Decisión nº PJ0092012000089 de Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Amazonas, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, trece (13) de Diciembre de 2012

202° Y 153°

Asunto: XP11-G-2012-000024

PARTE QUERELLANTE: C.R.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.099.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado E.J.B.C., titular de la cédula de identidad N° 7.124.000, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.424.

PARTE QUERELLADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS Y AMPARO CONSTITUCIONAL

I

DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 05 de diciembre de 2012, el ciudadano R.A.C., identificado en autos, debidamente asistido por el abogado E.J.B.C., identificado en autos, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el ACUERDO APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RIO NEGRO, en su SESION EXTRAORDINARIA N° 01 de fecha 18/06/2012, mediante la cual declaró la falta absoluta de R.C. en el cargo de Alcalde de ese Municipio, designando al ciudadano P.S.G.G. como Alcalde encargado. Asimismo conjuntamente presenta una ACCIÓN de AMPARO CONSTITUCIONAL por violación al derecho a la defensa y al debido proceso y solicita una Medida C. consistente en la Suspensión de Efectos del acto impugnado.

II

LA COMPETENCIA

La facultad de este Tribunal para conocer de la presente querella funcionarial le esta dada conforme a la Resolución Nº 2008-0018, de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4 la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas.

De igual forma el artículo 25, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece, en su numeral 1:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa son competentes para conocer de:

1) Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía, no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad…omissis…

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)

La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.

Asimismo, debe examinarse si la demanda presentada cubre con los extremos indicados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que en la misma se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; al presentar un Recurso de Nulidad, con Medida C. y a su vez estipula una Acción de Amparo Constitucional, los procedimientos para ambas acciones son incompatibles, visto que estamos ante una Acción de Amparo Constitucional, que es un procedimiento extraordinario, con fundamento al articulo 35 numeral 2° eiusdem, resulta forzoso declarar la presente demanda inadmisible por acumulación de pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles. ASI SE DECIDE.

Decido lo anterior resulta inoficioso seguir revisando los requisitos de admisibilidad establecida en la norma up supra indicada. Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de suspensión de efectos del acto y Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano R.A.C., identificado en autos, debidamente asistido por el abogado E.J.B.C., identificado en autos, respectivamente, en contra del ACUERDO APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RIO NEGRO, en su SESION EXTRAORDINARIA N° 01 de fecha 18/06/2012, mediante la cual declaró la falta absoluta de R.C. en el cargo de Alcalde de ese Municipio, designando al ciudadano P.S.G.G. como Alcalde encargado

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por acumulación de pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2012, Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. H.B. FRONTADO

LA SECRETARIA,

Abg. Y.F.

En esta misma fecha, trece (13) de Diciembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. Y.F.

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