Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 09 de Diciembre de 2.008.

198° y 149°

PONENTE DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

CAUSA N° 1As-1651-08

VINDICTA PÚBLICA: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICO SEGUNDA PENAL

ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA

PENADAS:

C.I. CÁSERES ARIZA

D.J. CARMONA MARTÍNEZ

R.G.P.F.

D.A.P.D. y

M.B.R.R.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del delito

MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN elevado a esta Instancia Superior por la Profesional del Derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, Defensora Pública Segunda Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en los artículos 470, 471 y 472 ejusdem, y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

I

DEL RECURSO DE REVISIÓN

Observa este Órgano Colegiado que la Profesional del Derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, Defensora Pública Segunda Penal, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con el artículo 471 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.287, de fecha 05-10-2005, que establece una pena principal más favorable a las penadas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución del TIPO de pena establecida para el delito por el cual fueron condenadas las penadas C.I. CASERES ARIZA, D.J. CARMONA MARTÍNEZ, R.G.P.F., D.A.P.D. y M.B.R.R., por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 numeral 6° y parte in fine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.

II

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Las ciudadanas C.I. CASERES ARIZA, R.G.P.F. y D.A.P.D., fueron condenadas mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo resultado se calculó la pena en su término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, considerando la rebaja establecida en el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal, en virtud que las procesadas no registran antecedentes penales.

El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, ya que según se desprende del contenido de la experticia química realizada a la sustancia incautada, que se trata de COCAINA BASE en una cantidad de Ocho kilos con setecientos cincuenta gramos (8.750 grs.) y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

En tal sentido, se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial Número 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “…con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial Número 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del texto Democrático.

De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fueron condenadas las ciudadanas C.I. CASERES ARIZA, R.G.P.F. y D.A.P.D., lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente.

Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de condena de las ciudadanas C.I. CASERES ARIZA, R.G.P.F. y D.A.P.D., contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre DIEZ (10) y VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se llevó a su término medio con la rebaja correspondiente por no registrar antecedentes penales, este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena al referido extremo de la misma forma en que fue impuesto por el Tribunal de Mérito.

En consecuencia, visto que el delito por el cual fueron condenadas las ciudadanas C.I. CASERES ARIZA, R.G.P.F. y D.A.P.D., esto es, TRÁFICO EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el extinto Tribunal Superior en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, la cual quedará en definitiva en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando para ello el término medio de la misma y calculando la rebaja a su límite inferior por no presentar las procesadas antecedentes penales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal. Así se decide.

-III-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: REBAJAR LA PENA impuesta en sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 14-11-1996, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas y Distrito A. delE.B., a las ciudadanas C.I. CASERES ARIZA, R.G.P.F. y D.A.P.D., quienes deberán cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberán cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Se declara CON LUGAR el recurso de revisión elevado por la Profesional del Derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, Defensora Pública Segunda Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).

WILMER ARANGUREN TOVAR

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA (T)

PONENTE

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

K.S.

SECRETARIA.

CAUSA 1As-1651-08

WAT/KS/Edith.

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