Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoCobro De Bolívares

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

I

En fecha 10 de noviembre de 2005, los abogados en ejercicio de este domicilio F.E.Q.M. y Y.R.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.964 y 49243, respectivamente, procediendo en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, interpusieron demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil denominada INVERSIONES RIVONCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 29 de junio de 1999, bajo el No. 11, Tomo 975-A, y contra la empresa denominada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A, inscrita originariamente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01 de diciembre de 1993, bajo el No. 33, Tomo 18-A, siendo una de sus modificaciones Estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, encontrándose inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de julio de 1997, quedando anotada bajo el No. 18, Tomo 176-Pro., en su condición de fiadora y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la citada sociedad mercantil INVERSIONES RIVONCA, C.A. en la Orden de Compra No. C.M.Q.(4.02)2001-¬48.

En fecha 5 de diciembre de 2005, la citada abogada Y.R.Z., consignó a los autos los documentos fundamentales de la demanda.

En fecha 6 de diciembre de 2005, el Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a las codemandadas INVERSIONES RIVONCA, C.A., y ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.

En fecha 27 de abril de 2006, la representación de la parte actora solicitó se comisionara a un Tribunal de la ciudad de Maracay, a los fines de practicar la citación de la empresa INVERSIONES RIVONCA, C.A., lo cual fue acordado el 8 de mayo del 2006.

En fecha 5 de junio de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó copia de la boleta de citación dirigida al representante legal de la Aseguradora NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A y manifestó que el original fue recibido por la ciudadana Y.S., “Oficinista de la antes señalada Compañía de Seguros, quien se Identificó con la cédula de Identidad Nº 10.500.31 (sic), el día treinta (30) de mayo de 2006, a las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 p.m.), en la siguiente dirección: Avenida F.d.M., Centro Comercial Bello Campo, Piso 01, Terraza ‘A’, Municipio Chacao del Estado Miranda…” (folio 55)

En fecha 6 de junio, el Tribunal dejó sentado que tal actuación no se corresponde con las formalidades que deben cumplirse para lograr la citación a que se contrae el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y, por ende ordenó expedir nuevamente boleta de citación y copia certificada de la demanda y entregar al Alguacil a los fines de practicar la citación ordenada.

En fecha 11 de julio de 2006, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las resultas de la comisión que le fue conferida para practicar la citación de la codemandada INVERSIONES RIVONCA, C.A., sin ningún resultado positivo.

En fecha 8 de agosto de 2006, la abogada en ejercicio de este domicilio E.M.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.695 actuando en su carácter de apoderada de la empresa INVERSIONES RIVONCA, C.A., compareció y expresó que encontrándose dentro de la oportunidad procesal correspondiente daba contestación a la demanda y consignó recaudos que quedaron agregados a los autos.

En fecha 9 de octubre de 2006 (folio 156), la abogada en ejercicio de este domicilio C.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27359, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., manifestó expresamente que se daba por citada en la presente causa y, procedió a todo evento a dar contestación a la demanda.

En fechas 06 y 15 de noviembre de 2005, las representantes judiciales de las empresas Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. y Rivonca C.A., consignaron escrito dando contestación a la demanda.

Las partes promovieron pruebas sobre lo cual el Tribunal proveyó tal como consta la folio 285 y su vto.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que en fecha 4 de Septiembre de 200, el Ministerio de la Defensa emitió una orden de compra distinguida CMQ(4.02)2001-48 a favor de la empresa INVERSIONES RIVONCA,C.A., para la adquisición de Bienes y Materiales para el Servicio de Transporte de la Aviación, por un monto de noventa y siete millones seiscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.97.672.786,88) –actualmente BS.F.97.673,oo -

Que la contratista presentó fianza otorgada por la empresa AEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., por un monto de catorce millones seiscientos cincuenta mil novecientos dieciocho bolívares con tres céntimos (Bs. 14.650.918,03) –actualmente Bs.F. 14.651,oo)-, para garantizar el fiel, oportuno y cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la contratista en la entrega de los bienes ante el Servicio de Transporte de la Aviación, e igualmente, presentó fianza de anticipo por la cantidad de cincuenta y ocho millones seiscientos tres mil seiscientos setenta y dos bolívares con trece céntimos (Bs. 58.603.672,13) –actualmente Bs. F. 58.604,oo), que se corresponde con el 60% del monto total de la orden de compra.

Que la empresa contratista se comprometió a entregar los bienes a que se contrae la orden de compra dentro de un plazo de 15 días a partir de la recepción del anticipo, permitiéndosele la posibilidad de realizar entregas parciales.

Que el 14 de enero de 2003 “de acuerdo con el artículo 47 y 48 del Reglamento para la Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios de carácter Comercial y ejecución de Obras con destino a la Fuerza Armada nacional, se sometió a consideración de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, la modificación de Orden de Compra Nº CMQ(4.02) 2001-48 de fecha 04-09-01, en virtud de las medidas cambiarias tomadas por el Ejecutivo Nacional, que ocasionaron el incrementado del costo del suministro de materiales y equipos, lo cual incidía directamente en la disminución de las cantidades de renglones ofertados, en razón de lo expuesto, el componente de la aviación aceptó la propuesta modificando la Orden de compra sin alterar su monto total. Las demás condiciones que no fueron modificadas continuaron iguales…” (folio 6)

Que no obstante la Modificación “ de la Orden de Compra, la empresa se comprometió a entregar los bienes a los quince (15) días siguientes a la reunión celebrada en fecha 3 de febrero de 2004, es decir, entregaría la mercancía para el 18 de febrero del mismo año; Sin (sic) embargo, mediante fax recibido en fecha 17 de febrero de 2004, el ingeniero, R.c. comunica al General de Brigada Calos A.D.C., que debido a la disponibilidad de existencia de algunos rubros objeto de la Orden de compra, se ve en la imposibilidad de hacer entrega en el lapso acordado, motivo por el cual solicita una prórroga para el suministro del material”. (folio 7)

Que en vista de los reiterados incumplimientos de la empresa y la urgencia de de los bienes, el Ministro de la Defensa rescindió al contratista la orden de compra y su modificación, lo cual le fue notificado el 8 de noviembre de 2004, a la empresa contratista INVERSIONES RIVONCA, C.A. y en fecha 8 de noviembre de 2005 a la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 547 del Código de Comercio, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.

Que a la Administración le asiste el derecho de reclamar la devolución de la suma entregada por concepto de anticipo de Bs.58.603.672,13 -actualmente Bs. F. 58.604,oo-, más los intereses correspondientes por cada día de retraso en su devolución.

Que asimismo, se evidencia que la empresa RIVONCA, C.A., incumplió con las “obligaciones contraídas por las partes en la referida Orden de Compra y su Formato de Modificación, para la adquisición de bienes y material de transporte para el Servicio de Transporte de la Aviación, configurando tal circunstancia el supuesto de hecho para que la Compañía Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., sea constreñida al cumplimiento de las obligaciones contraídas según los contratos de Fianza de Fiel Cumplimiento y la Fianza de Anticipo, suscritos con la empresa Inversiones Rivonca, C.A.”

Por último expresó que demanda a la empresa Rivonca, C.A para que reintegre la suma de Bs. 58.603.672,13 –actualmente Bs.F. 58.604,oo- por concepto de anticipo, la suma de Bs. 7.032.440,65 –actualmente 7.032,oo- por concepto de intereses hasta el día 11 de noviembre de 2005 y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación contraída y las costas del juicio. Asimismo demanda a la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, para que en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la empresa Inversiones Rivonca, C.A pague la suma de Bs. 14.650.978,03 –actualmente Bs. F. 14.651,oo- en virtud de la Fianza de Fiel Cumplimiento No. 101-31-2022047, nexos 001 y 002; la suma de Bs. 1.758.117,36 –actualmente 1.758,oo- por concepto de intereses moratorios causados y los que se sigan causando hasta su total pago; la cantidad de Bs. 58.603.672,13 –actualmente Bs. F. 58.604,oo- por concepto del anticipo garantizado con la fianza del Anticipo Especial garantizado por la fianza No. 101-31-2022046, Anexo 001 y 002; la suma de Bs. 7.032.440,65 –actualmente Bs. F. 7.032,oo- por concepto de intereses moratorios causados por la cantidad anterior desde el 11 de noviembre de 2004 y los que se sigan causando hasta el pago y las costas del presente juicio.

Que se acuerde el ajuste o corrección monetaria mediante una experticia complementaria del fallo.

ALEGATOS DE LA CODEMANDADA ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.

En primer lugar solicitó que no se declarara la citación presunta toda vez, que el Alguacil de este Tribunal dejó expresa constancia que no fue posible entregar la compulsa al representante legal de la empresa.

En cuanto al fondo del asunto alegó la caducidad de la acción incoada en su contra en virtud de la Fianza de Anticipo No. 101-31-2022046 y de Fianza de Fiel Cumplimiento No. 101-31-2022047 como fiadora y deudora solidaria de la contratista Inversiones Rivonca, C.A, ya que en los artículos 2 y 3 de las Condiciones Generales de ambos contratos de fianza se estableció que transcurrido un año desde que ocurra un hecho que de lugar a reclamación, siempre que el mismo haya sido conocido por el acreedor y sin que se hubiere incoado la correspondiente demanda por ante los tribunales competentes, caducaran todos los derechos y acciones.

En este sentido expresa que el General en Jefe (Ej) en fecha 8 de noviembre de 2004, procedió a rescindir el contrato por supuesta causa imputable a la contratista, donde reconoce tener conocimiento formal para esa fecha de la ocurrencia de hechos que podrían dar origen a reclamo como de hecho ocurrió los cuales no fueron notificados a la empresa fiadora. Por tanto desde el 8 de noviembre de 2004 hasta el 10 de noviembre de 2005, fecha en que fue interpuesta la demanda transcurrió un año y dos días, operando la caducidad prevista en las citadas Fianzas de Anticipo y de Fiel Cumplimiento, y así solicita sea declarado en aplicación de las normas contractuales y de los artículos 1159,1160 y 1354 del Código Civil.

Además manifiesta que la Acreedora y demandante incumplió con las condiciones Generales de la Fianzas, en el sentido que la Acreedora estaba obligada a notificar a la fiadora cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a reclamo, tan pronto tenga conocimiento de dicha ocurrencia, ello de conformidad con el articulo 1.185 del Código Civil, y es que habiendo librado oficio N. COL403-30973 por incumplimiento del contrato el 21 de octubre de 2003, no es sino hasta el 8 de noviembre de 2004, que la Acreedora le comunica mediante oficio No. DS/CJ/DC 04569 a la Aseguradora de la rescisión de la Orden de Compra. Hecho que produce la liberación y así solicita sea declarado.

Asimismo, manifiesta que el Contrato garantizado, fue modificado en dos oportunidades y nunca le fue notificado a su representada en su condición de fiadora.

CONTESTACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RIVONCA, C.A.

Que en fecha 4 de septiembre de 2001, se emitió a su favor la Orden de Compra C.M.Q.(402)2001-48, la cual fue firmada en fecha 21 de diciembre del mismo año por un monto de Bs. 97.672.786,88 –actualmente Bs. F. 97.673,oo- y, en fecha 17 de junio de 2002 la Fuerza Aérea Venezolana le abonó el 60% por concepto de anticipo equivalente a Bs. 58.603.572,13 –actualmente Bs. F. 58.604,oo-

El 10 de abril de 2003, se firmó la modificación a la Orden de Compra en cuanto a las cantidades y precios de los productos y se mantuvo el monto original de Bs.97.672.786,88 –actualmente Bs. F. 97.673,oo-.

El 3 de febrero de 2004, se acordó con la Dirección de Adquisiciones del Comando Logístico, adscrita al Comando General de la Aviación, ajustar la entrega de los bienes por el monto del Anticipo de Bs. 58.603.572,13 –actualmente Bs. F. 58.604,oo), tal como consta a la Minuta No. 004/04 e igualmente se estableció la obligación de la contratista que una vez realizada la entrega correspondiente, se procedería a emitir una carta para rescindir la contratación por el 40% de la Orden de Compra Nº CMQ (402) 2001-48. Sin embargo ante la imposibilidad de adquirir algunos bienes no se realizó la entrega en el tiempo estipulado, y el 24 de agosto de 2004 presentó factura No. 0150 ante el Comando Logístico del Servicio de Transporte del Comando General de la Aviación, donde se dejó constancia de la adquisición de los rubros contenidos en la citada minuta por un valor de Bs. 48.181.892,27 –actualmente 48.182,oo-, y se encontraban pendientes por adquirir bienes por un valor total de Bs. 11.565.960,oo –actualmente Bs. F. 11.566,oo-.

En fecha 6 de julio de 2004, realizó la primera entrega parcial, según lo acordado con el citado Comando Logístico y en el lugar estipulado en el punto 3 de las Condiciones Generales de la Orden de Compra No. C.M.Q.(4.02)2001-48-1.

En fecha 8 de noviembre de 2004, el Ministro de la Defensa mediante Resolución No. 0045571 acordó rescindir el contrato lo cual le fue notificado el 18 de febrero de 2005 mediante comunicación No. COL-403-3-143-0-05 emanada del Comando General de la Aviación, y sobre cuya notificación hizo una exposición relacionada con la ejecutividad de los actos administrativos, en el sentido que los actos administrativos surten sus efectos a partir de su notificación, razón por la cual ante la ignorancia de la rescisión contractual, en fecha 9 de diciembre de 2004, hizo una segunda entrega parcial de bienes, y finalmente el 27 de enero de 2005 hizo una tercera y última entrega de bienes.

Que conforme a lo anteriormente expuesto, el monto susceptible de reclamación por el Ministerio de la Defensa asciende únicamente a Bs. 13.421.679,86, toda vez que hizo entregas parciales por un monto equivalente al 71,1% del anticipo recibido, circunstancia ésta permitida de conformidad con lo establecido en el punto 3 de las Condiciones Generales de la Orden de Compra, que admitía entregas parciales.

Que desconoce de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, la copia del fax mediante el cual se pretende probar que fue notificada de la rescisión del contrato el 15 de noviembre de 2005.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegó la caducidad de la acción interpuesta contra la empresa que otorgó la fianza de Fiel Cumplimiento.

II

MOTIVACIÓN

En primer lugar, las codemandadas solicitan que se declare sin lugar el pedimento de la parte actora, sobre la consumación de la citación presunta de la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS.S.A.

Al efecto se señala, cursa al folio 57 del expediente auto de fecha 6 de junio de 2006 dictado por el Tribunal, donde se señaló que la actuación practicada por el Alguacil no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordenó la expedición de nueva boleta de citación conjuntamente con la compulsa. Posteriormente en fecha 9 de octubre de 2006, la abogada C.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.359, consignó instrumento poder y manifestó expresamente “ME DOY POR CITADA en la presente causa”. En atención a lo anterior, mal puede pretenderse que están dados los requisitos para que se configure la citación presunta de la empresa Aseguradora, pues, es a partir del 9 de octubre de 2006, que se inició el lapso para la contestación de la demanda tomando en cuenta que la representación judicial de la empresa Rivonca, C.A ya se había dado por citada en fecha 2 de agosto de 2006. Por tanto se niega el pedimento es referencia, y así se decide.

De seguida se pasa a resolver sobre la defensa de la empresa aseguradora relacionada con la caducidad de la acción para reclamar judicialmente el cumplimiento de las Fianzas de Anticipo y Fiel Cumplimiento que otorgó a la empresa contratista Inversiones Rivonca, C.A. y a favor de la República por órgano del Ministerio de la Defensa a través de la Comandancia General de la Aviación Comando Logístico.

En este sentido, la representación judicial de la empresa aseguradora alegó que tal como lo afirma la parte actora en el escrito libelar, el contrato fue rescindido en fecha 8 de noviembre de 2004, por una supuesta causa imputable al contratista en el cumplimiento de la Orden de Compra No. CMQ(4.02)-2.001-48 del 4 de septiembre de 2001, así como su formato de modificación No. CMQ(4.02)-2001-48-1 de fecha 14 de enero de 2003, con lo cual reconoce que tuvo conocimiento del hecho que podía dar origen a reclamación.

Ciertamente consta al escrito libelar (folio 8), que la parte actora luego de expresar que Inversiones Rivonca,C.A, había incurrido en reiterados incumplimientos, manifiesta que “Mediante Oficio Nº DS/CJ//DC 04571, de fecha 8 de noviembre de 2004, el Ministro de la Defensa notifica a la empresa Inversiones Rivonca, C.A la rescisión de la supra citada Orden de Compra”

Visto lo anterior, corresponde verificar lo contemplado en las Condiciones Generales de las Fianzas, en las cuales puede apreciarse que los artículos 5 y 3, respectivamente disponen lo siguiente:

“Articulo 5.- Transcurrido un (1) año desde que ocurra un hecho que dé lugar a reclamación cubierta por esta Fianza, siempre que el mismo haya sido conocido por ‘EL ACREEDOR’ y sin que se hubiera incoado la correspondiente demanda por ante los Tribunales competentes, caducarán todos los derechos y acciones frente a ‘LA COMPAÑÍA’ “.

“Artículo 3.- .- Transcurrido un (1) año desde que ocurra un hecho que dé lugar a reclamación cubierta por esta Fianza, siempre que el mismo haya sido conocido por EL ACREEDOR, y sin que se hubiere incoado la correspondiente demanda por ante los Tribunales competentes, caducarán todos los derechos y acciones frente a LA COMPAÑÍA “.

Ahora bien, tomando en consideración que el Ministro de la Defensa rescindió el contrato por incumplimiento de la compañía afianza.I.R., C.A el día 4 de noviembre de 20004, tal como consta del Oficio signado DS7CJ77DC 04571de fecha 8 de noviembre de 2004, dirigido al Ciudadano R.C. representante de la empresa INVERSIONES RIVONCA, C.A., mediante el cual le comunica a dicha contratista el contenido de la Resolución dictada en fecha 4 de noviembre de 2004, el cual corre inserto a los folios 45 y 46 del expediente judicial, queda de manifiesto que entre el hecho cierto, esto es, el 8 de noviembre de 2004 (ver Vto. folio 17 y 18) y el 10 de noviembre de 2005, fecha de interposición de la presente demanda, transcurrió el año de caducidad a que se contraen los citados artículos, relativos a las Condiciones Generales de las Fianzas de Fiel Cumplimiento y de Anticipo, antes trascritos, configurándose así la caducidad de la acción interpuesta contra la empresa denominada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., y dado que la caducidad es una institución procesal concebida como un modo de extinguir los derechos en virtud del transcurso del tiempo, es decir, es la pérdida irreparable del derecho a accionar como consecuencia de no haberse ejercido este derecho dentro del lapso que ha establecido la Ley o la convenida por las partes en determinadas materias, resulta forzoso declarar extinguida la acción ejercida contra la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. Así se decide.

Así las cosas, este Juzgado pasa a analizar los pedimentos formulados por la parte actora en el escrito libelar a la sociedad mercantil denominada INVERSIONES RIVONCA,C.A., así como los hechos que le fueron atribuidos, los cuales consisten en:

-Reintegrar al Ministerio de la Defensa la suma de Bs. 58.603.672,13 –actualmente Bs.F. 58.604,oo- por concepto del anticipo recibido y no amortizado por su incumplimiento en la falta de entrega de los materiales establecidos en la Orden de Compra.

-Pagar los intereses moratorios que se causen por dicha cantidad, a la rata del 1% mensual, desde el 11 de noviembre de 2004 hasta el 11 de noviembre de 2005, generados por la inejecución de la obligación, de Bs. 7.032.440,65 –actualmente Bs. F. 7.032,oo- y los que se sigan causando.

- Pagar las costas y gastos del presente procedimiento.

Alega la representación de la codemanda.I.R., C.A, tal como quedó expuesto en la parte narrativa de la presente decisión, que en fecha 17 de julio de 2002 la Fuerza Área Venezolana le abonó en concepto de anticipo la suma de Bs. 58.603.572,13 –actualmente Bs. F.58.604,oo-, equivalente al 60% del valor de la Orden de Compra Nº CMQ(402) 2001-48, y en fecha 14 de enero de 2003 se variaron las cantidades y precios de los productos a entregar manteniéndose en la nueva Orden de Compra Nº CMQ(402) 2001-48.-1 el precio original de Bs. 97.672.786,88 –actualmente 97.673,oo- y, dado que le fue imposible cumplir, el 3 de febrero de 2004 la Dirección de Adquisiciones del Comando Logístico acordó ajustar la entrega de los bienes al monto del anticipo de Bs. 58.603.572,13 –actualmente Bs. F. 58.604,oo- y, una vez efectuada la entrega se procedería a rescindir la contratación por el 40% de la Orden de Compra Nº CMQ(402) 2001-48, y expresa que debido a la dificultad de adquirir varios rubros no realizó la entrega en el tiempo estipulado, e hizo la primera entrega en fecha 06 de julio 2004 al Comando Logístico por un valor de Bs. 45.181.892,27 –actualmente Bs.F. 45.182,oo- y le faltaba por adquirir bienes por un valor Bs.11.565.960,oo –actualmente Bs. F. 11.566,oo-, tal como lo había comunicado el 24 de agosto de 2004, mediante la presentación de la factura No. 0150 y de conformidad con la minuta No. 004/04 de fecha 3 de febrero de 2004.

En consecuencia, cuestiona la Resolución No. 0045571 de fecha 8 de noviembre de 2004 que acordó rescindir el contrato, y en primer lugar alega que dicha Resolución le fue notificada el 18 de febrero de 2005 por el General de Aviación C.A.D. en su condición de Comandante Logístico de la Aviación, es así que al desconocer dicha Resolución la y obrando de buena fe, hizo una segunda entrega el 9 de diciembre de 2004 y una tercera el 27 de enero de 2005, con lo cual amortizó el 71% del anticipo que le fue pagado, quedando pendiente únicamente la suma de Bs. 11.565.969,oo –actualmente Bs.F. 11.566,oo- que conjuntamente con el impuesto del valor agregado (IVA) hacen una diferencia de Bs. 13.421.679,86 –actualmente Bs.F. 13.422,oo-, siendo éste el monto susceptible de ser reclamado.

Visto lo anterior corresponde examinar la procedencia o no del pago reclamado por concepto de anticipo. A tales efectos se observa:

De la documentación cursante al expediente, se aprecia que en fecha 13 de diciembre de 2001el Contralor General de las Fuerzas Armadas expidió la Certificación de la Orden de Compra No. CMQ(4.02)2001-48 del 4 de septiembre de 20001 por un monto de Bs. 97.672.786,88 –actualmente Bs.F. 97.673,oo- (folio 23 del expediente), e igualmente consta su modificación (folios 38 al 44 del expediente) para la adquisición de cauchos con destino a la Aviación, comprometiéndose la contratista a entregar los cauchos descritos en la Orden a los 15 días continuos luego de recibido el anticipo, el cual le fue pagado el 17 de julio de 2002, y en fecha 3 de febrero de 2004 ante el incumplimiento de la contratista se celebró una reunión, todo lo cual consta de Minuta No. 004/04 de fecha 3 de febrero de 2004 (folios 129 al 132) y donde se acordó que la contratista entregaría en un lapso de 15 días continuos, la lista de los bienes allí especificados con lo cual amortizaría del anticipo otorgado Bs. 58.598.405,87-actualmente Bs.F. 58.598,oo- quedando un saldo a favor de la Aviación de Bs. 5.166,26 –actualmente Bs.F. 5,17-. Compromiso que igualmente incumplió en cuanto a la fecha de entrega convenida se refiere, aunque expuso que hizo una primera entrega el 6 de julio de 2004, una segunda y tercera en fechas 09 de diciembre de 2004 y 27 de enero de 2005 al Comando Logístico del Servicio de Transporte del Comando General de Aviación, según las Notas de entrega Nos. 2004-007, 2004-023 y 2005-001 que consignó a los autos (folios 134, 137, y 142).

Conforme a lo anterior, ha quedado demostrado que ciertamente la contratista no amortizó en su totalidad el anticipo, por lo que adeuda por este concepto la suma de Bs.13.421.679,86 (actualmente Bs. F. 13.421,68) al Ministerio de la Defensa, -suma ésta que no fue cuestionada por la parte demandante - más los intereses causados, los cuales deben ser calculados al uno (1%) por cien mensual sobre la totalidad de la cantidad entregada, esto es, Bs. 58.603.672,13 (actualmente 58.603,68) a la contratista Inversiones Rivonca, C.A., desde el vencimiento del plazo contemplado en la Orden de Compra No.CMQ(4.02)2001-48-1hasta la fecha en que hizo la primera entrega de bienes y luego sobre los saldos deudores hasta que reintegre la totalidad de la suma recibida por concepto de anticipo.

III

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región capital, declara:

PRIMERO

La caducidad de la acción interpuesta contra la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., ya identificada.

SEGUNDO

Se ordena a la compañía denominada INVERSIONES RIVONCA, CA, el reintegro de la suma de Bs.13.603.672,13 (actualmente Bs. F 13.603,68) al MINISTERIO DE LA DEFENSA más los intereses causados, los cuales deben ser calculados al uno (1) por cien mensual sobre la totalidad de la cantidad entregada, esto es, Bs. 58.603.672,13 (actualmente Bs.F 58.603,70) a la contratista Inversiones Rivonca, C.A., desde el vencimiento del plazo contemplado en la Orden de Compra Nº CMQ(4.02)2001-48-1 hasta la fecha en que hizo la primera entrega de bienes y luego sobre los saldos deudores hasta que reintegre la totalidad de la suma recibida por concepto de anticipo.

TERCERO

Se condena en costas a la citada compañía INVERSIONES RIVONCA, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÌQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.

LA SECRETARIA,

Y.V.

En esta misma fecha, 22 de febrero de 2008, siendo la una y treinta minutos de la tarde, (1:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Y.V.

CAG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR