Decisión nº 33-15 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoExequátur

EXP. 0630-15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE MARACAIBO

SOLICITANTE: J.J.A.D.W. y R.L.J.M.V.G., la primera sin identificación, el segundo nombrado extranjero con pasaporte N° NW23J6KP8, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: Yonairo P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.148.

En fecha 18 de mayo de 2015 se le dio entrada a escrito presentado por el ciudadano R.L.J.M.V.G., con la asistencia dicha, mediante el cual solicita exequátur de sentencia de divorcio N° 178897 FA RK 07-3565 dictada en fecha 01 de octubre de 2007, por ante el Tribunal de Brenda (sic) Circuito Derecho Civil, Equipo de Derecho de Familia, Sala Unipersonal, y el Convenio Regulador, Divorcio Mutuo Acuerdo.

Ocurre por ante este Tribunal Superior el nombrado ciudadano y presenta solicitud de exequátur de sentencia que declara el divorcio, proferida fuera de los límites de la jurisdicción venezolana, en la que los intervinientes son el antes nombrado ciudadano y la ciudadana J.J.A.D.W., para lo cual acompaña copias simples fotostáticas de una hoja de su pasaporte, corrección de una disposición en el caso, sentencia que declaró el divorcio de la pareja, convenio regulador de divorcio y apostilla; así como hoja original de datos personales del ciudadano R.L.J.M.V.G., redactados en idioma holandés traducidos al idioma castellano por intérprete público.

Se observa de la solicitud que el nombrado R.L.J.M.V.G. la encabeza asistido de abogado, narra hechos en los que indica que del matrimonio nacieron dos hijos, actualmente uno de 16 años de edad, invoca el derecho, y en el Capítulo V de la pretensión deducida señala:” (…), en nombre y representación de los ciudadanos J.J.A.D.W. Y R.L.J.M.V.G., antes identificados, ocurrimos ante su competente autoridad, a fin de solicitar formalmente a este Honorable Tribunal Declare el Pase en Autoridad de Cosa Juzgada a la Sentencia de Divorcio (…)”, y anexa copias fotostáticas simples de recaudos.

Ahora bien, para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur, el Tribunal Superior, observa lo siguiente:

El artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, exige el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la solicitud de exequátur, a tal efecto impone al solicitante la carga de consignar “… la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente, todo en forma auténtica y legalizado por la autoridad competente”, para que tal fallo surta efectos legales en la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, establece como presupuesto, para que la sentencia extranjera adquiera fuerza de ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, que posea “fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la ley del Estado en la cual fue pronunciada”.

De conformidad con lo antes expuesto, es necesario que el solicitante consigne la sentencia que adquirió cosa juzgada y su ejecutoria debidamente legalizada por la autoridad competente.

En este sentido, a los fines de determinar la competencia de este Tribunal Superior, y verificar los requisitos sobre la admisibilidad de la solicitud, observado por este Tribunal que en la solicitud aparece que el interesado consignó la documentación señalada en original, y obra en representación de la ciudadana, J.J.A.D.W., se dicta despacho saneador y requiere lo siguiente:

  1. Consigne copia certificada del acta de nacimiento del adolescente NOMBRE OMITIDO, a fin de determinar la competencia de este Tribunal Superior.

  2. Aclare contra quien obra la solicitud de exequátur presentada.

  3. Consigne original o copia certificada del poder con los requisitos pertinentes, por el cual obra en representación de la ciudadana J.J.A.D.W..

  4. Consigne copias certificadas debidamente apostilladas de la documentación que aparece en copia simple anexa a la solicitud, de corrección de una disposición en el caso, sentencia que declaró el divorcio de la pareja, convenio regulador de divorcio, debidamente apostillado; con certificación por intérprete público de que la traducción realizada del idioma holandés al idioma castellano, se corresponde con la que aparece acompañando la solicitud y cursa en autos, dando cumplimiento al artículo antes citado.

En consecuencia, dispuesto lo anterior, se exhorta a los interesados para que cumplan con lo requerido dentro de los veinte días de despacho siguientes a la notificación que conste en autos del presente fallo, con la advertencia que el incumplimiento de los precitados requisitos, dará lugar a resolver con base a los recaudos que cursan en el expediente. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos y las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA despacho saneador y requiere del solicitante lo siguiente: 1. Consigne copia certificada del acta de nacimiento del adolescente NOMBRE OMITIDO, a fin de determinar la competencia de este Tribunal Superior. 2. Aclare contra quien obra la solicitud de exequátur presentada. 3. Consigne original o copia certificada del poder con los requisitos pertinentes, por el cual obra en representación de la ciudadana J.J.A.D.W.. 4. Consigne copias certificadas debidamente apostilladas de la documentación que aparece en copia simple anexa a la solicitud, de corrección de una disposición en el caso, sentencia que declaró el divorcio de la pareja, convenio regulador de divorcio, debidamente apostillado; con certificación por intérprete público de que la traducción realizada del idioma holandés al idioma castellano, se corresponde con la que aparece acompañando la solicitud y cursa en autos, dando cumplimiento al artículo antes citado. Exhorta a los interesados a consignar dentro de los veinte días de despacho siguientes a que consta en autos la notificación, la referida documentación, con la advertencia que el incumplimiento de los precitados requisitos, dará lugar a resolver con base a los recaudos que cursan en el expediente, en solicitud de exequátur presentada por el ciudadano R.L.J.M.V.G..

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Superior,

O.M.R.A.

El Secretario,

N.A. TABLANTE PIÑERO

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “33” en el Libro de Sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil quince (2015). El Secretario.

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