Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoNulidad De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. S.A.D. CORO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. AÑOS 203 Y 154.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por los abogados M.A.C.C. e ILDEMARO LATUFF CORONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.205 y 41.312, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana REYNOSCA DEL C.P.G., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.028.853, contra el fallo N° 126-O-15-10-13, de fecha 15 de octubre de 2013, dictado por este Tribunal, donde se declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA PRIVADO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la recurrente contra la empresa mercantil PROMOTORA VILLANTONIO C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el día 23 de mayo de 2005, anotada bajo el N° 80, Tomo 8-A del Libro de Comercio respectivo, y reformados sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2006, bajo el N° 20, Tomo 9-A, en la persona de su presidente F.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.788.834, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 22 de junio de 2011 (Véanse folios 35 y 36), y estimada en la cantidad de quinientos sesenta y cinco mil bolívares (565.000,00 Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de setenta y seis bolívares (76,00 Bs.) lo que equivale a siete mil cuatrocientas treinta y cuatro coma veintiún unidades tributarias (7.434,21 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° _________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en dos (2) piezas: la primera riela del folio uno (1) al quinientos veinte (520), y la segunda riela del folio quinientos veintiuno (521) al quinientos cuarenta y siete (547), todos útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

AHZ/YTB/patricia. Exp. N° 5415.

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