Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoDemanda

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 16 de agosto de 2012, se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, la presente demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada M.F.P., Inpreabogado Nº 97.725, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BENSIL C.A, contra el FONDO ÚNICO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUSMI).

En fecha 09 de octubre de 2012, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó citar al ciudadano Presidente del Fondo Único Social del Estado Miranda (FUSMI), para que compareciera por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendría lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), contados a partir que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se advirtió a la parte demandada que celebrada la audiencia preliminar, se abriría el lapso de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 61 ejusdem. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General del estado Miranda. En fecha 29 de octubre de 2012, se dio cumplimiento a la certificación de la compulsa ordenada en el auto de admisión.

En fecha 23 de enero de 2013, se celebró la audiencia preliminar en la presente demanda dejándose constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte demandante y el apoderado judicial de la parte demandada, quienes manifestaron sus alegatos.

En fecha 06 de febrero de 2013, el abogado J.M.F., Inpreabogado Nº 123.261, en su carácter de apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y el abogado J.C.B., Inpreabogado Nº 114.067, en su carácter de apoderado judicial del Fondo Único Social del Estado Miranda, consignaron escrito de contestación de la demanda.

En fecha 07 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que venció el lapso de contestación de la demanda, dejándose entendido que a partir de ese día comenzaría el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de la presentación de los escritos de pruebas, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de febrero de 2013, se dejó constancia que se agregó a los autos escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandante, constante de 4 folios útiles y anexos en 28 folios útiles, igualmente se dejó constancia que el lapso de oposición a las pruebas promovidas, se comenzaría a computar a partir del primer día de despacho siguiente.

En fecha 26 de febrero de 2013, este Tribunal se pronunció respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 17 de abril de 2013, se celebró la audiencia conclusiva en la presente demanda dejando constancia de la presencia de la representación judicial de ambas partes, igualmente se fijaron treinta (30) días continuos para dictar sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de mayo de 2013, se prorrogó por treinta (30) días continuos el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de septiembre de 2013, el Juez Temporal de este Juzgado abogado T.G.L., se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se dictó auto para mejor proveer ordenando oficiar al Presidente del Fondo Único Social del estado Miranda, y al Procurador General del estado Miranda, a los fines que remitieran copia certificada del contrato suscrito entre el mencionado Fondo y la Sociedad mercantil Representación Bensil C.A, así como los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 16 de octubre de 2013, vencido el lapso de ocho (08) días hábiles concedidos al Presidente del Fondo Único Social del estado Miranda, y al Procurador General del estado Miranda, para que remitieran copia certificada del contrato suscrito entre el mencionado Fondo y la Sociedad mercantil Representación Bensil C.A, así como los antecedentes administrativos del caso, sin que los referidos hayan dado cumplimiento a lo solicitado, este Tribunal ordenó abrir cuaderno separado a los fines de sustanciar el procedimiento de multa previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de octubre de 2013, el abogado J.C.B., Inpreabogado Nº 114.067, en su carácter de apoderado judicial del Fondo Único Social del Estado Miranda, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada de los documentos de la empresa Bensil C.A, en cuarenta y dos (42) folios útiles, asimismo solicitó la revocatoria del auto de fecha 16/10/2013 mediante el cual se inició el procedimiento de multa, toda vez que por razones ajenas al Fondo que el representa, los archivos no se encontraban en la ciudad de los Teques, razón por la cual no fueron consignados en su oportunidad.

En fecha 22 de octubre de 2013, se ordenó abrir cuaderno separado con el respectivo expediente administrativo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, este Tribunal consideró inoficioso continuar con el procedimiento de multa iniciado en contra del Fondo demandado, se dio por terminado dicho procedimiento, y se ordenó el cierre del mismo.

I

DE LA DEMANDA

El Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BENSIL C.A, expone que su representada es una empresa dedicada al comercio y provisión de diversos bienes a entes públicos y empresas privadas, quien en el año 2006 contrató con el FUSMI el suministro de 375 bultos de muñecas marca Jaggets, 8 bultos de muñecas marca Witch, y 69 bultos de mesitas de maquillaje.

Que, las facturas Nº 0265, 0266, 0267, 0268, 0269, 0270, 0271, 0272, 0273, 0274, 0275, 0276, 0278, 0279, todas de fecha 05/01/2007, ascienden a la cantidad de trescientos noventa y siete mil novecientos treinta y dos bolívares fuertes con 96/100 céntimos (Bs. 397.932.96), las mismas fueron emitidas por su representada, al haber suministrado en su totalidad, dentro de los plazos acordados la mercancía, lo cual se evidencia de las notas de entrega que contienen el sello húmedo del FUSMI, todo ello corroborado a través de las actas de control perceptivo emitidas por la Gerencia de Auditoria Interna que evidencia la efectiva ejecución de la compra y entrega de los bienes.

Que, cuando se presentaron al cobro las facturas correspondientes, el ente negó su pago fundamentado en el dictamen Nº 93 de fecha 10 de junio de 2008, emitido por la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda, que determinó la improcedencia de la reclamación, en virtud que las órdenes de compra y las correspondientes requisiciones externas no contenían firma del Presidente.

Señala que, si bien las órdenes de compra y requisiciones externas no están firmadas por el Presidente del FUSMI, ello no es óbice para que proceda el pago de las facturas, pues las mismas fueron aceptadas por ese Instituto, cuentan con las firmas de los otros órganos competentes y poseen los sellos húmedos correspondientes, hasta en el espacio indicado para la firma del presidente, además que existe constancia y reconocimiento expreso del suministro de los bienes requeridos por el fondo demandado.

Que, de acuerdo a las normas de la Ley Orgánica de Hacienda del estado Miranda, literal a del artículo 129, y las normas que crean del FUSMI, procede el pago de las facturas presentadas, ya que los expedientes correspondientes contienen los actos jurídicos que autorizan la negociación.

Que, es costumbre del FUSMI contratar el suministro de determinados bienes y emitir órdenes de compra y las requisiciones externas sin la firma del Presidente, ello no ha sido inconveniente para que el exija el suministro del bien o servicio y la empresa lo provea, ya que éstas han actuado con la firme convicción que sus facturas serán pagadas, tal como ha ocurrido en múltiples oportunidades, pues existen diversidad de facturas pagadas por dicho ente sin que las órdenes de compra y requisiciones externas hayan sido firmadas por el Presidente del organismo.

Exige se compele al estado Bolivariano de Miranda al pago de las facturas identificadas Nº 0265, 0266, 0267, 0268, 0269, 0270, 0271, 0272, 0273, 0274, 0275, 0276, 0278, 0279, todas de fecha 05/012007, que ascienden a la cantidad de trescientos noventa y siete mil novecientos treinta y dos bolívares fuertes con 96/100 céntimos (Bs. 397.932.96), al haber suministrado los bienes requeridos en las órdenes de compra identificadas Nº 00498, 00508, 00505, 00506, 00504, 00509, 00507, 00502, 00503, 00501, 00495, 00494, 00496 y 00497 emanadas en fecha 04/01/2007 por el FUSMI. Igualmente solicita el pago de los intereses moratorios, en virtud del retraso en el pago.

Que, las facturas representan deudas líquidas y exigibles, puesto que esta perfectamente determinado el alcance y la extensión de la prestación, cuestión que determina la liquidez de las deudas, y adicionalmente se encuentran claramente vencidas, de lo cual se deduce su exigibilidad. Que, el FUSMI acordó pagar las cantidades estipuladas por Representaciones Bensil, CA, a cambio del suministro de unos juguetes, y debió pagar las cantidades correspondientes a la entrega de los productos que fueron ofrecidos y efectivamente recibidos, tal como se evidencia de las facturas y notas de entrega. De todo lo anteriormente señalado, se desprende como consecuencia la responsabilidad de la Administración directa e inmediata por el incumplimiento del contrato administrativo.

II

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Por su parte, los apoderados judiciales de la parte demandada niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes la pretensión procesal y el contenido de las situaciones de hecho y argumentos de derechos expuestos en el escrito libelar por la parte demandante.

Que, para la resolución de la presente controversia, si bien todo intercambio de voluntades entre el Estado y sus contratistas son técnicas preferentemente utilizados por la Administración Pública con el objeto de obtener de los administrados la colaboración indispensable para el cumplimiento de los fines propios, se trata en el caso de marras, de la contratación de bienes por un Ente de la Administración Estadal.

Que, nos encontramos ante supuestas obligaciones contractuales derivadas de la actuación de uno o varios funcionarios que no eran competentes para contratar la adquisición de bienes en nombre del FUSMI.

Que, la contratación de la Administración exige de forma imprescindible la capacidad para contratar, la cual resulta esencialmente de un tÍtulo jurídicamente habilitante, esto es, de una competencia dispuesta en una norma de rango legal y el cumplimiento- de ser el caso- de un procedimiento administrativo, de allí que ante la ausencia de esa facultad para actuar en nombre de la Administración, la declaración unilateral o bilateral que se observe, deberá ser entendida como absolutamente nula a tenor del artículo 137 de la Constitución, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que, el numeral 3 del artículo 19 de la Ley que crea el Fondo Único Social del estado Miranda, el cual, dispone que el presidente del directorio ejecutivo del FUSMI tendrá, entre sus atribuciones, celebrar contratos o realizar gastos enmarcados dentro de la naturaleza del fondo, previa autorización del Directorio Ejecutivo, de manera que la autoridad competente para firmar contratos que impliquen suministro o compras de bienes, corresponde al Presidente del Directorio Ejecutivo, siendo requerida adicionalmente la autorización del referido directorio para configurar la plena validez del contrato. Que, si el contrato no cuenta con la manifestación de voluntad de la autoridad competente, éste no puede surtir efectos jurídicos, en especial sobre el patrimonio público so pena de ilícitos administrativos que pudieran conllevar a procedimiento de contraloría y corrupción.

Que, los funcionarios que actuaron en la celebración de los acuerdos de suministro de bienes indicados por la parte actora, carecían del título jurídico para crear obligaciones en nombre del FUSMI, y de cualquier otro ente del estado Bolivariano de Miranda, de allí que resulte improcedente la pretensión dineraria de la demandante.

III

MOTIVACIÓN

En el caso de autos, la parte actora pretende se condene al Fondo Único Social del Estado Miranda (FUSMI), al pago de catorce (14) facturas, cuya suma total asciende a la cantidad de trescientos noventa y siete mil novecientos treinta y dos bolívares con 96/100 céntimos, (Bs. 397.932,96), por concepto de capital adeudado contenido en las facturas antes señaladas, derivado del suministro de 375 bultos de muñecas marca Jaggets, 8 bultos de muñeca marca Witch y 69 bultos de mesitas de maquillaje, que se le realizó a favor del Fondo demandado, facturas éstas que no fueron canceladas y sobre las cuales demanda igualmente los respectivos intereses de mora. Por su parte la representación de la parte demandada, señala que si el contrato no cuenta con la manifestación de voluntad de la autoridad competente, en este caso el presidente del directorio ejecutivo, con la respectiva autorización del directorio, éste no puede surtir efectos jurídicos, señalando respecto a ello que, los funcionarios que actuaron en la celebración de los acuerdos de suministro de bienes indicados por la parte actora, carecían del título jurídico para crear obligaciones en nombre del Fondo Único Social del Estado Miranda (FUSMI).

Ahora bien, para decidir respecto a la controversia planteada en el presente caso, observa este Tribunal que ambas partes presentaron los medios de pruebas que consideraron necesarios a los fines de la comprobación de sus dichos, en primer lugar tenemos que la parte demandante trajo a los autos lo siguiente:

Documentales que corren insertas a los folios Nº 21 al 46 de la pieza judicial, marcadas con la letra “C”, y que fuesen consignadas por la parte actora con su libelo de demanda en copias certificadas, facturas identificadas Nº 0265, 0266, 0267, 0268, 0269, 0270, 0271, 0272, 0273, 0274, 0275, 0276, 0278 y 0279, de fecha 05/01/2007, dirigidas a Fondo Único Social del Estado Miranda (FUSMI), documentales éstas que no fueron impugnadas, desconocidas ni tachadas por la parte demandada en el curso del debate procesal dentro del lapso legal correspondiente, este Órgano Jurisdiccional observa que todas las referidas facturas presentan el sello del mencionado Fondo en la parte inferior izquierda, específicamente del Departamento de Control Interno de Compras de dicho Fondo, de manera que las misma fueron presentadas y recibidas por la parte demandada, sin embargo éstas por si solas de modo alguno demuestran la obligación de la demandada frente a la demandante, o que los trabajos descritos en ellas (suministro de bienes muebles) hubiesen sido realizados, es decir, la mercancía en ella detallada haya sido efectivamente entregada, pues, las mismas solo demuestran su presentación ante Fondo Único Social del Estado Miranda (FUSMI), su recepción mas no su conformidad, de allí que este Tribunal le otorga valor probatorio respecto a su debida presentación por ante la parte demandada, y así se decide.

Documentales que corren insertas a los folios Nº 94 al 121 de la pieza judicial, marcadas con la letra “A y que fuese consignadas por la parte actora con su escrito de promoción de pruebas en copias certificadas, consistentes en las notas de entrega de la mercancía cuyo pago hoy demanda, identificadas con los números 019, 018, 016, 017, 015, 014, 03, 02, 05, 04, 06, 01, 07, con sus concernientes actas de control perceptivo emitidas por la propia parte demandada identificas con los números 000429, 000428, 000426, 000427, 000425, 000424, 000409, 000408, 000411, 000410, 000412, 000407, 000433, respectivamente, documentales éstas que no fueron impugnadas, desconocidas ni tachadas por la parte demandada en el curso del debate procesal dentro del lapso legal correspondiente, este Tribunal observa que las referidas notas de entrega presentan el sello del mencionado Fondo en la parte inferior izquierda, específicamente del Departamento de Auditoría Interna de dicho Fondo, a excepción de la nota de entrega Nº 07, de manera que las que poseen el sello fueron presentadas y recibidas por la parte demandada, dicha recepción se consolida para todas ellas con la emisión por parte de la Gerencia de Auditoría Interna de dicho Fondo de las respectivas actas de control perceptivo a cada una de las notas de entrega, incluyendo la nota de entrega Nº 07 que no posee el sello de recepción, actas de control que fueron debidamente firmadas tanto por el proveedor –parte demandante-, como por la representación del fondo, -parte demandante- constituida por su Oficina de Auditoría Interna, por consiguiente se le otorga pleno valor probatorio relacionado con la obligación que se le demanda en cumplimiento al Fondo Único Social del Estado Miranda (FUSMI).

Por su parte, la representación judicial de la demandada presentó mediante diligencia documentales que corren insertas a los folios Nº 01 al 42 del cuaderno separado, contentivo del expediente administrativo del caso, en el cual encontramos en copias certificadas cada factura, con su respectiva nota de entrega y su acta de control preceptivo, organizado de la siguiente manera; factura Nº 0265, nota de entrega Nº 019, acta de control perceptivo Nº 000429, factura Nº 0266, nota de entrega Nº 018, acta de control perceptivo Nº 000428, factura Nº 0267, nota de entrega Nº 016, acta de control perceptivo Nº 000426, factura Nº 0268, nota de entrega Nº 017, acta de control perceptivo Nº 000427, factura Nº 0269, nota de entrega Nº 015, acta de control perceptivo Nº 000425, factura Nº 0270, nota de entrega Nº 014, acta de control perceptivo Nº 000424, factura Nº 0271, nota de entrega Nº 014, acta de control perceptivo Nº 000424, factura Nº 0272, nota de entrega Nº 003, acta de control perceptivo Nº 000409, factura Nº 0273, nota de entrega Nº 002, acta de control perceptivo Nº 000408, factura Nº 0274, nota de entrega Nº 005, acta de control perceptivo Nº 000411, factura Nº 0275, nota de entrega Nº 004, acta de control perceptivo Nº 000410, factura Nº 0276, nota de entrega Nº 006, acta de control perceptivo Nº 000412, factura Nº 0278, nota de entrega Nº 001, acta de control perceptivo Nº 000407, factura Nº 0279, nota de entrega Nº 007, acta de control perceptivo Nº 000433, respecto a ellas se observa que la parte demandante de igual forma consignó copia certificadas de las mencionadas facturas junto con el escrito libelar y de las notas de entrega y actas de control preceptivo junto con su escrito de promoción de pruebas, que ya fueron analizadas ut supra en la parte motiva de esta decisión, y se les otorgó su respectivo valor probatorio, y así se decide.

Tenemos que, si bien la parte demandada al momento de contestar la demanda aduce la incompetencia de los funcionarios que actuaron en la celebración de los acuerdos de suministro de los bienes indicados por la parte actora, quien a su decir -carecían del título jurídico para crear obligaciones en nombre del FUSMI-, dicha representación no trajo a los autos medios de prueba de los que se pudiera derivar la nulidad de la contratación, pues se limitó a alegarla y no demostrarla. La parte demandada no agregó al procedimiento documentos determinantes para demostrar las irregularidades que alega se suscitaron en el caso, como lo seria el contrato suscrito entre las partes y las órdenes de compra emitidas por el propio Fondo, de las que se pudiera demostrar la supuesta incompetencia de los funcionarios que suscribieron el acuerdo de voluntades, observándose que no consta al expediente judicial ni al expediente administrativo cotizaciones ofrecidas, órdenes de compras emitidas, ni documentación a los fines de comprobar el proceso de contratación del servicio para el suministro de la mercancía efectivamente entregada, y selección de la empresa para la adquisición de lo suministrado.

Sin embargo, de las pruebas documentales existentes, queda demostrada o probada la existencia de una relación contractual entre ambas partes en el presente juicio, relación reconocida por la propia parte demandada en su escrito de contestación cuando dirige sus alegatos a desvirtuarla, alegando como ya se mencionara la incompetencia de quienes la suscribieron, quedando demostrado que efectivamente la empresa demandante suministró y entregó los bienes descritos en las órdenes de compra y facturas, a lo cual la Oficina de Auditoría Interna del referido Fondo le realizó el correspondiente control perceptivo.

De la misma forma se verifica que, la empresa Representaciones Bensil C.A, emitió un total de catorce (14) facturas a nombre del Fondo Único Social del Estado Miranda (FUSMI) de la siguiente manera: Factura Nº 0265, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 30.939.600,00 (folios Nº 21 de la pieza judicial), Factura Nº 0266, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 26.237.100,00 (folios Nº 22 de la pieza judicial), Factura Nº 0267, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 23.729.100,00 (folios Nº 24 de la pieza judicial), Factura Nº 0268, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 23.729.100,00 (folios Nº 26 de la pieza judicial), Factura Nº 0269, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 23.729.100,00 (folios Nº 28 de la pieza judicial), Factura Nº 0270, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 26.587.650,00 (folios Nº 30 de la pieza judicial), Factura Nº 0271, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 26.587.650,00 (folios Nº 32 de la pieza judicial), Factura Nº 0272, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 32.257.440,00 (folios Nº 34 de la pieza judicial), Factura Nº 0273, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 32.257.440,00 (folios Nº 36 de la pieza judicial), Factura Nº 0274, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 32.257.440,00 (folios Nº 38 de la pieza judicial), Factura Nº 0275, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 32.257.440,00 (folios Nº 40 de la pieza judicial), Factura Nº 0276, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 32.257.440,00 (folios Nº 42 de la pieza judicial), Factura Nº 0278, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 32.257.440,00 (folios Nº 44 de la pieza judicial), Factura Nº 0279, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 22.849.020,00 (folios Nº 46 de la pieza judicial). De las facturas el Fondo Único Social del Estado Miranda (FUSMI), no realizó el pago efectivo de ninguna de ellas, cuya sumatoria arroja un monto total de trescientos noventa y siete mil novecientos treinta y dos bolívares fuertes con 96/100 céntimos (Bs. 397.932.96), pago el cual es la pretensión principal de la parte demandante.

Respecto a ellas, cabe mencionar que se entienden como documentos en los cuales se registran diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico, como sería en este caso la prestación de un servicio, y en el que se describe la naturaleza de dicho servicio y la contraprestación, evidenciándose que las presentes fueron emitidas en razón de las siguientes descripciones:

Factura Nº 0265, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 30.939.600,00, monto equivalente hoy a 30.939,60, por concepto de 23 de bultos muñecas Witch.

Factura Nº 0266, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 26.237.100,00, monto equivalente hoy a 26.237,10, por concepto de 15 bultos de mesitas de maquillaje completas y 8 bultos de muñecas Witch.

Factura Nº 0267, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 23.729.100,00, monto equivalente hoy a 23.729,10, por concepto de 23 bultos de mesitas de maquillaje completas.

Factura Nº 0268, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 23.729.100,00, monto equivalente hoy a 23.729,10, por concepto de 23 bultos de mesitas de maquillaje completas.

Factura Nº 0269, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 23.729.100,00, monto equivalente hoy a 23.729,10, por concepto de 23 bultos de mesitas de maquillaje completas.

Factura Nº 0270, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 26.587.650,00, monto equivalente hoy a 26.587,65, por concepto de 16 bultos de mesitas de maquillaje completas y 15 bultos de muñecas Jaggets.

Factura Nº 0271, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 26.587.650,00, monto equivalente hoy a 26.587,65, por concepto de 16 bultos de mesitas de maquillaje completas y 15 bultos de muñecas Jaggets grandes originales.

Factura Nº 0272, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 32.257.440,00, monto equivalente hoy a 32.257,44, por concepto de 48 bultos de muñecas Jaggets grandes originales.

Factura Nº 0273, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 32.257.440,00, monto equivalente hoy a 32.257,44, por concepto de 48 bultos de muñecas Jaggets grandes originales.

Factura Nº 0274, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 32.257.440,00, monto equivalente hoy a 32.257,44, por concepto de 48 bultos de muñecas Jaggets grandes originales.

Factura Nº 0275, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 32.257.440,00, monto equivalente hoy a 32.257,44, por concepto de 48 bultos de muñecas Jaggets grandes originales.

Factura Nº 0276, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 32.257.440,00, monto equivalente hoy a 32.257,44, por concepto de 48 bultos de muñecas Jaggets grandes originales.

Factura Nº 0278, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 32.257.440,00, monto equivalente hoy a 32.257,44, por concepto de 48 bultos de muñecas Jaggets grandes originales.

Factura Nº 0279, de fecha 05 de enero de 2007, por el monto de Bs. 22.849.020,00, monto equivalente hoy a 22.849,02, por concepto de 34 bultos de muñecas Jaggets grandes originales.

Así pues, de tales documentales se evidencia que las mismas fueron presentadas por la demandante sin ser aceptadas por la demandada, por el cobro de una serie de mercancía constituida por mesitas de maquillaje, muñecas jaggets y witch, ya que poseen sello del propio Fondo Único Social del Estado Miranda (FUSMI), en la parte inferior izquierda, específicamente del Departamento de Control Interno de Compras de dicho Fondo, como constancia de recepción más no de su aceptación y conformidad del contenido en las mismas, de allí que ninguna de ellas pueda demostrar la obligación de pago del mencionado Fondo, ni la efectiva entrega de la mercancía en ella detallada, pues debe tratarse de facturas debidamente aceptadas para ello, siendo sólo así cuando adquieren eficacia probatoria frente al que la recibe, no pudiendo en el presente caso tenerse como aceptadas sino tan sólo como presentadas a los fines de su cobro.

Es de considerar respecto a las facturas in comento que las mismas a pesar que no fueron aceptadas y procesadas por la parte demandada, se hace necesario verificar del contenido de las pruebas existentes en el presente expediente, tal como se mencionara anteriormente la efectiva realización del servicio (suministro) facturado por la demandante cuyo pago solicita mediante la presente demanda, y su efectivo recibimiento por la demandada, a los fines de comprobar la existencia o no de una obligación de pago del Fondo Único Social del Estado Miranda (FUSMI). Para ello, observamos una serie de documentales que corren insertas a los folios Nº 94 al 121 de la pieza judicial, e igualmente corren insertas en el expediente administrativo, consistente en las notas de entrega de y las actas de control perceptivo de los servicios realizados y facturados en las catorce (14) facturas.

Verifica este Tribunal de un primer grupo de documentales constituidas por las notas de entregas emitidas por Representaciones Bensil C.A, identificas Nros 019, 018, 016, 017, 015, 014, 03, 02, 05, 04, 06, 01, 07 (folios Nº 94, 96, 98, 100, 102, 104, 106, 108, 110, 112, 114, 116, 118, 120 de la pieza judicial) se enuncian los conceptos de entrega, y presentan sello y firma de recibido de fechas 08/12/2006 y 09/12/2006, por la representación del Fondo demandado en la parte inferior izquierda, específicamente por el Departamento de Auditoría Interna de dicho Fondo, a excepción de la nota de entrega Nº 07, que no posee sello alguno. Igualmente se observa que todas las notas poseen sello de la Fundación del Niño en la parte inferior derecha.

Del segundo grupo de documentales constituidas por las actas de control perceptivo emitidas por la Gerencia de Auditoría Interna, identificadas con los números 000429, 000428, 000426, 000427, 000425, 000424, 000409, 000408, 000411, 000410, 000412, 000407, 000433, (folios Nº 95, 97, 99, 101, 103, 105, 107, 109, 111, 113, 115, 117, 119, 121 de la pieza judicial) se evidencia que fueron suscritas en fechas 08/12/2006 y 09/12/2006, en la sede de la Fundación del Niño, y emitidas una por cada una de las notas de entregas anteriormente invocadas, detallando el contenido de la entrega, y siendo firmadas por el proveedor en la parte inferior izquierda, por el Fondo demandado en la parte inferior central, específicamente por la Oficina de Auditoría Interna de dicho Fondo, y finalmente por la Fundación del Niño en la parte inferior derecha.

De todo lo especificado anteriormente es de hacer notar que por cada factura cuyo pago se solicita, se emitió un nota de entrega por parte de la empresa proveedora del servicio Representaciones Bensil C.A, y un acta de control perceptivo por parte del cliente Fondo Único Social del Estado Miranda (FUSMI), lográndose identificar que la mercancía facturada coincide con la detallada en la nota de entrega y la recibida en el acta de control perceptivo, concatenándose de la siguiente manera:

Factura Nº 0265, por el monto equivalente hoy a Bs. 30.939,60, por concepto de 23 bultos de muñecas Witch, se emitió la nota de entrega Nº 019 por 23 bultos de muñecas Witch, y la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo demandado emitió el acta de control perceptivo Nº 000429, en fecha 09/12/2006, a las 6:00 p.m., en la sede de la Fundación del Niño, por la entrega de 23 bultos de muñecas Witch.

Factura Nº 0266, por el monto equivalente hoy a Bs. 26.237,10, por concepto de 15 bultos de mesitas de maquillaje completas y 8 bultos de muñecas Witch, se emitió la nota de entrega Nº 018 por 15 bultos de mesitas de maquillaje y 8 bultos de muñecas Witch, y la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo demandado emitió el acta de control perceptivo Nº 000428, en fecha 09/12/2006, a las 6:00 p.m., en la sede de la Fundación del Niño, por la entrega de 15 bultos de mesitas de maquillaje y 8 bultos de muñecas Witch.

Factura Nº 0267, por el monto equivalente hoy a 23.729,10, por concepto de 23 bultos de mesitas de maquillaje completas, se emitió la nota de entrega Nº 016 por 23 bultos de mesitas de maquillaje, y la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo demandado emitió el acta de control perceptivo Nº 000426, en fecha 09/12/2006, a las 6:00 p.m., en la sede de la Fundación del Niño, por la entrega de 23 bultos de mesitas de maquillaje.

Factura Nº 0268, por el monto equivalente hoy a 23.729,10, por concepto de 23 bultos de mesitas de maquillaje completas, se emitió la nota de entrega Nº 017 por 23 bultos de mesitas de maquillaje, y la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo demandado emitió el acta de control perceptivo Nº 000427, en fecha 09/12/2006, a las 6:00 pm, en la sede de la Fundación del Niño, por la entrega de 23 bultos de mesitas de maquillaje.

Factura Nº 0269, por el monto equivalente hoy a 23.729,10, por concepto de 23 bultos de mesitas de maquillaje completas, se emitió la nota de entrega Nº 015 por 23 bultos de mesitas de maquillaje, y la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo demandado emitió el acta de control perceptivo Nº 000425, en fecha 09/12/2006, a las 6:00 p.m., en la sede de la Fundación del Niño, por la entrega de 23 bultos de mesitas de maquillaje.

Factura Nº 0270, por el monto equivalente hoy a 26.587,65, por concepto de 16 bultos de mesitas de maquillaje completas y 15 bultos de muñecas Jaggets, se emitió la nota de entrega Nº 014 por 16 bultos de mesitas de maquillaje y 15 bultos de muñecas Jaggets, y la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo demandado emitió el acta de control perceptivo Nº 000424, en fecha 09/12/2006, a las 6:00 p.m., en la sede de la Fundación del Niño, por la entrega de 16 bultos de mesitas de maquillaje y 15 bultos de muñecas Jaggets.

Factura Nº 0272, por el monto equivalente hoy a 32.257,44, por concepto de 48 bultos de muñecas Jaggets grandes originales, se emitió la nota de entrega Nº 003 por 48 bultos de muñecas Jaggets, y la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo demandado emitió el acta de control perceptivo Nº 000409, en fecha 08/12/2006, a las 4:00 p.m., en la sede de la Fundación del Niño, por la entrega de 48 bultos de muñecas Jaggets.

Factura Nº 0273, por el monto equivalente hoy a 32.257,44, por concepto de 48 bultos de muñecas Jaggets grandes originales, se emitió la nota de entrega Nº 002 por 48 bultos de muñecas Jaggets, y la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo demandado emitió el acta de control perceptivo Nº 000408, en fecha 08/12/2006, a las 4:00 p.m., en la sede de la Fundación del Niño, por la entrega de 48 bultos de muñecas Jaggets.

Factura Nº 0274, por el monto equivalente hoy a 32.257,44, por concepto de 48 bultos de muñecas Jaggets grandes originales, se emitió la nota de entrega Nº 005 por 48 bultos de muñecas Jaggets, y la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo demandado emitió el acta de control perceptivo Nº 000411, en fecha 08/12/2006, a las 4:00 p.m., en la sede de la Fundación del Niño, por la entrega de 48 bultos de muñecas Jaggets.

Factura Nº 0275, por el monto equivalente hoy a 32.257,44, por concepto de 48 bultos de muñecas Jaggets grandes originales, se emitió la nota de entrega Nº 004 por 48 bultos de muñecas Jaggets, y la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo demandado emitió el acta de control perceptivo Nº 000410, en fecha 08/12/2006, a las 4:00 p.m., en la sede de la Fundación del Niño, por la entrega de 48 bultos de muñecas Jaggets.

Factura Nº 0276, por el monto equivalente hoy a 32.257,44, por concepto de 48 bultos de muñecas Jaggets grandes originales, se emitió la nota de entrega Nº 006 por 48 bultos de muñecas Jaggets, y la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo demandado emitió el acta de control perceptivo Nº 000412, en fecha 08/12/2006, a las 4:00 p.m., en la sede de la Fundación del Niño, por la entrega de 48 bultos de muñecas Jaggets.

Factura Nº 0278, por el monto equivalente hoy a 32.257,44, por concepto de 48 bultos de muñecas Jaggets grandes originales, se emitió la nota de entrega Nº 001 por 48 bultos de muñecas Jaggets, y la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo demandado emitió el acta de control perceptivo Nº 000407, en fecha 08/12/2006, a las 4:00 p.m., en la sede de la Fundación del Niño, por la entrega de 48 bultos de muñecas Jaggets.

Factura Nº 0279, por el monto equivalente hoy a 22.849,02, por concepto de 34 bultos de muñecas Jaggets grandes originales, se emitió la nota de entrega Nº 007 por 34 bultos de muñecas Jaggets, y la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo demandado emitió el acta de control perceptivo Nº 000433, en fecha 08/12/2006, a las 9:00 a.m., en la sede de la Fundación del Niño, por la entrega de 48 bultos de muñecas Jaggets.

Finalmente respecto a la factura Nº 0271, por el monto equivalente hoy a 26.587,65, por concepto de 16 bultos de mesitas de maquillaje completas y 15 bultos de muñecas Jaggets grandes originales, vemos que no consta emisión de nota de entrega ni acta de control perceptivo, pues, se agregó en relación a ella la nota de entrega Nº 014 y el acta de control perceptivo Nº 000424, que fueron agregadas frente a la Factura Nº 0270, de allí que no se logró evidenciar el efectivo cumplimiento de lo facturado en la Nº 0271, razón por la cual se niega el pago de dicha factura y así se decide.

En ese sentido, se evidencia de las documentales anteriormente mencionadas que para las fechas 08/12/2006 y 09/12/2006, la empresa demandante Representaciones Bensil C.A, hizo entrega al Fondo Único Social del Estado Miranda (FUSMI), en la sede de la Fundación del Niño, de un grupo de mercancía constituido por 337 bultos de muñecas marca Jaggets, 31 bultos de muñecas marca Witch y 100 bultos de mesitas de mesitas de maquillaje, para lo cual presentó un serie de notas de entregas debidamente recibidas por la Oficina del Auditoría Interna del mencionado Fondo, tal como se evidencia del sello, firma y fecha de recibido que presentan en la parte inferior izquierda por parte de dicha oficina, y en la parte inferior derecha el sello de la Fundación del Niño, a excepción de la nota de entrega Nº 07, que sólo posee el sello de la fundación del niño. Así pues, la efectiva recepción de la mercancía detallada en las notas de entrega presentadas por la parte demandante se consolida con la emisión por la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo demandado, de las actas de control perceptivo que presentan la firma del representante de la dicha Gerencia, el ciudadano J.d.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.247.507, así como la firma del proveedor, y del representante de la sede donde se recibió la mercancía, a saber, la Fundación del Niño, siendo emitida cada acta en razón de cada nota de entrega consignada por la empresa proveedora, coincidiendo los detalles de la entrega en ambos documentos. Por consiguiente tal como se mencionara anteriormente ha quedado demostrada la prestación efectiva de los servicios facturados y reclamados por la empresa demandante durante el desarrollo del presente proceso, pues las documentales presentadas tienen tanto firmas de la parte prestadora del servicio como del cliente, avalando la entrega de la mercancía detallada en cada nota de entrega por la Oficina de Auditoría Interna.

De todos los medios probatorios anteriormente a.s.c.q. efectivamente la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BENSIL C.A, -parte demandante- procedió en diciembre del 2006 a la entrega de una mercancía al FONDO ÚNICO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUSMI) –parte demandada- compuesta por muñecas Witch, mesitas de maquillaje y muñecas jaggets, recepción confirmada por las actas de control perceptivo emitidas por la Gerencia de Auditoria Interna del referido Fondo, documentales que demuestran la obligación de pago por parte de la demandada de la mercancía efectivamente recibida, constituida por la detallada en las facturas identificadas Nº 0265, 0266, 0267, 0268, 0269, 0270, 0272, 0273, 0274, 0275, 0276, 0278 y 0279, de fecha 05/01/2007, por un monto total equivalente hoy a trescientos setenta y un mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con 31 céntimos, (Bs. 371.345.31), monto éste que el Fondo Único Social del Estado Miranda (FUSMI), debe cancelar en su totalidad, ya que se refiere a la mercancía efectivamente recibida por ella, tal como se demostró de las documentales insertas al presente expediente, la cual hasta la fecha no consta el pago respectivo.

No deja de observar este órgano jurisdiccional, que en materia de contratos administrativos, no rigen las misma condiciones que en materia de contratos ordinarios celebrados entre particulares, ya que estos últimos se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes contratantes, siempre y cuando se cumplan con los otros elementos de validez de dichos contratos, es decir, el Objeto y Causa. En los contratos administrativos, además de esos requisitos para su validez, se adicionan otros que han de ser concurrentes para su validez o existencia, como serían la competencia del funcionario llamado por Ley a suscribirlo y el cumplimiento de las formalidades de ley para su otorgamiento.

La Jurisprudencia y la doctrina han venido sosteniendo que celebrado un contrato administrativo entre un particular y un Ente u Órgano Público, aunque el contratado de la Administración haya cumplido con su obligación, esto es, ejecutado la obra, suministrado los bienes o prestado el servicio, si a los efectos de la contratación no se cumplieron los elementos formales establecidos legal o sublegalmente para que la Administración haya quedado válidamente obligada, ésta no está obligada a cancelar aunque como se dijo antes se haya ejecutado el objeto del contrato, puesto que no habiéndose observado los trámites administrativos exigidos legalmente para la existencia del contrato, no puede hablarse entonces de contrato.

Ahora bien, en el caso como el presente, este Tribunal considera pertinente realizar la siguiente reflexión; si producto de la sustanciación de un procedimiento o proceso, queda demostrado en autos que el particular (contratista) cumplió con su obligación para con la Administración, en justicia habría que preguntarse: ¿Tiene o no derecho a percibir la contraprestación dineraria producto del cumplimiento de la obligación que asumió para con la Administración contratante? o debe prevalecer que, ante la inobservancia o incumplimiento de determinadas formalidades, incluso imputables a la Administración contratante, no tiene derecho a lo reclamado aún habiendo invertido parte de su patrimonio para cumplir a cabalidad con su obligación. En ese sentido considera este órgano jurisdiccional que el Constituyente Patrio, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma expresa estableció que, Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. De allí que en circunstancias excepcionales debe prevalecer la justicia ante formalidades rígidas, ello no significa el caos y el desorden o inobservancia de lo previsto por el Legislador, sino como se dijo antes existen casos excepcionales donde el funcionario representante de la Administración de manera irresponsable haya dejado de cumplir determinadas formalidades ello no puede traducirse en perjuicio del administrado que actuó siempre de buena fe. Por consiguiente la respuesta a la pregunta antes formulada ha de ser, que en casos excepcionales debe materializarse o prevalecer la Justicia, más aun cuando el propio Ente Público demandado ha reconocido que le fueron entregados los bienes pero para excusarse en el pago del mismo argumento el incumplimiento de los trámites legales para que la Administración quedara válidamente obligada.

En el presente caso, en conclusión considera este Tribunal, que si bien es cierto no se trajo a los autos un ejemplar del contrato, no es menos cierto que la representación del demandado tal como se mencionara anteriormente reconoce haber recibido los bienes (juguetes) por parte de la demandante lo cual corroborado con las documentales a.p.e. un verdadero acto de justicia ha de proceder la reclamación formulada por la demandante. Por todo lo antes expuesto, se condena a Fondo Único Social del Estado Miranda (FUSMI) a pagar el monto total de trescientos setenta y un mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con 31 céntimos, (Bs. 371.345.31), y así se decide.

En cuanto a la solicitud del pago de los intereses moratorios sobre el monto adeudado, es necesario señalar que los intereses moratorios son los que indemnizan los daños y perjuicios que se producen por el retardo en el cumplimiento de una obligación de pago de sumas de dinero, desde el punto de vista civil, es el fijado por el Legislador, que en ningún caso puede exceder del 3% anual y desde el punto de vista mercantil, es aquél cuya fuente directa o inmediata sea la Ley, como es el caso del interés que devenga de pleno derecho toda deuda mercantil de suma de dinero, en cuanto a ésta el artículo 108 del Código de Comercio es claro al señalar que devengan el interés corriente del mercado, vale decir el 12% anual. En el presente caso, por tratarse de un suministro de mercancía entregada en diciembre de 2006, y cuyas facturas fueron presentadas al cliente en fecha 05/01/2007, si que hasta la presente fecha hayan sido efectivamente pagadas, generándose una obligaciones de dinero líquida y exigible, tal como establece el artículo 108 del Código de Comercio, cuyo incumplimiento causa el pago de intereses moratorios, en razón de ello se condena al Fondo Único Social del estado Miranda (FUSMI), al pago de los intereses moratorios causados desde el 05 de enero de 2007, fecha en la cual fueron presentadas a la demandada las facturas cuyo pago es ordenado en el presente fallo, hasta la fecha que efectivamente sean pagadas las cantidades hoy demandadas. El cálculo de dichos intereses deberá realizarse en base a la tasa del doce por ciento anual 12% sobre el monto del capital adeudado, tal como lo dispone el artículo 108 del Código de Comercio para las deudas mercantiles, no capitalizados, mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual será realizada por un solo experto contable nombrado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 455 de la Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRIMERO

declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada M.F.P., actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BENSIL C.A, contra el FONDO ÚNICO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUSMI).

SEGUNDO

se CONDENA a la demandada, FONDO ÚNICO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUSMI), a cancelar la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 31 CÉNTIMOS, (Bs. 371.345.31).

TERCERO

se NIEGA el pago de la factura Nº 0271, por el monto equivalente hoy a VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 26.587,65.) por la motivación antes expuesta.

CUARTO

se CONDENA a la demandada, FONDO ÚNICO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUSMI), al pago de los intereses moratorios causados. El cálculo de dichos intereses deberá realizarse en base a la tasa del doce por ciento anual 12% sobre el monto del capital adeudado, tal como lo dispone el artículo 108 del Código de Comercio para las deudas mercantiles.

QUINTO

se ORDENA practicar experticia complementaria del fallo, por un solo experto, que designará el Tribunal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme, en los términos establecidos en la parte motiva de este fallo

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas al primer (1º) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN

En esta misma fecha primero (1º) de noviembre de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN

Exp. Nº 12-3253/GJCL/DM/DO

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