Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2005-000268

DEMANDANTE: R.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.612.328., debidamente representada por el Abogado E.R.P., inscrito en el Inpreabogado N° 55.381.

DEMANDADA: Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.)

El presente recurso de nulidad fue incoada en fecha 19 de septiembre de 2005, por el Abogado E.R.P., inscrito en el Inpreabogado N° 55.381, actuando en nombre y representación de la ciudadana R.T.P. contra el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E)

En fecha 21 de Septiembre de 2005 se admitió la presente causa, y se ordenó la citación del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E).

En fecha 27 de noviembre de 2006, la Juez suscrita, avocó al conocimiento en la presente causa.

En fecha 25 de enero de 2008, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa.

En fecha 25 de marzo de 2008, se dictó auto ordenando agregar en autos el escrito de promoción de pruebas presentando por la Abogada S.d.V.G.L., apoderada judicial del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

En fecha 3 de abril de 2008, el Tribunal admitió cuanto a lugar a derecho las pruebas promovidas, siendo esta la última actuación

En fecha 29 de abril de 2009, la Abogada H.G., consignó escrito solicitando la perención de la instancia.

Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 3 de abril de 2008, fecha en la cual el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Ahora bien, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.

Segundo

De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Tercero

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000268.-

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

Ab.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR