Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoIndemnización

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000596

PARTE ACTORA: SERVICIOS Y REPUESTOS W.P. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 30 de Mayo de 2000, anotada bajo el Nº 29, Tomo 146-A; representada por S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.380.403, en su carácter de Directora Gerente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.464.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Octubre de 1996, bajo el Nº 13, Tomo 221-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.M.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.661.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Visto el escrito suscrito y presentado por los abogados I.M.M. y L.C., actuando como apoderados judiciales de la parte demandada el primero y de la parte actora el segundo, plenamente identificados; mediante el cual han convenido en celebrar una transacción judicial en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la EMPRESA SERVICIOS Y REPUESTOS W.P. C.A. contra la FIRMA MERCANTIL ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A., la cual se transcribe:

“Entre, ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la Ciudad de Caracas e Inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de Julio de 1.976, bajo el Nº 54, Tomo 72-A Sgdo.. Modificados sus Estatutos Sociales en fecha 05 de Febrero de 1.997 por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 57, Tomo 20-A-Pro, y representada en este acto por su Apoderado Judicial I.J. MATA MARCANO, I.P.S.A. 61.661 y suficientemente acreditado en autos, por una parte, y por la otra, SERVICIOS Y REPUESTOS W.P., S.R.L , debidamente representada por la ciudadana S.D.S.C.H., quien a su vez a través de Instrumento Poder le otorga las más amplias facultades de Convenir, Desistir, Transigir, y de Disponer de Derechos Litigiosos así como para recibir cheques endosables, no endosables, pudiendo ser cobrados, otorgando sus correspondientes recibos de finiquito, al Abogado en ejercicio L.J.C.L., I.P.S.A. 90.464 y cuyos demás datos de identificación rielan al expediente, por el presente documento declaramos: Ambas partes por voluntad propia, libres de todo apremio y coacción, hemos convenido de común y amistoso acuerdo de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 del Código Civil y el 255 del Código de Procedimiento Civil y en el Titulo XII, del Código Civil; celebrar una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: --

PRIMERA

La Parte demandante, Servicios y Repuestos W.P. S.R.L, debidamente identificada en autos y suficientemente representada por L.J.C.L., reconocen como cierta una demanda de Daños y Perjuicios contra la Empresa Zoom International Services C.A. por la suma de Trece Millones Seiscientos Setenta y Cinco mil Bolívares exactos o lo que es igual en la actualidad a Trece Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 13.675.000, ó Bs.13.675,oo ) y que existe una Sentencia Definitiva del Tribunal Tercero de Primera Instancia declarada parcialmente con lugar donde ordena pagar la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 11.475,00) y una experticia complementaria al fallo a los fines del cálculo de la indexación desde el inicio y fecha en que se realizó el contrato hasta la fecha de publicación del fallo. No obstante a que las partes mantienen las posiciones indicadas y con el objeto de ponerle fin a todo lo relacionado con dicha demanda y todas las obligaciones derivadas directa, indirecta o consecuencialmente de la relación que existió entre las partes, así como precaver litigios eventuales y poner fin a todos los juicios, expedientes, procesos y procedimientos de cualquier naturaleza, sean estos en materia civil, penal y administrativo (especialmente el asunto KP02-V-2006-268, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, siendo éste el tribunal de la causa, hoy en Apelación por ante este Tribunal Superior Primero en lo Civil ,Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, han convenido en celebrar la presente transacción haciéndose reciprocas concesiones y en consecuencia: Parágrafo Primero: La Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., ofrece como cantidad demandada, condenada e Indexación de la misma; la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) como único y solo pago a la empresa SERVICIOS Y REPUESTOS W.P. S.R.L. quien acepta la cantidad ofrecida a su satisfacción. Así mismo, por órdenes expresas de la empresa la cantidad de dinero acordada y aceptada, se dividirá para su pago en dos cheques: 1º- Por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) exactos, a nombre de la representante de la empresa ciudadana S.D.S.C.H., la cual es girada en cheque del banco Exterior, Nº del cheque 00023958 de fecha 07 de Julio del 2011 de la cuenta bancaria de Zoom International Services C.A. y 2º Por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) exactos, a nombre de su apoderado Judicial L.J.C.L., la cual es girada en cheque del banco Exterior, Nº del cheque 00023959 de fecha 07 de Julio del 2011 de la cuenta bancaria de Zoom International Services C.A, así mismo éste último declara que ambos cheques son entregados por el representante de Zoom International Services c.a. y recibidos por su persona a su entera y cabal satisfacción.(se anexan copias de los cheques).. Parágrafo Segundo: Ambas partes dan por terminado el presente Juicio, cuyo Nº de Expediente de Primera Instancia es KP02-V-2006-268 y en este Tribunal Superior Primero Nº KP02-R-2011-596. Las cuales solicitan la terminación y extinción del mismo y de cualquier otro proceso pendiente. Parágrafo Tercero: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: Ambas partes declaran y reconocen, que con este solo y único pago de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo) se liberan los compromisos y obligaciones como consecuencia de la demanda de daños y perjuicios instaurada por la parte demandante, antes identificada, y que a través de este declaran que, nada más les corresponde ni tienen que reclamarse entre sí, ni por ningún otro concepto, no mencionado en este documento, ni por diferencia y/o complemento, indemnizaciones por mora, indexación, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales, cualquier especie, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual por todos los hechos anteriores a esta transacción; ni siquiera por concepto de honorarios profesionales de Abogado, costas y costos procésales causados hasta la presente fecha. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente transacción es meramente enunciativa. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a las partes beneficiadas por la vía transaccional aquí escogida. Ambas partes desisten en forma irrevocable de cualquier proceso, juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de cualquier naturaleza no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes, lograr un arreglo total, final y definitivo. Las partes aceptan y reconocen que la presente Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y el 1.718 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDA

Esta forma de Autocomposición Procesal, terminación y conciliación, gozará de la naturaleza jurídica de la transacción, por cuanto existen recíprocas concesiones y tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes. Las partes solicitan al Tribunal se sirva Homologar la presente transacción en los términos expuestos por ser conforme a derecho. Finalmente solicitamos al Tribunal una vez realizada la homologación de la presente transacción, sirva expedir dos (02) Copias Certificadas de la misma y del auto de homologación, para lo cual piden que el Tribunal se habilite por todo el tiempo que sea necesario, dada la urgencia del caso que juramos en este acto. Es todo. Se leyó y firman. ".

Sin dudas, que para que la transacción produzca cosa juzgada y cause ejecutoria, requiere sine qua non, que el juez emita un pronunciamiento de homologación, o sea, que le dé el visto bueno a la actuación de las partes. Esta intervención del órgano judicial facilita y hace posible que las partes trabadas en una litis, puedan solucionar su controversia a través de una correcta transacción. Ello, por cuanto los interesados pueden negociar en juicio sobre todo cuanto estimen conveniente y esto permite que no puedan incluir en el arreglo materia no permitida en transacción, o que esté fuera de la competencia del tribunal; por estas circunstancias corresponde al Juez, en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, examinar exhaustivamente esas recíprocas concesiones y disposiciones acordadas por las partes, para establecer si realmente se han ajustado a lo litigado, a la materia susceptible de transacción y a la competencia del Tribunal.

Examinada la transacción suscrita entre las partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por los abogados I.M.M. y L.C., actuando como apoderados judiciales de la parte demandada el primero y de la parte actora el segundo, plenamente identificados, quienes tienen facultades suficientes para la materialización de la Transacción celebrada en nombre de sus mandantes tal como se constata en el poder Apud-acta cursante al folio 28; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio.

En cuanto a la solicitud realizada en escrito presentado, donde solicita dos (2) juegos de copias certificadas de la Transacción presentada así como de la presente homologación, se acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase copia certificada de lo solicitado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez certificadas las copias, entréguesele a los solicitantes.

El Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito presentado.

Se ordena bajar el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L..

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario,

Dr. S.D.M.M. (fdo)

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho, se expidieron copias certificadas y se les entregaron a los solicitantes y se agregaron a los autos escrito constante de tres (3) folios útiles, y anexos en dos (2) folios útiles, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.M.

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado L.C.: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. S.D.M.M.. El Secretario, (fdo) Abg. J.M., en Barquisimeto, a los catorce días del mes de julio de dos mil once.

Abg. J.M.

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