Decisión nº Sent.Int.N°90-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Julio de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000075. Sentencia Interlocutoria: 90/2014.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Á.G.-Ravelo, titular de la cédula de identidad Nº 4.349.408 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha once (11) de Febrero de 1965 anotada bajo el N° 30, Tomo 13-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00045065-0 contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0888, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en fecha treinta (30) de Diciembre de 2013, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2009, y en consecuencia se confirmó la Providencia Nº SNAT/INA/GV/DEI/2009-0408 de fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, emanada de la Gerencia del Valor adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas, por medio de la cual se decidió que a los efectos de la determinación del valor en aduana, en las importaciones realizadas por la contribuyente, se fijó el porcentaje de ajuste permanente que se señala a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 3, y artículo 22, numerales 2 y 10 de la P.A. Nº SNAT/2005/0864, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2005, relativa a la Organización, Atribuciones y Funciones de la Intendencia Nacional de Aduanas, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha doce (12) de diciembre de 2005.

PORCENTAJE DE AJUSTE PROVEEDORES VINCULADOS

Treinta y nueve coma cincuenta y seis por ciento sobre valores CIF (Bs.39,56) s/CIF 1.- RENA WARE INTERNACIONAL, INC.

  1. - MAZAL CORPORACION, S. A.

  2. - NIC RESORCING

  3. - Así como cualquier otro proveedor de razón social “RENA WARE”

  4. Tal porcentaje de ajuste deberá declarase e incrementarse al precio realmente pagado o por pagar de las importaciones realizadas por “RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A.”, provenientes de los proveedores anteriormente señalados. Su aplicabilidad será obligatoria y mantendrá su vigencia hasta tanto se emita una nueva decisión al respecto, cuando por motivo de variaciones sustanciales de las condiciones tomadas en cuenta para su determinación, la División de Estudios e Investigaciones de Valor adscrita a la Gerencia de Valor de la Intendencia Nacional de Aduana, de oficio o a solicitud del interesado, proceda a su actualización sobre la base de las modalidades comerciales que priven para ese momento. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Oda/bárbara.-

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