Decisión nº 3785 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de julio de 2016

206° y 157°

Exp. N° 1613

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3785

El 24 de noviembre de 1999, el ciudadano C.A.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-10.349.258, actuando en su carácter de Propietario y Administrador de REPRESENTACIONES BOLERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de febrero de 1993, bajo el N° 22, Tomo N° 14-A y modificada posteriormente el 28 de marzo de 1998, bajo el Nº 76, tomo 17-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) el N° J-30082196, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, entrada de Guacara, frente a la Estación de Servicio El Saman, Guacara estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-3037 del 24 de agosto de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 30 de junio de 2004 la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-3991 declarando Inadmisible por Extemporáneo el recurso interpuesto.

El 03 de junio de 2008 se recibió por este Tribunal Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJC/2008/27 remitido de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT).

El 28 de julio de 2008 el Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y le asignó el número 1613. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.

El 13 de agosto de 2014 dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

El 03 de febrero de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3542 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la recurrente REPRESENTACIONES BOLERO, C.A., plenamente identificado.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-3037 del 24 de agosto de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

Exp. Nº 1613

PJSA/ps/mg

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