Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoategui, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BH07-X-2016-000008

Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 7 de octubre de 2016, por la abogada E.E., en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Pago de Salarios Caídos intentó el ciudadano R.J.H.N., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.711.519, en contra de las sociedades FERRIVEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N º 14, Tomo 39-A, de fecha 13 de septiembre de 2004 y MARINE OUTSORCING, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N º 1796ª, número 58 de fecha 21 de abril de 2008.

Se plantea dicha incidencia de inhibición, por manifestar la Juez inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado al Juez que en fecha 27 de junio de 2016, dictó sentencia definitiva en la presente causa (f. 246 al 253 pieza 1 del expediente), por lo que, emitió opinión sobre el fondo del asunto, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Instalación de la Audiencia Preliminar, declarando parcialmente Con Lugar la presente demanda.

Así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, se evidencia sentencia definitiva de fecha 27 de junio de 2016 – folios del 246 al 253 de la primera pieza del expediente – que la Juez hoy inhibido, dictó sentencia en primera instancia que luego fue anulada y se repuso la causa, en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSÈ H.N., ya identificado (parte actora), por lo que, ciertamente mal podría la juez inhibida seguir conociendo de la causa, ya que emitió opinión sobre el fondo al decidir, razón por la cual, considera este tribunal de alzada que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide

Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada E.E., en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP02-L-2014-000112, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de la ciudad de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, para que continué su curso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años de la Independencia 206º y 157º de la Federación

EL JUEZ,

Abg. UNALDO J.A.R.

LA SECRETARIA,

ABG. H.M.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (10:50 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua/HM.- ASUNTO: BH07-X-2016-000008

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