Decisión nº 2013-297 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria

Exp. 2013-2087

En fecha 05 de junio de 1998, la abogada Aurimar C.H.Á., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.072, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.065.003, consignó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA a través del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA).

En fecha 16 de junio de 1998, el referido Juzgado Superior dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró “(…) no puede este Juzgado aceptar el conocimiento de la presente causa y en consecuencia DECLINA la misma a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con sede en Caracas (…)”; siendo remitido el presente expediente en fecha 17 de junio de 1998 y recibido en fecha 16 de julio de 1998.

En fecha 12 de agosto de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la presente causa y declaró competente al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Previa distribución efectuada en fecha 01 de octubre de 2013, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en fecha 02 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2013-2087.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. De la Competencia

    Como punto previo debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Aurimar C.H.Á., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.072, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.065.003, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA a través del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA); ahora bien, de la revisión de las actas del presente recurso se evidenció que la causa se interpuso el 05 de junio de 1998, ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.893 Extraordinario del 30 de julio de 1976, la cual fue derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37,942 de fecha 20 de mayo de 2004.

    No obstante lo anterior, observa esta juzgadora que en fecha 11 de julio de 2002, entró en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482 de misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, que en el artículo 93, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establecen que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia y visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y asimismo, que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, acepta la competencia que le fuere declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.

  2. De la Admisibilidad

    Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

    En consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República a los fines de dar contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Asimismo, de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo. De igual manera, se ordena notificar a la Ministra del Poder Popular para la Defensa, al Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y a la parte querellante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Ahora bien, observa este Tribunal que el domicilio de la parte querellante no se encuentra en la Ciudad de Caracas; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional a fin de dar continuidad en la presente causa, en aras de salvaguardar el principio de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria de acuerdo al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comisiona de oficio amplia y suficientemente al Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Sede en Barquisimeto, a quien corresponda por Distribución, a los fines que se sirva a practicar a su vez de oficio y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibido del oficio respectivo, la notificación al ciudadano A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.065.003, en la siguiente dirección: Avenida Lara con Avenida Concordia, Centro Del Este, 4to piso oficina 41, Barquisimeto, estado Lara, el contenido del presente fallo, dejando expresa constancia que una vez que conste en auto las resultas de su notificación comenzarán a transcurrir el lapso de cuatro (04) días de despacho, otorgados como término de la distancia según lo establecido el artículo 205 de la ley in comento, para que la parte se de por notificada. Líbrense oficios, boleta y despacho de comisión.

    II

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    1-. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Aurimar C.H.Á., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.072, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.065.003 contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA a través del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA).

    2-.ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:

    2.1 Se ordena citar al Procurador General de la República a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    2.2 Líbrese despacho de comisión a un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Sede en Barquisimeto. Se ordena notificar a la Ministra del Poder Popular para la Defensa, al Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y a la parte querellante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA PROVISORIA,

    LA SECRETARIA

    GERALDINE LÓPEZ BLANCO

    CARMEN VILLALTA.

    En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2013-_____.-

    LA SECRETARIA

    CARMEN VILLALTA.

    Exp. Nro. 2013-2087/GLB/CV/LO

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