía daños y por parte alguna se señala lo argumentado hoy en día por el ciudadano fiscal, en todo caso habiéndose practicado todas estas experticias solo se impone determinar las consecuencias del contenido de las mismas, para lo cual no se hace necesario el mantenimiento de la medida de retención del vehículo propiedad de mi representada. Finalmente Magistrados en cuanto al hecho de que el vehículo solicitado en entrega se ha visto involucrado en el delito de homicidio culposo, debemos traer a colación el contenido del Artículo 311 del COPP: que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación; en acuerdo a dicho artículo en caso de retraso injustificado o negativa se podrá solicitar su entrega al juez de control el cual en atención al aparte uno del artículo 312 ejusdem…

En el caso que nos ocupa, el juez de la recurrida no establece las razones, no motiva específicamente en su decisión las razones por las cuales presuntamente considera indispensable para la investigación el mantenimiento de la retención del vehículo solicitado por mi representado, propietaria legitima del vehículo a quien de una forma directa se le está sancionando personal y económicamente por un delito que no cometió y se está causando un perjuicio económico irreparable a mi representada y se le está lesionando sin causa alguna, limitando y violentando su derecho de propiedad sobre un vehículo al cual le han sido practicadas todas las diligencias, experticias e inspecciones posibles y más grave aun sobre el cual no se ordena ningún tipo de diligencia desde el mes de octubre del año 2010, hace siete meses, mal puede pretender la vindicta pública que el fundamento de su pretensión sea aceptado por esta representación, cuando si en efecto faltara alguna diligencia por practicar ello responde a su negligencia, falta de diligencia en el asunto que nos ocupa, así como lo mismo se puede alegar en relación a la falta del acto conclusivo el cual depende exclusivamente de la responsabilidad del fiscal 18 del Ministerio Público.

La propiedad del vehículo está plenamente comprobada con las documentales que rielan a los autos… es lógico que se le restituya el vehículo del cual es legítima propietaria, por otra parte el derecho de propiedad es vulnerado al haber el tribunal negado la entrega del vehículo en cuestión.

La apelada está completamente inmotivada, con violación del Derecho a la Defensa, contemplado en el Art. 12 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Art. 49, numeral 1, de la Constitución de 1999 (Debido Proceso), de la tutela judicial efectiva (Art. 26 de la Constitución), derecho a la propiedad, previsto en el 115 de la Constitución, todos los cuales giran en torno a la defensa como garantía y como derecho a favor de todas las personas en todo proceso, sin contar con que el Art. 173 del Código Orgánico Procesal Penal dispone la nulidad de las decisiones que se dicten sin fundamentación.

Omissis.

Es por todo lo anteriormente expuesto ciudadanos Magistrado (sic) que hayan de conocer del presente recurso de Apelación, que esta defensa Impugna la Decisión, se le restituya a la legítima propietaria el vehículo TIPO: Minibus, MARCA ENCAVA, MODELO ENT-610-A, AÑO 2007; COLOR BLANCO y MULTICOLOR; SERIAL DEL MOTOR 418663; PLACAS 50CGBD; SERIAL DE CARROCERÍA 8XL6GC11D7E003671, CAPACUIDAD (sic) 32 PUESTOS; SERVICIO TRANSPORTE PÚBLICO, vehículo propiedad de la Asociación Civil de Conductores… esta representación legal considera que la decisión apelada carece de fundamento, ya que la misma viola flagrantemente el debido proceso contemplado como garantía Constitucional en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna, así como el Artículo 10, 12, 210, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

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-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizado como ha sido el recurso de apelación planteado en el caso sub examine, observa este Órgano Colegiado que el motivo central de la impugnación se fundamenta en señalar que la resolución judicial que acordó negar la entrega del vehículo marca Encava, modelo 2007, tipo Colectivo, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663 y de color blanco, se encuentra inmotivada y es violatoria “…del Derecho a la Defensa, contemplado en el Art. 12 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Art. 49, numeral 1, de la Constitución de 1999 (Debido Proceso), de la tutela judicial efectiva (Art. 26 de la Constitución), derecho a la propiedad, previsto en el 115 de la Constitución, todos los cuales giran en torno a la defensa como garantía y como derecho a favor de todas las personas en todo proceso, sin contar con que el Art. 173 del Código Orgánico Procesal Penal dispone la nulidad de las decisiones que se dicten sin fundamentación…”

A tales efectos y con el objeto de determinar si efectivamente la aludida providencia judicial se encuentra inmotivada y riñe de manera flagrante con los postulados fundamentales que establecen que las sentencias ya sean definitivas o interlocutorias, deben ser debidamente motivadas bajo pena de nulidad, salvo que se trate de autos de mera sustanciación, conforme lo prevé el artículo 173 de la ley adjetiva penal, debe esta instancia superior hacer un breve recuento de las actuaciones que conforman la presente causa penal a los efectos de constatar si el requerimiento de entrega del vehículo marca Encava, modelo 2007, tipo colectivo, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color blanco, efectuada por el representante Legal de la Asociación Civil Casalta-Chacaíto-El Cafetal al Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue analizada en todo su contexto y se dio oportuna y eficaz respuesta a lo peticionado en los términos explanados en el escrito de solicitud; así, se observa lo siguiente:

Se iniciaron las actuaciones en fecha 27 de julio de 2010 como consecuencia del reporte por la red de transmisiones de un hecho contra las personas donde se localizó una persona sin signos vitales en la segunda avenida Las Delicias con segunda transversal de Las Delicias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, por un hecho de accidente de tránsito.

Al folio (61) del presente expediente, corre inserta solicitud de entrega del vehículo automotor, marca Encava, modelo 2007, tipo colectivo, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color blanco y de uso de transporte público, al ciudadano A.G.A., en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Conductores Casalta-Chacaito-Cafetal, dirigida a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 61 del expediente).

El 7 de octubre de 2010, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión negó la solicitud de entrega del vehículo automotor marca Encava, modelo 2007, tipo colectivo, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color blanco y de uso de transporte público, al solicitante A.G.A., en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Conductores Casalta-Chacaito-Cafetal, Sociedad Civil, por cuanto dicha Oficina Fiscal, consideró que aún existían diligencias que practicar tendientes al esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, y sobre el cual serán practicadas experticias tanto mecánica como de diseño, notificando a los interesados, a los fines de que ejerzan los recursos correspondientes (folio 94 del expediente).

En fecha 22 de febrero de 2011, los ciudadanos A.G.A., H.S.O.O., L.A.S., R.M.R., F.J.Z.M. y B.Á.Z.C., en sus carácter de Presidente, Secretario de Finanzas, Secretario de Organización, Primer Vocal, Segundo Vocal y Secretario de Tránsito y reclamos, respectivamente, de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Conductores Casalta-Chacaito-Cafetal, Sociedad Civil, vista la negativa de la solicitud de entrega del vehículo automotor, marca Encava, modelo 2007, tipo colectivo, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color blanco y de uso de transporte público, consignaron escrito de solicitud de audiencia oral, ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de debatir y resolver ante un Tribunal de Control, sobre la solicitud de entrega del vehículo anteriormente señalado, folios 1 al 10 del expediente).

Al folio 63 del expediente, cursa copia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 2742638, a nombre de la Asociación de Conductores Casalta-Chacaito, del vehículo automotor, marca Encava, modelo 2007, tipo colectivo, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color blanco y de uso de transporte público.

Desde los folios 64 al 70 del expediente, cursa copia del contrato de adjudicación provisional de vehículo automotor, marca Encava, modelo 2007, tipo colectivo, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color blanco y de uso de transporte público, entre la Asociación de Conductores Casalta-Chacaito y Fontur.

A los folios 141 y 142 del expediente, cursa Experticia de Inspección Ocular, practicada en el Comando de Puente de Hierro, en fecha 6 de agosto de 2010, al vehículo automotor, marca Encava, modelo 2007, tipo colectivo, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color blanco y de uso de transporte público, suscrito por el funcionario N.A., adscrito a la Oficina Técnica de Investigación de Accidentes Penales del Comando de T.T.d.S.C., donde entre otras cosas se lee lo siguiente:

Omissis.

CONCLUSIÓN. Tomando como referencia la fecha en que ocurrió el accidente 27-07-10, y la fecha actual 06-08-10, es criterio de quien realiza la presente inspección, que el vehículo en referencia no presenta evidencias de haber colisionado con otro vehículo, su latonería y pintura no muestra rasgos de colisión alguna.

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A los folios 164 y 165 del expediente, cursa Experticia de Mecánica y de Diseño al Vehículo, practicada en el estacionamiento de “Los Romeros” Caricuao, en fecha 18 de agosto de 2010, al vehículo automotor, marca Encava, modelo 2007, tipo colectivo, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color blanco y de uso de transporte público, suscrita por el funcionario F.J.L., adscrito a la Oficina Técnica de Investigación de Accidentes Penales del Comando de T.T.d.S.C., donde entre otras cosas se lee lo siguiente:

Omissis.

El examen en referencia ha de efectuarse para dejar constancia de su reconocimiento legal, donde el vehículo antes mencionado se encuentra en las siguientes condiciones:

01) SISTEMA DE FRENOS EN BUEN ESTADO.

02) JUEGO DE CAUCHOS TIENEN UN APROXIMADO DE UN 70% DE V.U..

03) SISTEMA ELECTRICO (LUCES) EN BUEN ESTADO.

04) TREN DELANTERO EN BUEN ESTADO.

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Al folio 193 del expediente, cursa Experticia de reconocimiento Técnico, practicada en el estacionamiento de “Los Romeros” Caricuao, en fecha 30 de septiembre de 2010, al vehículo automotor, marca Encava, modelo 2007, tipo colectivo, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color blanco y de uso de transporte público, suscrita por los expertos Lasser Castillo y W.C., adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas se lee lo siguiente:

Omissis.

CONCLUSIONES:

01) La chapa identificadora del serial de carrocería presenta la cifra alfanumérica 8L6GC11D7E003671, se encuentra ORIGINAL;

02) El vehículo en estudio posee un motor con el serial: 418663, se encuentra ORIGINAL…

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Desde los folios 199 al 208 del expediente, cursa Informe Pericial, practicado en el estacionamiento de “Los Romeros” Caricuao, en fecha 4 de noviembre de 2010, al vehículo automotor, marca Encava, modelo 2007, tipo colectivo, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color blanco y de uso de transporte público, suscrita por los expertos J.E. y J.M., adscritos a la División de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas se lee lo siguiente:

Omissis.

CONCLUSIONES

Sobre la base de los estudios y análisis practicados a todos los elementos de interés Criminalístico relacionados con el Siniestro (Accidente Vial), se concluye:

Omissis.

2.- Al revisar minuciosamente el vehículo se constató que la parte frontal del mismo presenta signos de haber sido reparado, específicamente en el parachoques y a nivel de parrilla, ya que, varía levemente la tonalidad de pintura así como la presencia de pintura en elementos que se encuentran posterior a estos elementos (parte inferior del radiador y base de la carrocería interna detrás de la parrilla), a una altura de 45 cm y 75 con respecto al suelo respectivamente.

3.- El vehículo presenta una solución de continuidad con bordes irregulares en la taza decorativa de la rueda trasera derecha (lado piloto) la cual según las características que presenta se puede inferir que se haya producido por el contacto violento contra un elemento de igual o mayor cohesión molecular…

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Ahora bien, observa este Órgano Colegiado que de manera contraria a lo señalado por los recurrentes, el Tribunal de la Primera Instancia, de manera motivada explicó con fundamentos razonables, las razones por los cuales se estima inconveniente la entrega del vehículo marca Encava, modelo 2007, tipo colectivo, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color blanco y de uso de transporte público, toda vez que aún cuando existe una experticia practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que establece que el mismo se encuentra en estado original, no menos cierto es que existe una nueva experticia practicada por funcionarios dependientes de la División de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que establece que el aludido vehículo presenta signos de modificación y bordes irregulares que pudieran evidenciar el contacto violento con otro elemento de igual o mayor afinidad molecular.

De igual forma, el Tribunal de la Primera Instancia fundamentó la negativa de la aludida entrega, en el hecho cierto de que la presente incidencia se encuentra en la fase de investigación por un hecho relativo a la muerte violenta de un ciudadano identificado como R.Q.T. y está pendiente la presentación del acto conclusivo, siendo que en criterio de esta Alzada conforme a las previsiones legales contenidas en el artículo 312 de la ley adjetiva penal, “El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación”, resultando necesario se aclare la disparidad de las dos experticias señaladas precedentemente, a los efectos de proceder, de reunir los requisitos de ley, a la entrega formal de quien en derecho le corresponda la propiedad de dicho vehículo, que por lo demás huelga señalar, amerita la prontitud e inmediatez necesaria, por tratarse de un bien mueble que presta un servicio público.

En apoyo a la necesidad de mantener el vehículo inicialmente retenido, a los efectos de practicar las diligencias que se requieren para culminar la fase de investigación, es menester señalar el fallo Nro. 3198 de fecha 25 de octubre de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, mediante la cual se estableció que “…el artículo 311 eiusdem establece la posibilidad, tanto a las partes como a los terceros interesados, de solicitar al Tribunal de Control la devolución de los objetos incautados que no sean imprescindibles para la investigación…”

En consecuencia y siendo que en el caso de marras, tanto el representante de la Vindicta Pública como el Tribunal de la recurrida han dejado establecido razonablemente la necesidad de mantener el vehículo retenido por resultar imprescindible para la investigación y encontrándose debidamente fundada la resolución judicial impugnada, considera esta Sala de la Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho L.R.R., en su carácter de representante legal de la Asociación Civil Casalta-Chacaito-El Cafetal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… SE NIEGA la solicitud de entrega del vehículo clase marca ENCAVA, modelo 2007, tipo COLECTIVO, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color BLANCO y de uso de TRANSPORTE PÚBLICO…”. Y así se declara.

No obstante lo anterior, aprecia este órgano colegiado que el vehículo se encuentra retenido desde el día 6 de agosto de 2010, lo cual va en detrimento del colectivo, pues se trata de un medio de transporte público, que en todo caso de considerarlo el Ministerio Público, la práctica de otra experticia la misma pudiera efectuarse en un término prudencial que no acarreare perjuicio al colectivo y/o usuarios. Tómese debida nota.

-IV-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho L.R.R., en su carácter de representante legal de la Asociación Civil Casalta-Chacaito-El Cafetal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… SE NIEGA la solicitud de entrega del vehículo clase marca ENCAVA, modelo 2007, tipo COLECTIVO, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color BLANCO y de uso de TRANSPORTE PÚBLICO…”.

Publíquese, regístrese la presente decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Remítase el expediente a su Tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. M.M.

LA JUEZ

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

Exp. N°3052-2011 (Aa) S-6

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