Decisión nº Sent.Int.N°127-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Octubre de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000075.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 127/2014.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha treinta (30) de Septiembre de 2014, por ciudadano Á.G.-Ravelo, titular de la cédula de identidad Nº 4.349.408 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.760, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A.”, constante de catorce (14) folios útiles y sus anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U” y “V”; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce y ratifica el mérito favorable señalado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.

  2. - DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos identificados en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, los cuales fueron agregados a los autos.

  3. - EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Experticia Contable promovida en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009, a los fines de hacerle saber que este Tribunal admitió la prueba de experticia contable solicitada por la recurrente y que una vez que conste en autos su notificación y se le tenga por notificado, se fijará a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de realizar dicha prueba.-

Líbrese Boleta de Notificación, anexándole copia certificada del referido escrito de promoción de pruebas.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Oda/mvg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR