Decisión nº 202 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoNulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 13475

Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2010, por el ciudadano RHAMMER A.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.171.942, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de miembro activo de la organización sindical SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA, asistido por el abogado L.N.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 68.555; interpone Recurso de Nulidad contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2010 por el Presidente del C.d.C. y Disciplina del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA, por medio de la cual se resolvió “…la EXPULSIÓN del ciudadano RHAMMER VEZGA, de cedula n° 5.171.942, por encontrar el C.D.C. Y DISCIPLINA, de esta Organización Sindical, suficientes elementos de prueba, en el procedimiento que le fuese incoado en su contra como consecuencia de la Denuncia realizada por ante la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, por Malversación de Fondos…”.

En fecha 23 de marzo de 2010, se le dio entrada.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA:

Fundamenta la parte actora su demanda en los siguientes argumentos:

Que en fecha 23 de febrero de 2010 fue notificado de su expulsión de la organización sindical “SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA”, en la cual ha permanecido durante seis años, por la presunta malversación de fondos.

Que fue expulsado de la referida organización sindical sin haber sido notificado de las presuntas faltas en las cuales había incurrido y que además se le imputan en el procedimiento en referencia, del cual “…se desprenden una serie de vicios de infestación de nulidad absoluta que en FORMA FRAGUADA Y FRAUDULENTA, han violentado las Garantías Constitucionales en los artículos 49 respecto al debido proceso y derecho a la defensa en concordancia con los artículos 19, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN VIOLACIÓN DE LA Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, referente al falta preincidencia total de procedimiento y los artículos 6, 9, 13, 14, 15, 16, 2, de los estatutos de la presente organización sindical referente al procedimiento disciplinario interno que deben ejecutarse cuando algún miembro de la organización sindical incurra en las causales establecidas en articulo 14 de dichos estatutos…”.

Que de los artículos 6, 14, 16, 18 y 22 de los estatutos de la organización sindical en cuestión se desprenden todos los procedimientos y mecanismos destinados a la aplicación de sanciones disciplinarias a los miembros del sindicato, así como a sus directivos, “…mecanismos que emanan de la autonomía sindical, los cuales constituye un desarrollo normativo del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que tutela la Libertad Sindical…”.

Que la organización sindical SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA “…se encuentra en situación irregular o mora sindical por no cumplir con las Resoluciones Ministeriales emanada del despacho del Ministerio del Trabajo como es la Resolución N° 3538 de Marzo de 2005 que es la presentación de los estados financieros de la organización que deben hacerse anualmente, esta Omisión del incumplimiento produce como efecto la inhabilitación de toda actividad sindical, en las esferas y ámbito ejercicio sindical de sus miembros internos y externos…”.

De conformidad con los fundamentos esbozados solicita a este Juzgado “...1) Ordene la suspensión inmediata del proceso por la cual (le) notificaron la expulsado(sic) y ordene (su) reposición de (sus) derechos sindicales ante dicha organización sindical 2) decrete la Nulidad del presunto Procedimiento Administrativo incoado en (su) contra que finalizo(sic) con la notificación de fecha 23 de febrero de 2010 donde (lo) notifican de la expulsión”.

II

DE LA COMPETENCIA:

Corresponde a esta Juzgado pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso interpuesto, para lo cual considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

El presente recurso esta dirigido a impugnar la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2010 por el Presidente del C.d.C. y Disciplina del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA, por medio de la cual se resolvió “…la EXPULSIÓN del ciudadano RHAMMER VEZGA, de cedula n° 5.171.942, por encontrar el C.D.C. Y DISCIPLINA, de esta Organización Sindical, suficientes elementos de prueba, en el procedimiento que le fuese incoado en su contra como consecuencia de la Denuncia realizada por ante la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, por Malversación de Fondos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 18 de los Estatutos de (su) Organización Sindical en concordancia con lo establecido con el artículo 448 de la Ley orgánica del Trabajo…”.

Como puede observarse, el acto cuya legalidad se cuestiona fue asumido en ejercicio de potestades disciplinarias, en tal sentido, se observa que ciertamente la potestad disciplinaria de los Sindicatos respecto a sus afiliados, se encuentra expresamente establecida en la Ley Orgánica del Trabajo como en ejercicio de su potestad de autorganización, potestad ésta que se ve derivada de su derecho a fundación, ámbito de actuación, sistema de admisión, perdida de la condición de los afiliados, modificación de estatutos, fusión y disolución, entre otras facultades que estos poseen.

Asimismo, se observa que de conformidad con lo establecido en los artículos 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 403 de la Ley Orgánica del Trabajo, las organizaciones sindicales se encuentran sometido y amparado por el ordenamiento jurídico al que se somete, en atención a las altas funciones que tiene atribuida como son el desarrollo y protección de los intereses y derechos económicos y sociales de sus agremiados.

Es en atención a los elevados fines que tienen atribuidos para la protección de los derechos de los trabajadores, que se considera que el papel que ejercen los mismos –sindicatos- constituye una actividad de gran relevancia para el país, en virtud de que tanto ellos como el Estado tienen el deber de garantizar la libertad en el ejercicio de su derecho al trabajo, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes.

En razón del deber de protección que desempeñan los mismos, es que la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, han consagrado un mecanismo de protección de la libertad contra cualquier injerencia, actividad u omisión, emanada de: i) la administración; ii) el empleador; iii) otros sujetos colectivos; o iv) incluso la propia organización sindical en ejercicio de sus potestades disciplinarias contra algunos de sus miembros. (Ver sentencia No. 2004-0120 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de noviembre de 2004).

En atención a dicha protección es que nuestro Legislador, consagró en el artículo 448 de la Ley Orgánica del Trabajo, un mecanismo de protección en aras de garantizar la libertad sindical de los Miembros adscritos al mismo, al establecer las causales taxativas por las cuales pueden ser excluidos de una determinada Organización Sindical, al efecto dispone el referido artículo:

Los miembros de un organismo sindical no podrán ser excluidos ni privados de sus derechos, sino por las causas siguientes:

a) Malversación o apropiación de los fondos sindicales;

b) Negativa a cumplir una decisión tomada por la Asamblea dentro de sus atribuciones legítimas, siempre que el interesado la haya conocido o debido conocerla;

c) Divulgación de las deliberaciones y decisiones que el sindicato haya dispuesto mantener reservadas; y

d) Conducta inmoral claramente contraria a los intereses colectivos.

Todo inculpado debe tener oportunidad de defenderse y de la decisión podrá recurrir ante el Juez de Primera Instancia que tenga jurisdicción en materia de Trabajo

. (Negrillas de este Juzgado).

Así las cosas, observa que el acto impugnado lo constituye la decisión dictada por el C.d.C. y Disciplina de la mencionada organización sindical, por medio del cual se procedió a la expulsión del ciudadano Rhammer A.V., del referido sindicato, por lo que, de conformidad con la norma antes transcrita, y específicamente su último aparte, corresponde a los tribunales de Primera Instancia del Trabajo el conocimiento de la presente causa.

En razón de los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente recurso, y en consecuencia DECLINA la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad junto con medida de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano RHAMMER A.V.P. contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2010 por el Presidente del C.d.C. y Disciplina del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO

Se DECLINA la competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución corresponda.

TERCERO

Se ordena REMITIR el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, al día catorce (14) del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

DRA. G.U.D.M.

ABOG. D.P.S.

En la misma fecha y siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevadas por éste Tribunal bajo el Nº 202.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S.

Exp. 13475

GUM/DPS

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