Decisión nº 65-2011 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de julio de 2011

201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 65/2011

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de junio de 2011, por la abogada Maríaalejandra R.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PERDOND RICARD VENEZUELA, C.A. y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos en los siguientes términos:

I

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que exhiba los siguientes documentos: clasificación arancelaria, contenida en los oficios Nos. INA/4120/2006/0512 e INA/412/2006/0513, ambos de fecha 22 de mayo de 2006, emitidos por la Intendencia Nacional de Aduanas y Acta de reconocimiento N° SNAT/GAPC/5010/DO/UTR/2007-0804 de fecha 29 de junio de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta- Puerto La Cruz.

II

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ratifica los documentos consignados conjuntamente con el escrito recursorio.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena notificar a la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente,

L.M.C.B..

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2010-000624

LMCB/ymb

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