Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2012.

202° y 153°

ASUNTO No. : AP21-R-2012-001059

PARTE ACCIONANTE: SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: V.E.C.C., H.A.C., J.B. y W.A.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.964, 69.130,151.521, 51.024 Y 91.683, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO.

TERCERO INTERESADO: NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el No. 23, Tomo 22-A en fecha 26 de junio de 1957.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO NESTLE VENEZUELA S.A: B.G.G. y W.M.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.180 y 145.571, respectivamente.

TERCERO INTERESADO: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE NESTLE (SINBTRANESTLE)

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO SINBTRANESTLE: W.E.A.B.. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nº 91.683

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Conoce este Juzgado Superior de las apelaciones interpuestas en fecha 20 de junio de 2012 por los abogados W.E.A.B. y W.M., en su carácter de apoderados judiciales del tercero interesado SINBTRANESTLE y del tercero interesado NESTLE VENEZUELA S.A, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de mayo de 2012, oída en ambos efectos por auto de fecha 25 de junio de 2012.

En fecha 30 de julio de 2012 se distribuyó el presente expediente y mediante auto de fecha 06 de agosto de 2012 este Juzgado Superior lo dio por recibido ordenando su devolución a los fines que el Tribunal de primera instancia corrigiera la foliatura; por auto de fecha 19 de octubre de 2012, por cuanto la Juez temporal que preside este despacho, se encontraba de reposo médico expedido por la Dirección de Servicios Médicos del Poder Judicial, desde el día 19 de septiembre de 2012 hasta el 16 de octubre de 2012, ambas fechas inclusive, se procedió a dar formal recibo al expediente, a los fines de su tramitación ordenando darle cuenta a la Juez, y en virtud que se perdió la estadía a derecho y a fin de garantizar el principio de certeza jurídica y el derecho a la defensa, se ordenó la notificación de las partes en el entendido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones comenzarían a transcurrir los lapsos previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

La parte accionante introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de fecha 22 de noviembre de 2010 dictado por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Sector Privado adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, identificada como providencia administrativa No. 2010-054 mediante la cual se negó la inscripción de la organización sindical por no haber cumplido con la subsanación ordenada por éste mismo órgano mediante acto administrativo emitido en fecha 29 de octubre de 2010.

Correspondió el conocimiento del asunto mediante distribución al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; una vez hecha la tramitación correspondiente, libradas las notificaciones y celebrada la audiencia de juicio correspondiente, mediante sentencia de fecha 08 de mayo de 2012 el Tribunal declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano S.J.P.F. en su carácter de Secretario General de la Organización SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A., siendo ésta la decisión objeto de apelación tanto por la parte accionante como por el tercero interesado.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como se indicara con anterioridad, por auto de fecha 19 de octubre de 2012, por cuanto la Juez temporal que preside este despacho, se encontraba de reposo médico expedido por la Dirección de Servicios Médicos del Poder Judicial, desde el día 19 de septiembre de 2012 hasta el 16 de octubre de 2012, ambas fechas inclusive, se procedió a dar formal recibo al expediente, a los fines de su tramitación ordenando darle cuenta a la Juez, y en virtud que se perdió la estadía a derecho y a fin de garantizar el principio de certeza jurídica y el derecho a la defensa, se ordenó la notificación de las partes en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones comenzarían a transcurrir los lapsos previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Específicamente en el mencionado auto se señaló lo siguiente:

Asimismo, en virtud que se perdió la estadía a derecho y a fin de garantizar el principio de certeza jurídica y el derecho a la defensa, se ordena la notificación de las partes en el entendido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que las partes apelantes presenten escritos contentivos de los fundamentos de hecho y de derecho de las apelaciones interpuestas, en el entendido, que no presentar los mismos se considerarán desistidas por falta de fundamentación; vencido dicho término, comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que la contraparte dé contestación a las apelaciones, y una vez culminado el lapso anterior, ésta Alzada dictará sentencia dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente, por treinta (30) días hábiles más, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE. LÍBRENSE BOLETAS Y OFICIOS DE NOTIFICACIÓN.

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que las notificaciones ordenadas se practicaron de la siguiente forma: 1) mediante consignación de fecha 26 de octubre de 2012 (folios 144 y 145) se dejó constancia de la notificación de la sociedad mercantil NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A., 2) tal como consta a los folios 146 y 147 en fecha 30 de octubre de 2012 se consignó la notificación a la Fiscalía General de la República, 3) mediante consignación de fecha 1° de noviembre de 2012 (folios 151 y 152) se agregó al expediente la notificación de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, 4) por auto de fecha 06 de noviembre de 2012 se ordenó agregar diligencia presentada por el apoderado judicial del Sindicato Nacional Revolucionario de Obreros y Empleados de Nestlé de Venezuela, S.A., mediante la cual se daba expresamente por notificado y 5) mediante consignación de fecha 07 de noviembre de 2012 (folios 156 y 157) se dejó constancia de haberse materializado la notificación de la Procuraduría General de la República, constituyendo ésta la última de las notificaciones que constó en autos.

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

(Subrayado de este Tribunal).

Así las cosas, se observa que en fecha 22 de noviembre de 2012 la representación judicial del tercero interviniente NESTLE VENEZUELA S.A consignó escrito de fundamentación de la apelación ejercida y que en fecha 23 de noviembre de 2012 el apoderado judicial del tercero interesado SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE NESTLE (SINBTRANESTLE) presentó su correspondiente escrito de fundamentación a la apelación también intentada.

Ahora bien, impuesto este Tribunal Superior de las actuaciones antes señaladas, corresponde verificar si las mismas se cumplieron dentro de los plazos legales y expresamente indicados en el auto de fecha 19 de octubre de 2012, para lo cual se establece el cómputo de los diez (10) días hábiles transcurridos desde la última de las notificaciones ordenadas (07 de noviembre de 2012), exclusive, de la siguiente manera: jueves 08, viernes 09, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, lunes 19, martes 20 y miércoles 21, todos del mes de noviembre del año 2012.

En virtud de lo antes expuesto, resulta evidente que las fundamentaciones presentadas por los apelantes en fecha 22 y 23 de noviembre de 2012 fueron realizadas de manera extemporánea, siendo forzoso para quien suscribe el presente fallo tenerlas como no presentadas y por ende debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en la norma antes referida y por ello declarar desistidas las apelaciones por falta de fundamentación tempestiva, tal como se resolverá en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDAS las apelaciones interpuestas en fecha 20 de junio de 2012 por los abogados W.E.A.B. y W.M., en su carácter de apoderados judiciales del tercero interesado SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE NESTLE (SINBTRANESTLE) y del tercero interesado, NESTLE VENEZUELA S.A respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de mayo de 2012, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano S.J.P.F. en su carácter de Secretario General de la Organización SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.

J.G.

LA JUEZ

O.R.

EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 28 de noviembre de 2012 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

O.R.

EL SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2012-001059

JG/OR/ksr.

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