Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 200° y 151°

RECURRENTE: CIUDADANO L.M.J.F.R., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.219.642.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO H.J.F., INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (I.P.S.A.) BAJO EL Nº 78.777.

RECURRIDO: ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2011, CONSTANCIAS DE BAJAS DISCIPLINARIAS EMANADAS DEL DIRECTOR DEL NUCLEO EJÉRCITO DE LA ACADEMIA TÉCNICA MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad CON A.C.C..

Expediente Nº AC-CA-10896.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 02-08-2011, ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua; por el ciudadano L.M.J.F.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.219.642, debidamente asistido por el profesional del derecho H.J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.755, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de fecha 23 de Junio de 2011, Constancia de bajas Disciplinarias, Emanadas Del Director Del Núcleo Ejército De La Academia Técnica Militar De La Fuerza Armada Nacional.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.

En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem. Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios y boletas a las siguientes autoridades y personas:

• Procuradora General de la República.

• Ministro del Poder Popular para la Defensa.

• Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

• Director Del Núcleo Ejercito De La Academia Técnica Militar De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana,(Maracay Estado Aragua).

• En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en los oficios dirigidos al Ministro del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela y al Director Del Núcleo Ejercito De La Academia Técnica Militar De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana,(Maracay Estado Aragua), se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

Se acuerda comisionar bajo exhorto o Despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, para la práctica de las notificaciones por oficios de la Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa.

III

DE LA SOLICITUD DE A.C.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide.

I V

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Admitir el recurso el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano, L.M.J.F.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.219.642, debidamente asistido por el profesional del derecho H.J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.755, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2011, MATERIALIZADO EN CONSTANCIA DE BAJA DISCIPLINARIA EMANADAS DEL DIRECTOR DEL NUCLEO EJERCITO DE LA ACADEMIA TÉCNICA MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, con Sede en Maracay Estado Aragua:

Segundo

Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, Ministro del Poder Popular para la Defensa, y al Director Del Núcleo Ejercito De La Academia Técnica Militar De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (Maracay Estado Aragua), remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Tercero

Solicitar bajo Oficio a la Director Del Núcleo Ejercito De La Academia Técnica Militar De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (Maracay Estado Aragua) y al Ministro del Poder Popular para la Defensa el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, a que conste en auto su notificación remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra. Así se decide.

Cuarto

Comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, para la practica de las notificaciones contenidas en los oficios a la Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa de la Republica Bolivariana de Venezuela .

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 05 de agosto de 2011, siendo las 03:00 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 10.896

Mecanografiado por Cesar.

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