Decisión nº 08-10 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoDivorcio

EXP. N° 007-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE MARACAIBO

DEMANDANTE: R.M.M.P.

APODERADA JUDICIAL: A.Q.D.

DEMANDADA: I.P.D.M.

APODERADOS JUDICIALES: Z.B.O., YOLIANGEL BERRUETA BOSCAN y LILIANGEL BERRUETA BOSCAN

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Se recibió en este Tribunal Superior expediente constante de pieza principal y pieza de medidas que contiene las actuaciones practicadas en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2, en juicio de divorcio seguido por R.M.M.P., venezolano, mayor de edad, casado, militar activo, titular de la cédula de identidad N° 12.804.495, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana I.P.D.M., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.375.539, domiciliada en el municipio R.d.P. del estado Zulia, en recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2010 dictada en la primera instancia, causa que se encuentra fijada para la celebración de la audiencia de apelación a realizar el día 5 de octubre del año en curso.

En fecha 13 de agosto de 2010, compareció ante esta alzada la representación judicial de la demandada, y en diligencia que suscribe en la pieza de medidas solicita a este Tribunal pronunciamiento previo en relación con diligencia de fecha primero de julio de 2010 realizada ante el a quo en la pieza de medidas por no haber sido resuelta en la primera instancia. Asimismo, en fecha 21 de septiembre de 2010 la demandada a través de su apoderada judicial mediante diligencia expone que no posee recursos económicos para su manutención, que actualmente está desempleada y no puede sufragarse sus gastos de manutención, ya que su cónyuge no le provee recursos económicos por lo que solicita a este Tribunal Superior ser autorizada para retirar de Banfoandes, hoy Banco Bicentenario, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a su nombre en ese instituto y a la orden de la Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección, para lo cual solicita se oficie a la nombrada Juez y al instituto bancario.

A los fines de resolver el pedimento formulado, en el presente caso se observa que, se somete al conocimiento de este Tribunal Superior recurso de apelación oído en ambos efectos de una sentencia emitida por la Sala de Juicio que conoció en primera instancia de una acción de divorcio interpuesta por R.M.M.P. contra la ciudadana I.P.G., motivo por el cual este Tribunal Superior se declara competente para resolver la solicitud presentada por la demandada en la pieza de medidas. Así se decide.

En este sentido, consta en la pieza de medidas que la demandada solicitó ante el a quo medida de embargo provisional, entre otros, sobre el cincuenta por ciento del sueldo o salario que devenga el ciudadana R.M.M.P. como funcionario de la Guardia Nacional, para satisfacer la obligación de manutención. Consta que en fecha 12 de agosto de 2009 el a quo dictó resolución mediante la cual en el particular primero decretó medida cautelar de embargo sobre el cincuenta por ciento del sueldo o salario que devenga el demandante, así como utilidades o bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional y especiales, comisiones, retroactivos, así como cualquier otro concepto de conforme el sueldo o salario del demandante.

Analizado el pedimento formulado en fecha 21 de septiembre de 2010, de la revisión de las actas procesales que conforman la pieza de medidas, tal pedimento en los términos planteados queda diferido para ser resuelto en su totalidad en la sentencia definitiva que habrá de recaer en el presente juicio. Así se resuelve.

Ahora bien, consta que con ocasión de la medida decretada y ejecutada ante la primera instancia, la Oficina Financiera de la Guardia Nacional de Venezuela realizó descuentos al ciudadano R.M. con ocasión de las medidas decretadas las cuales fueron remitidas al Juez de causa ordenando su depósito en la cuenta de ahorros N° 0175-0098-33-0060312284, abierta en el Banco Bicentenario a nombre de I.P. y a la orden de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2, y según consta en la hoja de control de consignaciones de dinero llevada por la referida Sala de Juicio, hasta la fecha en la referida cuanta bancaria aparece depositado más de un salario mínimo, por lo que no existe duda de los autos ni confusión en que en el Banco Bicentenario exista cantidad de dinero (Bs. 2.956,22) a la orden del Tribunal de la causa, con ocasión de la medida de embargo decretada en fecha 12 de agosto de 2009, para garantizar la obligación de manutención de la cónyuge demandada y para garantiza bienes de la comunidad conyugal.

En este sentido, visto el pedimento formulado por la representación judicial de la parte demandada, bajo el argumento que la cónyuge “no posee recursos económicos para su manutención, y actualmente no posee un empleo que le permita sufragarse sus gastos de manutención, ya que su cónyuge no le provee recursos económicos algunos para ello”; este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 139 del Código Civil, que tratan de los deberes y derechos de los cónyuges y de los cuales, en el primer caso, deriva la obligación de socorrerse mutuamente siendo obligación del marido suministrar a la mujer y a la familia, todo lo necesario para su subsistencia y; en el segundo, el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales, obligaciones que subsisten mientras no se haya declarado disuelto el matrimonio, ante la situación planteada, se estima suficiente y procedente en derecho el pedimento formulado por la cónyuge demandada. Así se resuelve.

En efecto, visto que de conformidad con lo previsto en los artículos 137 y 139 del Código Civil, el cónyuge está obligado a socorrer a su cónyuge y suministrar lo necesario para vivir, con fundamento en los artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la debida protección de manutención de la cónyuge demandada, en lo que corresponde al derecho que tiene a recibir alimentos de parte de su esposo, lo procedente para su aseguramiento es decretar medida provisional para asegurar tal cumplimiento de manutención de la cónyuge del accionante, mientras dure el presente juicio y se establece la cantidad de medio salario mínimo mensual. Así se decide.

En consecuencia, visto que en el Banco Bicentenario existen cantidades de dinero con ocasión de la medida provisional decretada por el a quo, relacionadas con obligación de manutención y el aseguramiento de bienes de la comunidad conyugal, a los fines de preservar el derecho vital a la manutención de la cónyuge demandada, se ordena al a quo, autorice el trámite necesario para la entrega inmediata a la cónyuge demandada, de medio salario mínimo de la cantidad de dinero que se encuentra depositada a su orden en el Banco Bicentenario. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CON LUGAR el pedimento de la representación judicial de la parte demandada, ciudadana I.P.G.; 2) ORDENA a la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio, autorice el tramite necesario para la entrega inmediata a la cónyuge demandada ciudadana I.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.375.539, de medio (1/2) salario mínimo de la cantidad de dinero depositada en la cuenta de ahorros Nº 0175-0098-33-0060312284, a su orden en el Banco Bicentenario.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Superior,

O.M.R.A.

La Secretaria,

M.V.L.H.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. “08” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2010. La Secretaria,

Expediente 007-10.-

ORA/ora.-

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