Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 2011-3400-M

DEMANDANTE:

R.A.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.956.540 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

A.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.816.138, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 29.251, domiciliado en esta ciudad de Barinas estado Barinas.

DEMANDADO:

J.M.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.465, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: J.R.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.268.841 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 51.243, de este domicilio.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN

(FIJACIÓN DE HONORARIOS DE EXPERTOS)

I

ANTECEDENTES

Cursan las presentes actuaciones ante este juzgado superior con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.268.841, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 51.243 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.M.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.465 de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, contra auto de fijación de honorarios profesionales de los expertos; dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de octubre del año 2011, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, interpuesto por el ciudadano: R.A.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.956.540 de este domicilio, y que se tramita en el expediente N° 10-9402-M, de la nomenclatura de ese tribunal.

En fecha 22 de noviembre de 2011, se recibió el expediente en esta Alzada, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 29 de noviembre de 2011, se le dió entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 14 de diciembre de 2011, venció el lapso para presentar informes en segunda instancia, se observa que sólo la parte demandada hizo uso de tal derecho, se fijó lapso previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para que presentaran observaciones.

En fecha 12 de enero de 2012, venció el lapso para que las partes presentaran sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, se observa que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho; quedando establecido que el tribunal dictaría el fallo dentro de los treinta (30) días siguientes.

En fecha 13 de febrero del 2012, se dictó auto de diferimiento.

En esta oportunidad se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

ÚNICO

En la presente causa que se encuentra en este tribunal en apelación, se tiene que dilucidar si la fijación de los honorarios de los expertos, que hizo el Tribunal a quo en el acta levantada de fecha 27 de octubre del 2011, se encuentra o no ajustada a derecho, y en virtud de ello, determinar si se confirma, modifica o revoca el auto apelado.

El presente juicio versa sobre una acción de cobro de bolívares por vía intimatoria, incoado por el ciudadano: R.A.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.956.540 de este domicilio, contra el ciudadano: J.M.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.947.465.

III

TRAMITACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

En fecha 08 de octubre del 2010, el ciudadano R.A.H.G., asistido de abogado en ejercicio A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 29.251, presentó escrito de demanda por cobro de bolívares por intimación contra el ciudadano J.M.B.D..

En fecha 21 de febrero del 2011, el abogado en ejercicio A.E.C.S., en su condición de apoderado judicial del ciudadano: R.A.H.G., presentó escrito de promoción de pruebas. (Folios 34 al 37)

En fecha 10 de marzo del 2011, el abogado en ejercicio J.R.E., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.M.B.D., estando dentro de la oportunidad legal presentó escrito de promoción de pruebas. (Folios 38 al 48)

En fecha 24 de marzo del 2011, el tribunal de la causa dictó auto en el cual admitió las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva, con excepción de las pruebas de experticias contable y documental del género grafotécnico, señaladas en el capítulo segundo del escrito presentado por la parte demandada reconviniente. (Folio 49)

En fecha 28 de marzo del 2011, el abogado en ejercicio J.R.E.M., presentó diligencia en la que apeló del auto dictado en fecha 24 de marzo del año 2011, el cual negó la admisión de las pruebas promovidas. (Folio 50)

En fecha 05 de agosto del 2011, el tribunal de alzada dictó sentencia, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio J.R.E., contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de marzo de 2011, y ordenó al tribunal de la causa admitir la prueba de experticias contable y documental del género grafotécnico, señaladas en el capitulo segundo del escrito de promoción de pruebas. (Folios 51 al 55)

En fecha 27 de septiembre del 2011, el tribunal de la causa dictó auto mediante el cual fijó día y hora para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos contable y grafotécnicos.

En fecha 07 de octubre del 2011, se levantó acta para el nombramiento de expertos contables, la parte actora designó como experto contable a la ciudadana X.d.C.S.S., el apoderado judicial de la parte demandada designó a E.A.M.M., y el tribunal procedió a designar a la ciudadana M.A.D.R.. (Folio 61)

En fecha 07 de octubre del 2011, se levantó acta para el nombramiento de expertos grafotécnicos, la parte actora designó como experto grafotécnico al ciudadano U.J.V.M., el apoderado judicial de la parte demandada designó al ciudadano Í.D.M.A., y el tribunal procedió a designar al ciudadano R.M.M.L.. (Folio 65)

En fecha 13 de octubre del 2011, el tribunal de la causa levantó acta del acto de juramentación de los expertos contables y grafotécnicos designados, previa aceptación al cargo para el cual fueron designados. (Folios 74 al 79)

En fecha 13 de octubre del 2011, los ciudadanos Í.M., R.M. y U.V., en su condición de expertos designados solicitaron:

…omissis…

Primero

Solicitamos al tribunal, que de conformidad con el artículo 460 del Código de procedimiento Civil, nos sea acordado un lapso de veinte (20) días de despacho, una vez que estén a nuestra disposición los documentos señalados para la experticia documentológica promovida, a fin de poder realizarla de manera idónea.

Segundo

solicitamos nos sean facilitadas las piezas documentales señaladas para realizar la experticia documentológica promovida.

Tercero

por cuanto la experticia promovida se hace compleja, debido lo solicitado en la promoción de la misma y la cantidad de piezas documentales dadas como debitadas, estimamos el monto de dicha experticia en la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) es decir la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) para cada experto,

Cuarto

solicitamos le sea fijado un lapso prudencial a la parte promovente de la experticia, para que consigne el monto de la misma ante el tribunal, o consigne el recibo de haberlos sufragado de conformidad con el artículo 66 de la Ley de arancel judicial.

Quinto

participamos al tribunal y a las partes, que en caso de producirse un acuerdo o transacción entre estas últimas, o cualquiera otra decisión que impida o haga innecesaria la realización de la experticia promovida, entonces nuestros honorarios causados hasta el día de hoy, son por la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00), es decir la cantidad de mil quinientos bolívares ((Bs. 1.500,00) para cada experto…”

En fecha 13 de octubre del 2011, el abogado en ejercicio J.R.E.M., por medio de diligencia solicitó que para la fijación de los honorarios profesionales de los expertos grafotécnicos fuera aplicado el procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, por cuanto que el monto de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) estimado por los expertos grafotécnicos designados para realizar la experticia es exagerado, que dichos honorarios solicitados atentan contra el principio de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que por todas esas razones solicita al tribunal realice una fijación de los honorarios de los expertos ajustada a las normas constitucionales y legales señaladas. (Folio 82)

En fecha 24 de octubre del 2011, el tribunal dictó auto mediante el cual fijó día y hora a los fines de fijar los honorarios profesionales a los expertos grafotécnicos designados. (Folio 86)

En fecha 27 de octubre del año 2011, el tribunal levantó acta a los fines de fijar los honorarios profesionales de los expertos grafotécnicos, la cual es del tenor siguiente:

IV

AUTO APELADO

…En horas del despacho del día de hoy, veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad respectiva conforme al auto dictado en fecha 24/10/2011, a los fines de fijar los honorarios profesionales de los expertos grafotécnicos en la presente causa, ciudadanos U.J.V.M., Í.D.M.A. y R.M.M.L., se hizo el anuncio del acto por parte del alguacil del Tribunal, compareciendo por ante la sala de este Despacho sólo los ciudadanos U.J.V.M. y R.M.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.930.043 y 5.733.391, en su orden. En este estado, el Tribunal les concedió el derecho de palabra a los expertos comparecientes, quienes luego de hacer una serie de exposiciones verbales sobre las razones por las cuales los tres (3) expertos designados en esta causa, estimaron en la diligencia suscrita en fecha 13/10/2011, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) para cada uno de ellos por concepto de honorarios, ratificaron igualmente el contenido de la diligencia suscrita en fecha 24/10/2011, inserta al folio 110 de la tercera pieza del presente expediente. Acto seguido, este Tribunal fija por concepto de honorarios de los mencionados expertos la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos bolívares (Bs. 38.400,00), a razón de doce mil ochocientos bolívares (Bs. 12.800,00) para cada uno, suma aquélla que la parte demandada reconviniente deberá depositar en dinero efectivo en la cuenta corriente N° 0007-0013-48-0000047298, que mantiene este Juzgado en la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, agencia Barinas, cuya copia deberá ser consignada en autos, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al de hoy..

En fecha 14 de noviembre de 2011, el abogado en ejercicio ciudadano: J.R.E.M., Inpreabogado Nº 51.243, presentó diligencia mediante la cual señaló actuaciones para que sean acompañadas a la apelación interpuesta, en los términos siguientes:

…En horas de despacho del día de hoy 14 de noviembre de 2011,comparece por ante este Tribunal, el abogado J.R.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad persona número V-9.268.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.243, y domiciliado en la ciudad de Barinas, estado Barinas, quien expuso: Señalo las siguientes actuaciones para que sean acompañadas en copia fotostática certificada a la apelación interpuesta: A) Libelo de demanda que corre inserto a los folios 1 al 4 de la primera pieza de este expediente; B) Escrito de contestación de la demanda, que corre inserto a los folios 14 al 19, de la segunda pieza de este expediente; C) Escrito de promoción de pruebas de la parte actora que corre inserto a los folios 23 al 26, de la tercera pieza de este expediente; D) Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada que corre inserto a los folios 27 al 37, de la tercera pieza de este expediente; E) Auto de admisión de pruebas que corre inserto a los folios 42, de la tercera pieza de este expediente; F) Apelación del auto de admisión de pruebas que corre inserto a los folios 43, de la tercera pieza de este expediente; G) Decisión de la apelación que corre inserto a los folios 107 al 111, del cuaderno de apelación de este expediente; H) Actuaciones que corren insertas a los folios 81 al 119, de la tercera pieza de este expediente. Todo ello en vista de la decisión dictada por ese tribunal en fecha jueves 27 de octubre del año 2011, mediante la cual fija los honorarios de los expertos grafotécnicos en la cantidad de doce mil ochocientos bolívares (Bs. 12.800,00), para cada uno, lo que equivale a la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos bolívares (38.400,00) para los tres, sin que para tal fijación se hayan motivados las razones que privaron ya que en dicha estimación no explica el tribunal en que fundamentan tan exorbitante cantidad…

Para decidir, este Tribunal observa:

Como ha quedado expresado en el cuerpo del presente fallo, el asunto que ha sido sometido a consideración de esta Alzada es revisar y determinar los honorarios de los expertos que han de prestar sus concomimientos científicos en el presente juicio.

Del escrito de promoción presentado por el apoderado judicial de la parte demandada Abg. J.R.E.M., el cual se encuentra inserto en los folios 38 al 48; se observa que de conformidad con la promoción de pruebas contenida en el señalado escrito, los expertos deben contrastar los instrumentos cambiarios objeto de la demanda con los documentos fundamentales de la pretensión de cumplimiento de contrato de compra venta bajo la modalidad de reserva de dominio, que se encuentran en el mismo Tribunal a quo en el expediente nº 9327; y que de la revisión y análisis de dichos instrumentos cambiarios se determinen todos los elementos identificatorios, en cuanto a las personas que los suscribieron, las fechas de vencimiento; los montos, etc.

También a través de la prueba de experticia; se deberá determinar la identidad de las cuotas que afirma el demandante que ya fueron canceladas, y además promovió la experticia grafotécnica sobre cada una de las letras de cambio que señaló el promovente, y la experticia contable en los términos que fueron expresados en el escrito de promoción.

Ahora bien; los expertos son personas con conocimientos científicos importantes que a través de sus dictámenes permiten a los jueces formar criterio acerca del objeto o tema de la experticia; por lo que éstos son auxiliares del Sistema de Justicia y sus conocimientos asiduamente coadyuvan en la delicada labor de impartir justicia; de modo pues, que podemos afirmar que los expertos –en sus distintas materias y áreas- son fundamentales para los Tribunales de la República.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el prisma a través del cual ha de desarrollarse toda la actividad jurisdiccional cambió; en efecto, de conformidad con el artículo 2 del señalado corpus normativo, Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna valores superiores como la vida, la libertad, la justicia, la solidaridad, la responsabilidad social y la ética, entre otros.

La solidaridad y la ética en las funciones públicas y privadas, cobran gran importancia; y respecto a ellas, consustanciándolas con el caso que nos ocupa, la labor de los expertos es un servicio al sistema judicial que en todo caso debe exteriorizarse en un comportamiento en orden al principio finalista del servicio al colectivo y el bien común.

En este mismo orden de ideas, podemos señalar que la labor de los expertos en las distintas causas que se tramitan en los Tribunales de la República, difiere en la actividad privada que estos desempeñan, en el sentido que la labor que se desarrolle siempre debe ser en favor de los administrados y del propio Sistema de Justicia, que debe estar apoyada además en la probidad y diligencia regular, en la equidad y en poner a disposición de manera equilibrada los conocimientos por los cuales ese experto ha sido convocado a prestar sus servicios; no es que la remuneración por las actividades como experto no sean importantes, sin embargo, su disposición a concurrir a un juicio a prestar apoyo con sus conocimientos, no debe estar sólo supeditada a obtener beneficios económicos que de algún modo puedan lucir exagerados. La remuneración es importante, pero no es lo más importante, porque de ser así, entonces ese experto no debe ser convocado nuevamente a apoyar el Sistema de Justicia, y en eso debemos los jueces estar muy vigilantes.

En efecto, sin menoscabo de la labor que pueda ser realizada por los expertos como auxiliares en la administración de justicia, quienes evidentemente deben recibir honorarios por su labor, que permite al promovente de la prueba acceder a la misma; debe dejarse establecido, que en la nueva concepción de que el proceso es una herramienta para la realización de la justicia, los honorarios de los expertos no pueden en modo alguno convertirse en una carga económica excesiva que restrinja al justiciable a la tutela efectiva de sus derechos e intereses, todo ello, en virtud de la solidaridad social a que estamos llamados todos los miembros de esta sociedad.

La Ley de Arancel Judicial, dispone lo siguiente:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios aprobadas por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

Por otro lado, siendo que en este caso también ha de efectuarse una experticia contable, tenemos que el artículo 10 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos. Asamblea Nacional Septiembre de 2005 de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros Organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo.

En atención a todo lo anteriormente expresado, verificada como ha sido la labor a desempeñar y la complejidad que pueda revestir el presente caso, tomando en cuenta la ética, la solidaridad social, la equidad, y la normativa que ha sido invocada en la presente decisión; tomando en consideración que son tres expertos los que han de laborar en la presente causa a los fines de evacuar las experticias promovidas, y que bien pueden planificar y organizar sus actividades en función de lograr la máxima eficiencia posible; este Tribunal Superior fija por concepto de honorarios profesionales a los expertos que aquí han sido designados y cuyo cargo juraron cumplir de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de: veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,oo), a razón de: nueve mil bolívares (Bs. 9.000, oo) para cada uno, suma que la parte demandada deberá depositar en dinero efectivo en la cuenta corriente respectiva que mantiene el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción en la entidad bancaria correspondiente y que éste ha de señalar de manera expresa por auto separado, cuya copia deberá ser consignada en el expediente, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho que transcurran en el Tribunal a quo, una vez reciban el presente expediente y le den nuevo ingreso en dicho Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el recurso de apelación debe ser declarado con lugar, y el auto de fecha 27 de octubre del año 2011, debe ser modificado. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: J.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.268.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.243, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: J.M.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.465 de este domicilio, contra el acta dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de octubre de 2011, mediante la cual fijó los honorarios profesionales de los expertos grafotécnicos designados en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, que cursa por ante ese juzgado en el expediente Nº 10-9402-M, de la nomenclatura del mismo.

SEGUNDO

Se MODIFICA el auto apelado de fecha 27 de octubre del año 2011.

TERCERO

Se FIJA POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES a los expertos que han sido designados en este juicio y cuyo cargo juraron cumplir de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de: veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,oo), a razón de: nueve mil bolívares (Bs. 9.000, oo) para cada uno, suma que la parte demandada deberá depositar en dinero efectivo en la cuenta corriente respectiva que mantiene el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción en la entidad bancaria correspondiente y que éste ha de señalar de manera expresa por auto separado, cuya copia deberá ser consignada en el expediente, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho que transcurran en el Tribunal a quo, una vez reciban el presente expediente y le den nuevo ingreso en dicho Juzgado.

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no ha lugar a las costas del recurso.

QUINTO

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales del presente fallo. Líbrense boletas.

Publíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Scría.-

Expediente N° 2011-3400-M.

REQA/ANG/maité.-

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