Decisión nº 246-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

204° Y 155º

En fecha 11/06/2012, el abogado Wenrry H.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) tal y como consta en instrumentos poder debidamente autenticados por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31/01/2012, presentó personalmente demanda por el procedimiento de JUICIO EJECUTIVO, constante de veinte (20) folios útiles, en contra del contribuyente BEIRUTI BRACHO ADIB inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V- 05674282-0, con domicilio fiscal en la Carrera 05 entre Calles 5 y 6, Local N° 5-67 Sector La C.S.C. estado Táchira, deudor de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de: CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMO (Bs. 14.175,00), por concepto de multa por incumplimiento de los deberes formales en materia de IVA e ISLR de acuerdo a las Resoluciones N° GRTI/RLA/DF/N° 5055001557; 5055001558; 5055003353; 5055003354 todas de fecha 19/12/2005, debidamente notificadas en fecha 26/12/2006 tal como se desprende de las mencionadas resoluciones. Igualmente, mediante el Acta de Cobro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2010-500 de fecha 21/10/2010 practicada en fecha 25/10/2010; la Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2011-00013 practicada en fecha 06/02/2011.

El referido abogado en el libelo de demanda solicitó:

• La intimación del Contribuyente en su domicilio fiscal.

• Decreto de embargo de bienes propiedad del contribuyente.

• Que sean acordadas las Costas Procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

• Estimó la demanda en la suma total de (Bs. 14.175,00).

En fecha 13/06/2012 se libró decreto de intimación y decreto de embargo ejecutivo. (F22-23)

En fecha 09/08/2012 nota suscrita por el alguacil de este despacho, en la cual consignó boletas de intimación no practicadas. (F28-30)

En fecha 10/04/2014 el representante de la República diligenció solicitando se decrete el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias del contribuyente. (F39)

En fecha 11/04/2014 este despacho decretó la medida innominada solicitada por el representante de la República. (F41)

En fecha 20/06/2014 el contribuyente presentó escrito de oposición, ratificado en fecha 25/06/2014. (F67-73)

En fecha 27/06/2014 escrito de contestación suscrito por el representante de la República. (F74-86)

En fecha 08/07/2014 el contribuyente consignó escrito en el cual ratificó los alegatos fundamentados en su oposición. (F109-110)

I

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 6 al 9 copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de Mayo de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Wenrry H.G.M., inscrito en el inpreabogado N° 115.886, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Del folio 15 al 18 se encuentra copia certificada de las planillas de liquidación 051001225001557, 1558, 3363 y 3354 notificadas 26/12/2006 de acuerdo al artículo 161 y 162 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

Del folio 19 al 20 consta la Intimación de Derechos Pendientes /INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2011-00013 de fecha 07/02/2011 practicada en fecha 06/02/2011 en la persona del ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad N° V- 12.227.240, tal acto administrativo sirve de prueba del cobro extrajudicial realizado por la Administración Tributaria de conformidad con el artículo 213 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, del folio 75 al 76 se desprende el Acta de Cobro de fecha 21/10/2010 practicada en la persona de A.C., titular de la cédula de identidad N° V- 12.227.242 con el cargo de encargado en fecha 25/10/2010.

Al folio 77 se observa informe de fecha 29/03/2012 suscrito por la administración tributaria, en el cual dejan constancia de las gestiones de cobros de las resoluciones demandadas en el presente juicio ejecutivo.

Del folio 78 al 85 se desprenden planillas forma 99030 Declaración y Pago del IVA de los periodos de imposición 02/2012; 01/2012 y planilla forma DPN 99025 Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes del ejercicio gravable de fecha 01/01/2011 hasta 31/10/2011.

Al folio 86 se encuentra Acta de Entrega de Liquidaciones de Pago de fecha 09/02/2011 de las planillas para pagar forma 09 N° 051001225001557-1558-2700353-3354-3355-28001008-1227003169, las cuales fueron recibidas por el ciudadano A.B..

A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ello se desprende que la administración realizó diversas gestiones de cobro de los actos que constituyen títulos ejecutivos.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto observa que el ciudadano A.B.B., consignó escrito en fecha 20/06/2014 en el cual la secretaría de este despacho dejó constancia que con la presentación del referido escrito se da por intimado el contribuyente, realizando oposición en fecha 25/06/2014 de acuerdo al artículo 294 del Código Orgánico Tributario en los siguientes términos:

Alegó el recurrente, que las supuestas obligaciones tributarias se encuentran prescritas, por cuanto en vía administrativa no fue debidamente notificado, dado que la boleta de notificación que riela al folio 20, se encuentra totalmente viciada desde el punto de vista jurídico, señalando que además de tener tachaduras y enmendaduras lo cual en derecho constituye vicio e invalidez, también se encuentra suscrita por un ciudadano de nombre A.B., con cédula de identidad N° V. 12.227.240, lo cual no cumple con lo establecido en el artículo 162 numeral 1 en concordancia con el 212 del Código Orgánico Tributario.

Indicó que la notificación fue recibida por una persona ajena al Fondo de Comercio Servicio de Frenos la Concordia, la cual no tiene ninguna relación y cargo dentro del mismo. En este sentido citó el artículo 168 ejusdem, concluyendo que nunca fue notificado de manera que la acción para exigir el pago de las presuntas deudas tributarias señaladas por la parte demandante y las respectivas sanciones se encuentran prescritas, ya que han transcurrido seis (06) años contados desde el primero de enero del año siguiente aquel en que se produjo el hecho imponible, es decir el 01/08/2005 y no se ha perfeccionado la intimación de derechos pendientes a que se refiere el artículo 211 y 212 del Código Orgánico Tributario, desde esa fecha hasta la fecha de interposición de la demanda 11/06/2012 transcurrieron mas de los seis (06) años sin que la prescripción fuera interrumpida.

Igualmente, hizo referencia a que el alguacil manifestó de manera expresa que le fue imposible la entrega de la boleta de notificación al contribuyente procediendo a consignar las mismas las cuales se encuentran sin firmas. Señalando que el Tribunal no agotó la obligación procesal que indica el ordenamiento jurídico de notificar la intimación personalmente y las distintas alternativas que señala el artículo 162 del Código Orgánico Tributario, que debe practicarse sin orden de prelación.

Al respecto, el representante de la República contestó la oposición realizada por el recurrente argumentando, que el contribuyente era conteste de la obligación tributaria liquida, exigible y de plazo vencido y que esta firme. Asimismo, aludió que el contribuyente no demostró fehacientemente ni ampara su pretensión con documento alguno que demuestre lo solicitado.

Asimismo, aludió que la intimación de fecha 07/02/2011 presenta un error material y tachadura, error que no vicia el acto ya que es convalidable, señalando que en fecha 25/10/2010 el contribuyente in comento fue notificado del acta de cobro de fecha 21/10/2010 de acuerdo al Código Orgánico Tributario en su artículo 162 numeral 2 y 164 consignando el mismo a los fines de demostrar que la prescripción fue interrumpida y suspendida cumpliendo con lo establecido en el artículo 61 y 62 del Código Orgánico Tributario.

Con respecto a las notificaciones el Código Orgánico Tributario señala:

Artículo 161

La notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando éstos produzcan efectos individuales…

Artículo 162

Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.

2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega…

Del texto normativo se desprenden 2 conclusiones básicas, la primera que es indistinta la forma como se practique la notificación si personal o en el domicilio del deudor tributario y la segunda que cuando sea en el domicilio debe ser en persona adulta que habite o trabaje. De allí, que legislador no exige más para la validez de la notificación por lo que en este caso se encuentran practicada de conformidad con el numeral 2 antes trascrito.

Ahora bien, a los folios (51 al 18) se encuentran los títulos ejecutivos contentivos de las planillas de liquidación Nros: 051001225001557; 051001225001558; 051001227003363 y 051001227003354 las cuales fueron notificadas en fecha 26/12/2006 en la persona del contribuyente, validamente notificadas de conformidad con el Artículo 162 numeral 1 del Código Orgánico Tributario. Aquí se interrumpió la prescripción de conformidad con el Artículo 61 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

Seguidamente, al folio (75 al 76), se desprende el Acta de Cobro de fecha 21/10/2010 practicada en fecha 25/10/2010 al ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad N° 12.227.242 con el cargo de encargado, en el domicilio carrera 5 calles 5 y 6 la concordia. Validamente notificada de conformidad con el Artículo 162 numeral 2 Código Orgánico Tributario e interrumpe la prescripción de conformidad con el Artículo 61 numeral 1 eiusdem.

Del folio 19 al 20, consta la Intimación de Derechos Pendientes 07/02/2011 practicada al ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad N° V- 12.227.240, donde se encuentra un asterisco que señala: “Hijo propietario” En el domicilio carrera 5 calles 5 y 6 la concordia. Validamente notificada de conformidad con el Artículo 162 numeral 2 Código Orgánico Tributario e interrumpe la prescripción de conformidad con el Artículo 61 numeral 1 eiusdem.

Bajo esas actuaciones considera este despacho que en principio el contribuyente tuvo conocimiento de las planillas de liquidación referidas, ya que fueron notificadas en su persona. Asimismo, que al haber sido notificadas posteriormente en fecha 25/10/2010 mediante el acta de cobro practicada en su domicilio, en una persona adulta de acuerdo al número de cédula que de allí se desprende la administración tributaria dió cumplimiento al artículo 162 numeral 2 del Código Orgánico.

Igualmente, sucede con la Intimación de Derechos Pendientes que se encuentra notificada en persona adulta y en el domicilio del contribuyente, siendo esta la persona que recibió las planillas para pagar forma 9 correspondiente a las planillas de liquidación tal como se desprende del Acta de Entrega de Liquidaciones de Pago de fecha 09/02/2011, razón por la cual la notificación de la deuda tributaria que se encuentran plasmadas en los títulos ejecutivos ya mencionados se encuentran debidamente notificados y así se decide.

Por otro lado, se aprecia que la actuación realizada en el acta de cobro de fecha 25/10/2010 interrumpió la prescripción de acuerdo al artículo 61 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, la cual se había iniciado en fecha 01/01/2007 de conformidad con el artículo 60 ejusdem. Posteriormente, la gestión de cobro contentiva de la Intimación de Derechos pendientes de fecha 08/02/2011 y la entrega de las planillas para pagar representan actuaciones de la administración que interrumpieron la prescripción, en consecuencia, en el presente juicio ejecutivo no operó la prescripción que alegó el recurrente fundamentado en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario Y así se decide.

En lo que respecta, a la falta de firma de la boleta de notificación insertas al folio (29-30) por alguna persona de acuerdo al artículo 162 del Código Orgánico Tributario, debe indicarse que la boleta que se encuentra inserta en los referidos folios se trata de una boleta de intimación al pago de acuerdo al artículo 294 ejusdem, la cual debe practicarse en la persona a quien se le libra, no debiendo entregarse a persona distinta de esta y que tal imposibilidad conlleva a lo que se establece en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil en lo concerniente a la publicación del cartel de intimación a solicitud de la parte demandada.

Así pues, en el caso de marras la intimación se dio en el momento de la consignación del escrito insertó a los folios 67-72 por parte del ciudadano BEIRUTI BRACHO ADIB, en el cual la secretaría de este despacho dejó constancia de su intimación, haciendo oposición en fecha 25/06/2014, resolviéndose como se evidencia en la presente motiva de acuerdo al parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

Por otro lado, visto los oficios provenientes de los sectores bancarios que constan a los folios (88-108) los cuales reflejan el saldo disponible que posee el contribuyente, en este sentido, a solicitud del representante de la República, se acuerda despacho de comisión y oficia al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Distribuidor) a los fines que proceda a practicar el decreto de embargo de fecha 13/06/2012. Y así se decide.

Cabe resaltar que las planillas de liquidación Nros: 051001227003355, 051001228001008 y 051001227003169 no forman parte de la litis, ya que no fueron demandadas ante este juicio ejecutivo.

Al ser declarada la oposición Sin lugar, se condena al pago de las costas procesales que establece el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, calculados al 10% de la cantidad demandada. Y así se declara.

III

DECISION

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el ciudadano BEIRUTI BRACHO ADIB inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V- 05674282-0, con domicilio fiscal en la Carrera 05 entre Calles 5 y 6, Local N° 5-67 Sector La C.S.C. estado Táchira de conformidad con lo establecido en el presente fallo.

  2. Despacho y comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Distribuidor) a los fines que proceda a practicar el decreto de embargo de fecha 13/06/2012.

  3. - SE CONDENA al pago de las costas procesales al ciudadano BEIRUTI BRACHO ADIB, en la cantidad del 10% de la cuantía del presente juicio ejecutivo que asciende a la cantidad de (Bs. 1.417,50).

  4. - NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

A.B.C.S.. JUEZ TITULAR. WUENDY MONCADA. LA SECRETARIA

Exp N° 2698

ABCS/Yorley

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